Licitación ID: 2239-4-LR16
Serv. de Reclutamiento, Selección y Consultorías
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Servicios de reclutamiento 1 Unidad
Cod: 93141802
Servicios de Reclutamiento, Selección y Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. de Reclutamiento, Selección y Consultorías
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con un Convenio Marco que permita satisfacer las necesidades de los organismos públicos en reclutamiento, selección y consultorías en desarrollo y gestión de personas
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-07-2016 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-06-2016 12:22:00
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2016 8:30:00
Fecha final de preguntas: 01-07-2016 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-07-2016 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-07-2016 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-08-2016 17:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-10-2016 13:33:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Difusión de video informativo 29-06-2016 23:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Debe contestar “Si” o “No” en la pregunta: “¿Mi representada ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Su respuesta será considerada una declaración bajo juramento, la que debe ser realizada por el representante legal de la empresa. En caso que la respuesta ingresada sea “SI”, la oferta será declarada inadmisible, siendo descartada de la evaluación. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de la misma deberá tener poder suficiente para efectuar esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal. Para acreditar esto, deberá presentar al momento de la oferta el o los documentos legales que respalden la constitución de dicha figura, de acuerdo al artículo 67 bis del Reglamento. Además, se deberá incluir en la oferta el o los documentos que acrediten la constitución de esta UTP y el detalle de la forma en cómo se debe considerar la experiencia y trayectoria de los profesionales que conforman los equipos de cada una de las empresas integrantes a efectos de la aplicación de los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación (Anexo N°10).
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°1 “Criterios Técnicos de la Oferta”, Categoría Servicios de Reclutamiento y Selección de Personas y Categoría Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas. El Anexo debe ser enviado a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl Declaración en el Anexo N°1: El oferente deberá indicar los “Años de Trayectoria de la Empresa”. Anexo N°8 “Equipo De Profesionales Categoría Reclutamiento y Selección de Personas”. El Anexo debe ser enviado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl Si bien no es indispensable que la totalidad de los integrantes de los equipos profesionales de las consultoras oferentes a este proceso licitatorio sean restrictivamente psicólogos, en cuanto a su formación profesional , dichos profesionales (que deben ser indicados en el Anexo N° 1) deben contar con experiencia en Reclutamiento, Selección y/o Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas. Para la Categoría de Reclutamiento y Selección, la oferta debe considerar al menos 1 psicólogo (titulado) con 1 año de experiencia profesional prestando servicios de la misma naturaleza al servicio ofertado. Asimismo, los proponentes para esta categoría deberán entregar adicionalmente al menos un certificado que acredite la participación de un psicólogo titulado miembro del equipo en un curso de especialización en aplicación de tests proyectivos, tales como Zulliger y/o Lüscher, entre otros. Estos requisitos son de carácter obligatorio y extensibles a al menos a uno de los psicólogos que integran el Equipo de Trabajo de la Consultora, declarados en el Anexo N°1. Este o estos psicólogo(s) serán los responsables de aprobar todos los procesos, documentos e informes emitidos por la consultora oferente. En caso de no entregar lo solicitado en este párrafo para a lo menos uno de los psicólogos integrantes del equipo, la oferta para esta Categoría será desestimada en la etapa de evaluación técnica y será declarada inadmisible. En caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el oferente deberá indicar expresamente el integrante de la UTP (indicando su RUT) que se debe considerar para la evaluación de cada uno de los criterios pertenecientes a la Oferta Técnica. En caso de que esto no sea especificado por el oferente en el Anexo N°10, se desestimará la oferta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Los antecedentes económicos de la oferta deben ser incorporados a través de la de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En dicha plataforma electrónica el proveedor deberá completar las siguientes secciones: Garantías Generales, Condiciones Regionales para los Servicios y Descuentos Ofrecidos, correspondientes al Paso 1 (Condiciones Generales) y al Paso 2 (Condiciones por Servicio), donde el Oferente deberá indicar los precios para cada uno de los servicios que se deseen ofertar en este Convenio Marco. En caso que un proveedor no indique datos de contacto en las regiones declaradas, se considerará por defecto el contacto declarado en las “Garantías Generales de la Oferta”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- “Declaración Jurada”, según formato del Anexo N° 2 “Declaración Jurada”, suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Todos los Anex
- Fotocopia de cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
- I18n entry not found: Anexo N° 2 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Cuand
Observaciones Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes señalados en la presente cláusula,dentro del indicado plazo fatal de 60 días hábiles,aquél será excluido de la adjudicación,la resolución de adjudicación respecto al proveedor incumpli
En relación a la Inscripción en ChileProveedores En caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Equipo Consultor Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 27%
2 Referencias de Clientes Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 18%
3 Trayectoria de la Empresa Consultora. Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 12%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 1%
5 Precio Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 40%
6 Sustentabilidad Se solicita revisar clausula 9.4 "Procedimiento de Evaluación" 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: No aplica
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2290440-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite la subcontratación de los servicios ofertados, salvo en relación a lo dispuesto en el número xiv, del acápite “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario”, de la cláusula 10.4, “Operatoria General del Convenio Marco”, de las presen
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No se requiere boleta de seriedad de la oferta.
Fecha de vencimiento: 23-06-2016
Monto: 1 %
Descripción: No se requiere boleta de seriedad de la oferta.
Glosa: No se requiere boleta de seriedad de la oferta.
Forma y oportunidad de restitución: No se requiere boleta de seriedad de la oferta.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 17-10-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recibida en Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada.
Glosa: La garantía deberá indicar, cuando corresponda según el instrumento a utilizar, en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de Servicios de Servicios de Reclutamiento, Selección y Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir dicha garantía en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en las cláusulas 10.12.2, letra D), punto “iv” y 10.13, punto “vii” de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9 Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas
x
9.1 Consideraciones Generales

La Dirección de Compras y Contratación Pública requiere contratar, mediante el mecanismo de Convenios Marco,  consultoras en servicios de reclutamiento, selección y consultorías en desarrollo y gestión de personas, para los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, de compras públicas.

En los procesos de reclutamiento, selección de personas llevados a cabo por organismos del Estado se podrá contratar consultoras con el fin de contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o bien, con el fin de encargar a las mismas la preparación y realización directa de los concursos, pudiendo en este caso llegar hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.

 

Para efectos de estas bases se entenderá como sinónimos “producto”, “servicio” e ”ítem”.

9.2 Categorías del Convenio Marco

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes Categorías:

  1. Servicios de Reclutamiento y Selección de Personas.
  2. Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas.

 

Definiciones:

I. Servicios de Reclutamiento y Selección de Personas:

Consiste en los servicios de:

a)      Difusión de una oferta de trabajo con el objeto de atraer en forma selectiva postulantes que reúnan las condiciones, requisitos, atributos o competencias del perfil del cargo aprobado, es decir, que estén en condiciones de integrar las nóminas de candidatos (as) elegibles de los procesos de selección realizados,  pudiendo incluir una estrategia masiva y/o focalizada de atracción de postulantes.

 

b)      Evaluación del grado de idoneidad de los candidatos (as) que postulen a los procesos de selección, en base a los atributos o competencias del perfil de selección.

II. Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas:

Consiste en la realización de estudios y asesorías para los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, en diferentes ámbitos relacionados al rubro de los recursos humanos, tales como, gestión de personas, mejora del clima laboral o implementación de políticas de beneficios para los funcionarios. Estas consultorías tienen como objetivo dotar a los organismos públicos de las herramientas necesarias para lograr un adecuado desarrollo organizacional, con el objetivo de responder a las exigencias del entorno en el cual se desenvuelven.

9.3 Descripción de las Categorías

 

I. Categoría de Servicios de Reclutamiento y Selección de Personas.

 

Comprende los siguientes servicios:

 

A)       A) Búsqueda / Selección Completa:

 

Los candidatos son reclutados por el proveedor y el servicio contempla: Definición de perfil; recepción de currícula y evaluación curricular; evaluación para categorización según idoneidad para el cargo de los candidatos aprobados previamente por la entidad requirente como resultado del análisis de la evaluación curricular; y evaluación psicolaboral de los candidatos aprobados en los hitos anteriores y presentación de una nómina de candidatos elegibles, cuya cantidad variará según la institución mandante lo requiera.

 

Se destaca que tanto a través de éste como a través de los otros servicios ofrecidos en esta categoría, siempre queda abierta la posibilidad de que existan candidatos que realicen su postulación directamente a través del Organismo Público que demanda el cargo vacante, denominado indistintamente a estos efectos como Mandante del servicio requerido.

 

El Oferente deberá expresar su tarifa con un porcentaje sobre la renta líquida mensualizada del cargo en concurso, considerando el tipo de cargo, la región en donde se oferta  y cada una de las dos modalidades posibles para este servicio por tipo de cargo, a saber, “Llena Vacante” o “Declara Desierto”, definidas más adelante.

 

Estos porcentajes deberán ser expresados como un número entero positivo (sin decimales y  mayor a cero). En caso contrario, el valor será interpretado siempre como positivo y sólo se considerará su parte entera.

 

Tipos de cargo:

  1. Jefatura Superior.
  2. Jefatura Intermedia o Profesional.
  3. Administrativo o Técnico.
  4. Auxiliar.

 

El tipo de cargo “Jefatura Superior” estará conformado por todos aquellos cargos de jefatura de primer y segundo nivel jerárquico, entendiendo a su vez las siguientes definiciones para estos niveles de jefatura:

 

a)      Jefatura de primer nivel: Corresponde a la persona que formalmente lidera la organización con responsabilidad legal por aquello.

b)      Jefatura de segundo nivel: Cargo que depende directamente de la  jefatura de primer nivel y que tienen responsabilidad por áreas de la organización.

Los cargos contratados a través de este Convenio Marco no podrán ser aquellos que estén comprendidos por el Convenio Marco de Altos Directivos Públicos.

Estas definiciones aplican para todos los servicios en los que se hace referencia a los tipos de cargo en las presentes bases de licitación.

 

Modalidades por tipo de cargo:

 

a) Se entiende que se llena la vacante cuando existe a lo menos un candidato idóneo de acuerdo al perfil del cargo establecido durante la ejecución del servicio y de acuerdo al criterio establecido por la institución que demanda el servicio de búsqueda y selección completa.

 

b)Se entiende  que  el concurso se declara desierto cuando no existen candidatos idóneos para proveer el cargo de acuerdo al perfil definido para el cargo y de acuerdo al criterio establecido por la institución que demanda el servicio de búsqueda y selección completa. En este caso, el proveedor deberá entregar por una sola vez, una nueva nómina de candidatos elegibles, sin costo adicional para la entidad requirente.

 

Con respecto al pago de los servicios, si producto del proceso de búsqueda y selección completa se llega a una primera nómina de candidatos idóneos, el proveedor cobrará la tarifa correspondiente a llena vacante. En caso de que el resultado del proceso sea la ausencia de una nómina de candidatos idóneos, el proveedor deberá realizar un segundo proceso sin costo adicional. Si en este segundo proceso nuevamente se da que no existe una nómina de candidatos idóneos, el proveedor cobrará únicamente la tarifa correspondiente a declara desierto, por una sola vez.

