|
1. Que, mediante Formulario de requerimiento y certificado de refrendación presupuestaria N° 413 de fecha 27 de Julio de 2.017 del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique, solicita el levantamiento de licitación pública del proyecto denominado “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO”, Código BIP N° 30464301-0.
2. Que, con fecha 20 de octubre del año 2.017, el Servicio de Salud Iquique inició un proceso de licitación pública a través de la plataforma de Contratación y de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, denominada “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO” ID. Nº 1637-62-LR17, cuyas Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentación anexa complementaria al proceso licitatorio y el llamado a licitación, fueron aprobados por Resolución Exenta N° 3119 de fecha 20 de octubre del 2.017 de la Dirección del Servicio de Salud Iquique.
3. Que, para regular el presente proceso licitatorio, se utilizó un formato tipo de Bases Administrativas Generales, aprobados por Contraloría General de la República con Toma de Razón y Registro de fecha 2 de Febrero de 2.013, de acuerdo a Resolución Afecta Nº 01 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que aprueba “Formato Tipo de Bases Administrativas para la Ejecución de los proyectos de Construcción, Habilitación, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud”.
4. Que, la Resolución Nº 134, de fecha 21 de Octubre de 2.014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, tomada razón por Contraloría General de la Republica con fecha 20 de Noviembre de 2.014, señala en el Nº 1 de su parte resolutiva que se modifica las Bases tipo aprobadas por Resolución Nº 01, de 29 de Enero de 2.013, que aprueba Formato Tipo de Bases Administrativas para la Ejecución de Proyectos de Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, quedando vigentes para todos los procesos de licitación que no excedan los 1.200 m2 (mil doscientos metros cuadrados).
5. Que, por Resolución N° 144, de fecha 05 de Noviembre de 2.015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, tomada razón por Contraloría General de la República con fecha 05 de Noviembre de 2.015, se modifica el texto del formato tipo de Bases Administrativas para la Ejecución y de contrato de ejecución de obra de los proyectos de Construcción, Habilitación, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, aprobado por Resolución N° 1, de 2.013, debido a las modificaciones efectuadas al Decreto Supremo N° 250, de 2.004, del Ministerio de Hacienda, por resultar aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.
6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, párrafo quinto “Aprobación de Bases”, numeral 9.5 señala: “No obstante quedarán exentas las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General”. Por su parte el numeral 9.6.2, dispone que “Cuando el texto del contrato se contengan bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta”, lo que en la especie ocurre puesto que el texto del contrato también se encuentra aprobado por la resolución Afecta Nº 01 con los ajustes realizada por resolución afecta Nº 144, de 2.015 ya individualizada.
7. Que, de acuerdo al artículo 13 ter. “Análisis técnico y económico” del decreto N°250 del Ministerio de Hacienda señala: “En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos…”.
8. Que, de conformidad al artículo 13 ter del Reglamento de Compras Públicas, el Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique elaboró el “Análisis Técnico y Económico del proyecto “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO” de fecha 25 de Julio de 2.017 para dar cumplimiento a esta normativa de compras públicas.
9. Que, mediante Resolución Afecta N° 211 de fecha 25 de junio de 2018 de este origen, se aprobó el Informe Final de la Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de diciembre de 2017, se resolvió adjudicar la referida propuesta pública a la empresa CONSTRUCTORA TARAPACÁ S.A. y se declararon inadmisibles las ofertas que indica, remitiendo los antecedentes al Órgano Contralor para su control de legalidad.
10. Que, sin embargo, mediante Oficio N° 2133 de fecha 20 de Julio de 2018 de la Contraloría Regional de Tarapacá, se representó dicho acto administrativo por no ajustarse a Derecho, señalando –en lo que importa– lo siguiente:
“Al respecto, cabe indicar que, en el informe final de la comisión evaluadora de la licitación de este proyecto, específicamente en la evaluación técnica, donde se pondera y constata la experiencia de los metros cuadrados construidos por los oferentes, se advirtieron ciertas incongruencias a la hora de aceptar o no los respaldos de las obras ejecutadas, lo que incide en los puntajes finales que deciden cuál empresa obtuvo el primer lugar.”
11. Que, mediante Resolución Exenta N° 2653 de fecha 09 de agosto de 2018 del Servicio de Salud Iquique, se resuelve invalidar la Resolución Afecta N° 211 de fecha 25 de junio del Servicio de Salud Iquique, incluido el Informe Final de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de diciembre de 2017, las que corresponden a la licitación pública denominada, “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO, ID 1637-62-LR17”, y retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de la evaluación técnica-económica, a fin de que la Comisión respectiva vuelva a evaluarlas, conforme lo representado por el Órgano Contralor mediante Ord. N° 2133 de fecha 20 de julio de 2018.
