Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 704093-46-LQ25
Adjudicación Informada en portal el
10/7/2025 16:37

En Valparaíso, 10-07-2025
Nro de Resolución 7244
Vistos
a) El Decreto Ley Nº1.305 Publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Corporaciones dependientes y el Decreto Supremo Nº355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización. b) La Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, publicada en el Diario Oficial del 30 de julio de 2003, y su Reglamento, contenido en el D.S. de Hacienda Nº 661 de 2024, publicado en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024. c) La Ley N° 18.575, Art. 9, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. d) La Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el D.S. N° 71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2014. e) El D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Texto reemplazado por el D.S. N° 105 (V. y U.) de 2014, y sus posteriores modificaciones. f) La Resolución Exenta N° 1.875 (V. y U.) de 2015 mediante la cual se fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, al programa de vivienda aprobado por el Decreto nº 49, (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones. g) El D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. h) La Ley 16.742 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de febrero de 1968 y sus respectivas modificaciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 1977, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización. i) La Ley Nº 21.634, que Moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios economía circular en las compras del estado, publicada en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 2003. j) La Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y la norma sustitutiva del artículo 50° de la Ley N°21.595 de septiembre 2024. k) La Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; l) La Resolución Exenta N° 301 de fecha 22 de febrero de 2024, que modifica Resolución Exenta N°663 (V. y U.) de 2023 que llama a proceso de selección en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las regiones que indica y aprueba nómina de proyectos calificados al 21 de diciembre de 2023. m) El Decreto Ley N° 824 de fecha 31/12/1974 que Aprueba Texto que indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. n) El Decreto Ley N° 825 de fecha 31/12/1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. o) Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias. p) Ord. N° 112 de fecha 22/02/2023, sobre servicios profesionales afectos a IVA. q) El Decreto Supremo N°135 de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. r) La Resolución Exenta N° 1138 de fecha 26 de julio de 2024, con fecha de publicación en el Diario Oficial el 02 de agosto de 2024, que modifica Resolución Exenta N°325 (V. y U.) de 2024, que llama a proceso de selección en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos en las regiones que indica, modifica Resolución Exenta N°763, (V. y U.), de 2024 y aprueba nómina de proyectos calificados al 16 de mayo de 2024. s) La Licitación Pública N°21/2025 convocada por el SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, para la “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, COMUNA DE SAN ANTONIO”. t) La Resolución Exenta Electrónica N°4087 de 27 de mayo, de 2025, por la cual se aprueban las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº21/2025 denominada “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, COMUNA DE SAN ANTONIO”. u) La Orden de Servicio Nº15F-196 de 02 de junio, de 2025, por la cual se designa una Comisión Técnica para la recepción de antecedentes, apertura, evaluación y la emisión del informe respectivo para la Licitación Publica Nº21/2025. v) El CERTIFICADO N°33-301 de fecha 03 de julio, de 2025, el jefe del Departamento de Administración y Finanzas, por el cual informa la imputación para la Licitación Pública Nº21/2025. w) Resolución N°8 de fecha 24/03/2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la Repúblicas. x) La Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. y) La Resolución Exenta N° 490 de fecha 23/02/2023 Publicada en el Diario Oficial con fecha 06/06/2023, que Fija Regulación para la Prestación del Servicio de fiscalización técnica de Obras. z) El Decreto Exento RA N°272/423/2025 del 31 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que designa en calidad de Suplencia del Departamento de Programación Física y Control a doña Nerina Paz López. El Decreto Exento RA N°272/11/2025 del 17 de febrero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de subrogación del SERVIU Región de Valparaíso.