 

En caso de que  la oferta por este servicio (Búsqueda / Selección Completa) para algún tipo de cargo no comprenda alguna de las dos modalidades (“llena vacante” o “declara desierto”), será desestimada para la combinatoria de este servicio con el tipo de cargo para el cual se hubiese omitido la tarifa para alguna de las dos modalidades y no continuará en el proceso de evaluación.

 

El cálculo del criterio precio para el servicio de Búsqueda y Selección Completa se realizará sobre el valor final servicio por tipo de cargo, que resulte de la ponderación de los dos valores ofertados por el proponente para las dos modalidades de un mismo cargo (uno de los dos valores ofertados para la modalidad “Llena vacante”, el cual se ponderará con un 90% y el otro valor ofertado para la modalidad “Declara desierto” del mismo tipo de cargo, la cual será ponderado con un 10%).

 

B)       B) Evaluación Curricular y Psicolaboral:

 

Este servicio consiste en la evaluación de candidatos previamente preseleccionados por las entidades requirentes, recibidos como respuesta a la Convocatoria Pública. Incluye: Evaluación de los antecedentes curriculares de los candidatos y evaluación psicolaboral.

 

Para ello, el requirente entregará a la Consultora un set de currícula* correspondiente a los postulantes reclutados y preseleccionados, junto con el Perfil de Selección de él (los) cargo(s) en concurso.

 

El costo del servicio será expresado en UF por currículum  evaluado y UF por evaluación psicolaboral realizada, considerando el tipo de cargo concursado, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

*Currícula se refiere al plural de currículum o currículo.

 


 

C)   Formulación de Perfil, Evaluación de Antecedentes y Preselección de Candidatos:

 

Los candidatos son reclutados por el proveedor  en coordinación con la entidad pública, para definir cantidad mínima y máxima de currícula a evaluar.

 

Consiste en: Realizar la definición y/o actualización del Perfil del Cargo; recepción de currícula y análisis curricular y categorización de los antecedentes para proponer una nómina de puntajes obtenidos por los postulantes.

 

El costo del servicio será expresado en UF por currículum evaluado, considerando el tipo de cargo concursado, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

D)   Evaluación de Antecedentes y Preselección de Candidatos:

 

Los candidatos son reclutados por el proveedor  en coordinación con la entidad pública, para definir cantidad mínima y máxima de currícula a evaluar.

 

Consiste en: Recepción de currícula y evaluación curricular; y categorización de dichos antecedentes para proponer una nómina de puntajes obtenidos por los postulantes, conforme a la cantidad de currícula y al perfil previamente enviado y definido por la Institución demandante.

 

El costo del servicio será expresado en UF por currículo evaluado, considerando el tipo de cargo concursado, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

E)   Selección Psicolaboral Tradicional:

 

Incluye la aplicación de pruebas y la evaluación psicolaboral de los candidatos previamente seleccionados por la entidad requirente, quien entregará a la Consultora un set de currícula de postulantes que reclutó y preseleccionó junto con el Perfil del (los) cargo(s) en concurso. El proveedor deberá hacer entrega a la entidad requirente de un informe psicolaboral de cada postulante pre seleccionado, el cual deberá estar debidamente visado y autorizado por el (los) psicólogo (s) que realizó(aron) las pruebas.

 

El costo del servicio será expresado en UF por candidato evaluado, considerando el tipo de cargo concursado, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

F)   Formulación/Actualización de Perfiles de Cargo:

 

Consiste en un estudio y/o asesoría para la formulación o actualización de  perfiles de cargo, lo que considera, a lo menos: análisis del cargo o cargos de la institución, que en conjunto con una evaluación del contexto, recursos y desafíos organizacionales, requisitos legales exigidos para proveer dichos cargos, y las características, habilidades y/o competencias indispensables y deseables que se determinen, deben incorporarse  a estos perfiles.  Constituyen una herramienta que permite apoya los distintos subsistemas de gestión de personas, como son: Reclutamiento y selección; capacitación y formación; gestión del desempeño; movilidad interna[1], entre otros.  En este contexto, los perfiles podrán considerar misión u objetivo del cargo, requisitos legales, responsabilidades, funciones, competencias y/o atributos para el rol a desempeñar, información relevante de la organización, renta, equipo de trabajo, recursos, formación educación, experiencia necesaria, entre otros.

 

El costo del servicio será expresado en UF por Perfil de Cargo, cuando estén predeterminados los perfiles a levantar para uno o más  cargos a proveer, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

El costo del servicio será expresado en UF por hora, cuando corresponda a un levantamiento completo y definición de perfiles para un área o la institución, en su conjunto.

 

Dependiendo de la envergadura del estudio, éste podría ser desagregado en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

1.- Informe con la definición del objetivo general, objetivos específicos, contexto y alcances del estudio, metodología aplicada,  etapas del estudio y levantamiento o actualización de perfiles de cargo.

2.- Informe con Modelo de Competencias (si este fuera requerido para los perfiles).


II. Categoría de Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas.

 

 

A)   Estudios sobre Remuneraciones y Compensaciones:

 

Su objetivo es desarrollar un estudio de remuneraciones y compensaciones, de manera de obtener una comparación con el mercado objetivo público o privado. El costo del servicio será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura del estudio, éste podría ser desagregado en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe con la definición del objetivo general, objetivos específicos, contexto y alcances del estudio, que incluya la determinación de las etapas del estudio y principales actividades:

 

ü Catastro de cargos a estudiar según:

  • • Perfiles.
  • • Remuneraciones.

ü Evaluación y categorización de cargos, entre otros:

  • • Comité de evaluación de cargos.
  • • Comité de validación de cargos.
  • • Paneles de expertos.

ü Análisis de equidad interna.

  • • Peso relativo de los cargos.
  • • Ranking de cargos.
  • • Dispersión de cargos.

ü Análisis de competitividad externa.

  • • Definición de mercado.
  • • Remuneraciones y beneficios.
  • • Incentivos.
  • • Gestión del desempeño.

ü Análisis de brechas

  • • Comparación de remuneraciones, beneficios e incentivos.
  • • Determinación de brechas de compensaciones.

2. Informe con ajustes y recomendaciones del estudio:

 

ü Análisis de brechas salariales.

ü Análisis de restricciones legales.

ü Simulaciones con nuevos escenarios.

ü Recomendaciones.

 

B)   Asesoría en la Elaboración e Implementación de una Política de Gestión de Personas:

 

Consiste en la realización de asesorías de apoyo al diseño e implementación de una Política de Gestión de Personas que facilite el adecuado funcionamiento y desarrollo de los sistemas de recursos humanos y/o ámbitos de gestión de personas a través de metodologías participativas, que permitan el adecuado funcionamiento, integración y desarrollo de los subsistemas de recursos humanos y/o ámbitos de gestión de personas, en coherencia con las prioridades y finalidades de la organización, facilitando el desarrollo de las personas, su adecuación al trabajo y alineamiento estratégico. El costo del servicio será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la asesoría, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Diseño/Elaboración: Es la asesoría en diseño o rediseño de las políticas de gestión de personas en los servicios públicos, que involucra, procesos de revisión documental (políticas, procedimientos, otros), aspectos metodológicos, comunicacionales, participativos, entre otros, considerando las orientaciones del Servicio Civil en estas materias y los aspectos normativos vinculados. Lo anterior, implicaría para las consultoras, trabajo directo con equipo directivo, con los equipos  de la organización y con el área de gestión de personas, con la finalidad de asegurar participación e involucramiento de los/as funcionarios/as de la organización en el proceso de elaboración e implementación de las políticas

 

  1. Difusión: Es recomendable contar con una estrategia comunicacional que dé a conocer desde su inicio y oportunamente a todas las personas de la institución, el proceso de diseño, rediseño e implementación de la Política, el cual debe considerar la cultura de la institución y permitir a través de los medios y canales adecuados, cubrir las necesidades de información que presentan las personas de la institución.

 

  1. Implementación, Seguimiento y Evaluación: Con la finalidad de asegurar la correcta implementación de la política y considerar los eventuales ajustes que se requieran para la oportuna toma de decisiones, es recomendable diseñar un programa de seguimiento que integre las directrices y compromisos declarados en la Política, esto significa programar metas, plazos, indicadores, responsables, entre otros, que hagan posible monitorear su ejecución y registrar los avances y gestiones realizadas.

 

 

C)   Asesoría en la Elaboración e Implementación de Procedimientos Estratégicos de Gestión de Personas:

 

Consiste en la elaboración, adecuación e implementación de procedimientos estratégicos de gestión de personas que permitan operativizar la Política de Gestión de Personas en sus diferentes directrices o elementos. Ésta se operativiza en diferentes procedimientos, tales como: Reclutamiento y selección, inducción, capacitación, gestión del desempeño, retroalimentación, movilidad interna, conciliación[2], egreso, entre otros. Cada uno de éstos deben ser definidos cautelando la coherencia entre los subsistemas y los principios que guían la política, para su aplicación al interior de la organización. Estos deben ser difundidos y construidos con algún nivel de participación de los actores relevantes.  El costo del servicio será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la Asesoría, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe que contenga el levantamiento diagnóstico y plan de trabajo.

 

ü Identificación y análisis de los requerimientos de la organización y las orientaciones del Servicio Civil.

ü Revisión de las principales áreas del servicio y su relación con la asesoría..

ü Desarrollar el programa de trabajo, identificando las actividades, plazos, responsables y productos.

ü Desarrollo de un plan de difusión y capacitación a funcionarios.

 2. Informe parcial que contenga el resultado de capacitación y procedimientos documentados.

 

ü Realizar talleres prácticos para el desarrollo de procedimientos y documentación, de acuerdo a la metodología propuesta.

ü Levantamiento, revisión y adecuación de la documentación existente.

ü Documentación de los procedimientos requeridos y de aquellos necesarios para la correcta operación de uno o más procesos.

 3. Informe  final que contenga el resultado de la implementación y las mejoras incorporadas a los procesos o la propuesta de mejora a los mismos.

 

ü Evaluar el nivel de implementación de los procedimientos, identificando posibles desviaciones en la ejecución.

ü Apoyar en la difusión de los procesos al interior de la institución, a dueños de proceso, funcionarios y equipo directivo, incluyendo el material requerido.

ü Apoyar en la implementación de las mejoras a los procedimientos..

 

D)   Asesorías para el Diagnóstico e Implementación de Subsistemas de Recursos Humanos:

 

Consiste en la realización de asesorías de apoyo en el diagnóstico, diseño e implementación de uno o más Subsistemas de Recursos Humanos, tales como: Reclutamiento y Selección, Gestión de la Capacitación y Desarrollo, Evaluación del Desempeño, Planificación Dotacional, Remuneraciones y Compensaciones, entre otros. El valor de la tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la asesoría, ésta podría ser desagregada en los dos hitos que se señalan más abajo u otros que se estimen necesarios, como también por subsistema implementado:

 

  1. Informe que da cuenta del Diagnóstico de Subsistemas de Recursos Humanos.

 

ü Definición de metodología diagnóstica.