12. Que, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2018 emitida por la empresa Constructora Tarapacá S.A., informa que no interpondrá recursos administrativos, luego de la correspondiente notificación de la Resolución Exenta Nº 2653/2018 de este Servicio, señalando lo siguiente:
“Que, empresa Constructora Tarapacá S.A., no interpondrá acción alguna sobre procedimiento administrativo resuelto por Servicio de Salud Iquique, a objeto de transparentar el proceso licitatorio y queda a disposición de lo que resuelva la Comisión Evaluadora”.
13. Que, conforme lo dispuesto en el artículo N°5 de las Bases Administrativas Generales, y lo señalado en la Resolución Exenta Nº 3119 de fecha 20 de octubre de 2.017, del Servicio de Salud Iquique, la Comisión Evaluadora estará compuesta por los siguientes funcionarios del Servicio de Salud Iquique y de la Municipalidad de Alto Hospicio:
NOMBRE RUT CARGO
Osvaldo Zenteno P. 12.836.044-1 Director de Servicios de Traspasados, Municipalidad de Alto Hospicio.
Luis Muena B. 12.834.358-K Abogado Asesor Jurídico del Servicio de Salud Iquique.
Cristina Chambe C. 7.443.085-6 Jefe Depto. Gestión Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Iquique.
Jaime Abarzúa C. 9.994.426-9 Jefe Depto. Gestión Financiera del Servicio de Salud Iquique.
Jorge Cruz T. 15.683.706-7 Jefe Depto. Atención Primaria y Redes del Servicio de Salud Iquique.
Juan Gonzalez V. 13.009.012-5 Jefe Depto. Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique.
Mariano Carrasco R. 14.136.144-9 Profesional Depto. Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red del Servicio de Salud Iquique.
14. Que, de acuerdo a lo indicado en las Bases de Licitación precedentemente señalada, aprobadas por Resolución Exenta N° 3119 de fecha 20 de octubre de 2017, se designó a los miembros de la comisión evaluadora previamente individualizados.
15. Que, es necesario reemplazar a tres de los funcionarios de la Comisión de Evaluación designados por medio de la resolución exenta debido a que se encontraba haciendo funciones de subrogancia.
16. Que, por ende; reemplácese como miembro integrante de la comisión evaluadora de la Licitación Pública ID 1637-62-LR17 a los siguientes funcionarios:
NOMBRE RUT CARGO POR NOMBRE RUT CARGO
Jaime Abarzúa C. 9.994.426-9 Subdirector Administrativo (S) del Servicio de Salud Iquique. César Cayo A. 12.211.623-9 Jefe (S) Depto. Gestión Financiera del Servicio de Salud Iquique.
Luis Muena B. 12.834.358-K Abogado Asesor Jurídico del Servicio de Salud Iquique. Nicole Madariaga A. 16.351.656-K Abogado (S) Asesor Jurídico del Servicio de Salud Iquique.
Jorge Cruz T. 15.683.706-7 Jefe Depto. Atención Primaria y Redes del Servicio de Salud Iquique. Hayleen Pol J. 15.003.357-8 Jefe (S) Depto. Atención Primaria y Redes del Servicio de Salud Iquique.
17. Que, efectuado el Acto de Apertura Administrativa con fecha 11 de septiembre de 2018, se recepcionaron las siguientes ofertas:
Nº NOMBRE PROPONENTE RUT NOMBRE DE LA OFERTA
1 Constructora CONOR Ltda
76.227.446-9
Construcción SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
2 Constructora Flores y Cia. Ltda.
76.252.274-8
Oferta de Constructora Flores y Cía Ltda para Construcción SAR La Tortuga Alto Hospicio
3 Ingel S.A.
(Con unión temporal de proveedores) 76.275.338-3
CONSTRUCCIÓN SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
4 V&C S.A.
76.337.700-8
CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
5 Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa.
77.486.070-3
CONSTRUCCIÓN SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
6 MSL. Ingeniería y Construcción.
77.651.540-k
OFERTA PARA LA LICITACION CONSTRUCION SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
7 Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda.
78.421.630-6
SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA.
