1. GENERALIDADES
La Corporación Nacional Forestal, licitó la construcción de la infraestructura pública en el Parque Nacional Villarrica a través del portal del Sistema de Compras Públicas en el sitio www.mercadopublico.cl, con el código ID 1091-13-LR16, en donde pueden consultarse los antecedentes técnicos de la misma.
Para supervisar el correcto y oportuno cumplimiento de las obras, se requiere la contratación de una Consultoría de Inspección Técnica de Obras, motivo de la presente licitación.
Tanto la licitación como el contrato que emane de ella, se regirán por las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, sus anexos, las aclaraciones y respuestas.
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
Se requiere la contratación de un servicio de Inspección Técnica (ITO) permanente, con movilización propia y que disponga de todos los equipos y elementos físicos de control necesarios para verificar la correcta y oportuna ejecución de las obras y registrar su desarrollo.
El personal a cargo de esta función será(n) profesional(es) competente(s) del área de la construcción con experiencia en inspecciones de obras de edificación y urbanización de acuerdo a los requerimientos mínimos que establezcan las presentes bases. Si el oferente es persona natural deberá contemplar a su costo y responsabilidad la contratación de hasta dos asesores profesionales expertos en las materias técnicas de instalaciones en las que el oferente no demuestre experiencia para la asesoría en terreno.
3. MARCO ADMINISTRATIVO
3.1 Generalidades
Formarán parte del marco administrativo del contrato por la ejecución de obras motivo de esta Consultoría las disposiciones legales, normas, ordenanzas y reglamentos generales y particulares que se mencionen en el contrato de obras suscrito entre el Mandante y el Contratista, en las bases administrativas y técnicas de la licitación y en las especificaciones técnicas de arquitectura o especialidades.
3.2 Encargado del Proyecto
La CONAF designará a un funcionario para fiscalizar el desarrollo de la obra, quien, para efectos de estas bases, se denomina “Encargado del Proyecto”. La CONAF estará representada en la obra a través de este Encargado Técnico y canalizará todas las comunicaciones entre éste y la Inspección Técnica (ITO).
Será facultad indelegable del Encargado Técnico del Proyecto el control administrativo del contrato de la obra y de autorizar ante el Contratista (Empresa Constructora) cualquier modificación al proyecto. No obstante, dentro de esta labor deberá ser asistido por la Inspección Técnica (ITO) y la Asesoría Técnica de arquitectos de Oficina Central y Subsecretaría de Turismo.
Asimismo, el Encargado del proyecto tendrá la responsabilidad de supervisar y dirigir la acción de la Inspección Técnica (ITO).
4. MARCO OPERATIVO
4.1 Reuniones de obra
Se realizarán reuniones de obra mensuales en la cual participarán la Inspección Técnica (ITO), el Encargado del proyecto, la asesoría de arquitectos de Oficina Central y la Subsecretaría de Turismo y el Contratista, a los que se sumará en forma eventual algún otro participante de la obra como instaladores, proyectistas, especialidades, además del arquitecto, calculista y mecánico de suelos, si se requiere su presencia.
También se realizarán reuniones de obra quincenales en la cual participarán la Inspección Técnica, El Encargado de Proyecto y el Contratista, a los que se sumará en forma eventual algún otro participante de la obra como instaladores, proyectistas, especialidades, además del arquitecto, calculista y mecánico de suelos, si se requiere su presencia.
Los temas tratados en las reuniones de obra se registrarán por la ITO en un Acta de acuerdo a formato por definir, en la que se llevará un listado correlativo de temas pendientes, las definiciones adoptadas, fechas de compromiso y los responsables. Esta Acta será leída, revisada y firmada quincenalmente al inicio de la reunión siguiente. Se incluirá como punto fijo a revisar en las reuniones, el avance físico de la obra, el estado de ejecución y cumplimiento del Contrato, el registro de los documentos técnicos del proyecto (planos, especificaciones, etc.) o modificaciones de los mismos que hayan sido generados durante la quincena anterior, y la verificación de su actualización en terreno.
En caso de requerirse reuniones Técnicas de Coordinación entre diferentes especialistas, la ITO deberá coordinar estas reuniones asegurando la participación de todas las partes involucradas.
4.2 Comunicaciones entre las partes
Para efectos de comunicación entre las partes, se tendrán por oficiales los siguientes instrumentos:
4.2.1
Libro de Obras
Se mantendrá en todo momento un Libro de Obras foliado y en triplicado, en el cual se anotarán las comunicaciones e instrucciones de la ITO y el profesional residente a cargo de la obra, que será el representante del Contratista en terreno. Sólo podrán realizar anotaciones en el Libro de Obras el Inspector Técnico de Obras (ITO), los proyectistas y el representante del Contratista.
