|
1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1.370, de
21 de octubre de 2024, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases y anexos
para la “Adquisición de equipamiento de laboratorio para carrera de Tecnología Médica de la
Universidad de O’Higgins”, la que fue publicada en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública, con el ID N° 889473-188-LP24.
2.- Que, al llamado a Licitación Pública ID N°
889473-188-LP24 se presentaron las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT
2
Alta Tecnología Médica SpA (oferta 1) 96.705.150-0
Alta Tecnología Médica SpA (oferta 2) 96.705.150-0
Cobian Medical SpA 76.590.182-0
IM Importaciones Médicas S.A. 77.939.920-6
Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 1) 92.999.000-5
Importadora y Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 2) 92.999.000-5
Megalabs Chile S.A. 94.544.000-7
Oftomed S.A. 78.075.900-3
Plusmedical SpA 76.520.087-3
Qualitek Ingeniería SpA 76.991.655-5
Voltev Motor SpA 77.528.671-7
Zonular SpA 77.440.108-3
3.- Que, se revisó la documentación entregada por
las referidas empresas oferentes, constatándose lo siguiente:
a) En el caso del proponente Alta Tecnología
Médica SpA (oferta 1), cuya oferta comprende los ítems Nºs. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 17, cumple
con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta
es aceptada y pasa a evaluación.
b) En el caso del proponente Alta Tecnología
Médica SpA (oferta 2), respecto del ítem Nº 11, cumple con todos los requisitos y antecedentes
establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto al ítem Nº 5, no cumple con todas las
características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con magnificación
50 x y cámara de video, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
c) En el caso del proponente Cobian Medical SpA,
respecto del ítem Nº 9, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de
licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto al ítem Nº 3, no cumple con todas las
características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con la estrategia
gold standar en campimetría visual computarizada, ni incluye impresora, mesa eléctrica regulable en
altura y capacitación, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases
administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
d) En el caso del proponente IM Importaciones
Médicas S.A., respecto de los ítems Nºs. 7, 11, 15 y 16, cumple con todos los requisitos y
antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a
evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 3, 4, 12 y 14, no cumple
con todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con
3
estrategia gold standar en campimetría visual computarizada, no detalla si cumple con monitoreo de
vértices (Nº 3), no incluye mesa eléctrica de altura ajustable (Nº 4), no especifica ajuste de altura e
inclinación de puente nasal y laterales, no aparece que viene en caja o estuche (Nº 12), y Modelo
PS16 no cumple, sólo cumple modelo PS22 (Nº 14), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4.9 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
e) En el caso del proponente Importadora y
Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 1), respecto de los ítems Nºs. 5 y 7, cumple con todos los
requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y
pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 4, 9, 14 y 15, no cumple
con todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con
incluir mesa eléctrica de altura ajustable (Nº 4), con escala de medición y no incluye ocular
intercambiable (Nº 9), no especifica si incluye o no filtro rojo (Nº 14), y especificaciones de dioptrías
de barra de prismas vertical y horizontal no corresponden (Nº 15), por lo que, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 4.9 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada
inadmisible.
f) En el caso del proponente Importadora y
Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 2), cuya oferta sólo comprende el ítem Nº 5, cumple con todos
los requisitos y antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es
aceptada y pasa a evaluación.
g) En el caso del proponente Megalabs Chile S.A.,
cuya oferta comprende los ítems Nºs. 3, 4, 5, 7 y 11, cumple con todos los requisitos y antecedentes
establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
h) En el caso del proponente Oftomed S.A.,
respecto de los ítems Nºs. 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 16 y 18, cumple con todos los requisitos y
antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a
evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 3, 13 y 15, no cumple
con todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con
la estrategia gold standar en campimetría visual computarizada, y no incluye impresora, mesa
eléctrica regulable en altura y capacitación (Nº 3), y no acompaña archivo con especificaciones
técnicas, no pudiendo evaluar los requerimientos técnicos (Nºs. 13 y 15), por lo que, de conformidad
a lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases administrativas y el ordinal 4 de las bases técnicas,
corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
i) En el caso del proponente Plusmedical SpA, cuya
oferta comprende sólo el ítem Nº 1, cumple con todos los requisitos y antecedentes establecidos en
las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
j) En el caso del proponente Qualitek Ingeniería
SpA, respecto de los ítems Nºs. 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 14 y 16, cumple con todos los requisitos y
antecedentes establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a
evaluación.
4
En cuanto a los ítems Nºs. 8 y 12, no cumple con
todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con
incluir mesa eléctrica y no tiene diseño ergonómico (Nº 8), y no especifica un único modelo de
montura en archivo de especificaciones (Nº 12), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 4.9 de las bases administrativas, corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
k) En el caso del proponente Voltev Motor SpA,
respecto de los ítems Nºs. 6, 13, 15 y 17, cumple con todos los requisitos y antecedentes
establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12
y 14, no cumple con todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente,
no cumple con la estrategia gold standar en campimetría visual computarizada y no incluye
impresora, mesa eléctrica regulable en altura y capacitación (Nº 3), no incluye mesa eléctrica de
altura ajustable (Nº 4), no cumple con magnificación 50 x y cámara de video (Nº 5), no cumple con
rigidez y resistencia estructural, es endeble (Nº 7), no incluye mesa eléctrica y no tiene diseño
ergonómico (Nº 8), no cumple con escala de medición y no incluye ocular intercambiable (Nº 9), no
cumple con diseño compacto (Nº 10), no incluye cilindros cruzados (Nº 11), no cumple con cantidad
de lentes simultáneos de 5 – sólo 4 máximo – (Nº 12), y no especifica si incluye o no filtro rojo (Nº
14), por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases administrativas,
corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
m) En el caso del proponente Zonular SpA, respecto
de los ítems Nºs. 6, 7, 10, 11, 12, 14 y 15, cumple con todos los requisitos y antecedentes
establecidos en las bases de licitación, por lo que su oferta es aceptada y pasa a evaluación.