Considerando
1. Que, mediante Informe de Selección de fecha 27 de junio de 2025, da cuenta que, la Comisión Técnica designada y compuesta para tales efectos por: la Sra. VANIA JARA HERRERA, profesión Ingeniero Constructor y Presidente de la Comisión; por la Sra. LETICIA GONZÁLEZ VILLALÓN, de profesión Arquitecto y por el Sr. LARRY LAING BARRIENTOS, de profesión Ingeniero Civil; quienes propusieron al Director Regional, la adjudicación de la Licitación Pública Nº21-2025, al contratista ARTURO VALDIVIA ROSAS RUT:6.539.594-0.-, cuya oferta cumple con todos los requisitos solicitados en las Bases Administrativas Especiales y es la oferta económica más conveniente Pues bien, el informe referido consigna-entre otras disposiciones- lo siguiente: 2. Que, en virtud del Certificado de Imputación Presupuestaria Nº33-301 de fecha 03 de julio, de 2025, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas informa la imputación y certifica la Disponibilidad Presupuestaria para el contrato denominado “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, COMUNA DE SAN ANTONIO”, correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº21/2025 . 3. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, en especial, lo propuesto por la Comisión Evaluadora en el Informe de Selección, en orden a adjudicar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº21/2025 a los oferentes referidos; por lo que he dispuesto en sancionar lo siguiente:
Resuelvo
1.- ADJUDÍQUESE al contratista ARTURO VALDIVIA ROSAS RUT:6.539.594-0.-, para la ejecución del contrato denominado “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, COMUNA DE SAN ANTONIO” de la Licitación Pública N°21/2025. 2.- De acuerdo al numeral 9.4 de las bases administrativas especiales el plazo para la suscripción del contrato será de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl). Sin perjuicio de lo anterior, todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del D.S. 661 (Hacienda) de 2024, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Documentos Administrativos requeridos para la suscripción del contrato: Una vez publicada resolución que adjudica la Licitación a través del Sistema de Información, previo a la suscripción del contrato, el Consultor dispondrá de un plazo máximo de 8 días hábiles para entregar los siguientes documentos: • Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones conforme al artículo 6º de la Ley Nº 21.722, que fija el Presupuesto de la Nación para el año 2025 (Formulario de Inspección del trabajo, F30 y F30-1); Nota: En caso de que el oferente sea UTP, el Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones deberá ser presentado por todos sus componentes. • Copia simple cédula de identidad del oferente o representante legal (según corresponda). • Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, según lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases Administrativas Especiales. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, de acuerdo a lo indicado en el punto 3 de las presentes B.A.E. • Certificado de Inscripción Vigente en Chile Proveedores. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en Chile Proveedores. • Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en punto 13.2 de las presentes Bases. • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la vigencia de la sociedad (Persona Jurídica). • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la administración de la sociedad (Persona Jurídica). • Medio verificador de cumplimiento de Programas de integridad por parte de los proveedores (Compliance). Cualquier modificación en cuanto a la persona del representante legal del oferente deberá ser comunicada, por el oferente, al SERVIU REGION DE VALPARAISO dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ella se produzca. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Una vez firmado el contrato, podrán realizarse las reuniones de coordinación que se estimen necesarias con la Contraparte Técnica del SERVIU con la finalidad de prever una correcta ejecución del proyecto. Sin embargo, estas reuniones en ningún caso se considerarán como inicio de ejecución del contrato. El plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde la fecha de Acta de Inicio de FTO suscrita entre el Consultor y el Supervisor SERVIU. Aquella acta sólo podrá emitirse una vez Tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato. La Licitación se rige por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica. a) Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formatos y Anexos. b) Modificaciones a las Bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo. c) Aclaraciones a las Bases entregadas por SERVIU Valparaíso, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. d) Respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. Para todos los efectos de la aplicación del Contrato, el Consultor tendrá su domicilio u oficina establecida en la Comuna de Valparaíso en la Región de Valparaíso. Los Gastos que se deriven de la aplicación del contrato, será de cargo exclusivo del Consultor. De conformidad al artículo 58° inciso final, dispone que , si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Asimismo en conformidad a lo indicado en el artículo 43 letra d) del DS 135 (V. y U.) de 1978, que aprueba reglamento del Registro Nacional de consultores del MINVU, el consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho Serviu dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente. 3.