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a) Lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza fue aprobado por el D.F.L. N° 1/19.653, publicado en el Diario Oficial el 17.11.2001.
b) Lo establecido en los artículos 1° y 11° de la Ley N° 18.928 que fija normas sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13.02.1990.
c) Lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250, publicado en el Diario Oficial con fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
d) El artículo 40° del Decreto N° 95, publicado en el Diario Oficial con fecha 22.07.2006, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad”.
e) La Orden General Nº 2.910, de fecha 04.02.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales que, aprueba Manual de Procedimiento de Adquisiciones para las Unidades de Compras de Carabineros de Chile y deroga la normativa contenida en las Ordenes Generales Nros. 2.304, de fecha 12.12.2014 y 2.395, de fecha 29.02.2016, así como las Circulares Nros. 1.833, de fecha 19.03.2019 y 1.862, de fecha 27.08.2021, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales.
f) Lo establecido en la Resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.03.2019 y La Resolución N° 14 del mismo ente Contralor, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, publicada en el Diario Oficial con fecha 09.01.2023.
g) La Resolución Exta. Nº 341 de fecha 09 de mayo de 2022, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual delega en las Jefaturas que indica, la facultad para adquirir bienes muebles y contratar servicios en los términos que señala.
h) Las Bases Administrativas y Anexos correspondientes para la adquisición, por líneas de adjudicación, de Insumos para el Laboratorio de Identificación Forense (huellas) y SIP de la Región Metropolitana, autorizadas y aprobadas mediante Resolución Exenta N° 113, de fecha 05.05.2023.
i) La Resolución Exenta N° 114 de fecha 05.05.2023, por medio de la cual se designa integrantes para Comisión Evaluadora del proceso licitatorio ID N° 3868-10-LE23.
j) El Acta de Apertura Electrónica de Ofertas del Portal Mercado Público, ID 3868-10-LE23, informada en el portal con fecha 22.05.2023.
k) El Informe de la Comisión Evaluadora N° 8 de fecha 29.05.2023, elaborado por los miembros designados para tal efecto y entregado a la Oficina de Adquisiciones y Compras Públicas, dependiente de este Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile.
l) La Resolución Exenta Nº 161 de fecha 12.06.2023, por medio de la cual se Adjudica la Licitación Pública ID 3868-10-LE23.
m) La Orden de Compra ID 3868-51-SE23 enviada al proveedor “COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES VR BIO LIMITADA”.
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1) Que, conforme a lo dispuesto en los literales h), l) y m) del VISTO, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, se publicaron los actos administrativos que autorizaron tanto la Licitación Pública ID 3868-10-LE23 y su Base Administrativa y Anexos aprobados; con posterioridad de Adjudicó el proceso en las líneas que indica; y se confeccionaron, emitieron y enviaron las respectivas ordenes de compra a los proveedores adjudicados.
2) Que, por medio de la Resolución Exenta Nro. 161 de fecha 12.06.2023, publicada en el portal www.mercadopublico.cl se adjudicaron las líneas en competencia, en atención al Informe de la Comisión Evaluadora citado en el literal k) del VISTO, a los siguientes proveedores:
• INTERNACIONAL REPRESENTACIONES E INVERSIONES SECTRADE LIMITADA, R.U.T. Nº 77.897.180-1, en las Líneas Nº 1, 6, 10, 11, 14, 15, 18 y 21, por un monto total de $ 3.698.520 (tres millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veinte pesos) I.V.A. incluido.
• COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES VR BIO LIMITADA, R.U.T. Nº 77.536.812-8, en las Líneas Nº 17 y 20, por un monto total de $ 505.750 (quinientos cinco mil setecientos cincuenta pesos) I.V.A. incluido.
TRUE FORENSIC SCIENCE LIMITADA, R.U.T. Nº 76.968.718-1, en las Líneas Nº 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 19, por un monto total de $ 8.737.042 (ocho millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y dos pesos) I.V.A. incluido.
