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La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886 de fecha 30 de julio de 2003, que establece las normas y principios para los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y servicios y su Reglamento contenido en Decreto Supremo Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, código de identificación CPDN I-1089 de 2012, aprobado por Resolución Exenta Nº3.280, de fecha 17 de agosto de 2012, la Resolución Exenta Nº5.254 de fecha 27 de diciembre de 2012, que aprueba el Presupuesto de los Centros de Salud y Rehabilitación, para el año 2013 y sus modificaciones, la Resolución Exenta Nº5.292 de fecha 27 de diciembre de 2012 que aprueba el Plan Anual de Compras de los Centros de Salud y Rehabilitación, para el año 2013 y la Resolución Nº1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
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La necesidad de contratar el servicio por 12 meses, renovable por dos periodo iguales por la Mantención de Grupos Electrógenos de los Centros de Salud Santiago, Valparaíso, Rehabilitación La Florida y Limache Capredena, según solicitudes de compra N°20.817, Nº20.818, Nº20.819 y Nº20.820.
La Resolución Exenta Nº 1.702 de fecha 15 de abril de 2013, que aprobó las bases administrativas y el llamado a licitación pública para la adquisición indicada en el considerando anterior.
El folio ID Nº 4776-147-LE13, que da cumplimiento con la difusión del proceso en el Sistema de Compras y Contratación Pública.
Que a la fecha la Dirección de Compras y Contratación Pública no mantiene Convenios Marco suscritos con proveedores para este tipo de servicios, que se ajusten a las características requeridas por la Institución.
Que en dicho proceso Licitatorio ID Nº 4776-147-LE13 del portal mercado público, presentaron sus antecedentes las siguientes empresas:
1. Com. e Industrial Binghamton S.A., Rut 96.612.980-8
2. Juan Carlos Montero y Cía. Ltda., Rut 79.522.370-3 (con tres ofertas)
3. Ingeniería Eléctrica y Montajes Industriales Andrés Castillo Alballay, Rut 76.056.363-3
4. Ingeniería Adolfo Carrasco Limitada, Rut 79.944.590-5
Que para ítem Nº1 del cuadro comparativo de evaluación las ofertas presentadas por las siguientes empresas Com. e Industrial Binghamton S.A., Rut 96.612.980-8 y Juan Carlos Montero y Compañía Limitada, oferta Nº1 (Ref. 15687) y Nº3 (15687 B), se descartan y declaran inadmisibles por incumplimiento a lo establecido en el artículo Nº13, Título IV letra a), de las Bases Administrativas y Técnicas que rigieron el proceso licitatorio señalado precedentemente, al no considerar los requisitos técnicos mínimos a cumplir.
Que para ítem Nº5 del cuadro comparativo de evaluación, dos de tres ofertas, presentadas por Juan Carlos Montero y Compañía Limitada, oferta Nº1 (Ref. 15687) y Nº3 (15687 B), se descartan y declaran inadmisibles por incumplimiento a lo establecido en el artículo Nº13, Título IV letra a), de las Bases Administrativas y Técnicas que rigieron el proceso licitatorio señalado precedentemente, al no considerar los requisitos técnicos mínimos a cumplir.
Que se declara desierto el ítem Nº3 del cuadro comparativo del ID4776-147-LE13 dado que todas las ofertas presentadas sobrepasan el monto destinado a mantención del referido ítem, no resultando conveniente a los intereses institucionales.
Que, finalizado el acto de apertura electrónica, se procedió a la evaluación de las ofertas presentadas, y que, en conformidad a los criterios de evaluación informados en la ficha de licitación: precio 45%, calidad técnica del servicio ofertado 35%, contratación de personas discapacitadas 3%, garantía técnica mantenciones reparativas y correctivas 5%, soporte técnico 10% y completitud de la oferta 2%, se concluye que las ofertas presentadas por la empresas Juan Carlos Montero y Cía. Ltda., Rut 79.522.370-3, Oferta Nº2 (Ref. 15687A) del ítem Nº1 y oferta Nº1 del ítem Nº4 (Ref. 15687) e Ingeniería Adolfo Carrasco Limitada, Rut 79.944.590-5, obtuvieron las más altas ponderaciones y cumplen con los requerimientos administrativos, técnicos y económicos exigidos en las bases.
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