En este libro se anotarán los sucesos relevantes del proceso constructivo, además se registrarán debidamente firmadas y fechadas las instrucciones y aclaraciones de los proyectistas y cualquier observación de la ITO respecto de la forma en la que se desarrollan las obras, los materiales empleados, medidas de seguridad, y las etapas de recepción y control.
El Libro de Obras será suministrado por la empresa Constructora.
4.2.2 Libro de Anotaciones
Se mantendrá en todo momento un Libro de Anotaciones, tipo Manifold foliado y en triplicado, en el cual el Encargado del Proyecto registrará sus comunicaciones e impartirá instrucciones a la ITO.
Este libro será aportado por la ITO y deberá mantenerse en forma permanente y actualizada en la obra. Las anotaciones se registrarán debidamente firmadas y fechadas por lo profesionales que intervengan.
4.2.3 Libro de Asistencia
El ITO mantendrá en Obra un Libro de Asistencia, en el cual registrará su asistencia indicando fecha, hora de llegada y hora de salida. El libro de asistencia podrá ser revisado por el Encargado de Proyecto o por quien él designe.
4.2.4 Correos electrónicos y otras comunicaciones escritas
Los correos electrónicos y cualquier otra comunicación escrita entre las partes se considerará como antecedente anexo al Libro de Obras y/o Libro de Anotaciones según corresponda, siempre y cuando éstos hayan sido emitidos con copia a todas las partes involucradas, se encuentren expresamente registrados en un folio específico dentro de estos Libros y se encuentren impresos y mantenidos en un archivo anexo a estos registros.
4.3 Definición de documentos oficiales
Previo al inicio de los trabajos, será de cargo de la ITO acordar y detallar con el Contratista y el Encargado de Proyecto todos los antecedentes que conforman el expediente técnico de la obra, la programación física y financiera de la misma y los verificadores de control que se aplicarán para efectuar el seguimiento de esta programación, así como de la calidad de los materiales y procedimientos empleados para su aplicación en obra.
Asimismo, deberá acordarse el orden de prelación de los antecedentes, en función a lo establecido en las bases y especificaciones técnicas de la obra, a fin de resolver los eventuales conflictos en la interpretación de los mismos.
4.4 Funciones de la Inspección Técnica de Obras
4.4.1
Generalidades
La Inspección Técnica de Obras, en adelante e indistintamente la ITO, será responsable de la fiscalización en terreno del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ejecuten de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, dentro de los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Por la ITO se entenderá el Servicio de Consultoría en forma integral, incluyendo el profesional responsable, así como las inspecciones efectuadas por profesionales de distintas especialidades requeridas para el correcto control del desarrollo de la obra.
La ITO actuará bajo la dirección del Encargado de Proyecto y deberá someterse a las instrucciones que éste le imparta a través del Libro de Anotaciones.
La labor de inspección ejercida por la ITO no liberará ni subrogará al Contratista de su responsabilidad contractual y técnica como constructor de la obra ni tampoco constituirá en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de la misma.
4.4.2 Verificar el cumplimiento por parte del Contratista de los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación y que forman parte del Contrato.
a) Disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.
b) Reglamentos y Ordenanzas Municipales sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras.
c) Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales y de los Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y demás, si corresponde.
d) Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros, si corresponde.
e) Normativa NCh sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.
f) Otras obligaciones que le imponga el contrato de obras, bases administrativas, bases técnicas y/o especificaciones técnicas.
4.4.3 Apoyar el control administrativo del contrato al Encargado de Proyecto, a través de las siguientes acciones:
a) Mantener bajo resguardo, accesible y actualizado el Libro de Anotaciones como medio de comunicación oficial entre la Inspección Técnica, el encargado de proyecto y la asesoría de arquitectos de Oficina Central y Subsecretaría de Turismo.
b) Mantener y resguardar la copia del Libro de Obras que queda en poder del I.T.O. y que al momento de la Recepción final deberá entregar a CONAF.
c) Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a planos, especificaciones, certificados, cartas, formularios, y en general, toda otra información relacionada con el proyecto desde su inicio hasta su liquidación final.
d) Verificar los estados de avance para efectos de formulación de los estados de pago y visarlos para remitirlos al Encargado de Proyecto.
e) Verificar el cumplimiento por parte del Contratista conforme a contrato del programa de avance de la obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, y cuantificar los atrasos para efectos de aplicación de multas u otras sanciones.
f) Efectuar las labores propias de la gestión de la ITO referidas a órdenes de ejecución o recepción de actividades o partidas ejecutadas.
g) Remitir informes en forma periódica al Inspector Técnico de Obras y a la Asesoría de arquitectos de Oficina Central y Subsecretaría de Turismo, comunicando el estado de avance físico y financiero de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.
h) Informar oportunamente al Inspector Técnico de Obras situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto de cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra.
i) Preocuparse, en general, por el seguimiento permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el Contratista y mantener informado de ello al Encargado de Proyecto.
j) Otras obligaciones de control administrativo que le imponga el contrato de obras, bases administrativas y/o especificaciones técnicas.
