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La Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°015/026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en las Directoras Regionales, Coordinadores Administrativos o de Recursos Humanos, Encargados de Personal, y Directoras de Jardines Infantiles, en las materias que ella se indica; la Resolución N°015/0172, de 20 de agosto de 2001, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que modificó la resolución N°015/026 del 2000, delegando en el Director del Departamento de Administración y Recursos Humanos y en Directoras Regionales, las facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva que en ella se indican; la Resolución N°015/73, de 13 de abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Biobío; la Resolución Exenta N°015/00907 de fecha 30 de diciembre de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.882, de 05 de diciembre de 2015, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la Ley Nº20.860, de 26 de diciembre de 2015, que modifica la Ley N°20882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; el Decreto Supremo N°319, de 18 de marzo de 2016, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP 30380472-0, tomado razón por la Contraloría General de la República el día 4 de abril de 2016; la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; en la Resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015, que modifica la Resolución N°015/0157, de 3 de septiembre de 2014; la Resolución Exenta N°015/1149, de 14 de abril de 2016, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Programa Meta N°26, de fecha 14 de junio de 2016, emitido por el Subdirector de Planificación de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°19216, aprobada con fecha 13 de abril de 2016, el Subdepartamento de Adquisiciones de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de construcción para la “Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Escuela Israel, Concepción”, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Esta resolución fue modificada por la Resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 26 de agosto de 2015.
3. Que, por Resolución Exenta Nº015/1149, de fecha de 14 de abril de 2016, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a licitación pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30380472-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 15 de abril de 2016, en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-11-LR16.
4. Que, en el foro habilitado en el portal de internet www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas.
5. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán como parte integrante de las bases administrativas y técnicas de esta licitación.
6. Que, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución Exenta N°015/1149 citada en el visto, con fecha 22 de abril de 2016, se realizó visita a terreno de carácter obligatoria, a la cual asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Ingeniería Procatell S.A. 99.589.180-8
3 Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada 76.083.185-9
4 Compañía de Obras y Servicios S.p.A. 99.699.890-3
5 Sociedad Constructora Cordillera Limitada 76.053.613-K
6 RH Servicios Industriales Limitada 76.420.948-6
7 Nidia Rossana Díaz Peralta 22.625.483-8
8 José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L. 76.031.801-9
9 Sociedad Constructora Pilarus S.A. 76.377.174-1
10 Pablo Andrés Santibáñez Osorio 15.032.190-5
11 Constructora Nahuelbuta Limitada 76.565.260-K
12 Baran Chile S.p.A. 76.351.065-4
13 Construcciones Teodoro Arriagada Rivas E.I.R.L. 76.091.489-4
14 SuizCorp S.p.A. 76.412.413-8
15 Constructora Patagual S.p.A. 76.797.002-K
16 Sociedad Constructora Proyección Limitada 76.138.688-3
17 Sebafer Limitada 76.496.338-5
18 Constructora Castillo y Bono Limitada 76.303.440-2
19 Sociedad Constructora Nahen Limitada 76.518.830-K
20 Constructora Juan Lobos Solar E.I.R.L. 52.004.807-3
21 Visión S.p.A. 76.152.253-1
22 Servicios de Ingeniería y Maestranza RF S.p.A. 76.585.191-2
23 Comercializadora Argeochil Limitada 76.229.725-6
24 Ingeniería y Construcciones Limitada 76.062.993-6
25 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 9.859.987-8
26 Misael Ananías Flores Lara 6.477.388-7
27 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
7. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 9.859.987-8
3 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
4 Misael Ananías Flores Lara 6.477.388-7
5 Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada 76.083.185-9
6 Constructora Nahuelbuta Limitada 76.565.260-K
7 Sociedad Constructora Proyección Limitada 76.138.688-3
8 José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L. 76.031.801-9
8. Que, las garantías de seriedad de la oferta presentadas por los licitantes señalados en el numeral anterior, han cumplido con los requisitos establecidos en los puntos 16 y 17 de las Bases de Licitación y en el número 6 del Anexo Complementario, tal como consta en el Acta de Evaluación.
