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Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución
Política de la República; el DFL Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado”; en la Ley
N° 19.880, sobre bases de los procedimientos de los órganos de la Administración del Estado; en
la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°
19.886 y deroga el Decreto N° 250 de 2004; en la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General
de la República; en la Ley N° 18.632, que crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones
de Tarapacá y Antofagasta y le concede personalidad jurídica, publicada en el Diario Oficial el 24
de julio de 1987; en la letra a) del artículo 19 del D.F.L. Nº1- 18.632 de Justicia, publicado en el
Diario Oficial de fecha 17 de Febrero de 1988; en la Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la
resolución N °1/2016, de fecha 15 de enero de 2016 que designó a doña Carolina Paz Fernández
Alvear, como Directora General de la Corporación.
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PRIMERO: Que, la Corporación de Asistencial
Judicial
de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta es una
entidad creada al amparo de la ley 18.632 y el DFL N°l 18.632, tiene el carácter de Servicio Público
descentralizado, integrante de la administración del Estado, con la misión primordial la garantizar
a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad la igual protección de la ley en el ejercicio
de sus derechos, actividad que despliega a través de una serie de acciones propias de su actividad.
SEGUNDO: Que, en dicho contexto, la Corporación
de
Asistencial Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta mediante la Resolución Exenta N°
1435/2025, de fecha 25 de junio de 2025, rectificada por Resolución Exenta N° 1506/2025, de fecha
09 de julio de 2025, se autorizó el llamado a Licitación Pública ID N° 575924-11-L125 y aprobó las
bases administrativas y técnicas para el llamado a licitación pública para la contratación del
SERVICIO DE ELABORACION DE INFORMES DE ESTADO DE TECHUMBRES DE UNIDADES
CAJTA.
TERCERO: Que, dicho proceso de licitación fue
publicado en el portal de compras públicas con fecha 27 de junio de 2025 y conocido en el bajo la
ID 575924 11-L125, estableciéndose como plazo final para el ingreso de las propuestas de los
interesados el día 07 de julio de 2025, misma fecha fijada para la apertura de las ofertas.
SEXTO: Que, conforme las bases que rigen el
proceso, la evaluación de las ofertas presentadas por los interesados al proceso serían evaluadas
por un único evaluador.
SÉPTIMO: Que, conforme consta en el portal de
compras públicas y del Acta respectiva, con fecha 07 de julio de 2025 se verifica la apertura de las
ofertas presentadas al proceso constatándose la presentación de dos ofertas, correspondiente a las
que a continuación se indican según se detalla a continuación:
1.
2.
ERIC FABIÁN GUTIÉRREZ CORTÉS, RUT 11.612.324-K, presenta propuesta a la Línea N° 1
EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT 14.691.638-4, presenta su propuesta a las
Líneas N° 1, 2, 3 y 4.
OCTAVO: Que, la Unidad de Adquisiciones, a
cargo del proceso de evaluación, procede a revisar que los oferentes hayan presentado la totalidad
de la documentación solicitada en las bases de licitación, gestión que una vez realizada, da cuenta
de la completitud de los antecedentes por parte de ambos oferentes.
NOVENO: Que, estimándose ambas ofertas aptas
para su evaluación, con fecha 10 de julio de 2025 se procede en consecuencia con los criterios de
evaluación definidos previamente en el llamado a licitación pública, cuya ponderación se
estructuró de la siguiente forma:
DÉCIMO: Que, del análisis de los antecedentes
presentados por los oferentes, se obtienen los resultados que constan en el Acta respectiva, los que
a continuación se reproducen:
Línea 1: Informe de Techumbres para Unidades de Arica:
Línea 2: Informe de Techumbres para Unidades de Iquique:
Línea N° 3: Informe de Techumbres para Unidades de Antofagasta.