-De acuerdo al numeral 12° de las bases administrativas especiales el plazo total de la presente fiscalización técnica, la cual comprende desde el inicio de Obras, hasta el término de la etapa Postventa, corresponde a 750 días corridos (25 meses). Para prestar el servicio de fiscalización técnica de Obras, cuyo plazo, comenzará a regir desde la fecha de Acta de Inicio de FTO suscrita entre el consultor y el Supervisor de Obras SERVIU. Aquella acta sólo podrá emitirse una vez Tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato. Plazo Total Fiscalización = Plazo de Ejecución de Obras + Plazo Periodo de Post Venta Plazo Total Fiscalización = 630 días (21 meses) + 120 días (4 meses) Plazo Total Fiscalización = 750 días corridos (25 meses) En caso de que el plazo contractual para la ejecución de las obras sea modificado, SERVIU evaluará la pertinencia de ampliar o disminuir el contrato de Asesoría de inspección, pudiendo modificar el equipo de inspección según se requiera. No obstante, según lo dispuesto en el artículo N°129 del Dto. 661 (Hacienda) de 2024, el contrato podrá ser modificado aumentando hasta un 30% del monto inicial pactado. EJECUCIÓN OBRAS El Inicio de la fiscalización técnica de Obras, comenzará a regir desde el Acta de Inicio de FTO, todo proyecto de construcción deberá contar con una fiscalización técnica de Obras, la que será responsable de verificar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el SERVIU, al permiso de edificación otorgado por la DOM y a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente. Si el proyecto ya cuenta con Acta de Entrega de Terreno o en su defecto ya presenta un % de avance, la FTO comenzará a regir desde que se presente el FTO en terreno con el Supervisor del proyecto, firmando el Acta de Inicio de FTO en Terreno. El plazo de ejecución de las obras a fiscalizar, de acuerdo a lo establecido en el contrato de obras, corresponde a 630 días corridos (21 meses), a contar del Acta de Entrega de Terreno. POST VENTA O POST RECEPCIÓN La tarea y responsabilidad del fiscalizador técnico de Obras (FTO), se prolongará por todo el periodo de post venta, correspondientes a los días corridos después de entregadas las viviendas según lo señalado en el programa y lo establecido en el siguiente cuadro: Tipo de Proyectos FSEV Frecuencia de Visitas Mínimas Duración Post Venta D.S.N°49, (V. y U.) de 2011: Proyectos CNT/MP Proyectos CSP/DP y PC 1 visita semanal 120 días (corridos) Concluido el periodo de post venta, el SERVIU procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato o certificado de fianza u otro instrumento financiero autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por el mismo Servicio. Asimismo, una vez terminada la post venta, SERVIU se hará responsable directamente de verificar el estado de la obra, hasta la devolución de la garantía por buen comportamiento de la obra a la empresa constructora. Cabe destacar que los pagos al prestador de servicios de Fiscalización Técnica de Obras, se efectuarán de acuerdo a informe mensual con las vistas ratificadas por el Supervisor de Obras , por lo tanto, si al término del plazo de ejecución de las obras indicado en párrafo precedente, existieran obras pendientes por ejecutar, el consultor podrá solicitar una prórroga de su contrato, exponiendo las razones de su solicitud, la cual en ningún caso implicará pagos adicionales a lo contratado inicialmente. Dicha solicitud será enviada por el Supervisor del contrato al jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, quien en un plazo de 10 días hábiles resolverá si procede o no la modificación del contrato, remitiendo los antecedentes a la oficina de propuestas cuando corresponda, para su posterior tramitación. En este caso, previo a la suscripción de la modificación contractual, el Consultor deberá reemplazar la Boleta Bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia. Déjese presente que la extensión del plazo original del contrato, no obligará a SERVIU Región de Valparaíso a pagar los saldos pendientes por ejecutar, ni indemnizaciones de ninguna especie al consultor. En caso que, durante la ejecución de la obra, el fiscalizador técnico de Obras verificare que la ejecución de las obras presenta un 5% de atraso respecto de la programación inicial, deberá informar de este hecho a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la constatación de la situación. Además, deberá dejar una nota en el libro de obras a contar del primer día que se presente esta situación. Si habiendo comunicado a la empresa constructora y al Supervisor del contrato