9. Que, con fecha 17 de mayo de 2016, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
2 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 9.859.987-8
3 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
4 Misael Ananías Flores Lara 6.477.388-7
5 Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada 76.083.185-9
6 Constructora Nahuelbuta Limitada 76.565.260-K
7 Sociedad Constructora Proyección Limitada 76.138.688-3
8 José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L. 76.031.801-9
10. Que, con fecha 24 de mayo de 2016, se efectuó la evaluación administrativa de las ofertas, en la cual la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el licitante José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L., RUT. 76.031.801-9, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que faltaba información en los Anexos N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 25 de mayo de 2016 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor en anexo 7 y 8 detallar mes y año de los proyectos presentados en nómina de contratos”. Este proponente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 26 de mayo de 2016, incorporando la información faltante en los Anexos N°7 y N°8. De este modo, el oferente antes indicado dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
11. Que, del mismo modo, la Comisión de Evaluación constató que la oferta anunciada por el licitante Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada, RUT. 76.083.185-9, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que los Anexos N°7 y N°8 de su oferta se presentan incompletos. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 25 de mayo de 2016 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor en anexo 7 y 8 detallar mes y año de los proyectos presentados en nómina de contratos”. Este oferente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 25 de mayo de 2016, incorporando la información solicitada en los Anexos N°7 y N°8. De este modo, el oferente antes indicado dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
12. Que, a continuación, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el licitante Misael Ananías Flores Lara, RUT. 6.477.388-7, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que en los Anexos N°7 y N°8 de su oferta no se indicó el mes y año de alguno de los contratos. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 25 de mayo de 2016 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor en anexo 7 y 8 detallar mes y año de los proyectos presentados en nómina de contratos”. Este proponente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 25 de mayo de 2016, agregando la información requerida en los Anexos N°7 y N°8. De este modo, el oferente antes indicado dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
13. Que, asimismo, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el licitante Sociedad Constructora Proyección Limitada, RUT. 76.138.688-3, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que faltaba información en los Anexos N°7 y N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 25 de mayo de 2016 y a través de foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Favor en anexo 7 y 8 detallar mes y año de los proyectos presentados en nómina de contratos”. Este proponente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 26 de mayo de 2016, incorporando la información faltante en los Anexos N°7 y N°8. De este modo, el oferente antes indicado dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
14. Que, por último, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el proponente Oliver y Burgos S.A., RUT. 78.085.070-1, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas al no adjuntar a su oferta la copia del certificado de título original del profesional especialista 2. A consecuencia de ello, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este proponente que precisara su oferta, requiriéndole con fecha 25 de mayo de 2016 y a través de foro inverso, lo siguiente: “Favor adjuntar copia del certificado de título original del profesional especialista 2”. Este proponente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 26 de mayo de 2016, adjuntando el documento requerido.
15. Que, al proseguir con la evaluación administrativa de las ofertas, la Comisión de Evaluación constató que aquellas presentadas por las proponentes Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada, RUT. 76.083.185-9, y Constructora & Inmobiliaria GB Limitada, RUT. 76.068.332-9, no observaron lo prescrito en el punto 32 de las Bases Administrativas, pues tratándose de partidas a serie de precios unitarios, éstas deben ajustarse a las cantidades de cada ítem, sin embargo ambos oferentes modificaron aquellas previstas en el presupuesto oficial, toda vez que Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada disminuyó las partidas C.1.2 “Excavaciones para fundaciones” y C.4.3 “Enfierraduras”, y Constructora & Inmobiliaria GB Limitada, disminuyó la partida C.1.2 “Excavaciones para fundaciones” y suprimió la partida C.4.3 “Enfierraduras”, lo cual condujo a que ambos oferentes prestantaran presupuestos estimativos con cubicaciones inferiores a las solicitadas por esta Corporación.
16. Que, adicionalmente, la oferta presentada Constructora & Inmobiliaria GB Limitada, RUT. 76.068.332-9, contiene antecedentes que no corresponden a este proceso licitatorio, ya que los Anexos N°1, N°2, N°3, y N°4 incorporados por esta oferente se refieren a la licitación denominada “Reposición y Ampliación Jardín Infantil Villa CAP, Concepción”.
17. Que, el artículo 9° de la Ley N°19.886, dispone lo siguiente: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.
18. Que sobre el particular, se debe tener en consideración lo prevenido en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886, el cual establece: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
19. Que, asimismo, el artículo 37 del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, establece que: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se refieren en las respectivas Bases”.
20. Que sobre el particular, la jurisprudencia administrativa ha señalado que cuando las bases administrativas que rigen el concurso establecen como deber del oferente valorizar debidamente cada partida, los postulantes se encuentran en la obligación de formular su propuesta de manera que los volúmenes reflejen la debida correspondencia con la obra a realizar (Dictámenes N°2907, de 2003 y 9299, de 2004).
A mayor abundamiento, así lo ha sostenido recientemente la Contraloría General de la República, en Dictamen N°95.550, de 2015, cuando se abstuvo de dar curso a la resolución que adjudicó la licitación para la contratación de obras de construcción de una sala cuna y jardín infantil, precisamente porque el oferente adjudicado modificó las cantidades de las partidas a serie de precios unitarios contenidas en el presupuesto oficial.
21. Que en virtud de los fundamentos anteriormente señalados, las ofertas presentadas por los proponentes Construcciones e Ingeniería Eithus Limitada, RUT. 76.083.185-9, y Constructora & Inmobiliaria GB Limitada, RUT. 76.068.332-9, deberán ser declaradas inadmisibles por cuanto ellas no dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
22. Que, finalizando con la evaluación administrativa de las ofertas, la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por el licitante Oliver y Burgos S.A., RUT. 78.085.070-1, no acató lo indicado en los puntos 15 y 23 de las Bases Administrativas y numeral 5 del Anexo Complementario, pues propuso en el cargo de Profesional Residente de Obra a una persona que actualmente se encuentra desempeñando tal función en el proyecto Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Unzueta de la comuna de Mulchén, alternativa que se encuentra descartada por las Bases Administrativas y especialmente por el Anexo Complementario, cuando expresa a propósito del residente de obra que se exige un profesional distinto por cada proyecto que oferte el contratista.