ü Aplicación de instrumentos diagnósticos: encuestas, focus group, entrevistas, cuestionarios u otras herramientas, utilizando metodologías cualitativas y/o cuantitativas.

ü Procesamiento de datos y análisis de información recopilada.

ü Preparación de informes preliminares por Subsistemas.

ü Conclusiones.

2. Informe que da cuenta de la implementación de Subsistemas de Recursos Humanos.

 

ü Diseño de estrategia de implementación, con identificación de actores, responsables, plazos, indicadores y medios de verificación.

ü Diseño de estrategia comunicacional.

ü Diseño de programas de formación.

ü Asesoría en el proceso de implementación.

ü Evaluaciones parciales y finales.

ü Incorporación de ajustes.

ü Presentación de resultados finales.

 

E)   Plan de Comunicaciones Internas:

 

Contempla diseñar y proponer un plan de comunicación interna para socializar programas y proyectos institucionales y de gestión de personas, considerando la realización de un diagnóstico previo, el establecimiento de una propuesta de intervención con un plan de acción concreto que precise áreas de contenidos pertinentes, procedimientos internos para generar la comunicación, y medios o canales para efectuarla. El plan diseñado para la institución podrá considerar la fase de implementación del plan de acción propuesto, así como la evaluación posterior del nivel de cumplimiento de los objetivos del plan de comunicación interna. La tarifa será expresada en valor UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura del Plan de comunicaciones internos, éste podría ser desagregado en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe con propuesta de plan de comunicación interna aprobado que considera el diagnóstico del estado actual de las comunicaciones internas y la propuesta de intervención  con su plan de acción.

 2. Informe que da cuenta de la Implementación del plan de acción con detalle de las actividades realizadas.

3. Informe que da cuenta de la evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos del plan de comunicación interna implmentado.

 

 

F)   Programa de Formación Directiva para Personas con Responsabilidad de Conducción de Equipos:

 

Diseño y ejecución de un programa para desarrollar y potenciar las habilidades y/o competencias establecidas en el estilo de liderazgo y perfil de jefatura que la institución propone, realizando una evaluación antes y después del entrenamiento realizado. En caso de no contar con el perfil de jefatura, la consultoría podría incluir la definición de este.

 

Este Programa de formación también puede considerar la intervención a la jefatura con su equipo directo de trabajo, en la modalidad taller.

 

El programa deberá contar con objetivos, metodología, módulos temáticos, y conductas de desempeño esperadas en el puesto de trabajo. La tarifa será expresada en valor UF por hora.

 

 

G)   Elaboración de Métricas/Indicadores para la Gestión de Personas:

 

El servicio consiste en la determinación y construcción de métricas y/o indicadores relevantes para la gestión institucional en el ámbito de la gestión estratégica de personas en los distintos subsistemas, que faciliten la toma de decisiones para gestionar a las personas dentro de las organizaciones. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la Asesoría en elaboración de métrica o indicadores, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe 1: Propuesta Metodológica y Plan de Trabajo.

 2. Informe 2: Informe Final con la entrega de los indicadores o métrica por ámbito definido que considera la instalación de los procesos para registrar y gestionar los indicadores o métrica.

 

H)   Asesoría en Gestión por Competencias:

 

Se refiere a la entrega de herramientas que generen cambios y mejoren la gestión de las personas a través de las competencias. Este servicio busca realizar estudios para generar soluciones en cuanto a las prácticas de Recursos Humanos en base al modelo de competencias laborales, pudiendo vincularlas con perfiles de cargo, Instrumentos de evaluación del desempeño y evaluación por competencias, desarrollo de planes de carrera, alineamiento de competencias con los Factores Críticos de la Institución, entre otros.

 

De igual modo, contempla la implementación de acciones de formación para el desarrollo de aquellas competencias en las personas de los distintos niveles jerárquicos, que sean claves para el logro de los objetivos institucionales. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la Asesoría, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe con:

 

ü Definición del objetivo general, objetivos específicos, contexto y alcances de la asesoría.

 

ü Definición de etapas de la asesoría y principales actividades:

  • Identificación del nivel actual de actualización/instalación de las competencias en diferentes Subsistemas de Gestión de Personas.

 

ü Definición del alcance de la asesoría y Subsistemas de Gestión de Personas a abordar:

  • Definición de los instrumentos de levantamiento de competencias y nomenclatura (transversales, específicas, funcionales, técnicas, etc.).
  • Diseño de mecanismos para la incorporación de las competencias en los instrumentos y/o Subsistemas de Gestión de Personas: perfiles de cargo, reclutamiento y selección, capacitación, desempeño, desarrollo de carrera, entre otros.
  • Definición de los niveles de participación en el proceso y cobertura de la asesoría (nivel central/regional/unidades de la organización).

 2. Informe con la implementación de la asesoría:

 

ü Ejecución del levantamiento de competencias, aplicando los instrumentos definidos.

ü Validación de las competencias con comisión/comité establecido para ello.

ü Incorporación de las competencias en los Subsistemas de Gestión de Personas definidos.

ü Ejecución de pruebas prácticas/capacitación para el uso de las competencias en los Subsistemas junto al Equipo de Gestión de Personas para instalar capacidades.

ü Realización de ajustes al levantamiento de competencias o a la aplicación de ellas en los Subsistemas de Gestión de Personas.

 3. Informe final con conclusiones y recomendaciones de la asesoría:

 

ü Identificación de variables de éxito y gradualidad para la instalación de las competencias en los Subsistemas de Gestión de Personas definidos, y a otros subsistemas no incluidos en la asesoría.

ü Recomendaciones.

 

I)   Asesoría en Construcción de Bases Concursales y/o de Pruebas Técnicas:

 

El servicio consiste en asesorar en el diseño y validación de bases para concursos de ingreso, promoción y/o Jefaturas de departamento, así como para el diseño y validación de instrumentos de evaluación técnica y de competencias generales y específicas del cargo. Incluye el diseño de instrumentos que permitan medir competencias, conocimientos y/o atributos necesarios para el desempeño de las funciones del cargo a proveer.

 

El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora, considerando el perfil del cargo requerido, esto es: (1) Jefatura Superior, (2) Jefatura Intermedia o Profesional, (3) Administrativo o Técnico o (4) Auxiliar.

 

J) Asesoría y Diseño en la Implementación de Programas de Reconocimiento Funcionario:

 

Diseño y aplicación de un programa de reconocimiento, con el objetivo de relevar el rol del servidor público y destacar logros y/o conductas de los funcionarios, como el compromiso con valores y principios de la función pública, tanto colectivos como individuales, de manera pública y ecuánime, en base a los principios que guían la política de gestión de personas de la organización. Este programa debe contar con actividades específicas y ser difundido a todos los funcionarios, quienes deben contar con algún nivel de participación en el diseño. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la Asesoría, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe del diagnóstico de la situación institucional previa a la formulación del Programa de Reconocimiento y Diseño del Programa de reconocimiento.

 

ü Establecimiento de contrapartes técnicas y de trabajo.

ü Creación de grupos de trabajo.

ü Establecimiento de situación institucional, objetivos estratégicos, áreas de especialización y conductas a reconocer, resultados esperados, forma de medición o indicadores y tipos de reconocimiento a implementar.

ü Definir conducta o comportamiento a reforzar.

ü Objetivos del programa de reconocimiento.

ü Metodología de trabajo.

ü Participantes del programa y estrategías de participación.

ü Indicadores de mejora o criterios de medición del cumplimiento de objetivos.

ü Premios o Incentivos a entregar dentro del marco legal vigente.

ü Plazos y cronogramas.

ü Evaluación de resultados.

 2. Informe con estrategia de posicionamiento,  capacitación a las jefaturas  y comunicación del programa.

 

ü Diseño de Estrategia de capacitación o fortalecimiento.

ü Establecimiento de contenidos críticos.

ü Diseño de Estrategia Comunicacional.

 

K) Asesoría y Facilitación en Mecanismos y Metodologías de Gestión Participativa para el Alineamiento Organizacional:

 

Consiste en el diseño y aplicación de una metodología estándar que facilite la participación de los funcionarios en los procesos de construcción de productos de la organización, como también en espacios de conversación para gestionar la implementación de estrategias institucionales, resguardando ciertos criterios mínimos e incluyendo actividades comunes y difusión de dicha metodología. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura de la Asesoría, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Infome que de cuenta del:

              

ü Diseño de acuerdo a los requerimientos-objetivos definidos.

ü Realización, ejecución y/o implementación de los mecanismos de gestión participativa.

 2. Informe de evaluación que puede ser de acuerdo a los objetivos definidos y al nivel de satisfacción de los participantes en función de la transferencia lograda.

 

L) Planes/Programas de Cambio Planificado:

 

Consiste en la asesoría y diseño de planes y programas que ayuden a conducir y facilitar los procesos de modernización institucional, reestructuración y otros proyectos organizacionales que, de no ser planificados, puedan generar externalidades negativas a la institución. Incorpora la definición de actores claves, riesgos involucrados en el proceso de cambio, definición de roles, determinación de criterios de éxito, y programas de acompañamiento y medición de resultados. El valor de la tarifa será expresado en UF por hora.

 

Dependiendo de la envergadura y el modelo a utilizar en la Asesoría en Programas de cambio planificado, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe que da cuenta de la:

 

ü Determinación del problema.

ü Identificación de la situación actual.

ü Identificación de la meta por alcanzar.

ü Identificación de las fuerzas positivas y negativas.

ü Desarrollo de una estrategia para lograr el cambio de la situación actual dirigiéndolo hacia la meta.

 2. Informe que da cuenta del nivel de cumplimiento de la estrategía de cambio y nivel de satisfacción alcanzado, considerando el nuevo estado de la organización con respecto a patrones de comportamietno y habitos, incluye recomendaciones.

 

M) Consultoría en Clima Laboral o Factores Psicosociales que Pueden Incluir Plan de Intervención:

 

Consiste en el diseño y aplicación de un estudio que mide un número determinado de variables o dimensiones, vinculadas a clima organizacional, satisfacción, conciliación trabajo y familia y compromiso organizacional, entre otros, aplicado a una muestra o universo de funcionarios, procesando los datos y generando informes de resultados. Las herramientas utilizadas podrán ser cuantitativas, como encuestas, y/o cualitativas, como grupos focales. Como producto puede incorporar informes cuantitativos y/o cualitativos con los resultados obtenidos por el estudio, difusión de los resultados y, planes de mejora. Pudiendo incluir también el diseño e implementación de un plan de intervención con acciones que permitan disminuir las brechas diagnosticadas. El valor de la tarifa será expresado en UF por persona.

