15.- MULTAS.
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
INFRACCIÓN
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CRITERIO DE APLICACIÓN
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MONTO DE MULTA (UTM)
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Incumplimiento del plazo de entrega del producto adjudicado.
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Por cada oportunidad
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2
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Incumplimiento en la cantidad de los productos adjudicados.
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Por cada oportunidad
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2
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Incumplimiento en la calidad y/o característica del producto adjudicado.
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Por cada producto deficiente
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2
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Incumplimiento de reposición de productos que presenten problemas de calidad, según lo indicado en las bases y el contrato y que signifiquen la suspensión de realización de exámenes.
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Por cada evento
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4
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15.1.- LÍMITE DE MULTAS.
Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el proveedor ha incurrido en incumplimiento grave y el Complejo podrá poner término a este contrato.
Sin perjuicio del cobro de la garantía, se podrán interponer las acciones civiles que corresponda, para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor.
El Complejo se reserva el derecho de anular la orden de compra cuando el proveedor no cumpla con la entrega del suministro en la fecha solicitada. Cuando esto ocurra el Departamento de Abastecimiento dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento.
15.2.- PROCEDIMIENTO APLICACIÓN MULTAS.
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al correo electrónico gestiondemultascasr@ssmso.cl
- Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
- Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio a través de Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
- Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación.
- El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el estado de pago más próximo.
El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR a descontar el monto del estado de pago más próximo o a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.