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1. ADJUDIQUESE la licitación pública ID 1057508-40-LR25 “CONVENIO SERVICIOS DE ASEO, LIMPIEZA Y ESTAFETERIA PARA LA DIRECCION SERVICIO DE SALUD ÑUBLE” al proveedor ASEOS SAN FRANCISCO LTDA., RUT: 77.186.780-4, representada por Sra. Loreto Viviana Villagran Cartes, Rut: 13.483.028-K, ambos con domicilio en Paul Harris N°810. Chillán, correo de contacto aflores@segurivi.cl, por un monto mensual neto de $22.000.000 y un monto total del convenio por 24 meses de $628.320.000 por los servicios de aseo, limpieza y estafeteria para la Dirección de Servicio.
2. Contrato y suscripción
2.1. Disposiciones contractuales. Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases.
2.2. Plazo para celebrar el contrato. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato de acuerdo al cronograma establecido en el punto 8 de las bases de licitación, lo cual será notificado a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema, salvo cuando se traten de contrataciones superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución de adjudicación. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1.
El adjudicatario contará con 15 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 30 días, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, el Servicio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por este. A continuación, el Servicio determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
2.3. Contenido del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Servicio de Salud Ñuble, con arreglo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y anexos.
2.4. Vigencia del contrato. El contrato comenzará a regir a contar de notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos licitados, podrá disponerse excepcionalmente que la entrega se inicie desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 5 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
NOTA: El adjudicatario sólo deberá proporcionar lo que NO se encuentre en el registro de proveedores.
2.5. Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta 24 meses. No obstante, el Servicio de Salud Ñuble, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, el Servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras estas sean por causas no imputables a la institución o si el nuevo proceso licitatorio se extendiera más allá de los tiempos previstos.
Lo anterior, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el cual se consignarán las razones, La modificación deberá respetar el equilibrio financiera del contrato y el valor de esta no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original.
2.6. Modificaciones, incorporaciones y reajustes. Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo con la demanda real existente o la incorporación de otras dependencias que requieran estos servicios, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento.
Así mismo, durante la vigencia del convenio, podrán agregarse “servicios de similar naturaleza”, para lo cual el Servicio de Salud deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) El Administrador del Contrato del Servicio de Salud Ñuble solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b) El proveedor deberá enviar cotización en un plazo de máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c) El administrador del contrato deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que esta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d) Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e) En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios.
En virtud de las orientaciones formuladas por la Directiva de contratación pública N°40 y si el proveedor lo requiere. El precio adjudicado se podrá reajustar una vez hayan transcurrido 12 meses, de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), u otro mecanismo establecido por Ley en su reemplazo. Este incremento, se aplicará a contar del mes siguiente del cumplimiento de la respectiva anualidad.
3. Administrador del contrato. El administrador del contrato será la Jefa de la Sección Administración Interna del Depto. de Recursos Físicos, o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución del convenio adjudicado, por lo cual sus funciones son las siguientes:
a. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación.
b. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato.
c. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar a la Sección Convenios y compras centralizadas, del Dpto de Abastecimiento en Red, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda;
d. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado;
e. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato.
f. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato.
g. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente.
h. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes.
i. Gestionar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez que expire su fecha de vigencia.
4. Garantías fiel cumplimiento de contrato
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2007, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras.
Beneficiario Servicio de Salud Ñuble. RUT: 61.607.000-2
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 120 días corridos posterior al término del convenio conforme
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 5% del precio total neto del contrato.
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma.
Glosa En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble, Calle Bulnes N°502, Chillán, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas.
Forma y oportunidad de restitución “Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento Contrato de la ID correspondiente”
Esta garantía le será recibida al adjudicatario a cambio de la garantía de seriedad de la oferta. Deberá ser entregada en Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Ñuble, Calle Bulnes Nº502, Chillán. El Servicio hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°27 de las bases.
5. Cesión y subcontratación
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N°19.886).
