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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales: letras c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y la letra f) adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles; asimismo.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo ha establecido como una prioridad la adquisición de las maquinarias profesionales necesarias para asegurar la correcta mantención del terreno de juego del Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, toda vez que el recinto municipal se ha posicionado como uno de los reductos deportivos más importantes a nivel nacional gracias a las labores realizadas en el campo de juego.
4. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Adquisición de Maquinarias para el Estadio, asignado a la cuenta N° 29-05-002 “MAQUINARIAS Y EQUPOS PARA LA PRODUCCIÓN”, generándose el ID N° 3438-421-PC25”.
5. Que, mediante el Decreto N° 1871 de fecha 26 de junio de 2025, se aprueba el Acuerdo N° 04 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 20 de fecha 25 de junio de 2025, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto mayor a las 500 UTM para la Adquisición de Maquinarias para el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, con un presupuesto referencial de $50.000.000.
6. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-173-LE25.
7. El Decreto Exento N° 2411 de fecha 30 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Maquinarias para la Mantención del Césped profesional del Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Liz Maylin Cuello Cortés 19.257.720-9 Apoyo Profesional Estadio Francisco Sánchez Rumoroso
Hugo Rojo Cortés 08.785.173-7 Encargado de Delegaciones Municipales Administrador Municipal
Ricardo Rojas Araya 17.721.689-5 Profesional Administrador Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 40%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 120 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 120 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega, las ofertas serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 20%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 15%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
8. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
INVERSIONES CLARO ARZ SpA 76.902.659-2 $ 39.529.406
PROPESCA S A 94.757.000-5 $ 36.200.000
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales:…8. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores PROPESCA S A RUT 94.757.000-5, por cuanto, la oferta del Aireador Peatonal dice “Contiene un peso de 110 KG”, cuando lo requerido es “Peso de al menos 118 KG”, la Oferta de Tractor dice “Altura de corte mínima es de 38mm”, cuando lo requerido es “Altura de corte de 25,4 a 102mm”, “Llantas traseras de 20x8-8”, cuando lo requerido es “Llantas trasera de 20x10-8”, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, y en virtud de lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que establece que “Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 9. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, por cuanto, la oferta del Aireador Peatonal no indica si posee las púas macizas de diámetro 22x70mm y si incluye las 4 púas huecas de 22xc16x70mm solicitados en las especificaciones técnicas de la presente licitación y en cuanto a la oferta del Verticortadora no señala si incluye las 26 cuchillas flotantes requeridas en las especificaciones técnicas de la presente licitación.
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 18 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-173-LE25 al oferente INVERSIONES CLARO ARZ SpA, RUT. 76.902.659-2, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3963 de fecha 18 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Maquinarias para la Mantención del Césped profesional del Estadio Francisco Sánchez Rumoroso. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°631 de fecha 01 de abril de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
14. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
15. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de firmas del Sr. Alcalde de Coquimbo, el Decreto N° 2534 del 26 de septiembre de 2023 sobre subrogancia del Administrador Municipal
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