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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, el art.5 letra f) establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán atribuciones esenciales como Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica.
4. Que, el Departamento Social Comunal cumple una función esencial como articulador de servicios, programas y beneficios destinados a familias o personas vulnerables. Este departamento trabaja con un enfoque integral, considerando que las necesidades manifiestas de las personas pueden influir significativamente en su grado de vulnerabilidad y calidad de vida. Conforme a su misión, el Departamento Social Comunal realiza intervenciones sociales proactivas y personalizadas, fundamentadas en un diagnóstico basado en evaluaciones sociales y económicas. Estas intervenciones buscan identificar oportunamente las necesidades críticas de las familias, entre las que se encuentran la adquisición de pañales para adultos y/o niños.
5. Que, para dar respuesta eficaz y oportuna, el Departamento Social Comunal podrá llevar a cabo adquisiciones que permitan abordar estas carencias de manera directa. Estas acciones se enmarcan en las facultades que otorga la Ley N°18.695 y reflejan el compromiso del municipio con el desarrollo social, priorizando a las personas y familias en situación de vulnerabilidad extrema.
6. Que, la reglamentación específica pertinente a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, respalda y faculta a la Oficina de Turismo para la adquisición de servicios de impresión, al estar estos directamente alineados con los objetivos y funciones que se le encomiendan.
7. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-72-LE26.
8. Que, en conformidad al artículo 63 letra i) de la, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatoria de carácter general o particular.
9. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, de forma previa, se verifica que, si bien los productos requeridos se encuentran en Catálogo de Convenio Marco, estas se restringen a beneficios sociales para terceros solo en casos de emergencias, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio
10. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 28 del Decreto Exento 661/2024, de forma previa, se verifica que los productos/servicios requeridos no se encuentran en Catálogo de Economía Circular, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
11. El Decreto Exento N°1369 de fecha 16 de marzo de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la “ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFTCARD PARA PAÑALES DESECHABLES”, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Jessica Rojas Ovalle 12.425.706-9 Oficina Control y Gestión Interna
Verónica Rojas Ormeño 15.593.971-0 Profesional Oficina de Proyectos
Dominique Carrasco Carrasco 16.307.727-2 Encargada Oficina de Registro Social de Hogares.
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
% de Descuento orden de compra Los proveedores oferentes deberán ingresar el porcentaje de descuentos por monto de orden de compra que están dispuestos a ofrecer.
Asignación de puntaje
La asignación de puntaje se realizará según la siguiente fórmula:
Puntaje Producto Descuento = 100 x [(Descuento ofertado) / (Descuento max)] 80%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor no registra reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos / Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos / Proveedor registra 5 o más reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses 0 puntos. 10%
Cumplimiento de Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes). 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programas de integridad y compliance conocidos por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 Puntos No acredita contar con programas de integridad y compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación 0 Puntos
En virtud de lo señalado por Contraloría General de la República en Dictamen E181653 de 27 de octubre de 2025, Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 2%
12. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR MONTO DE LA OFERTA ( IVA INCLUIDO)
SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLEAR LIMITADA 76.045.081-2 $23.500.000.-
13. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
% de descuento orden de compra 80% (A) Comportamiento Contractual anterior 10% (B) Cumplimiento de requisitos formales 8% (C) Programa(s) de Integridad y Compliance 2% (D)
NOMBRE OFERENTE
RUT % de Descuento orden de compra % Mayor ofertado Factor Puntos Cantidad de reclamos Factor Puntos Cumple Factor Puntos Cumple Factor Puntos Puntaje Total
SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLEAR LIMITADA 76.045.081-2 6% 6% 100 80% 1 100 5% Si 100 8% Si 100 2% 95%
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D
TOTAL
LUGAR
SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLEAR LIMITADA 76.045.081-2 80 5 8 2 95 1°
14. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 09 de abril de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID 2446-72-LE26 al oferente SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLEAR LIMITADA, RUT 76.045.081-2, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (95), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
15. Que, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº2349, emitido con fecha 10 de abril de 2026 por el Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, se certifica la existencia de recursos suficientes en la imputación presupuestaria 215-24-01-007, correspondiente al ejercicio 2026, para financiar el gasto por la suma de $23.500.000, destinado a la adjudicación de la ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFTCARD PARA PAÑALES DESECHABLES, adjudicado al proveedor SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLEAR LIMITADA, RUT 76.045.081-2, mediante Licitación Pública ID 2446-72-LE26.
16. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
17. Que, por Decreto N°1788 del 12 de junio de 2025, número I Letra a) fue delegado el ejercicio de parte de las atribuciones del Alcalde al Administrador Municipal, en lo que respecta a materias de licitaciones públicas.
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