 

Dependiendo de la envergadura y el modelo a utilizar por la consultoria en clima laboral, ésta podría ser desagregada en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. Informe que considera:

ü Diagnóstico, a partir del cual en conjunto con la Dirección del Servicio se evalúa la factibilidad e implicancias de la medición del clima.

ü Definición de Indicadores de Gestión.

ü Diseño Plan de Comunicaciones.

ü Generación de condiciones para la implementación.

ü Definición de implemento de medición.

 2. Informe que da cuenta de la aplicación de la medición de clima, que incluye:

ü Análisis de resultados.

ü Comunicación de resultados.

ü Elaboración de plan de acción para la mejora del clima.

 3. Informe con resultados de la evaluación y seguimiento de plan de acción para la mejora del clima.

 

N) Coaching:

 

El objetivo de este servicio es desarrollar un proceso para mejorar el desempeño de los funcionarios, a través de la determinación de una meta profesional personal vinculada a la estrategia institucional, potenciando en ellos las aptitudes y habilidades en una o más áreas, de manera que en el proceso de acompañamiento la persona se vea capaz de alcanzar su meta, creyendo en sí  misma y sus habilidades, en el contexto de los valores y las metas de la organización. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora por persona, considerando el número y  perfil de participantes.

 

Dependiendo de la envergadura del servicio y el modelo a aplicar, éste podría ser desagregado en los siguientes hitos u otros que se estimen necesarios:

 

  1. El primer informe dará cuenta de la realización de la primera sesión grupal de sensibilización y la entrega por parte de la empresa adjudicada del diseño final del plan para el proceso de Coaching individual, el cronograma de ejecución y la fundamentación teórica y práctica de todo el proceso diseñado.

 2. El segundo informe dará cuenta del primer tercio del total de los informes individuales a realizarse para cada uno de los proceso de coaching adjudicados, incluyendo las respectivas autoevaluaciones de los participantes.

 3.  El tercer informe parcial correspondiente al segundo tercio del total de los informes individuales a realizarse para cada uno de los proceso de coaching adjudicados, incluyendo las respectivas autoevaluaciones de los participantes.

 4. El informe final dará cuenta de la realización de la segunda sesión grupal y al total de los informes individuales a realizarse para cada uno de los proceso de coaching adjudicados, junto con el total de los informes de autoevaluación inicial y final de los participantes, feedback de los respectivos Coach de cómo continuar el proceso de apoyo en específico, las recomendaciones y conclusiones generales respecto de alternativas para continuar adecuadamente el proceso de trabajo de cada participante y qué temáticas se debiesen priorizar para cada uno de ellos, junto con el resumen de las actividades realizadas y cualquier otro aspecto que se haya especificado en los términos de referencia.

 

O) Diseño e Implementación de Programas y Acciones que Permitan Mejorar la Calidad de Vida de los Funcionarios:

 

Consiste en la asesoría, diseño e implementación de planes, programas  y/o acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los funcionarios, tales como; manejo de estrés, prevención y/o rehabilitación de alcohol y drogas, educación financiera, talleres de orientación en materias parentales, conciliación vida y trabajo, prevención de la violencia organizacional, salud  ocupacional, higiene y seguridad en el trabajo, entre otras temáticas. El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora, considerando el tipo de acción a desarrollar.

 

P) Asesoría en la Elaboración de Planes de Beneficios para Trabajadores:

 

Este servicio busca analizar y proponer el mejoramiento o generación de nuevos beneficios en el ámbito de la maternidad, escolaridad, planes de apoyo a la vivienda, actividades recreativas, asignaciones especiales u otro tipo de beneficios que puedan ser otorgados a los funcionarios.  El valor de la Tarifa será expresado en UF por hora.

 

 

Consideraciones Generales para las Categorías de Reclutamiento y Selección y Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas:

 

  1. Todos los informes que resulten de los servicios antes mencionados en la Categoría Reclutamiento y Selección de Personal  (A, B, C, D, E y F) deberán estar debidamente visados y autorizados por él o los psicólogos que realizaron las pruebas.

 2. Las tarifas ofertadas corresponderán a valores brutos, es decir, incluyen todos los impuestos a los que se encuentran afectos estos servicios.

 3. Los servicios cotizados en unidades de fomento deberán contener a lo más un decimal. En caso de tener más de un decimal, el número se truncará a su valor con un solo decimal.

 4. Los oferentes no podrán incorporar en su oferta nuevos servicios. Entiéndase por nuevo servicio cualquier Ficha creada por el oferente desde el botón “Agregar Productos”, disponible en el paso 2 de la sección “Mis condiciones Comerciales para Convenio Marco”.

 5. Los tiempos para la ejecución de cada servicio licitado serán en común acuerdo con cada institución contratante y el documento que respalde los hitos y plazos deberá adjuntarse a la orden de compra correspondiente, como parte de la Orden de Trabajo, siendo ambos documentos parte esencial de la contratación.

 6. Para aquellos servicios que contemplen la evaluación de candidatos, se espera que las consultoras entreguen al respectivo organismo público, el nombre de uno o más candidatos idóneos, de acuerdo a los atributos del perfil. En este sentido, se espera asimismo, que las consultoras encargadas de la búsqueda contacten un número amplio de candidatos, en caso que corresponda.

 7. Sólo se solicitarán informes de evaluación respecto de los candidatos que sean evaluados por la consultora para desempeñar el cargo concursado cuando corresponda,  independientemente del resultado de aquéllos (Idóneo, Idóneo con Observaciones o No Idóneo). Estos informes serán utilizados por la respectiva institución para complementar las entrevistas de la etapa final del proceso cuando corresponda.

 8. Las consultoras que presten el servicio de búsqueda para un determinado proceso concursal no podrán contactar a eventuales candidato/as para un determinado cargo antes de la publicación de la respectiva convocatoria y sólo podrán presentar candidato/as hasta el cierre de la convocatoria del concurso respectivo (el cierre de la convocatoria corresponde al último día hábil de la postulación), no permitiéndose reposición de candidato/as en forma posterior al cierre de una convocatoria.

 9. Siempre existirá la opción de que los candidatos se presenten directamente a través de la institución demandante de la vacante.

 10. No se considerará como presentado por la consultora aquel candidato/a que, paralelamente o con anterioridad, hubiese postulado al mismo cargo a través de los sistemas de postulación de los organismos requirentes.  

 11. La consultora tendrá un plazo, que será establecido por cada concurso, para entregar los informes de evaluación de los candidatos/as que haya presentado en virtud del servicio de búsqueda. Se espera que estos informes estén disponibles en conjunto con los informes de los candidato/as que se hayan presentado al concurso a través de la convocatoria pública.

 12. Con respecto a los candidatos contactados, la consultora encargada de la búsqueda deberá informar formalmente al candidato sobre la no continuidad en el proceso. De la misma forma, la consultora debe notificarle por escrito a la respectiva Institución, la identificación de los candidatos contactados que desistieron de seguir participando en el proceso de búsqueda.

13. Es responsabilidad de la consultora encargada de la búsqueda mantener informados a los candidatos presentados  de los avances del proceso. Esta información debe ser obtenida de los historiales de cada concurso.



[1] Se entenderá por movilidad interna a los procesos tendientes a producir, bajo criterios claros, explícitos y previamente definidos, movimientos de personas hacia nuevas funciones, sea que representen mejoras de grado en la contrata o funciones más adecuadas al perfil del funcionario o funcionaria.

[2] Se entenderá por Conciliación a las políticas, procedimientos y/o prácticas que apunten a promover un adecuado equilibrio entre la vida laboral y familiar/personal. Entre las áreas factibles de identificar en la materia están: maternidad como responsabilidad social (la cual contempla las responsabilidades personales de madres y padres), políticas y normas que protegen la maternidad, y los derechos parentales y nuevos desafíos en la organización del trabajo en materia de equilibrio vida-trabajo.

9.4 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas será en dos etapas: Una técnica y una económica.

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. 

Dicha Comisión estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución del Director de la DCCP y por 2 integrantes designados por resolución del Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de  mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40  del reglamento de la ley N° 19.886.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.

Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas por Categorías:

1° Se considerarán los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que, además, correspondan a las Categorías y servicios solicitados en esta Licitación.

Los adjudicatarios de las distintas Categorías del presente Convenio sólo podrán presentarse en los nuevos llamados que eventualmente se realicen, para ofertar Categorías anteriormente no ofertadas o bien, que habiendo ofertado previamente esta categoría, no hayan logrado adjudicar la misma. En el caso de que un adjudicatario oferte en un nuevo llamado, deberá siempre mantener o mejorar la totalidad de condiciones comerciales adjudicadas en la instancia anterior a este nuevo proceso licitatorio. En caso de que alguna de las condiciones ofertadas para el nuevo llamado sea menos favorable que en el llamado anterior, y en caso de  resultar adjudicado para una nueva categoría, sólo las mejores condiciones ofertadas en todos los llamados serán las que se reflejen en la tienda para  todas las Categorías adjudicadas, independiente del proceso licitatorio o llamado en el que haya participado y adjudicado las mismas.

3° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación.  Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

4° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

La Evaluación de las ofertas se realizará en dos etapas, considerando los siguientes criterios y ponderaciones:

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1era Etapa: Evaluación de Criterios Técnicos 60%

 

A.1 Experiencia del Equipo Consultor.

45%

A.2 Referencias de Clientes.

30%

A.3 Trayectoria de la Empresa Consultora.

22%

A.4 Sustentabilidad

2%

A.5 Cumplimiento de Requisitos Formales.

1%

2da Etapa: Evaluación Económica 40%

Precio: Enténdiéndose éste como la tarifa ofertada, bien sea en UF o en porcentaje sobre la renta, según corresponda.

100%

 

En relación a los subcriterios A1,  A2 y A3 la evaluación se realizará por Categoría. En cambio, la evaluación de los subcriterios A4 y A5 será realizada para la oferta completa, de acuerdo a los cuadros señalados en la tabla de criterios de evaluación. El Criterio Precio será evaluado por Servicio. A continuación se detallan cada uno de los criterios de evaluación.

 

 

I. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS (OFERTA TÉCNICA) (60%):

 

A) Experiencia del Equipo Consultor (45%)

 

Para este subcriterio se considerará la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo consultor en áreas similares al servicio ofertado por años completos, declarada en el  Anexo N°1 “Criterios Técnicos de la Oferta”. Es decir, si tiene 5 años y 6 meses de experiencia, se considerarán sólo 5 años.  

Se deben declarar como máximo 5 profesionales que conformen el equipo consultor. Aquellos que se incorporen de manera adicional no serán evaluados en este sub-criterio. Sin embargo, los profesionales adicionales deberán ser declarados en el Anexo N° 8, para efectos de la operatoria del Convenio  Marco.