8 EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A.
96.636.470-k
CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
9 SIMELEC S.A.
99.504.190-1
CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA ALTO HOSPICIO
18. Que, con fecha 11 de septiembre de 2018, se conformó la comisión evaluadora, la que inicio la revisión y ponderación de las ofertas que clasificaron a la etapa de evaluación técnica-económica, remitiendo el informe final de la comisión evaluadora a la Dirección del Servicio de Salud Iquique obteniéndose los siguientes resultados:
EVALUACION TÉCNICA 30%:
Oferente Constructora CONOR Ltda Ingel S.A. (Con unión temporal de proveedores) V&C S.A. Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa. Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A. SIMELEC S.A.
Experiencia Oferente en Obras de Salud Nacional Acreditados últimos 8 años (Anexo 8)
Total, m2 construidos en Obras en Salud Acreditables (Anexo 8) 406,37 600,5 0,00 754,13 0,00 396,94 0,00
Factor de Ponderación Obras en Salud 1.0 406,37 600,5 0,00 754,13 0,00 396,94 0,00
Experiencia Oferente en Obras Equivalentes Nacional Acreditados últimos 8 años (Anexo 8-A)
Total, m2 construidos en otras Obras en Infraestructura Acreditables (Anexo 8A) 6237,63 2126,68 0,00 3989,64 18037,11 1562,46 0,00
Factor de Ponderación Otras Obras 0.5 3118,82 1063,34 0,00 1994,82 9018,56 781,23 0,00
Total, m2 Oferente (m2 Anexo 8 + m2 Anexo 8A) 3525,19 1663,84 0,00 2748,95 9018,56 1178,17 0,00
m2 según categoría de Obra de Baja Complejidad 8000 8000 8000 8000 8000 8000 8000
Puntaje Oferta Técnica "a" 44,06 20,80 0,00 34,36 112,73 14,73 0,00
¿Puntaje mayor a 100 ptos? Redondear a 100 ptos. 44,06 20,80 0,00 34,36 100 14,73 0,00
Puntaje Ponderado Final Oferta Técnica 13,22 6,24 0,00 10,31 30,00 4,42 0,00
EVALUACION ECONÓMICA 70%:
Oferente Constructora
CONOR Ltda Ingel S.A. V&C S.A. Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa. Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A. SIMELEC S.A.
Oferta Económica $ 1.319.821.885 $ 1.319.364.450 $ 1.279.244.311 $ 1.389.103.136 $ 1.533.982.116 $ 1.520.656.777 $ 1.414.302.994
Menor
Oferta Económica $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311 $ 1.279.244.311
Puntaje
Oferta Económica 97 97 100 92 83 84 90
Puntaje Ponderado
Final Oferta
Económica 67,85 67,87 70,00 64,46 58,38 58,89 63,32
PUNTAJE TOTAL:
Oferente Constructora CONOR Ltda Ingel S.A. (Con unión temporal de proveedores) V&C S.A. Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa. Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda. EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A. SIMELEC S.A.
PUNTAJE TOTAL 81,07 74,11 70,00 74,77 88,38 63,31 63,32
19. Que, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2653 de fecha 09 de agosto de 2018, el proceso licitatorio fue retrotraído hasta la etapa de evaluación técnico-económica, se modificó la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, junto a esto, se solicitó a través de la sección de “aclaración de ofertas”, en el portal de compras públicas, que los oferentes indicasen si aceptaban prorrogar sus ofertas y así extender la garantía de seriedad de la oferta. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en el punto N° VII del Informe Final de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de septiembre de 2018.
20. Que, con fecha 29 de agosto de 2018, se consulta a los proveedores si aceptan la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, obteniéndose los siguientes resultados:
N° Oferta Proveedor Acepta (Sí/No)
1 Constructora CONOR Ltda
No responde (No)
2 Constructora Flores y Cia. Ltda.
No responde (No)
3 Ingel S.A.
(Con unión temporal de proveedores)
Sí
4 V&C S.A.
Sí
5 Loma Verde Ingeniería y Construcción Spa.
Sí
6 MSL. Ingeniería y Construcción.
No responde (No)
7 Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda.
Sí
8 EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A.
Sí
9 SIMELEC S.A.
No responde (No)
21. Que, de acuerdo a lo establecido en el punto N° 1.4 “Datos Básicos de la Licitación”, sección 3 “Participantes”, de las Bases Administrativas y según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esta última norma que indica lo siguiente: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”
22. Descrito lo anterior, la Comisión Evaluadora determinó en base a un estudio de los antecedentes que el OFERENTE N° 7: SOC. DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENERIA LTDA., presenta una inhabilidad para contratar con el Estado, según lo estipulado en el artículo 4°, inciso 6, de la Ley 19.886, en relación a lo indicado en el artículo 54° letra b) de la Ley Nº 18.575, que define los vínculos de parentesco a saber: “De las inhabilidades e incompatibilidad Administrativa”, letra b) “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”.