respecto al atraso, el FTO verificare que la ejecución de la obra ha aumentado su atraso a un 15%, el FTO deberá informar nuevamente a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la verificación del hecho, pudiendo en este acto, solicitar al supervisor del contrato gestionar la terminación anticipada del contrato de Fiscalización, quedando sujeta a la aprobación del Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización. Aprobada la solicitud, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la contraparte técnica del contrato verificará el avance de la obra para calcular los pagos que se debieran realizar al consultor. Todo lo anterior, es decir, la realización del primer informe de atraso de las obras y la realización del segundo informe de atraso, liberarán al consultor de toda sanción o multa aplicable, entendiendo que el consultor emitió las alertas respectivas a la contraparte técnica y a la empresa constructora de las obras y que el atraso acumulado de las obras, se ha generado por causas ajenas a su gestión como fiscalizador técnico de Obras. 4. De acuerdo al numeral 13.2 de las bases administrativas especiales el Consultor adjudicado deberá garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, mediante la presentación de uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta garantía podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Tipo de Documento: - Instrumento financiero; - equivalente al 5% del monto del contrato; - expresado en unidades de fomento, a la vista, con carácter de irrevocable; - tomada por el oferente o uno o más de sus integrantes del adjudicatario; - En general se aceptará cualquier documento que asegure el cobro de este de manera rápida y efectiva (excepto cheque) La garantía deberá ser entregada previo a la celebración del contrato y quedará bajo custodia del mandante. Dicha Garantía deberá indicar que se trata de una Garantía a favor del SERVIU REGION DE VALPARAISO (RUT: 61.817.000-4) y deberá tener un vencimiento a un plazo fijo igual o superior a 60 días hábiles después de finalizado el plazo del contrato. La Garantía antes señalada deberá ser presentada por el adjudicatario a SERVIU REGION DE VALPARAISO a más tardar en el plazo señalado en el punto 9.4 de las presentes Bases, ésta deberá presentarse físicamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 122, del decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121 del DS.661/24, se cumple con asentar que, la presente garantía tiene por objeto el resguardo íntegro del contrato, incluyéndose, en especial, la oportunidad de entrega del bien o prestación del servicio y el pago de las prestaciones labores y sociales del mismo. En tal sentido, el riesgo de no considerar una garantía, aumenta, desde luego, un eventual incumplimiento de parte del contratista. Ahora bien, cabe señalar, además, que lo requerido, ponderó, necesariamente los servicios y/o productos licitados, en consecuencia, ante cualquier incumplimiento de lo requerido, resulta ser un factor crítico, afectando los intereses fiscales y la gestión de los procesos productivos del Servicio. La glosa de la garantía será: “Para garantizar el fiel, total y oportuno cumplimiento del contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, COMUNA DE SAN ANTONIO” y asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, para la Licitación Pública N° 21/2025, adjudicada mediante Resolución Exenta Nº____ de fecha _____”. Forma de Restitución de la o las Garantías: La garantía será devuelta una vez cumplido los 60 días hábiles (equivalentes a 90 días corridos), contabilizados desde la fecha de aprobación del informe final por parte de SERVIU Región de Valparaíso. Estas aprobaciones deberán obtenerse en el plazo de vigencia de dicha boleta. No obstante, lo anterior, si la obtención de dichos trámites excediera a dicho plazo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser extendida en el tiempo que permita garantizar los 60 días hábiles (equivalente a 90 días corridos) para tales efectos. Será responsabilidad del adjudicatario, mantener vigentes las garantías, debiendo proceder a renovar o reemplazar oportunamente ésta con anterioridad a su vencimiento, y antes que SERVIU Región de Valparaíso ordene su cobro, todo con el propósito de mantener el resguardo durante todo el período requerido 5.-De acuerdo al numeral 18° de las bases administrativas especiales el SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazo que se indican: En los casos en que la FTO incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU, se aplicará una multa diaria de 1 UF diaria hasta que dicha observación se resuelva conforme. La misma multa se aplicará por cada día de atraso en la entrega de él (los) Informe(s) Parcial(es) o Final, relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. Además de lo anterior, se aplicará una multa de 10 U.F. en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la FTO, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, todo ello a juicio del SERVIU. Se aplicará una multa del 1% del monto del contrato, si la contraparte técnica, detecta en el transcurso del contrato lo siguiente:  Que el consultor no ejerce las labores indicadas en su oferta técnica cuando declara ser parte del equipo profesional.  