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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales: letras c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y la letra f) adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; asimismo, el Artículo 4° letra l) del mismo cuerpo legal, indica que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo ha diseñado un plan de mejoramiento del sector de prensa y palco (vip) debido al avanzado deterioro de las butacas, lo que impide el correcto funcionamiento del mobiliario y el uso integral del sector en cuestión, es por ello que se requiere el servicio de suministro e instalación de butacas, con el objetivo de garantizar las condiciones de seguridad y funcionamiento para los sectores en análisis.
4. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Adquisición de Butacas sector VIP, asignado a la cuenta N° 29-04-000 “MOBILIARIO Y OTROS”, generándose el ID N° 3438-413-PC25”.
5. Que, mediante el Decreto N° 1871 de fecha 26 de junio de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 03 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 20 de fecha 25 de junio de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto mayor a las 500 UTM para la Adquisición de Nuevas Butacas para el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, con un presupuesto referencial de $140.000.000.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-166-LQ25.
7. El Decreto Exento N° 2391 de fecha 28 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición e Instalación de Butacas para el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Liz Maylin Cuello Cortés 19.257.720-9 Apoyo Profesional Estadio Francisco Sánchez Rumoroso
Hugo Rojo Cortés 08.785.173-7 Encargado de Delegaciones Municipales Administrador Municipal
Ricardo Rojas Araya 17.721.689-5 Profesional Administrador Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100
Para la evaluación del criterio se considerará la sumatoria, impuesto incluido, de todos los productos/servicios ofertados. 40%
Plazo de Entrega e Instalación (Valor Criterio en días Corridos) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 120 días corridos. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega e instalación, o este sea superior a 120 días corridos, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega e instalación ofertado debe considerar el producto entregado e instalado en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, ubicado en Calle Santiago Trigo #485, Sector El Llano, Coquimbo. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega e instalación ofertado debe ser en días corridos. 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se recibe la siguiente:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (Neto)
CHILESEATING SpA 76.675.854-1 $ 116.689.888
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando el siguiente puntaje:
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 19 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-166-LQ25 al oferente CHILESEATING SpA, RUT. 76.675.854-1, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3976 de fecha 19 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición e Instalación de Butacas para el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°664 de fecha 02 de abril de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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