4.4.4 Realizar el control técnico de las obras mediante la realización de las siguientes actividades:
a) Previo al inicio de las obras, estudiar los distintos antecedentes que conforman el expediente técnico del proyecto, verificando que este sea completo y consistente. Esta misma acción se realizará respecto de cualquier modificación al proyecto que se presente durante la ejecución de la obra.
b) Comunicar oportunamente al Encargado de Proyecto los defectos, omisiones e inconsistencias que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y a través de éste solicitar a los proyectistas, las soluciones o instrucciones respectivas.
c) Estudiar los antecedentes administrativos y técnicos del proyecto para determinar el conjunto de normas de planificación, control de calidad y verificación que se han dispuesto, estableciendo las distintas responsabilidades que le cabe a cada una de las partes involucradas en el proyecto respecto de su aplicación, traspasando al Contratista aquellas que le correspondan e instruyéndolo acerca de los procedimientos a adoptar.
d) Diseñar, validar ante el Encargado de Proyecto e implementar las actividades, instrumentos y protocolos propios del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, incluyendo un programa o plan de muestreo y ensayos de calidad de materiales, pudiendo solicitar al Contratista la realización de pruebas o ensayos adicionales a los previstos cuando la situación lo así aconseje.
e) Verificar que las obras que ejecuta el Contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas.
f) Verificar que el personal, recursos materiales e insumos dispuestos por el Contratista para la ejecución de la obra corresponden a lo especificado en el proyecto y son consistentes con los objetivos de calidad y la programación de ésta.
g) Impartir a través del Libro de Obras las órdenes e instrucciones al Contratista que resulten pertinentes en el ejercicio de la función de inspección técnica para lograr los objetivos de calidad previstos y verificar su cumplimiento.
h) Velar porque el Contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno.
i) Comprobar que la información aportada por el Contratista ante la ITO y el Mandante es valedera y se ajusta a la realidad.
j) Verificar la equivalencia técnica entre materiales o productos especificados y alternativos a través de las fichas técnicas de los mismos, solicitando la realización de ensayos complementarios en los casos en que resulte aconsejable.
k) Verificar que el contratista solicite a laboratorios reconocidos los ensayos de materiales convenidos de acuerdo a la planificación y en función de los resultados aprobar o rechazar la utilización de éstos en la obra.
l) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de aplicación en obra de los distintos materiales y productos de acuerdo a lo indicado en planos y especificaciones técnicas.
m) Dejar constancia en el Libro de Obras de las diferentes actividades producidas en terreno y de cualquier información relevante asociada a la construcción de las obras.
n) Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas a través del Libro de Obras por el Mandante u otros profesionales que participan en el proyecto.
- o) Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar, al Inspector Técnico de Obras.
p) Comprobar que el contratista dio cumplimiento en forma y plazo a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción e informar al Encargado del Proyecto.
q) Comunicar oportunamente al Encargado de Proyecto cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto o el logro de los resultados esperados.
r) Exigir el cumplimiento por parte del Contratista de las normativas laborales, de higiene y seguridad en ambientes de trabajo y de prevención de riesgos, verificando especialmente el cumplimiento de las obligaciones previsionales de éste para con sus empleados.
s) Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
t) Evaluar e informar al Encargado de Proyecto respecto de la idoneidad de los profesionales que conforman el equipo directivo de la obra y de los subcontratistas, así como de los eventuales cambios en su conformación.
u) Evaluar y determinar los costos en daños materiales y en programación por obras mal ejecutadas por el Contratista o subcontratistas a su cargo, para efectos de aplicación de sanciones o solicitud de compensaciones a éste.
v) Otras obligaciones de control técnico que le imponga el contrato de obras, bases administrativas y/o especificaciones técnicas.
