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CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2801 de 2023 se llamó a propuesta pública y aprobó las bases de “ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS - DEPTO. DEPORTES DIDECO” ID 2427-173-LE23.
2.- Que, según consta en el acta de apertura electrónica de ofertas informada en el Portal de Mercado Público se recibieron las siguientes ofertas en la licitación:
NOMBRE DEL OFERENTE R.U.T. SII(GIRO)
VERONICA CARDENAS SEPULVEDA Y COMPANIA LIMITADA 76.145.038-7 SI
COMERCIAL ENZO ESPINOZA LIMITADA 76.941.639-0 NO*
CSA DEPORTES LIMITADA 76.682.131-6 SI
DISUTEX SPA 76.346.925-5 SI
COMERCIAL EQUUS Y COMPANIA LIMITADA 76.271.919-3 SI
CONSULTORA HCIRCULO SPA 77.522.678-1 SI
SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y CUBILLOS LIMITADA 76.191.658-0 SI
MANUEL EMILIO MUÑOZ ABOCHACRA 6.797.573-1 SI
INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0 NO*
3.- Que, las ofertas de COMERCIAL ENZO ESPINOZA LIMITADA e INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, deben ser declaradas inadmisibles, ya que el giro no corresponde a la actividad económica de los ítems solicitados. Por su parte, la oferta de SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y CUBILLOS LIMITADA, debe ser declarada inadmisible, ya que ese trata de una licitación de adjudicación única y no postula por todos los ítems solicitados. La oferta de CONSULTORA HCIRCULO SPA, debe ser declarada inadmisible, debido a que mediante foro inverso se solicita la presentación de patente municipal al día, solicitud a lo que no responde de manera satisfactoria. Finalmente, las ofertas de VERONICA CARDENAS SEPULVEDA Y COMPANIA LIMITADA y MANUEL EMILIO MUÑOZ ABOCHACRA, debe ser declarada inadmiisble, debido a que no cumple con los requisitos tecnicos solicitados por la Unidad Tecnica en los terminos de referencia, según el Ord.DT N° 1654.
4.- Que, las ofertas admisibles dan cumplimiento a los antecedentes exigidos en bases de licitación, y de acuerdo al cuadro comparativo elaborado sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones establecido en las bases administrativas de la licitación, obtienen el siguiente puntaje final:
5.- Que, conforme a los antecedentes y analizadas las ofertas presentadas a la licitación pública denominada de “ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS - DEPTO. DEPORTES DIDECO” ID 2427-173-LE23.
D E C R E T O:
I. DECLÁRESE INADMISIBLE, las ofertas presentadas por COMERCIAL ENZO ESPINOZA LIMITADA, INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y CUBILLOS LIMITADA, CONSULTORA HCIRCULO SPA, VERONICA CARDENAS SEPULVEDA Y COMPANIA LIMITADA y MANUEL EMILIO MUÑOZ ABOCHACRA por cuanto, sus ofertas no dan cumplimiento a los requisitos establecidos en bases de licitación y Bases Técnicas, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y el artículo 41 inciso quinto del Decreto Supremo N°250, que aprueba el Reglamento de Ley N°19.886.
II. ADJUDICASE la propuesta pública denominada “ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS - DEPTO. DEPORTES DIDECO” ID 2427-173-LE23, al oferente DISUTEX SPA RUT 76.346.925-5, en los siguientes términos:
CONDICIONES GENERALES. La adjudicación señalada será desarrollada conforme lo establecido en el respectivo contrato, bases de la licitación, aclaraciones y respuestas, documentos anexos, oferta y en los demás antecedentes presentados por el adjudicatario y todos aquellos documentos relacionados con el llamado a licitación, documentos que, para todos los efectos legales, se entenderán formar parte de la correspondiente contratación.
PRECIO. El monto total disponible es la suma total de $11.414.599.- impuesto incluido. La forma de pago será la señalada en el acápite Forma de Pago de las bases administrativas de la licitación:
PLAZO. El plazo máximo para la entrega de los bienes adquiridos será de 15 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra de parte del proveedor, conforme a lo estipulado en la cláusula 15, de las Bases Técnicas.
El contrato mantendrá su vigencia hasta que se encuentren cumplidas oportuna e íntegramente las obligaciones que emanan del mismo.
III. CONTRATO: Atendido que se trata de bienes estándar de simple y objetiva especificación, la presente adquisición se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y aceptación del proveedor.
IV. IMPUTACION: El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a la cuenta N° 215-22-04-999-000-000.
V. UNIDAD TECNICA. La Unidad Técnica designada para velar por la correcta ejecución de este servicio es la Departamento Comunal de Deportes.
VI. PUBLIQUESE el presente Decreto en el Sistema de Información Mercado Público ID 2427-173-LE23.
Anótese, Comuníquese y Publíquese.
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