23. Que, el Informe de la Comisión Evaluación continúa señalando que, el OFERENTE N° 7: SOC. DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENERIA LTDA., según consta en escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2.017, otorgada ante Notario Público de Iquique, Don Néstor Araya Blazina; tiene entre sus socios y como representante legal a Don JAIME RODOLFO SÁEZ ZARATE, quien a su vez, tiene un vínculo de parentesco por consanguinidad en segundo grado (hermano), con el funcionario de este Servicio de Salud Iquique Don GONZALO SÁEZ ZARATE., quien tiene asignada funciones de carácter Directivo en este Servicio de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N° 379, de fecha 07 de febrero de 2.018 del Servicio de Salud Iquique.
24. De acuerdo a lo indicado en el punto N° VIII del informe final de la comisión evaluadora de fecha 11 de septiembre de 2018, el OFERENTE N° 7: SOC. DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENERIA LTDA., presenta inhabilidad para contratar con el Estado según lo estipulado en el artículo 4°, inciso 6, de la Ley Nº19.886 en relación a lo dispuesto en el art.54 letra b) de la ley Nº 18.575 al presentar uno de los socios y representante legal de la empresa, parentesco por consanguinidad del segundo grado (hermano), con un funcionario que tiene asignada funciones directivas dentro del servicio licitante.
25. Que tal condición está en conocimiento del oferente, dado que se ha hecho presente en otros procesos licitatorios de este Servicio de Salud Iquique, cuya adjudicación ha sido tomado razón por Contraloría Regional haciéndose presente esta inhabilidad; a saber, en la licitación pública denominada “NORMALIZACIÓN POSTA DE SALUD RURAL DE HUARA”, ID 1637-19-LR16, aprobado por Resolución Afecta N° 346 de fecha 05 de Agosto de 2016, tomada razón por parte del órgano contralor con fecha 18 de Noviembre de 2016 y en la licitación pública “CONSTRUCCIÓN SAR POZO ALMONETE, PROVINCIA DE TAMARUGAL”, ID 1637-61-LR17, aprobado por Resolución Afecta N° 23 de fecha 31 de enero de 2018, tomada razón por parte del órgano contralor con fecha 20 de febrero de 2018.
26. Que, la Comisión evaluadora conforme a los antecedentes expuestos y puntajes obtenidos propuso a la Directora del Servicio de Salud Iquique, la adjudicación de la presente licitación pública denominada “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO, ID 1637-62-LR17”, por obtener el mayor puntaje en el análisis de los criterios de evaluación, dentro de los oferentes que aceptaron la extensión de la vigencia de su oferta y que se encuentra hábiles para contratar con el estado, al Oferente N° 5: LOMA VERDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT: 77.486.070-3, por la suma total de $ 1.389.103.136.- (Mil trescientos ochenta y nueve millones, ciento tres mil, ciento treinta y seis pesos).- Valor Moneda Nacional con impuestos incluidos, por un plazo de ejecución de 365 días corridos.
27. Que, mediante Resolución Afecta N° 267 de fecha 04 de octubre de 2018 de este origen, se aprobó el Informe Final de la Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de septiembre de 2018, se resolvió adjudicar la referida propuesta pública a la empresa LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. y se declararon inadmisibles las ofertas que indica, remitiendo los antecedentes al Órgano Contralor para su toma de razón.
28. Que, sin embargo, mediante Oficio N° 3227 de fecha 29 de octubre de 2018 de la Contraloría Regional de Tarapacá, se representó dicho acto administrativo por no ajustarse a Derecho, señalando –en lo que importa– lo siguiente:
“Lo anterior, por cuanto del estudio de los antecedentes respectivos, en especial el decreto N° 1.114, de 2018, del Ministerio de Hacienda, se ha detectado que el Servicio de Salud Iquique cuenta con un presupuesto disponible para la realización del mencionado proyecto, ascendente a $ 493.708.000, suma menor a los $ 942.807.000, que indica el resuelvo N°8, del acto administrativo del rubro…”
29. Que, mediante Decretos Nº 1077 y 1114 ambos de fecha 16 de agosto de 2018, consta a la fecha la asignación presupuestaria para la contratación y ejecución de las referidas obras para el año 2018, con cargo al Servicio de Salud Iquique.