 

Para cada Categoría se utilizará una tabla de asignación de puntajes de la experiencia de él o los integrantes del equipo consultor, tomando en consideración el promedio de años en áreas similares a la Categoría ofertada.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

 

Puntaje (Pts)

Experiencia en Categoría Ofertada

100

10 años o más

85

Mayor o igual a  5 y menor a 10

65

Mayor o igual a 3 y menor a 5 años

50

2 años

25

1 año

0

Menor a 1 año, no informa o no logra acreditar

 

Para obtener el puntaje de este sub Criterio se considerará la experiencia declarada por el oferente para cada uno de los miembros del equipo profesional, por Categoría, singularizado en el Anexo N° 1 “Criterios Técnicos de la Oferta” de estas bases, otorgando un puntaje por cada uno de los miembros de acuerdo a la tabla anterior, y calculando un promedio simple de estos puntajes. En caso de expresar los años con decimales, el valor será truncado al entero correspondiente. En caso de que el equipo profesional declarado en el Anexo N° 1 tenga menos de 5 integrantes, el puntaje promedio del criterio se asignará sobre la base de esa cantidad total de integrantes (divisor igual al número de profesionales ofertados).

Para la Categoría de Reclutamiento y Selección, la oferta debe considerar al menos 1 psicólogo (titulado) con 1 año de experiencia profesional prestando servicios de la misma naturaleza al servicio ofertado. Asimismo, los proponentes para esta categoría deberán entregar adicionalmente al menos un certificado que acredite la participación de al menos un psicólogo titulado miembro del equipo en un curso de especialización en aplicación de tests proyectivos, tales como Zulliger y/o Lüscher, entre otros. Estos requisitos son de carácter obligatorio y extensibles a al menos a uno de los psicólogos que integran el Equipo de Trabajo de la Consultora, declarados en el Anexo N°1. Este o estos psicólogo(s) serán los responsables de aprobar todos los procesos, documentos e informes emitidos por la consultora oferente. En caso de no entregar lo solicitado en este párrafo para a lo menos uno de los psicólogos integrantes del equipo, la oferta para esta Categoría será desestimada en la etapa de evaluación técnica y será declarada inadmisible.

La DCCP podrá solicitar en cualquier momento, ya sea durante el proceso de evaluación de las ofertas, o bien, durante la operatoria del convenio, las credenciales y/o documentos que respalden la formación y experiencia de los integrantes del equipo consultor.

El o los profesionales consultores declarados en la oferta podrán ser modificados durante la vigencia del convenio según lo indicado en el numeral 10.8, “Actualización de Servicios Adjudicados”, de las presentes bases.

 

B) Referencias de Clientes (30%)

La evaluación de este subcriterio se realizará tomando en consideración las cartas de referencia entregadas por los oferentes. Estas cartas deberán ser suscritas por los dueños o representantes legales de empresas clientes de la Consultora a las cuales se les haya prestado servicios,  acreditables mediante la emisión de una factura bajo la misma razón social y RUT de la empresa oferente. Estos clientes deberán ser declarados en el Anexo N°1 de las presentes bases, “Criterios Técnicos de la Oferta”. Los  cargos de los clientes firmantes de las cartas de referencias  entregadas por los oferentes deberán corresponder en el caso de  Instituciones Públicas,  al Jefe de Servicio, de División o de Departamento, o bien a sus equivalentes, y en el caso de que éstas referencias correspondan a entidades privadas deberán corresponder a los cargos de Gerente de 1era y 2da línea tales como  Gerente General, Representante Legal, Dueño, Gerentes de Área por ejemplo Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Recursos Humanos, Gerente Comercial o equivalentes.

La carta de recomendación deberá cumplir extrictamente con el formato requerido en las presentes bases, correspondiente al Anexo N° 5, y el oferente deberá velar porque toda la información requerida sea completada a cabalidad. Asimismo, deberá velar porque el firmante de la carta presentada corresponda a alguno de los cargos declarados como válidos para tal fin, conforme al formato entregado por las presentes bases de licitación.

 

Para acreditar el puntaje de este criterio, el oferente deberá presentar un máximo de siete (7) cartas de referencias de clientes válidamente completadas. Aunque el oferente presente más cartas, sólo se considerarán hasta un máximo de siete, y en el mismo orden en el que fueron declarados los clientes del Anexo N°1. Cada referencia debe corresponder a un cliente, así se hubieran efectuado más de un proyecto con ese cliente/empresa.

N° de Cartas

Puntaje

0

0 puntos

1-2

20 puntos

3-4

40 puntos

5

70 puntos

6

85 puntos

7

100 puntos

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar la entrega efectiva de los servicios por los cuales fue recomendado el proponente, en cualquier etapa de este Convenio. En caso de detectar alguna inconsistencia, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado de dicho proceso, no será evaluado y su oferta será declarada inadmisible. En caso que dicha inconsistencia sea detectada durante la operatoria del Convenio, se dará término anticipado en este convenio marco al proveedor involucrado.

 

Sólo serán aceptadas las referencias de aquellos clientes a quienes el oferente hubiera prestado servicios, habiéndole emitido la respectiva factura. De acuerdo a ello, no se aceptarán referencias de clientes a los cuales se les hayan prestado servicios con fecha anterior a fecha de iniciación de actividades del oferente, según lo que señala el Servicio de Impuestos Internos.

 

Las personas indicadas en el Anexo N°1 como referencias, no podrán ser aquellas designadas como integrantes de la comisión evaluadora. 

 

C) Trayectoria de la Consultora en Años (22%)

 

Para este criterio las empresas oferentes deberán declarar en el Anexo N° 1 Criterios Técnicos de la Oferta”, los años de trayectoria que tiene la empresa en procesos similares a la Categoría ofertada. La DCCP verificará, a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades para el oferente, acredite los años de trayectoria declarados por el mismo en este criterio, y en el caso de que los valores no sean coincidentes, se tomará como referencia la trayectoria en años indicada por la fecha de iniciación de actividades que figure en el Servicio de Impuestos Internos.

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

 

Puntaje (Pts)

Experiencia en Rubro Ofertado

100

10 años o más

85

Mayor o igual a 5 y menor a 10  años

70

Mayor o igual a 3 y menor a 5 años

40

Mayor o igual a 1 y menor que 3

20

Menor a 1 año

0

No Acredita

 

 

D) Sustentabilidad (2%)

 

En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente realice en la plataforma electrónica de Convenio Marco, si cuenta o no con al menos una de las materias y contenidos listados a continuación:

 

Materia y Contenidos

Medios de Verificación

El oferente es una persona natural de sexo femenino.

 

Cuenta con el Sello Empresa Mujer, el que se debe obtener a través del Registro de Proveedores.

El oferente es una empresa liderada por mujer/es.

 

Cuenta con el Sello Empresa Mujer, el que se debe obtener a través del Registro de Proveedores. 

El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.

Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1).

El proveedor dispone de políticas o medidas de inclusión laboral de personas con discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.

 

 

 

 

Contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses, últimas 3 liquidaciones de sueldo y certificado del Registro Civil e Identificación en el que constan los hechos y anotaciones que aparecen en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificación del COMPIN.

El proveedor dispone de políticas o medidas de inclusión laboral a personas de la Tercera Edad Activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años) a partir de políticas no discriminatorias.

Contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses, últimas 3 liquidaciones de sueldo y copia de carnet de identidad del trabajador.

El proveedor dispone de políticas o medidas de inclusión laboral a Trabajadores Pertenecientes a Pueblos Indígenas a partir de políticas no discriminatorias

Contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad igual o mayor a 3 meses, últimas 3 liquidaciones de sueldo y documento que acredite la calidad de indígena otorgado por CONADI. Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país.

 

 

 

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en la  plataforma electrónica de Convenio Marco, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

 

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, a partir de los medios de verificación indicados en las presentes bases, en cualquier etapa de este convenio para el caso de aquellos oferentes que han declarado afirmativamente en uno o más de los contenidos de sustentabilidad. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado de dicho proceso.

 

 

Asimismo, durante la operatoria del convenio, los compradores podrán solicitar a los adjudicatarios los respaldos que estime necesarios para comprobar el cumplimiento de lo declarado en este criterio.

 

 

Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en al menos una de las materias y contenidos señalados, obtendrán los 100 puntos en este criterio.

 

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda.

 

Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

 

 

-El oferente omita declarar en la  plataforma electrónica de Convenio Marco si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.

 

 

-No obstante declarar en la plataforma electrónica de Convenio Marco, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación.  En este caso se asumirá que no cumple en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido.

 

 

E) Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta (1%)

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos antes del cierre de presentación de oferta. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este sub-criterio.

La asignación de puntajes en este sub-criterio, se materializará de acuerdo a lo siguiente:

Criterio

Puntaje

Cumple con los requisitos de presentación de oferta.

   100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de oferta.

    0 puntos

Para obtener el puntaje final para las Condiciones Técnicas, para cada oferente y por cada Categoría, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada subcriterio.

 

PUNTAJE TOTAL DE LA OFERTA TECNICA:

Los puntajes ponderados para cada criterio se sumarán, obteniendo de esta manera el Puntaje Total de la Oferta Técnica.

 

El resultado de la evaluación técnica será publicado en el Sistema de Información.

 

Sólo serán evaluados económicamente (oferta económica) aquellos oferentes que obtengan un Puntaje Total de la Oferta Técnica igual o superior a 50 puntos, sin ponderar por el porcentaje de la Evaluación Técnica (60%).

Resolución de Consultas Respecto de la Evaluación de la Oferta Técnica:

 

Si luego de realizado el proceso de evaluación técnica de las ofertas, hubiese consultas respecto de los resultados de la misma, estas deberán ser enviadas en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación a través del Portal de dichos resultados, a través del siguiente Link:

 

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

 

La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas, conforme a lo indicado en forma precedente.

II. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES COMERCIALES (OFERTA ECONÓMICA - 40%)

 

La oferta Económica deberá ser presentada en la “Ficha Electrónica de la Oferta”, en la sección Condiciones Comerciales, a través de la Plataforma Electrónica de Convenio Marco, en el campo dispuesto para ello.

 

Antes de proceder a la evaluación de las ofertas, la DCCP procederá a revisar los ítems ofertados, pudiendo descartar ítems ofertados que tengan porcentajes sobre la renta o tarifas en UF iguales a cero, “11111111111111”, “999999999999” o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo, que no se considere válidamente ofertado o que sea claramente inconsistente.

A) PRECIO (100%)

 

El valor de la tarifa sin IVA, expresado en Unidades de Fomento (UF) y con dos decimales, se comparará por región. Lo anterior procederá para todos los ítems a excepción del servicio de Búsqueda y Selección Completo, el cual deberá ofertarse tal como se indica en la cláusula “Descripción  de las Categorías”, es decir, con un porcentaje sobre la renta liquida mensualizada por tipo de cargo, considerando para ello la ficha electrónica emitida por la DCCP (Dirección de Compras y Contratación Pública).

 

Procedimiento a aplicar para la evaluación económica de la oferta:

 

 Paso 1: Definición de una banda de precios

 

La DCCP ha definido las siguientes bandas de precios:

 

a)      Servicios ofertados en UF: Esta banda de precios aplicará a ambas categorías.