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el administrador del contrato de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.-
No obstante, todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
6. Aplicación de multas
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por los siguientes casos:
6.1. Ausencia del personal. Multa de 2 U.F. x número de personal ausente por día, con un tope de 40 U.F. Adicionalmente, en caso que el personal ausente sea equivalente al 50% o más de la dotación destinada en virtud del contrato, por más de tres días (consecutivos o acumulados), el Servicio podrá exigir el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y podrá terminar anticipadamente el contrato.
6.2. Incumplimiento. de las actividades programadas o fuera del plazo, según punto 1.2, letras A, B y C, de las bases técnicas: Multa de 1 U.F. por evento.
6.3. Cambios. traslados o incorporaciones de personal no informados por la empresa y no autorizadas por el administrador del contrato SSÑ: Multa de 1 U.F por persona no informada.
6.4. Daños, perdidas mal uso o deterioros que sufran entre otros, la infraestructura, los bienes, equipos, sistemas del SSÑ, por causa de incumplimiento de sus obligaciones o por hechos que le sean imputables: Multa equivalente al costo que signifique la reparación, reposición o compensación del o los bienes afectados, más un 10% del valor del bien.
6.5. Adulteración libros de asistencia o plasmar información incorrecta. Multa de 1 U.F. por evento.
6.6. Falta de atención o comunicación de parte de la empresa por un periodo superior a una hora, ante reporte de fallas en el servicio debidamente notificados por la administración del contrato mediante correo electrónico u oficio: Multa de 1 U.F. por hora de atraso una vez detectada
NOTA: La multa no podrá superar el treinta por ciento del monto del contrato.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el servicio informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. La Directora del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada que aplica la sanción, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio de Salud para poner término anticipado del contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
7. Facturación y forma de pago
Se deberá emitir factura electrónica a nombre de SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, RUT 61.607.000-2, ubicada en Calle Bulnes N°502, Chillán. El pago será al crédito en Moneda Nacional ($ chileno), dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción definitiva conforme de la Unidad Técnica.
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
Orden de compra en estado aceptada en el portal mercado público.
La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de intercambio en SII será reclamada de forma automática trascurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado público, SIGFE y SII.
Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Servicio de Salud Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor, lo que deberá ser previamente autorizado por la institución.
La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
Facturas mal extendidas o que no incorpore los antecedentes propios de los servicios, productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
En caso que se haya rechazado en todo o parte de los productos y/o servicios contratados, por daño, deterioro o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
El Servicio de Salud Ñuble podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
Consideración. El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los servicios. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo (F30), que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores asignados para la ejecución del contrato, vigente a la fecha de facturación. A su vez también planilla de la empresa donde conste el detalle de pagos de remuneraciones a los trabajadores asignados para la ejecución del contrato.
8. Termino anticipado del convenio
El Servicio de Salud Ñuble podrá poner término administrativamente en forma anticipada del contrato en los siguientes casos:
8.1. Mutuo acuerdo. Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
8.2. Unilateralmente. El Servicio de Salud Ñuble podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Incumplimiento de las especificaciones técnicas.
b. No pago de la multa dentro del plazo estipulado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25.6 de letra h) de las bases.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
e. Cuando las multas aplicadas superen el 30% del precio del contrato;
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
h. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. En los casos previstos en el artículo 33 de la ley 21.595, así como en el caso previsto en los artículos 8° y 10° de la ley 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley 21. 595.
k. El Servicio podrá poner término anticipado al contrato en la eventualidad de que se disponga el traslado de sus dependencias a un nuevo recinto, considerando el cambio de ubicación y la superficie estimada para el desarrollo del contrato"
Procedimiento de termino anticipado y unilateral del contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto 2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. La Directora del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886.
9. Coordinador del contrato.
El desempeño de su cometido deberá ser:
Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
Informar cualquier cambio regulado por las bases de este contrato.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con la institución que requiera.
Se notificarán sanciones, multas o procedimientos al correo indicado, siendo el primer canal de comunicación.
10. IMPUTESE; el gasto que la presente contratación irrogue al ítem 22.08.001 “Servicio de Aseo” del Presupuesto vigente de la Dirección de Servicio de Salud Ñuble.
11. REMÍTANSE los antecedentes al Departamento Jurídico del Servicio de Salud Ñuble para la redacción del respectivo contrato.
12. PUBLIQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Publico con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
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