23. Que el artículo 9° de la Ley N°19.886, dispone lo siguiente: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.
A su turno, el artículo 10, inciso tercero, del mismo cuerpo de leyes agrega lo siguiente: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
24. Que, el artículo 37 del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, establece que: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases”.
25. Que en virtud de los argumentos antes expresados, la oferta presentada por la licitante Oliver y Burgos S.A., RUT. 78.085.070-1, deberá ser declarada inadmisible por cuanto ella no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en el Anexo Complementario.
26. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación de las siguientes ofertas:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 9.859.987-8
2 Misael Ananías Flores Lara 6.477.388-7
3 Constructora Nahuelbuta Limitada 76.565.260-K
4 Sociedad Constructora Proyección Limitada 76.138.688-3
5 José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L. 76.031.801-9
27. Que, los proveedores mencionados en el numeral precedente cumplieron con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, razón por la cual se continuó con el proceso de evaluación de sus ofertas.
28. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº015/1149, de fecha de 14 de abril de 2016, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación técnicos, económicos y formales, establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos. = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
29. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación de fecha 24 de mayo de 2016, asignó los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Nelson Rodrigo Hodges Rubilar 6,2 2,99 0,15 9,34
2 Misael Ananías Flores Lara 6,5 3,00 0,15 9,65
3 Constructora Nahuelbuta Limitada 6,5 2,72 0,15 9,37
4 Sociedad Constructora Proyección Limitada 6,2 2,99 0,15 9,34
5 José Alejandro Fuica García Ingeniería y Construcción E.I.R.L. 5,0 2,88 0,15 8,03
30. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 24 de mayo de 2016, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar la presente licitación al proveedor Misael Ananías Flores Lara, RUT. 6.477.388-7, por ser la oferta mejor evaluada y resultar conveniente a los intereses institucionales.
31. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública ID 1576-11-LR16, Código BIP N°30380472-0, al proveedor Misael Ananías Flores Lara, RUT. 6.477.388-7, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,65 puntos, la cual resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y los artículos 20, 22 N°7, y 41 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el visto.
32. Que, según lo dispuesto en el punto 27 de las Bases de Licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, Sr. Carlos Carrasco Méndez, casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
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1° DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas presentadas por CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA EITHUS LIMITADA, RUT. 76.083.185-9, por contravenir lo prescrito en el punto 32 de las Bases Administrativas, conforme lo expuesto en los puntos 15, 17, 18, 19, 20 y 21 de la parte considerativa; CONSTRUCTORA & INMOBILIARIA GB LIMITADA, RUT. 76.068.332-9, por contravenir lo prescrito en los puntos 15, 18, y 32 de las Bases Administrativas, conforme lo expuesto en los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la parte considerativa; y por OLIVER Y BURGOS S.A., RUT. 78.085.070-1, por contravenir lo indicado en los puntos 15 y 23 de las Bases Administrativas y N°5 del Anexo Complementario, según lo expuesto en los puntos 22, 23, 24, y 25 de la parte considerativa.
2° ADJUDÍQUESE la licitación pública singularizada con la ID N°1576-11-LR16, Código BIP N°30380472-0, al proveedor MISAEL ANANÍAS FLORES LARA, RUT. 6.477.388-7, domiciliado en calle Ongolmo N°2155, Local 1, Concepción, para realizar los servicios de diseño de especialidades y ejecución de obras para la Construcción Sala Cuna y Jardín Infantil Escuela Israel, de la comuna de Concepción.
3° El valor de la contratación por ejecución de obras asciende a la suma total de $543.325.231.- (Quinientos cuarenta y tres millones trescientos veinticinco mil doscientos treinta y un pesos), I.V.A. incluido.
El valor de los proyectos de especialidades asciende a la suma total de $15.499.925.- (Quince millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco pesos), impuesto incluido.
4° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto treinta de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
5° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obras es de 210 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno que se consignará en el acta respectiva.
6° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
8° IMPÚTESE el monto de $146.754.000.- al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, obras civiles, y la suma de $15.499.925.- al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, consultorías, del presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el año 2016. Del mismo modo, déjese establecido que en caso de no verificarse la transferencia total de los recursos indicados en el párrafo anterior al oferente adjudicado durante el ejercicio presupuestario del año 2016, el saldo se imputará al subtítulo, ítem, y asignación que corresponda en los siguientes ejercicios presupuestarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la medida que se consulten recursos para ello.
9° PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N°1576-11-LR16.
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