 

Cota mínima: UF 0,05

Cota máxima: UF 100

b)      b) Servicio ofertado en porcentaje: Esta banda de precios aplicará para la letra A) de la categoría de reclutamiento y selección, Servicio de Reclutamiento y Selección Completa, debido a que para este servicio, a diferencia de los demás, el Oferente deberá expresar su tarifa con un porcentaje sobre la renta líquida mensualizada del cargo en concurso, considerando el tipo de cargo, la región en donde se oferta  y cada una de las dos modalidades posibles para este servicio por tipo de cargo, a saber, “Llena Vacante” o “Declara Desierto”.

 

Cota mínima: 40%

Cota máxima: 300%

 

En el caso de los valores que se encuentren bajo las cotas mínimas definidas en el párrafo anterior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en el paso N° 2 y se les asignará puntaje según la fórmula definida para tal efecto.

 

La DCCP eliminará las ofertas que superen la cota máxima definida para cada caso.

 

 

Paso 2: Definición de un intervalo de confianza (Outlier superior e inferior)

 

Cuando un ítem tenga más de 2 ofertas válidas, la DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza. De esta manera se establece el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio final (precio ponderado) para cada ítem para que de esta forma sea considerado como una oferta válida.

 

Lo anterior, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

 

IC= [(P – nS), (P + nS)]

 

Donde:

 

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio de los valores ofertados

n= 1

S= Desviación Estándar (*)

 

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza. Los precios que se encuentren por sobre el Limite Superior del intervalo, serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la aplicación de la fórmula de evaluación descrita para este criterio. Aún así, los precios que se encuentren por debajo del Límite Inferior no serán habilitados en la tienda en caso de adjudicar, hasta que el oferente acredite la veracidad del precio ofertado o solicitar bloqueo de la ficha por error en la oferta. La DCCP solicitará los antecentes que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios ofertados. Si no realiza esto, dentro de los primeros 60 días desde la fecha de adjudicación, al oferente no le serán habilitadas las fichas en la Tienda ChileCompra Express de los servicios cuyo precio no pueda ser comprobados.

 

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

 

Paso 3: Asignación de puntaje

 

A las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza se le aplicará la siguiente fórmula, a través de la cual se comparará el precio Final del servicio  ofertado entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo para el mismo servicio evaluado, “Puntaje Ítem Oferente” (PIO):

 

PIO = 100 - (0,5*(Valor Tarifa Oferente Ítem - Valor Tarifa Mínima ítem)/Valor Tarifa Oferente Ítem)*100

 

 

PUNTAJE FINAL DE LA OFERTA:

El puntaje final será calculado considerando los puntajes obtenidos en la evaluación técnica más el puntaje obtenido en la evaluación económica para cada ítem considerando los ponderadores definidos para cada criterio:

 

Puntaje Total = (Puntaje Evaluación Técnica * 60%) + (Puntaje Evaluación Económica * 40%)

9.5 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Se  podrá permitir, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886).

Se deja claramente establecido que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.6 Adjudicación

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará  inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos.

La DCCP adjudicará el servicio licitado por Categoría y por región a los oferentes que obtengan 70 puntos ponderados en el respectivo ítem ofertado y adjudicado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación.

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En esta licitación no aplica la resolución de empates. 

9.7 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 10 días corridos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través del siguiente link:

 

https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx

La DCCP dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. 

10 Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas
x
10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  1. Ley N° 19.886 y su reglamento.
  2. Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  3. Oferta adjudicada.
  4. Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
  5. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
  6. La resolución de Adjudicación

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación. 

10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes y/o servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años ni exceder en un año la vigencia del convenio, una vez terminado ésta.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente, en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo anexo N° 3). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.  

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los bienes y/o servicios pertinentes a este Convenio Marco.

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos y /o servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los bienes y/o servicios adjudicados por cada proveedor.

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los bienes y/o servicios disponibles en la Tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria General del Convenio Marco

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o comprador público podrá acceder y emitir directamente a través de él órdenes de compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

La Orden de Trabajo indicará las condiciones del servicio, tales como: tipo, detalle, lo esperable de los servicios, fecha de término y/o hitos de pago del concurso, entre otros.

 

La Entidad requierente podrá establecer más de  un estado de pago, por ejemplo:

 a) Informe aprobado por la entidad requirente que podrá incluir: Definición del Perfil, recepción de antecedentes, evaluación de admisibilidad y categorización de candidatos que incluye evaluación curricular.

b)Informe final aprobado, que podrá  incluir informes piscolaborales a candidatos evaluados y presentación de nómina de candidatos elegibles.

 

Las rentas asociadas a los cargos se harán explícitas en la Orden de Trabajo de cada concurso. Para efectos del cálculo del valor de los servicios contratados se considerará la Renta Líquida Mensualizada del cargo concursado.

 

Durante la vigencia del Convenio Marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio.  La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.

Cabe destacar que las condiciones administrativas y operativas de los servicios que prestarán las Consultoras, deberán ceñirse a los lineamentos operacionales diseñados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en virtud de sus atribuciones contenidas en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o los lineamientos operacionales del organismo requirente.

 

Las instituciones de la Administración del Estado que contraten los servicios de consultoría incluidos en este Convenio Marco, deberán generar una evaluación por cada uno de los servicios contratados, entregando dicha evaluación a través del “Sistema de Evaluación de Consultoras en Gestión de Personas” (http://evaluacionserviciosgp.sispubli.cl/) u otro  mecanismo que disponga la Dirección Nacional del Servicio Civil. El formato para la evaluación antes señalada se encuentra contenida en el Anexo N° 4 "Evaluación de Cumplimiento Contractual y deberá ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 6 “Procedimiento de Evaluación de la calidad de Servicio Prestado”.

Durante la operatoria del convenio, las entidades compradoras podrán solicitar que los adjudicatarios les entreguen nuevas cartas de referencia clientes, adicionales a las entregadas en este proceso licitatorio para cumplir con el criterio del mismo nombre presente en estas bases de licitación. Podrán además solicitar facturas para verificar la efectiva prestación del servicio al cliente incluido en las referencias, y/o limitar que las referencias de clientes sean por trabajos similares a los que se definan en la intención de compra.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios que resulten adudicados con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los servicios activos en el Catálogo Electrónico con los precios del mercado. Para esto,  la DCCP podrá solicitar un número representativo de facturas aceptadas por los clientes, con a lo menos 30 días de antigüedad a través de la herramienta electrónica disponible a fin de verificar los precios en el mercado.

 

Cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo anexo N° 3). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

Los adjudicatarios no serán habilitados hasta que la DCCP compruebe la veracidad de que el valor ingresado corresponde a un valor de mercado, para los precios que no logren ser comprobados.

 

Protocolo de Inicio de Servicios

 

Para iniciar la operación de los servicios adjudicados, las Entidades requirentes deberán coordinarse con el proveedor seleccionado, con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad de prestar dicho servicio, como también para definir y acordar los detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo acuerdo entre las partes, las Entidades deberán generar y enviar por correo electrónico al proveedor una “Orden de Trabajo” correspondiente al Anexo N° 7 de las presentes bases, a partir del cual se contabilizarán los plazos de entrega.

 

De acuerdo a lo anterior, la “Orden de Trabajo” deberá contener al menos lo siguiente:

 

  • Razón Social Consultora.
  • Rut Consultora.
  • Contraparte Técnica
  • Fecha de Contratación.
  • Fecha de Término o fecha(s) de hito(s).
  • Tipo, detalle y lo esperable de los Servicios Requeridos para eventual cobro de multa.
  • Cargo, cuando corresponda.
  • Renta Líquida del Cargo, cuando corresponda
  • Técnicas de Evaluación / Prueba proyectiva, según corresponda.

Para el caso de los proveedores que postulen a la Categoría de Reclutamiento y Selección, deberán tener presente que será de cuenta de la institución requirente la realización de la convocatoria  a través de los medios  que estime conveniente para cada  uno de los procesos de reclutamiento y selección . Cada institución podrá requerir las variaciones que estime necesarias a los informes presentados  por la consultora. Estos informes psicolaborales necesariamente deberán ser visados y autorizados por él (los) psicólogo (s)  declarado (s) en la oferta, en el Anexo N°1, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados . De lo contrario no procederá el trámite de recepción conforme.

Rechazo de Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

  1. Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario lo que deberá ser acreditado.
  2. Cuando no se adjunta a la orden de compra, el certificado de la autoridad competente que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos y/o servicios consignados en ella.
  3. Si hay  inconsistencias entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través de la Orden de Trabajo o del Acuerdo Complementario entre las partes, en caso de que exista.
  4. Cuando no se adjunte la orden de trabajo.

 

Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

 i. El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
ii.El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
iii.Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
iv. El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
v. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
vi. El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
vii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los CM, deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  1. Todos los candidatos deben ser evaluados por las Consultoras conforme a los mismos estándares, definidos en el perfil de selección de cada cargo, respetando los principios de igualdad, no discriminación, confidencialidad y mérito.

 

  1. En consecuencia se prohíbe a las Consultoras dar a conocer cualquier información de los procesos de selección en que participan como también revelar la identidad de los/as postulantes. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Entidad requirente a la aplicación de la multa respectiva y en caso graves, entendiéndose por tal, aquellas situaciones que pongan en peligro  la continuidad del proceso concursal o ponga en riesgo laboralmente al postulante, dará derecho a poner término anticipado al convenio marco y hacer efectivas las garantías vigentes.

 

  1. Las Consultoras  deberán contar con un número suficiente de profesionales que aseguren el cumplimiento de los plazos y la calidad que el respectivo Organismos Público requiera.

 Las empresas consultoras o consultores que resulten adjudicados para formar parte de éste Convenio Marco aceptan someterse a una evaluación de percepción de calidad del servicio entregado, evaluación que será realizada por las instituciones públicas que contraten sus servicios, cuyos resultados podrán ser de conocimiento público para todas las instituciones que utilicen los servicios contenidos en este Convenio Marco.

 

  1. Las Consultoras  deberán ser capaces de cumplir los plazos y con la calidad que el respectivo Organismo Público requiera.

 

  1. Las contrataciones de nuevos profesionales por parte de las Consultoras, en forma posterior a la  Adjudicación, deben ser sometidas a la autorización del Servicio Civil tal como se establece en la clausula 10.8 “Actualización de Servicios Adjudicados”. Se deja constancia de que los nuevos profesionales, a fin de ser incorporados a los respectivos equipos de trabajo, deberán tener, a lo menos, 2 años de titulación y experiencia laboral en evaluación o búsqueda de personal, según cual sea el servicio adjudicado.

 

  1. La infraestructura que utilicen las  Consultoras, sea propia o arrendada, deberá adecuarse a las condiciones apropiadas para la realización de las entrevistas a los candidatos, debiendo garantizar la confidencialidad del proceso.