30. Que, por Resolución Afecta N° 278 de fecha 06 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Iquique, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Afecta N° 267 de fecha 04 de octubre de 2018 del Servicio de Salud Iquique y a su vez, adjudicar la referida propuesta pública, a la empresa LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA., R.U.T. Nº 77.486.070-3, por la suma total a pagar, IVA incluido de $ 1.143.070.436.- (Mil ciento cuarenta y tres millones, setenta mil, cuatrocientos treinta y seis pesos), acto administrativo que tomó razón con fecha 09 de noviembre de 2018 por parte del órgano contralor.
31. Que, mediante Ord. N° 3136 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Iquique, se solicita a la empresa LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA., R.U.T. Nº 77.486.070-3, quien se encuentra ejecutando la obra denominada “CONSTRUCCIÓN SAR POZO ALMONTE, PROVINCIA DE TAMARUGAL”, adjudicado mediante Resolución Afecta N° 23 de fecha 31 de enero de 2018 del Servicio de Salud Iquique, tomado razón con fecha 20 de febrero de 2018, por parte del órgano contralor regional, informe sobre lo señalado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el contexto de que el ITO de la Obra ha constatado la paralización de las obras, mediante el correspondiente Libro de Obras.
32. Que, asimismo, mediante Ord. N° 3163 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Iquique, se solicita a la empresa LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA., R.U.T. Nº 77.486.070-3, que informe acerca de la actual situación financiera de la empresa, acreditándolo mediante certificados bancarios actualizados a la fecha, e indicar, además, si se encuentra en condiciones de aceptar y cumplir el citado contrato de ejecución de obras. Lo anterior con un plazo para dar respuesta de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación del presente oficio, teniendo presente que, de no recibir respuesta, el Servicio de Salud Iquique, evaluará la continuidad del proceso de contratación.
33. Que, mediante Resolución Afecta N° 288, de fecha 20 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Iquique, se resuelve declarar terminado en forma administrativa y anticipada, el contrato de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN SAR POZO ALMONTE, PROVINCIA DE TAMARUGAL”, por lo motivos indicados en dicho acto administrativo, proceso que se encuentra en trámite de toma de razón por parte del Contraloría Regional de Tarapacá.
34. Que, sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a los oficios N° 3136 de fecha 13 de noviembre de 2018, oficio N° 3163 de fecha 16 de noviembre de 2018 y la Resolución Afecta N° 288 de fecha 20 de noviembre de 2018, todos documentos del Servicio de Salud Iquique, constan sobre la situación de insolvencia económica de la empresa LOMA VERDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT. Nº 77.486.070-3, quien fuese adjudicado mediante Resolución Afecta N° 278 de fecha 06 de noviembre de 2018, tomado razón por parte del órgano contralor con fecha 09 de noviembre de 2018.
35. Que, por tales motivos, se procedería el acto de re-adjudicación, según lo indicado en las Bases Administrativas en el punto N° 6.2 “DE LA FACULTAD DE READJUDICAR”, que indica lo siguiente:
“El Servicio podrá re-adjudicar la licitación, al oferente que siguen en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
2. Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
3. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras, o de los artículos 8 y 10 de la Ley 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
5. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el punto N° 7.1.1.
6. Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.”
36. Que, dado que a la fecha la empresa LOMA VERDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., RUT. Nº 77.486.070-3, no ha dado respuesta a lo solicitado en los oficios N° 3136/2018 y 3163/2018, ambos del Servicio de Salud de Iquique, se dan los fundamentos indicados en el punto N° 6.2.1. y 6.2.4., de las Bases Administrativas para proceder con el acto de re-adjudicación.
37. Es importante mencionar que la empresa Loma Verde Ingeniería y Construcción SPA., fue notificada al domicilio indicado en su oferta, sin embargo, cuando se envió la carta certificada que contenía los oficios señalados en el considerando anterior, Correos de Chile informó que no fue posible entregarla a su destino, dado que el destinatario cambió de domicilio. Cabe señalar, que la empresa no ha notificado al Servicio de Salud Iquique, respecto a algún cambio de éste.