3) Que, las Bases Administrativas y Anexos aprobadas por medio de la Resolución Exenta citada en el literal h) del VISTO, disponen, con el objeto del correcto resguardo de los intereses fiscales e institucionales, que los proveedores adjudicados presenten, en el plazo que ahí se indica, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento. Para estos efectos, el numeral 3.1. de la Base dispone que “El proponente adjudicado, al momento de la suscripción del contrato, deberá garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, mediante la entrega de un documento de garantía que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, que asegure el cobro del mismo de manera rápida y efectiva (por ejemplo: boleta de garantía bancaria, vale vista, póliza de garantía a la vista o de ejecución inmediata no sujeta a liquidación, certificado de fianza pagadero a primer requerimiento), por un monto que cubra el 10% (diez por ciento) del valor total de la orden de compra emitida a la empresa. Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada en la oportunidad señalada, LABOCAR podrá readjudicar al oferente siguiente mejor evaluado, o declarar desierta la licitación.” En este contexto, el Anexo Nro. 1, en su numeral 3.5. párrafo 7, dispone que “El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación, para hacer entrega de la Boleta de Garantía en dependencias del Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, y posterior a ello aceptar la orden de compra en forma electrónica (…) Transcurrido este plazo, sin que la orden de compra haya sido aceptada o rechazada, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, dando paso a la respectiva readjudicación”
4) Que, en este orden de ideas y conforme a lo expuesto precedentemente, se ha constatado por la respectiva unidad técnica, que el proveedor adjudicado COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES VR BIO LIMITADA, R.U.T. Nº 77.536.812-8, en las Líneas Nº 17 y 20, por un monto total de $ 505.750 (quinientos cinco mil setecientos cincuenta pesos) I.V.A. incluido, no dio cumplimiento con la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento dentro del plazo ya indicado que se contiene en el Anexo Nro. 1 y, de igual manera, remitida a este la respectiva orden de compra, no fue aceptada dentro del plazo establecido en el numeral 3.2. párrafo 3 de la Base Administrativa.
5) Que, a mayor abundamiento, el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nro. 19.886, señala que “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”
6) Que, la Base Administrativa en su numeral 2.12. sobre causales generales para dejar sin efecto la Adjudicación, considera en la letra “c) Si el oferente no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de suscribirlo, de ser procedente,” lo que se encuentra a su vez en armonía con lo dispuesto también en la Base Administrativa numeral 2.14 que prescribe “LABOCAR, podrá readjudicar la licitación al oferente que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el Proponente de la segunda oferta así lo acepte. En caso de desistir el Proponente de dicha segunda oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar se hubiesen desistido de la adjudicación y se dejará sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: c) Si el adjudicatario no acepta en el plazo dispuesto la orden de compra.”
7) Que, en virtud de lo expuesto, y habiéndose configurado las hipótesis previstas en las Bases Administrativas y sus Anexos de Licitación y en la normativa citada, se procederá a dejar sin efecto parcial la Resolución de adjudicación y a la Readjudicación de la Licitación.
8) Que los antecedentes que sustentan la presente Resolución Exenta, han sido visados por el Jefe del Departamento de Criminalística.
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I) DÉJESE SIN EFECTO, de manera parcial, la adjudicación de la adquisición de insumos para el Laboratorio de identificación Forense (huellas) y SIP de la Región Metropolitana, en las líneas Nros. 17 y 20 al proveedor COMERCIALIZADORA Y REPRESENTACIONES VR BIO LIMITADA, R.U.T. Nº 77.536.812-8, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el acápite CONSIDERANDO.
II) READJUDÍQUESE, la propuesta pública ID 3868-10-LE23, en las líneas 17 y 20, en atención al Informe de la Comisión Evaluadora N° 8 de fecha 29.05.2023, elaborado por los miembros designados para tal efecto y entregado a la Oficina de Adquisiciones y Compras Públicas, dependiente de este Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, al siguiente proponente, conforme al siguiente detalle:
• COMERCIO INTERNACIONAL REPRESENTACIONES E INVERSIONES SECTRADE LIMITADA, R.U.T. Nº 77.897.180-1, en las Líneas Nº 17 y 20, por un monto total de $ 833.000 (ochocientos treinta y tres mil pesos) I.V.A. incluido.
III) PRECISASE, que los costos adicionales en que deban incurrir los proponentes adjudicados por las líneas ya indicadas precedentemente, serán de su entera responsabilidad, no otorgando derecho a reembolsos ni devoluciones de ninguna especie.
IV) INSTRÚYASE, a los proponentes que resulten adjudicados con las líneas ya indicadas, a la entrega, dentro del plazo indicado en el Anexo número 1, contado desde la publicación de la presente Resolución Exenta, a efectuar la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases Administrativas de la Licitación.
V) INDICAR, que en todo lo demás se mantiene lo señalado en la Resolución Exenta Nro. 161 de fecha 12.06.2023 del Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile.
VI) DETERMÍNESE E IMPÚTESE, que, la referida transacción comercial será pagada con fondos del Subtítulo 22, Ítem 04.003 “PRODUCTOS QUÍMICOS”, en moneda nacional, correspondiente al Presupuesto asignado al Departamento de Criminalística de Carabineros, para que el Departamento de Apoyo a las Operaciones Policiales Zona Metropolitana, proceda a pagar el valor correspondiente, previa recepción de la factura pertinente.
VII) PUBLÍQUESE, la presente Resolución Exenta en el sistema de información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Nro. 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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