 

  1. Cuando el servicio a contratar implique la necesidad de manejo de algún idioma extranjero, las Consultoras deberán disponer del servicio con alguna institución que lo acredite, o en su defecto el candidato acreditarlo con un certificado emitido por una institución competente en la materia.

 

  1. Las Consultores  deberán participar en actividades de formación y lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil, si ésta lo requiere , con el  objetivo de mejorar y estandarizar los servicios y favorecer el trabajo conjunto con los proveedores.

 

  1. Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

  1. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las entidades contratantes, en un máximo de 24 horas corridas.

 

  1. Entregar informes solicitados por la DCCP.

Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.5 Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades compradoras sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 5% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la Tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.6 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en Convenio Marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.7 Grandes Compras (Compras mayores a UTM 1.000 UTM

En las adquisiciones vía Convenio Marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la Categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

La comunicación será realizada con la debida antelación, considerando los tiempos estándares necesarios para la entrega de la cantidad de bienes o servicios solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

 

  1. Las Condiciones particulares de la adquisición, mediante la firma de un acuerdo complementario.
  2. Posibilidad de seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado, en caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados.
  3. Indicar plazos.
  4. Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los servicios a adquirir, así lo requieran.
  5. Establecer que los siguientes  criterios técnicos:  A.1 Experiencia del Equipo Consultor; A.2 Referencias de Clientes y A.3 Trayectoria de la Empresa Consultora, deban circunscribirse a  a la naturaleza de los servicios a contratar.

 

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de suministros o servicios, susceptibles de adquirir por items o rubros específicamente determinados, y siempre que así  se hubiese establecido en la intención de compra correspondiente.

A)   Criterio adicional de Evaluación Técnica para Grandes Compras

 

Las entidades compradoras podrán utilizar el siguiente criterio Aplicación de Encuesta Evaluación de Cumplimiento Contractual (Anexo N°4). En este caso este criterio deberá reemplazar al criterio “Referencia de Clientes”.

Se asignará puntaje al oferente según la calificación promedio entregada por el cliente durante la aplicación de una encuesta que posee un total de 8 preguntas, en las cuales es posible obtener una puntuación del 1 al 5, siendo el 5 la puntuación máxima por pregunta. El puntaje final será el valor promedio del total de calificaciones entregadas para un determinado oferente por todos los clientes que contesten la encuesta.

Las calificaciones y sus puntajes se gradúan desde el valor 1 al 5, de acuerdo al siguiente cuadro:

Calificación

Concepto

Puntaje

1

Malo

0

2

Regular

20

3

Suficiente

40

4

Bueno

80

5

Excelente

100

 

B)   Resolución de Empates

 

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licictación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

 

C)   Garantía de Fiel Cumplimiento

 

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compra.

10.8 Actualización de Servicios Adjudicados

Durante la vigencia del Convenio Marco, la DCCP, previa aprobación de la DNSC, podrá agregar nuevos servicios en la Tienda, de oficio o a solicitud de una o más entidades compradoras, siempre y cuando se acredite la identidad del nuevo servicio con las Categorías licitadas. 

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios o ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Agregar nuevos profesionales expertos al Equipo de Trabajo de los Servicios adjudicados, previa revisión y aprobación de la DNSC.  Cualquier rechazo a la incorporación de un nuevo profesional deberá materializarse a través de un informe fundado por la DNSC.

 

  1. Reemplazar uno o más Integrantes del Equipo Profesional declarado por la Consultora, lo cual será directamente autorizado por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Para el caso de la Categoría Reclutamiento y Selección los profesionales que conforman el equipo de trabajo deberán ser indicados en el Anexo N° 8  y Anexo n° 1. Dicha autorización se materializará siempre y cuando los nuevos consultores incorporados al Equipo de Trabajo posean una calificación y experiencia equivalente a la del profesional saliente. Cualquier rechazo al remplazo de un profesional por otro deberá materializarse a través de un informe fundado por la DNSC.  Para este procedimiento existirá un protocolo el cual será publicado durante la operatoria del convenio, y se encontrará disponible en el ID de la licitación.

 3. Eliminar uno o más profesionales de la Nómina de Consultores, previa notificación a la DCCP, siempre y cuando la empresa consultora continúe cumpliendo con las características técnicas presentadas en su propuesta inicial, respecto a la cantidad total de integrantes y nivel de expertice del equipo de trabajo. La información notificada a la DCCP deberá ser comunicada por ésta a la DNSC. Con todo, la Consultora deberá mantener en la Nómina de Consultores, al menos un profesional (para la categoría Reclutamiento y Selección este profesional debe ser un psicólogo titulado, con al menos un año de experiencia y con participación en cursos de especialización en aplicación de tests proyectivos, tales como Zulliger y/o Lüscher, entre otros), quien será el responsable por los servicios prestados y quien será el firmante de todos los informes emanados de la Consultora en referencia al servicio prestado. Para este procedimiento existirá un protocolo el cual será publicado durante la operatoria del convenio, y se encontrará disponible en el ID de la licitación.

 4. Eliminar o bloquear uno o más servicios de la Categoría adjudicada a partir del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.

 5. Ampliar la cobertura de los servicios adjudicados en la Categoría “Servicios de Reclutamiento y Selección de Personas” o incluir cualquiera de los otros servicios catalogados pertenecientes a la Categoría dentro de su oferta. Los requisitos son los siguientes:

 

  • Incorporar  ambas modalidades (llena vacante y declara desierto) para una misma combinatoria Tipo de Cargo – Región, en el caso de que el servicio para el cual se desea postular o ampliar la cobertura sea el de Búsqueda / Selección Completa, descrito en el punto 8.3 de estas bases, Descripción de las Categorías, bajo el numeral A

 

  • Las tarifas ofertadas para el Servicio de Búsqueda / Selección Completa serán aprobadas siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

 

  • Para aquellos casos en que exista más de un proveedor adjudicado en esa región, la tarifa para el servicio para el cual se desea ampliar la cobertura, debe cumplir con lo indicado por la fórmula a continuación:

 

Porcentaje ofertado / Porcentaje Promedio Catalogado para el mismo cargo y la región <= 0,95.

 

En caso de que exista sólo un proveedor adjudicado para la misma combinatoria tipo de servicio, tipo de cargo y región, entonces se aplicará la misma fórmula anteriormente descrita, con la salvedad  que en el denominador se colocará el porcentaje ofertado por el único proveedor que dispone de la misma combinatoria de servicio, es decir, el concepto “valor promedio” será reemplazado por el concepto “valor único”.

 

  • En el caso de aquellas regiones en que no se encuentre ningún proveedor adjudicado, la tarifa ofertada deberá cumplir con lo siguiente:

 

Porcentaje ofertado / Porcentaje Promedio Catalogado para el mismo cargo, considerando un valor promedio para todas las regiones para las cuales exista cobertura <= 0,95

 

  • En el caso de que el servicio para el cual se desea ampliar la cobertura sea cualquiera de los restantes servicios pertenecientes a la Categoría de Reclutamiento y Selección de Personal, la tarifa para el servicio para el cual se desea ampliar la cobertura, debe cumplir con lo indicado por la fórmula a continuación:

 

Tarifa en UF ofertada / Tarifa Promedio en UF Catalogada para el mismo cargo y la misma región<= 0,95

 

  • En el caso de aquellas regiones en que no se encuentre ningún proveedor adjudicado, la tarifa ofertada deberá cumplir con lo siguiente:

 

Tarifa en UF ofertada / Tarifa Promedio en UF Catalogada para el mismo cargo, considerando un valor promedio para todas las regiones para las cuales exista cobertura <= 0,95

 

 

La Categoría “Servicio Reclutamiento y Selección de Personas” no permite creación de nuevos servicios, es decir, crear servicios no catalogados.

 6. Ampliar la cobertura de los servicios adjudicados en la Categoría “Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas”, o bien incluir cualquiera de los otros servicios catalogados pertenecientes a la Categoría dentro de su oferta.  Para esto, el adjudicatario debe cumplir con lo indicado por la fórmula a continuación:

 

-          Tarifa en UF ofertada / Tarifa Promedio en UF Catalogada para el mismo cargo y la misma región<= 0,95

 

En el caso de aquellas regiones en que no se encuentre ningún proveedor adjudicado, la tarifa ofertada deberá cumplir con lo siguiente:

 

Tarifa en UF ofertada / Tarifa Promedio en UF Catalogada para el mismo cargo, considerando un valor promedio para todas las regiones para las cuales exista cobertura <= 0,95

 

El adjudicatario deberá ampliar la cobertura regional cada vez que incorpore un servicio perteneciente a una nueva región para que su servicio sea visible en esa nueva región para la cual ha aumentado su cobertura. Esto aplica a ambas Categorías licitadas.

7. Incorporar nuevos servicios al Catálogo, siempre que estos pertenezcan a la Categoría “Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas”, que el oferente haya adjudicado la Categoría y que mantenga las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

Para estos nuevos servicios, que no se encuentran previamente catalogados en tienda, la evaluación técnica y económica la realizará la DNSC, quien deberá corroborar que tanto las condiciones técnicas como la tarifa en UF ofertada por el adjudicatario corresponda a un valor de mercado para ese servicio. Una vez este nuevo servicio sea aprobado por la DNSC, la misma notificará a la DCCP sobre la  aprobación de éste.

 

Si el servicio está previamente catalogado en la tienda, será aprobado siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

 

-          Tarifa en UF ofertada/Menor tarifa en UF Catalogada para el mismo cargo y la misma región<= 0,95

-          Aprobación técnica de la DNSC.

 

-          En caso de que exista sólo un proveedor adjudicado en el servicio, entonces se aplicará la misma fórmula anteriormente descrita, con la salvedad  que en el denominador se colocará el porcentaje ofertado por el único proveedor que dispone de la misma combinatoria de servicio, es decir, el concepto “ valor promedio” será reemplazado por el concepto “valor único”.

 8. Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, es decir,  disminuir las tarifas de la Consultora, bien sean en UF o en porcentaje sobre la renta.

 

Las actualizaciones de los servicios  de la Categoría, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en dicha solicitud los documentos de respaldo requeridos para la validación del cumplimiento de las condiciones técnicas y verificando que se cumpla el puntaje de validación del servicio que se desea incorporar. Dicha solicitud podrá contener como máximo 10 servicios nuevos. En caso de que la DCCP solicite a los adjudicatarios incorporar nuevos servicios, con el fin de mejorar el Catálogo, esta Dirección les notificará a los proveedores el listado de servicios a incorporar y la cantidad máxima que podrá contener cada solicitud, pudiendo ser esta cantidad mayor a lo definido como máximo. Mientras no sea aprobada la incorporación de los servicios, no se podrá ingresar una nueva solicitud.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes presentadas para la incorporación de servicios y/o ampliación de cobertura, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde su recepción. Durante este plazo, el Jefe de Producto verificará con la Dirección Nacional del Servicio Civil la aprobación o rechazo de la solicitud recibida. Será la DNSC quien evalúe el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos técnicos de aprobación de dicha solicitud.