Si no cumple con lo establecido en las Bases Técnicas. Además, SERVIU deberá verificar que la Información incorporada por los FTO en los sistemas sea correcta y/o ingresada oportunamente, en caso de no cumplir con una o ambas condiciones, se aplicará una multa de 10 UF por evento, realizándose el descuento en el Estado de Pago más próximo. Si se identifican errores en la información suministrada en los sistemas de control de avances, el FTO tendrá un plazo de 1 día hábil para rectificar esta información. En caso de no cumplir con el plazo indicado anteriormente, se le aplicará una multa de 1 UF por día de incumplimiento. Si el FTO rectificó la información, deberá remitir una carta al Supervisor de Obras a cargo del proyecto indicando el cumplimiento de su obligación. APLICACIÓN DE MULTAS: Para la aplicación de multas, la Contraparte Técnica del Contrato notificará por Oficio al Consultor informando el o los motivos que conllevan a la aplicación de la multa y su respectivo monto. El Consultor por su parte dispondrá de un plazo de 5 días corridos a partir de la fecha de la notificación de la multa para apelar ante el SERVIU, exponiendo las razones que, a su juicio, justificarían eximirlo de la multa aplicada. Posteriormente el SERVIU considerando los antecedentes expuestos resolverá si procede o no la multa respectiva, comunicando al Consultor lo resuelto. Las multas podrán ser descontadas del estado de pago más próximo, mediante la disminución del monto del pago de la correspondiente factura, o bien ser aplicadas con cargo a las garantías vigentes del Contrato. El total de las multas aplicadas no podrá superar el 12% del monto total del contrato. En caso de superar dicho valor, se resolverá conforme lo establece el punto 14.2 de las presentes Bases Administrativas Especiales. 6.-PROCÉDASE en todo lo demás conforme a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y demás antecedentes que rigen la Licitación Pública N°21/2025. 7.-IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle: 8.-PUBLÍQUESE Y NOTÍFIQUESE el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información del Mercado Público (www.mercadopublico.cl). ANÓTESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION V REGION
Unidad de Compra OFICINA DE PROPUESTAS
R.U.T. 61.817.000-4
Dirección Bellavista 168 Piso 7
Comuna Valparaíso
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Katia Cordova Santis
Cargo Analista Unidad Propuesta
Teléfono 56-32-2263808
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 704093-46-LQ25
Nombre de Adquisición LP 21-2025
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 4911, CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Unidad de Fomento
Fecha de Publicación 27/5/2025 16:55
Fecha de Cierre 18/6/2025 9:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado UF 4.650,0000
Monto Neto Estimado del Contrato UF 4.650,0000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES. EX. ELECT. N°7244 DEL 10-07-2025 ADJUDICA LP 21-2025.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES.EX.ELECT.N°7244 DEL 10-07-2025 ADJUJDICA LP 21-2025872 Kb10-07-2025 16:16:07
Informe final LP 21-2025_LLL_LGV_VJH.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME SELECCIÓN LP 21-2025264 Kb10-07-2025 16:15:20
DECLARACIONES JURADAS INTEGRANTES COMISIÓN LP. 21-2025.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA AUSENCIA CONFLICTOS DE INTERÉS 744 Kb10-07-2025 16:14:52

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
15767241-kVANIA JARA HERRERAINGENIERO CONSTRUCTOR
15933657-3LARRY LAING BARRIENTOSINGENIERO CIVIL
13227564-5LETICIA GONZÁLEZ VILLALÓNARQUITECTO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80101604 Asesorías en gestión de proyectos
Especificaciones del Comprador : CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.386.820-4 LIVAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA En el portal se ingresa el precio neto, por otro lado, en los documentos adjuntos se expresa el precio total. UF 3848 0 0 No Adjudicada
76.627.080-8 CONSULTORA POLUX SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 4911, CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS PARA EL MEGAPROYECTO LOS ALTOS DEL VALLE, empresa exenta de iva UF 4625,6 0 0 No Adjudicada
6.539.594-0 ARTURO GUILLERMO VALDIVIA ROSAS PERSONA NATURAL PRIMERA CATEGORÍA EXENTA UF 4650 1 4650 Adjudicada
15.189.098-9 DANIEL FELIPE ANDRES SANTIBANEZ FICA Servicio de Consultoría Inspección Tecnica de Obras UF 5619,4 0 0 No Adjudicada
78.002.171-3 LIZAMA Y LOPEZ ASESORÍAS TÉCNICAS LIMITADA LIZAMA Y LOPEZ ASESORIAS TECNICAS LIMITADA UF 4900 0 0 No Adjudicada
76.534.535-9 DE LA RIVERA ASESORIAS, DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA Exento UF 4527 0 0 No Adjudicada

Total Línea

UF 4.650,0000



Monto Total Adjudicado UF 4.650,0000