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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
908366-18-L119
Adjudicación Informada en portal el
4/7/2019 17:55
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En
Pica,
04-07-2019
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Nro de
Decreto
603
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Vistos
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1.- Lo dispuesto en la Ley N 19.886 del 2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Arts. 9 y 19 al 43 del Decreto Supremo N 250 de 2004, que fijo el Reglamento de la mencionada Ley. Y en uso de las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- La resolución 1600 de 2003, de la Contraloría General de la República, que exenta a los municipio del trámite del toma de razón.
3.-Decreto Nº 467 de fecha 06 de Diciembre del 2016 por el cual asume el Alcalde de Pica don Iván Infante Chacón.
4.- El Decreto Alcaldicio Nro. 039 de fecha 01 de febrero de 2017, en el cual se nombran cargos de subrogación del Alcalde Titular de la Ilustre Municipalidad de Pica.
5.- Decreto Alcaldicio Nro. 00024 de fecha 12 de junio de 2019, a través del cual se efectuó el llamado a licitación pública ID 908366-18-L119, inferior a 100 UTM, denominada “Mejoramiento Cierre cerchas Metálicas Cancha deportiva, F-100 - Pica”.
6.- El memorándum N°766/2019, mediante el cual el jefe (s) del DAEM, solicita declarar desierto el proceso licitatorio.
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Considerando
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1.- Decreto Alcaldicio Nro. 00024 de fecha 12 de junio de 2019, a través del cual se efectuó el llamado a licitación pública ID 908366-18-L119, inferior a 100 UTM, denominada “Mejoramiento Cierre cerchas Metálicas Cancha deportiva, F-100 - Pica”.
2.- Que, al proceso licitatorio se presentaron dos ofertas, por lo que la comisión evaluadora procedió a analizar la documentación presentada, producto de esto, se emano lo siguiente:
N° Proveedor ofertante Observaciones u Omisiones
1 CODEM INGENIERIA Y PROYECTOS SPA
R.U.T.: 76.338.931-6
• Proveedor no da cumplimiento con la documentación requerida en las bases administrativas, en específico a lo requerido en el artículo 32°, el valor ofertado excede el presupuesto disponible indicado en el artículo 23°, además de que su postulación corresponde a otro proceso “Reparación VVFF en la ciudad de Iquique” y No al requerido por esta entidad edilicia.
Conclusión:
En relación a lo antecedentes omitidos y lo observado por la comisión evaluadora en la oferta del proveedor, se procede a declarar fuera de bases la oferta. Lo anterior, considerando las observaciones, omisiones detectadas y mencionadas en el párrafo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 43° de las bases administrativas generales.
2 Emilio Andrés Pasten Viza, ingeniería, topografía.
R.U.T.: 76.391.673-1 • En relación a los antecedentes omitidos u omisiones detectadas en la oferta del proveedor, conforme a los términos del inciso segundo del Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras y el plazo para su presentación será de 2 (dos) días hábiles en virtud de lo establecido en el artículo 44° y 45° de las bases administrativas generales.
3.- Memorándum N°752/2019, mediante el cual, el jefe DAEM Municipal, solicita realizar el procedimiento de acuerdo a los antecedentes omitidos en la oferta del proveedor, en virtud a lo estipulado 40° del D.S 250 y lo establecido en los artículos 44 y 45 de las bases administrativas generales.
4.- El Proveedor no dio respuesta a la solicitud de aclaración requerida en la plataforma electrónica dentro del plazo establecido para esto, por lo tanto se rechaza la oferta.
5.- Memorándum N°766/2019, mediante el cual, el jefe DAEM Municipal, solicita realizar el procedimiento administrativo para declarar inadmisible la propuesta pública.
6.- Que, en atención a las observaciones y/u omisiones detectadas entre el contenido de la oferta presentada por el proveedor, siendo esto indicado en el recuadro precedente, se procede a declarar fuera de bases las ofertas presentadas.
7.- El artículo 10, inciso tercero de la Ley 19.886, establece que los procedimientos concursales se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnica que los regulen, las que serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.
8- El artículo 9º de esta ley, señala que el órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las pautas administrativas.
9.- A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República , contenida en los dictámenes números: 4.3722 de 2013 y 65.678 de 2014, entre otro, ha señalado que el Principio de estricta sujeción a las bases, implica que las mismas deben observarse de un modo irrestricto y constituyen el marco jurídico, aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, al que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, para respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos , que celebra.
10.- El legislador estableció que la Administración está facultada para afinar los procesos licitarlos que convoca no solamente a través de la adjudicación sino también puede concluirlos mediante una resolución fundada en la que se señale que las ofertas son inadmisibles, habida consideración que no se ajustan a lo previsto en las respectivas bases o mediante la declaración de desierta si no se presentan ofertas o si estas no son convenientes a los intereses del servicio.
11.- Que por tanto en base a dichas normas y a la situación descrita resulta imperativo que el Municipio, declare Inadmisible la licitación pública ya singularizada, en atención a las consideraciones expuestas y lo estipulado en las bases ya analizadas.
12.- Que, en virtud a lo establecido en el artículo 36° de las bases administrativas generales, la comisión evaluadora estará integrada por un funcionario municipal y dos funcionarios del Departamento de Educación Municipal.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 908366-18-L119, “MEJORAMIENTO CIERRE CERCHAS METALICAS CANCHA DEPORTIVA, F-100– PICA”, “MEJORAMIENTO CIERRE CERCHAS METALICAS CANCHA DEPORTIVA, F-100– PICA”. el que se emplaza en Blanco Encalada S/N. Lo anterior, según las condiciones y características técnicas dispuestas en las presentes bases de licitación y convenio mandato
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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I MUNICIPALIDAD DE PICA
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Unidad de Compra
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Departamento Educacion
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R.U.T.
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69.010.400-8
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Dirección
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Plaza de Armas #20
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Comuna
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Pica
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Tarapacá
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Miguel Flores Retamal
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Cargo
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Encargado de Unidad de Compras Municipal
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Teléfono
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56-57-2741310
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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908366-18-L119
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Nombre de Adquisición
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“MEJORAMIENTO CIERRE CERCHAS METALICAS CANCHA DEPORTIVA, F-100– PICA”
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Menor a 100 UTM (L1)
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Descripción
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“MEJORAMIENTO CIERRE CERCHAS METALICAS CANCHA DEPORTIVA, F-100– PICA”. el que se emplaza en Blanco Encalada S/N. Lo anterior, según las condiciones y características técnicas dispuestas en las presentes bases de licitación y convenio mandato
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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12/6/2019 18:30
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Fecha de Cierre
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19/6/2019 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 0
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 0
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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