Línea N° 4: Informe de Techumbres para Unidades de Tocopilla.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a mayor
abundamiento, conforme a los criterios de evaluación y el Acta antes señalada, para el proceso se
obtienen los siguientes resultados:
DÉCIMO SEGUNDO: Que, consecuente con los
puntajes totales obtenidos por los oferentes, y lo establecido en las bases que rigen el proceso, la
evaluación sugiere adjudicar la Línea N° 1 al oferente ERIC FABIÁN GUTIÉRREZ CORTÉS, RUT
11.612.324-K, y las Líneas N° 2, 3 y 4 al oferente EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT
14.691.638-4.
DÉCIMO TERCERO: Que, las Bases que rigen el
proceso establecen que “Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las
propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.” y que “La presente licitación se adjudicará a
través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.”, ello en concordancia con lo
dispuesto en el inciso 3° del artículo del Reglamento de Compras Públicas que al efecto dispone
La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación
con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento y el inciso
4° del artículo de la Ley que señala El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta
más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los
criterios de evaluación que señale el reglamento.
DÉCIMO CUARTO: Que, en dicho contexto,
revisada el Acta de evaluación, se establece que este da cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas y, en cuanto al fondo, de
acuerdo a las tablas indicadas en los considerandos precedentes, que las ofertas presentadas
cumplen con los criterios de evaluación y las ponderaciones establecidas en el llamado a licitación
pública, obteniendo el oferente ERIC FABIÁN GUTIÉRREZ CORTÉS, RUT 11.612.324-K, el
puntaje más alto para la Línea N° 1 y, el oferente EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT
14.691.638-4, único que presenta su propuesta a las Líneas N° 2, 3 y 4, un puntaje que la sitúa
dentro del rango establecido como conveniente a los intereses del servicio, además de lo cual,
ambas ofertas económicas se adecuan al monto máximo disponible para la presente licitación.
DÉCIMO QUINTO: Que, considerando que
mediante disponibilidad Presupuestaria N° 128 se acredita que existen fondos disponibles para
adjudicar el presente proceso, que la necesidad que lo motiva resulta esencial para el
cumplimiento de las tareas de esta Corporación, las conclusiones del Acta de evaluación y que los
oferentes a los que se propone adjudicar las líneas se encuentran hábiles para contratar con la
Administración, se estima procedente acceder a la propuesta formulada.
DÉCIMO SEXTO: Que, el artículo 3º de la Ley N°
19.880 dispone que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio
de actos administrativos, entendiéndose por tal “las decisiones formales que emitan los órganos de la
Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de
una voluntad pública”.
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1º
ADJUDÍCASE, el llamado a Licitación
Pública por líneas, ID 575924-11-L125, para la contratación del servicio de arriendo de 44 equipos
multifuncionales, 01 escáner y servicios de impresión para las unidades dependientes de la
Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta,
ID 575924-8-LQ25, al oferente STUEDEMANN S.A.
Línea
Proveedor adjudicado
1
ERIC FABIÁN GUTIÉRREZ CORTÉS, RUT 11.612.324-K
Monto IVA incluido
480.000
2
EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT 14.691.638-4
3
848.8010
EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT 14.691.638-4
4
EDWARD OMAR TORRES VILLANUEVA, RUT 14.691.638-4
678.800
100.000
2°
DÉJESE CONSTANCIA que el total de la
contratación asciende a los montos señalados en el Resuelvo precedente para cada una de las
Líneas indicadas.
3°
compra.
4°
EMÍTANSE las respectivas órdenes de
IMPÚTESE el gasto que demande la presente
contratación al subtítulo 22, ítem 11, asignación 001 “Servicios Técnicos y Profesionales”, año 2025.
Portal “Mercado Público”.
5°
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
6°
DÉJESE
CONSTANCIA que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de compras y el numeral 25 de las
bases que rigen el proceso, todas las consultas que se generen de la presente resolución deberán
ser efectuadas a los correos electrónicos adquisiciones.iquique@cajta.cl y mjane@cajta.cl, en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores de ocurrida la adjudicación.
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