4.4.5 Facultades de la Inspección Técnica (ITO)
Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección Técnica de Obras contará con las siguientes facultades:
a) Informar e instruir por escrito al Contratista a través del Libro de Obras de cualquier aspecto que contravenga los términos de las especificaciones técnicas, de las bases del contrato o que, a juicio de la Inspección Técnica, ponga en riesgo el buen resultado de la obra.
b) Rechazar los materiales que no cumplen con los requerimientos de calidad o cuando su procedimiento de aplicación se ha apartado de lo establecido en las especificaciones técnicas.
c) Solicitar al Contratista, cuando la situación lo aconseje, la realización de pruebas o ensayos adicionales a los previstos dentro del programa de aseguramiento de calidad.
d) Requerir del Contratista toda la información que resulte necesaria para el correcto control de la ejecución de la obra y del logro de los objetivos de calidad propuestos.
e) Requerir del Contratista información respecto de su personal y subcontratistas a su cargo, informarse del eventual reemplazo de profesionales del equipo directivo o subcontratistas y evaluar e informar respecto de la idoneidad de éstos para decisión del Inspector Técnica de Obras.
f) Verificar la ejecución y recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Obras.
g) Informar al Encargado de Proyecto, aquellas situaciones, que a su juicio, recomiendan una paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del Contratista principal.
h) Exigir del Contratista las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.
4.4.6 Restricciones
a) En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias y otorgar aumento de plazo.
b) La Inspección Técnica no está facultada para introducir modificaciones a los planos y especificaciones técnicas o alterar los diseños provistos sin aprobación del Mandante.
c) La Inspección Técnica no podrá separar de la obra a trabajadores, profesionales que conforman el equipo directivo de la obra o subcontratistas.
d) La Inspección Técnica no podrá mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el Contratista o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del Contratista.
e) La Inspección Técnica deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su inspección; de recomendar al Contratista determinadas empresas, productos, firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
5. INFORMES
5.1 Informe Inicial
Las actividades de la Inspección Técnica deberán comenzar, a más tardar, en la fecha de entrega de terreno programada para la obra, la que será informada oportunamente por el Inspector Técnico de Obras. En caso que la obra se encuentre en ejecución su labor comenzará según lo indique el contrato.
Durante el periodo de obras preliminares e instalación de faenas, el Consultor deberá estudiar los antecedentes del contrato y el expediente técnico del proyecto, incluyendo todas sus especialidades, para emitir un Informe Inicial, el que contendrá una relación de los aspectos más relevantes a supervisar en la futura ejecución de la obra, indefiniciones o inconsistencias entre proyectos que requieran ser subsanadas de manera oportuna y en general cualquier otra recomendación en orden a facilitar la ejecución del contrato y anticipar dificultades.
Dicho Informe deberá entregarse al Encargado de Proyecto dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de comienzo de las actividades de la Asesoría a la Inspección Técnica según lo establecido en el primer párrafo del presente numeral.
5.2 Informes Mensuales
En conjunto con verificar el estado de avance y cursar el estado de pago mensual de la obra, la ITO deberá presentar un Informe Mensual de Inspección. Dicho informe deberá reflejar el desarrollo de la obra durante el mes analizado y el estado de situación a la fecha del estado de avance considerado para el estado de pago, incluyendo los siguientes aspectos:
- Relación de las adiciones o modificaciones efectuadas a los antecedentes técnicos y contractuales.
- Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra.
- Control de plazos y estados de avance, indicando avance programado, real y atrasos registrados en general y por partida.
- Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado.
- Control del estado financiero de la obra, indicando avance programado, real y atrasos registrados en general y por partida.
- Relación de los controles de calidad efectuados y los resultados obtenidos.
- Informes de los asesores a la inspección técnica de especialidades.
- Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción.
- Juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del Contratista y recomendaciones.
- Set de fotografías representativas del avance y problemas observados en la obra durante el periodo analizado.
- Fotocopia, escaneo o fotografía del Libro de Obras, del Libro de Asistencia y del Libro de Anotaciones, del período que corresponde al mes que se informa.
Los informes deberán ser entregados en formato digital y papel.
5.3 Informes por suspensión de obras
En este caso, el ITO deberá realizar un Informe al inicio y otro al término de la suspensión. Teniendo el primero el objetivo de informar el motivo de la suspensión y el estado de avance que presenta la obra, además de la situación contractual de los trabajadores. El informe correspondiente al término de la suspensión, deberá dar cuenta del estado de las obras, detallando posibles deterioros, pérdidas, hurtos o robos.
Estos informes no reemplazan al informe de avance mensual.
5.4 Informe Previo a la Recepción Provisoria
Una vez finalizada la ejecución de la obra y previo a la recepción provisoria de la misma, en conjunto con la presentación del último estado de pago de la obra, la ITO deberá entregar un Informe Previo, el que deberá incluir como mínimo los siguientes antecedentes:
- Informe Mensual del último periodo, de acuerdo a formato definido por CONAF, en conjunto con el estado de pago de la obra por el 100% de avance.