38. En atención a lo anteriormente indicado este Servicio invoca la jurisprudencia administrativa en materia de notificaciones, a fin de dar por notificados los Ordinario Nº 3136/2018 y 3163/2018, dado que se cumple el presupuesto de ser recepcionada la carta certificada en la oficina de Correos de Chile del domicilio de la empresa, en concordancia a lo resuelto en Dictámen N° 7648/2017, que indica “Sobre el particular, es útil precisar, por un lado, que de conformidad con la norma citada, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la pertinente oficina de correos, y por otro, que ese precepto contiene una presunción de conocimiento de la comunicación de un determinado acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de esa misiva en la oficina de correos del domicilio del interesado (aplica el dictamen N° 51.943, de 2016).”
39. Que, finalmente la empresa no acreditó la situación financiera en la que se encuentra, frente al contexto actual de insolvencia económica, dado a situaciones de púbico conocimiento, como es la paralización de obras del contrato “CONSTRUCCIÓN SAR POZO ALMONTE, PROVINCIA DE TAMARUGAL” celebrado con este Servicio y los abandonos de obras de contratos celebrados con otros organismos públicos del país, ni el pago de la remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, ni comunicó a este Servicio su intención de continuar con el proceso de compras públicas, esto es, aceptación de orden de compra y firma del contrato, por lo que todos estos antecedentes hacen concluir a esta administración que se configurarían las hipótesis del artículo 61 inciso final del Reglamento de Compras Públicas, dado que no hay intención por parte de la empresa de continuar con la celebración del contrato, configurándose además la inhabilidad del artículo 4 de la Ley de Compras Públicas y en virtud del principio de eficacia de las compras públicas, siendo absolutamente riesgoso para el proyecto contratar con una empresa que se encuentra en las situaciones antes descritas.
40. A mayor abundamiento, es preciso indicar que no se generaron derechos adquiridos para la empresa LOMA VERDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA., puesto que, si bien hubo adjudicación, no se concretó la celebración del contrato que es el acto jurídico que crea derechos y obligaciones entre las partes. Por lo que solo existía una mera expectativa por parte de la empresa para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO” ID. Nº 1637-62-LR17.
41. Que, el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas indica “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato”, siendo ésta la forma de formalizar el acuerdo, debido a que el monto de la contratación supera las 1000 UTM.
42. Que, el artículo 41 inciso final del Reglamento de Compras Públicas señala lo siguiente:
“Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción y aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en el puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto”
43. Que, se ha indicado que se dan todos los presupuestos mencionados en el inciso antes transcrito, pues no existe intención por parte de la empresa de suscribir el contrato, no cumple con las condiciones y requisitos que nuevamente se solicitaron formalmente dado a los últimos acontecimientos ya descritos y finalmente no han transcurrido 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación, pues este trámite se realizó con fecha 06 de noviembre de 2018 y tomado de razón con fecha 09 de noviembre de 2019, por parte del órgano contralor, siendo procedente dejar sin efecto la Resolución Afecta N° 278 de fecha 06 de noviembre de 2018, del Servicio de Salud Iquique, que adjudica la propuesta pública a la empresa LOMA VERDE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA.
44. Que, por consiguiente, se procedió a consultar a los oferentes que continuaban en competencia si aceptaban una nueva renovación en su garantía de seriedad de la oferta, a su vez, ampliando el plazo de adjudicación hasta el 28 de febrero de 2018, indicando los siguientes resultados:
N° Oferta Proveedor Acepta (Sí/No)
3 Ingel S.A. (Con unión temporal de proveedores)
No
4 V&C S.A.
Sí, presenta garantía
7 Soc. de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda.
Sí, pero no hace ingreso garantía en oficina de partes
8 EMPRESA CONSTRUCTORA TARAPACA S.A.
Sí, presenta garantía
45. Que, la Comisión evaluadora conforme a los antecedentes expuestos y puntajes obtenidos propuso a la Directora del Servicio de Salud Iquique, la re-adjudicación de la presente licitación pública denominada “CONSTRUCCION SAR LA TORTUGA, ALTO HOSPICIO, ID 1637-62-LR17”, por obtener el mayor puntaje en el análisis de los criterios de evaluación, dentro de los oferentes que aceptaron la extensión de la vigencia de su oferta y que se encuentra hábiles para contratar con el estado, al Oferente N° 4: INGENIERIA Y CONSTRUCCION V&C S.A., RUT: 76.337.700-8, por la suma total de $ 1.279.244.311.- (Mil doscientos setenta y nueve millones, doscientos cuarenta y cuatro mil, trescientos once pesos).- Valor Moneda Nacional con impuestos incluidos, por un plazo de ejecución de 365 días corridos.
|