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Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 de fecha 31 de marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén de fecha 07 de junio de 2021; el Acta de Constitución del Honorable Concejo Municipal de la comuna de Coyhaique de fecha 28 de junio de 2021, el Decreto Alcaldicio N° 356 de fecha 15 de mayo del 2024, que establece Orden de Subrogancia en el Cargo de Alcalde y Administrador Municipal de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, los artículos 77 y 78 de la ley 18.883 y,
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1. Que, el artículo 4 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: Letra l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°1414 de fecha 08 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de Aysén aprobó Convenio de Transferencia de Recursos celebrado con la Municipalidad de Coyhaique, para la ejecución del Proyecto FRIL "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0, por un monto total de $ 185.307.000.- (ciento ochenta y cinco millones trecientos siete mil pesos).
3. Que, con fecha 25 de julio de 2023, se firmó Convenio de Transferencia de Recursos entre la Municipalidad de Coyhaique y el Gobierno Regional de Aysén, para la ejecución del proyecto FRIL denominado: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
4. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°3557 de fecha 10 de agosto de 2023, se aprobó dicho Convenio de Trasferencia de Recursos celebrado entre el Gobierno Regional de Aysén y la Municipalidad de Coyhaique, para la ejecución del proyecto FRIL denominado: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
5. Que, mediante Resolución Exenta N°372 de fecha 26 de diciembre de 2023, Doña Irma Moreno Valdebenito, Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del campo, otorgo permiso de ocupación provisorio de inmueble fiscal ubicado en Sitio 6, Manzana 5, Calle Cerro la Virgen S/N, localidad de Villa el Blanco, comuna y provincia de Coyhaique Región de Aysén a favor de Cuerpo de Bomberos de Coyhaique.
6. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1098 de fecha 14 de marzo de 2024, se aprobó primera prorroga de convenio de transferencia del proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0. Hasta el 31 de octubre de 2024.
7. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°324 de fecha 25 de enero de 2024, se aprobó Bases Técnicas y Planimetría, para la ejecución del proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
8. Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 680 de fecha 15 de febrero de 2024, se aprobaron BASES ADMINISTRATIVAS, Y FORMULARIOS; y llamó a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl del proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
9. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°1169 de fecha 20 de marzo de 2024, se designó integrantes y respectivos reemplazantes para la comisión de apertura y evaluación licitación ID 2494-13-LQ24, denominada: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
10. Que, mediante Decreto Alcaldicio N°2945 de fecha 02 de agosto de 2024, se aprobó modificación de decreto Alcaldicio N°1169 de fecha 20 de marzo de 2024, designa integrantes y respectivos reemplazantes para la comisión de apertura y evaluación licitación ID 2494-13-LQ24, denominada: "CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA PARA LA 9NA COMPAÑÍA EL BLANCO CUERPO DE BOMBEROS COYHAIQUE", CÓDIGO BIP 40048407-0.
11. Que, mediante acta de Apertura Electrónica de fecha 27 de marzo de 2024, se aceptaron y rechazaron las siguientes ofertas recibidas, las cuales se individualizan a continuación:
A. UTP CONSTRUCTORA GOMAC, RUT 77.103.134-K, Oferta Rechazada, no cumple con los antecedentes solicitados el punto N°9.2.1 GENERALIDADES, de las bases administrativas, que indica “En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma.
B. DIANSAR CONSTRUCCIONES SPA, RUT 76.879.579-7, Oferta Rechazada, no cumple con los antecedentes solicitados el punto N°9.2.1 GENERALIDADES, de las bases administrativas, que indica “En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma.
C. UTP GABRIEL EDUARDO FUENTES BARRIENTOS E.I.R.L Y MARIO FUENTES BARRIENTOS REPRESENTADA POR GABRIEL FUENTES BARRIENTOS, RUT 15.305.349-9.
, Oferta Aceptada, cumple con los antecedentes solicitados el punto N°9.2.1 GENERALIDADES, de las bases administrativas, que indica “En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. La garantía presentada por el oferente, se encuentra conforme a lo estipulado en el numeral N° 7 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
D. SOCIEDAD CONSTRUCTORA MENDEZ LTDA, RUT 76.455.712-3, Oferta Aceptada, cumple con los antecedentes solicitados el punto N°9.2.1 GENERALIDADES, de las bases administrativas, que indica “En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. La garantía presentada por el oferente, se encuentra conforme a lo estipulado en el numeral N° 7 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
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