- Informe Resumen mencionado los hechos más relevantes y descripción del desarrollo de la obra durante todo el periodo de ejecución, dentro del mismo formato definido para el Informe Mensual, efectuando un balance crítico final.
- Recopilación de las Actas de las Reuniones de Obras
- Libros de Obra, de Anotaciones y de Asistencia
- Certificados de ensayes de calidad de materiales realizados durante la ejecución de la obra.
- Recepción final Municipal, si corresponde.
5.5 Informe Final
El informe final se realizará una vez Recepcionada la Obra, debiendo incluirse los siguientes antecedentes:
- Acta de Recepción final, firmada por todos los integrantes de la Comisión de Recepción.
- Informe que dé cuenta de las observaciones realizadas en la recepción provisoria, los plazos otorgados para subsanarlas y las obras realizadas.
- Cálculo de multas, si corresponde.
6 RECURSOS
6.1 Equipo profesional: perfil y requisitos de experiencia
Todos los miembros del equipo profesional a cargo de la Inspección Técnica serán profesionales competentes del área de la construcción, con experiencia demostrable en la inspección de obras de edificación de naturaleza similar a las que son motivo del presente contrato.
El equipo de inspección deberá contar como mínimo con los siguientes profesionales:
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Profesional
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Experiencia
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Especialidad
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Frecuencia de inspección
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Profesional Responsable (Supervisor)
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5 años
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Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Calculista, Constructor Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor.
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Presencia permanente en obra. Con un mínimo de 3 jornadas diarias semanales.
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Especialista proyecto eléctrico
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5 años
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Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o equivalentes con Licencia SEC A.
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Según lo requerido para el correcto control del desarrollo de la obra, con un mínimo de 2 visita mensual durante el periodo de ejecución de la obra de la especialidad a inspeccionar.
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Especialista proyecto sanitario
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5 años
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Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Civil Mecánico o Arquitecto, Constructor Civil y/o Ingeniero Constructor.
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Dentro de su propuesta, el oferente podrá complementar el equipo propuesto con profesionales de otras especialidades.
Una vez adjudicada el servicio de consultoría, el adjudicatario deberá presentar el listado definitivo con los profesionales que integrarán el equipo de inspección. La experiencia mínima se evaluará en años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación. La idoneidad y experiencia de los profesionales a cargo de la inspección se acreditará ante el Encargado de Proyecto mediante presentación de copia del título profesional o certificado de título y Currículum Vitae resumido de cada uno de los integrantes del equipo.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos profesionales mínimos indicados más arriba, durante la ejecución de la Consultoría, el Encargado de Proyecto podrá solicitar al Consultor el reemplazo de cualquiera de los profesionales que integran el equipo de inspección si a su juicio éstos no satisfacen las necesidades o no cautelan los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada.
Cualquier reemplazo que el Consultor determine para su equipo profesional, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento del Encargado de Proyecto, deberá satisfacer los requisitos mínimos establecidos en el presente punto de acuerdo a la especialidad.
6.2 Equipamiento e insumos
El espacio dispuesto en obra para oficinas de la ITO será suministrado por el Contratista. Será de cargo de la ITO dotar de todos los elementos, equipos e insumos necesarios para la correcta y oportuna ejecución de su labor de inspección, contemplando como mínimo lo siguiente:
- Movilización y gastos de traslados y viáticos de ser necesarios.
- Equipamiento computacional (computadores e impresoras).
- Software (MS Office, MS Project, Autocad Ver. 2010 o superior)
- Servicio de correo electrónico con capacidad de envío y recepción de archivos de gran tamaño.
- Telefonía móvil.
- Máquina fotográfica digital.
- Mobiliario y Papelería.
- Elementos de seguridad personal.
- Instrumentos de medición.
6.3 Seguros contra accidentes
La Consultora o consultor deberá poseer un Seguro de Accidentes para el personal profesional y administrativo encargado de la Inspección.
La póliza correspondiente deberá ser entregada al encargado Técnico en forma previa a la presentación del primer estado de pago de la Consultoría, de modo de acreditar que todo el personal de la ITO cuenta con seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
6.4 Obligaciones del contratista
Serán de cargo del Contratista el cumplimiento oportuno de las obligaciones relativas al pago de las remuneraciones del o los trabajadores, como también el pago de las obligaciones previsionales y de salud, y no tendrán vínculo laboral alguno con la Corporación.
(Ver Bases administrativas y técnicas adjuntas)