|
1.- La Ley Nro. 19.886, de “Base Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, promulgada con fecha 11 de julio del 2003, que establece que todos los contratos que celebre la Administración de Estado, a titulo onerosos, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se deben ajustar a las normas y principios en ella consignados y de su reglamentación , entendiéndose que se sitúan dentro de la Administración del Estado, los órganos de servicios consignados en al Articulo N° 1 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentran Carabineros de Chile.
2.- El Decreto N° 250, de fecha 24 de Septiembre del 2004, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Sumarios y Prestación de Servicios, fijando un sistema de adquisiciones por el cual deben regirse todos los órganos y servicios de la Administración del Estado, suscribiéndose a Convenios Marcos para realizar sus transacciones, dejando fuera de esta obligación, en su artículo 8°, además de la Municipalidades, a la FF.AA y de Orden y Seguridad Pública, en virtud de lo establecido en el Articulo 30°, letra d), incisos 3° y 4°, de la referida Ley.
3.- El Decreto Supremo N° 95, reglamento de la Ley 18.928 sobre la Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
4.- El Instructivo para la Adquisición de Bienes y Servicios del Sistema de Informaciones “Mercado Público” para Carabineros de Chile, emitido por la Dirección de Logística de Carabineros, publicado en Intranet Institucional.
5.- El Manual de Usuario comprador elaborado por el Sistema de Compras y contrataciones Públicas “Mercado Público”, que se encuentra elaborado en la página Web de dicha entidad.
|