 

Cuando se haya solicitado ampliación de cobertura para un servicio ya adjudicado o bien, la inclusión de un nuevo servicio en la Categoría Consultorías en Desarrollo y Gestión de Personas, el proveedor deberá ampliar su cobertura en www.mercadopublico.cl, a solicitud del Jefe de Producto, y una vez que éste haya aprobado la solicitud.

 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá complementar  el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de servicios  en el Catálogo con  un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

10.9 Incorporación de Servicios al Catálogo

Las Categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

  1. Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

 2. Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 3. Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos  adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada productos, lo siguiente:

 a) Foto Pequeña de 90 X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.                          b) Foto Grande de 230 X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 c) Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda la información solicitada, a saber: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

  • Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
  • Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: ID Producto = 2031

  • Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
  • Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

d). Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados.

 

La propiedad de la Ficha, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente Convenio Marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos, productos que no se transan en el mercado  u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del Catálogo Electrónico. 

10.10 Reajuste

No se contempla reajustabilidad. 

10.11 Subcontratación

No se permite la subcontratación de los servicios ofertados, salvo en relación a lo dispuesto en el número xiv, del acápite “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario”, de la cláusula 10.4, “Operatoria General del Convenio Marco”, de las presentes bases de licitación.

10.12 Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.12.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:


Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas por las entidades compradoras:

A) Multas: 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los informes comprometidos.

Los plazos para la entrega de los informes solicitados comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva Orden de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de inicio de servicios de las presentes bases. En caso que el proveedor no manifieste la aprobación o rechazo de la Orden de Trabajo esta se entenderá aceptada por éste transcurridas 2 días hábiles desde el envío del documento por parte del organismo requirente. .

Las multas por atraso en la entrega de los correspondientes informes, se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% por día hábil de atraso del valor total de los servicios contratados, respecto del plazo de entrega establecido en la Orden de Trabajo, para el servicio completo o los hitos que ahí se especifiquen, con un tope de 10 días hábiles.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

· Procedimiento para Aplicación de Multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

· Procedimiento para interponer Recurso

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

· Cobro de la Multa

 

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

10.12.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

A) Bloqueo de Servicios

La DCCP procederá al bloqueo de productos o servicios en el Catálogo Electrónico en los siguientes casos:

 

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP bloqueará aquellos bienes y/o servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. El tiempo de éste extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

 2. Cuando en la Tienda, existan servicios que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario o alguna entidad compradora fundamenten la necesidad de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

3. Si se detecta la incorporación y/o comercialización de productos o servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite a aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

4.En caso que el servicio que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en el punto 10.8, "Actualización de Servicios Adjudicados", de las presentes bases. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún  otro tipo de medida en contra del adjudicatario.

 5. En la eventualidad que un proveedor duplique fichas, caso en el cual se procederá al bloqueo de todas las fichas duplicadas del mismo proveedor. El tiempo de bloqueo será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

   

 B) Amonestación:

La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las medidas de mayor gravedad definidas en estas bases.

C) Cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato por la DCCP, en los siguientes casos:

  1. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.

 2. A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.

 3. Incumplimientos graves de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

 4. Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 5. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal de la letra i) de la medida A) “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en el punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las bases de licitación respectivas.

 

Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de medida, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía.


 

D) Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo Electrónico

 

Al Adjudicatario se le podrá aplicar la medida de suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos o servicios que tiene en el Convenio Marco por parte de la DCCP, en los siguientes casos:

  1. No entrega la información solicitada para catalogación de los ítems o productos en los plazos convenidos.

2. Atraso en la entrega de los servicios, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

 3. A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

 4. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las respectivas bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía.  En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.13, numeral “vii” de las presentes bases.

5. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”, de las respectivas bases de licitación. El tiempo de suspensión temporal será de acuerdo a lo estipulado para cada caso.

 6. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.

 7. Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-  10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.   

-  20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

-  La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

 8. Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

-  10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-  20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.

-  3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

 9. Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos que no correspondan al convenio o a las Categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.

 10. Mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por 3 meses.

 

E) Procedimiento para el bloqueo, la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de proveedores.

 

i) Procedimiento Para La Aplicación De Las Medidas De Amonestación Y De Bloqueo De Servicios:

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de  amonestación o bloqueo de servicios, la DCCP le comunicará por correo electrónico u otro medio verificable en caso de que sea pertinente, dicha circunstancia al respectivo adjudicatario, indicando Ia infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 48 horas para formular sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo, la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá a la amonestación o el bloqueo de los servicios del Catálogo Electrónico, según lo indicado en las presentes bases, lo cual será informado personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado a la DCCP.

 

ii) Procedimiento Para La Aplicación De Las Medidas De Cobro De La Garantía Y De Suspensión Temporal Del Proveedor:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:

 

-  Número de la Orden de Compra.

-  Copia de la Orden de Trabajo.

-  Fecha de emisión de la Orden de Compra.

-  Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-  Explicación del proveedor, si la hubiere.

-  Copia de la Orden de Compra.

-  Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.

-  Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la medida.

 

En el caso de retraso en la prestación de los productos, deberá indicarse además:

 

-  La identificación de los productos o servicios con rezago.

-  Las cantidades rezagadas.

-  Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este numeral “II”,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante  acto administrativo,  que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

 

iii) Procedimiento Para Interponer Recurso.

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.

10.13 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

i. 
Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco. 

 ii.Incumplimiento gravísimo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento gravísimo la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en las cláusulas “Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario” y “Confidencialidad de la Información, igualdad, no discriminación y mérito” de las presentes bases de licitación.

ii. Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto o servicio, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 iv. Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, o de alguno de los integrantes de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

v. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el en caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a  la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

vi. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

  1. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
  2. Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.
  3. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos de la Categoría adjudicada  bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.                                                                                 vii. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes  bases de licitación.

 viii.La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

 ix. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP  u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 x. Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

 xi. Incumplimiento de lo establecido en la cláusula denominada “Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

 xii. Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal de la letra i) de la medida “Bloqueo de Servicios” que se encuentra en el acápite denominado “Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor”, en su punto 10.12.2, “Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública”.

xiii. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 xiv. Incumplimiento  de lo establecido en los artículos 50 y 55 de la Ley N°19.882, en cuanto a que los procesos de selección como las nóminas son confidenciales, lo que incluye información sobre los mismos como  la identidad de los/las candidatos/as que participan en él.

 xv. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

 xvi. Reincidencia, por una segunda vez, respecto de la causal estipulada en el punto X. del acápite “Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo Electrónico”, que dice relación a mantener disponibles en el catálogo o comercializar en el CM productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

 xvii.Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación  el control completo de la sociedad adjudicataria a nuevos socios, personas naturales o jurídicas, que no fueron adjudicadas en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación  no fue la de proveer los bienes o servicios objeto de este convenio; sino que la de  comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
  2. Siempre que el adjudicado original sea  una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y haya modificado el control completo de la respectiva  sociedad dentro de  los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación;
  3. Siempre que el  adjudicado original corresponda a  una sociedad con una antigüedad no mayor a 35 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas; no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre ;  y haya ofrecido a terceros, a través de  medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad societaria , haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 60 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación; y todos los casos mencionados ocurren antes de que el proveedor adjudicado haya comenzado a tranzar en el correspondiente catálogo de convenio marco.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 xviii. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en el punto 7 de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

xix. Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

xx. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en ChileProveedores dentro del plazo fatal de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en el punto 7 de las presentes bases de licitación.

xxi. En caso de detectar y acreditar la concurrencia de alguna inconsistencia relativa a la información entregada por el oferente, posteriormente adjudicado, en relación a la entrega efectiva de los servicios por los cuales fue recomendado, según lo dispuesto en el acápite B) “Referencias de Clientes”, de la cláusula 9.4, de las presentes bases de licitación.

Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de trabajo recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el  procedimiento regulado en el punto “Procedimiento para la aplicación de las medidas de cobro de la garantía de cumplimiento y de suspensión temporal del proveedor”.

En todos los casos en los que exista bloqueo, amonestación, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco,  no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), vii), xiii) y xviii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

10.14 Del Pago

Para efectos de tramitar el pago, los servicios públicos deben considerar lo siguiente:

Una vez acordados los servicios prestados por la Consultora a través de la Orden de Trabajo, y una vez que estos han sido aprobados, se emitirá la Orden de Compra de Convenio Marco, a través del sistema.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la Factura respectiva

El pago de los servicios será en pesos chilenos, calculados de la conversión del valor de la UF al día de la fecha de emisión de la Orden de Compra .

Cabe señalar que, cuando del cálculo del valor de los servicios prestados convertidos a pesos chilenos, resulten un número con decimales, este se redondeará al número entero más cercano.

El adjudicatario deberá adjuntar a la Factura la Orden de Compra y la Orden de Trabajo para el trámite de pago.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.15 Plazo de Vigencia del Convenio Marco

Los Convenios Marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.

 

Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la notificación de la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior, dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos Convenios Marcos estará supeditada al plazo máximo de 72 meses contados desde la primera adjudicación.

 

La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 18 meses.

 

10.16 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 i. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

ii. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

iii. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

iv. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.

10.17 Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.18 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de  asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.19 Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 i. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 ix. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión del mismo o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley de Compras.

x. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.20 Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades.

ii. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo. La DCCP podrá utilizar esta información para lo que esteme conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.

10.21 Confidencialidad de la Información, igualdad, no discriminación y mérito

El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los productos o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.

 

El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los productos o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos productos o servicios.

 

La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados y consultores.

 

El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

De acuerdo a lo anterior:

 

  1. El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda la información que el comprador le haya proporcionado o le proporcione con motivo de los servicios contratados por este convenio, tendrá el carácter confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales  o cualquier otra forma.

 2. El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos del respectivo producto o servicio contratado y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento  de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

 
3. Al momento de la terminación, por cualquier causa, del respectivo contrato, el proveedor, deberá restituir, según lo indique  el comprador, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.

 

  1. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al comprador.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del respectivo contrato, o después de su finalización, dará lugar al comprador a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Esta obligación de confidencialidad subsistirá por un período de 5 años contados desde la terminación del contrato respectivo.

 

También les cabe resguardar la igualdad, no discriminación y mérito en cada uno de los procesos de evaluación o búsqueda que lleven a cabo, conforme así lo dispone el marco normativo vigente, el proceso de selección de personal es de carácter técnico y en consecuencia, no podrán existir discriminaciones que se traduzcan en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos , calificaciones, competencias y aptitudes  exigidas para el desempeño del cargo respectivo. Por lo tanto, se prohíbe la discriminación por motivos de género, etnia, edad, raza, origen social, estado civil, opinión política, militancia, preferencia sexual, residencia y/o cualquier característica o condición que posea el candidato a un empleo público que no diga estricta relación con el mérito y la idoneidad. No se considerará discriminación arbitraria el exigir el cumplimiento de determinados requisitos que la ley ha establecido para el desempeño de un empleo público específico.