En cuanto a los ítems Nºs. 4, 9, 13 y 17, no cumple
con todas las características técnicas del equipo médico solicitado, específicamente, no cumple con
incluir mesa eléctrica de altura ajustable (Nº 4), no cumple con escala de medición y no incluye
ocular intercambiable (Nº 9), no cumple con estereopsis fina – 800 a 40 segundos de arco – (Nº 13),
y no especifica si se puede ajustar el contraste ni las dimensiones en pulgadas de la pantalla (Nº 17),
por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases administrativas,
corresponde que su oferta sea declarada inadmisible.
Al respecto, es menester tener presente que el
inciso 1° del artículo 9° de la Ley N° 19.886 establece que “[e]l órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”, vale
decir, omitieron uno o más antecedentes exigidos, lo que tiene como sustento el respeto de los
principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las pautas concursales. En efecto, el
principio de estricta sujeción a las bases no sólo obliga a la Administración, sino que también a los
proponentes, quienes deben ajustar “precisa y enteramente su proceder a la normativa previa y
especialmente aprobada para un determinado acto licitatorio” (sentencia del Tribunal de
Contratación Pública Rol 29-2009, considerando 18°). En este sentido, se ha fallado que
“habiéndose constatado en dicha etapa del procedimiento administrativo de licitación que las citadas
exigencias contenidas en las bases especiales de la misma en realidad no fueron cumplidas por la
sociedad reclamante, tales hechos bastaban, en estricto derecho, para autorizar al organismo
5
licitante a excluir a esta última de la propuesta, por aplicación del principio legal de sujeción a las
bases consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.886 y refrendado por el inciso segundo del artículo
32 del reglamento de la misma ley, que expresamente disponen que las ofertas deben cumplir todos
los requerimientos exigidos en las bases administrativas y técnicas que regulen la licitación, mandato
legal que la conducta de la reclamante contravino en cuanto no adjuntó a su oferta técnica todos y
cada uno de los documentos exigidos en las mismas” (sentencia del Tribunal de Contratación
Pública Rol 23-2006, considerando 15°). Lo anterior ha sido refrendado por la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en causa Rol 8046-2009, al confirmar la sentencia del Tribunal de
Contratación Pública en causa Rol 33-2009, el que considera que el órgano público demandado no
cometió ilegalidad al excluir de la licitación a la sociedad demandante, sino que aplicó el principio de
estricta sujeción a las bases, ya que ésta no acompañó todos los antecedentes exigidos, previniendo
las mismas bases la exclusión como sanción para tal hipótesis. Por otro lado, los errores cometidos
por los proponentes detallados en los literales anteriores, no pueden subsanarse por medio de la
facultad otorgada a la entidad licitante en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, pues
ésta solo procede para solicitar aclaraciones o salvar omisiones de carácter meramente formal que
no guarden relación con aspectos objetos de evaluación; a contrario sensu, no puede ejercerse esta
atribución sobre aspectos que inciden en materias sujetas a evaluación, ya que en tal caso se trata
de errores esenciales que afectan la validez de las ofertas, y si éstas no cumplen los requisitos
previstos en las bases deben ser rechazadas (dictámenes Nºs 18.272 de 2016, y 41.236 de 2017,
ambos de la Contraloría General de la República). A mayor abundamiento, el Tribunal de
Contratación Pública sostiene que requisitos omitidos como en el caso en comento – cuya omisión
además tiene prevista expresamente como sanción la declaración de inadmisibilidad de la oferta –
“tienen el carácter de esenciales, puesto que se encuentran establecidos específicamente y en
forma imperativa por la propia norma reglamentaria de dichas Bases”, “de tal manera que, aplicando
el principio de estricta sujeción a las bases consagrado por el artículo 10 inciso 3º de la Ley N°
19.886, dicha norma reglamentaria por mandato legal, no puede ser eludida en cuanto a su
cumplimiento se refiere; más aún, cuando su trasgresión acarrea la sanción expresa de quedar fuera
de bases y de no poder ser evaluada técnicamente”, por lo que debe primar sobre el principio de no
formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 (sentencia de fecha 09 de noviembre
de 2012, causa Rol 270-2011).
4.- Que, se efectuó la evaluación de las ofertas
aceptadas, de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en las bases administrativas:
Criterio Ponderación
A. Oferta Económica 40%
B. Requisitos Técnicos 30%
C. Plazo de Entrega 20%
D. Microempresa / PYME 5%
E. Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
6
5.- Que, de conformidad al análisis efectuado de
acuerdo a las pautas de evaluación contenidas en las bases aprobadas, los oferentes obtuvieron los
siguientes puntajes finales en cada línea de producto:
Nº
ítem
Línea de producto Oferente Puntaje
1 Oftalmoscopios
Plusmedical SpA 100
Qualitek Ingeniería SpA 89,19
Alta Tecnología Médica SpA (1) 60,96
2 Retinoscopios Qualitek Ingeniería SpA 89
Alta Tecnologia Médica SpA (1) 76
3 Campímetro Visual Computarizado Megalabs Chile S.A. 95
4 Autorrefractómetro con queratómetro
Megalabs Chile S.A. 75,67
Oftomed S.A. 75,26
Qualitek Ingeniería SpA 89,11
Alta Tecnología Médica SpA (1) 55,09
5 Lámpara de Hendidura
Importadora y Distribuidora
Arquimed Ltda. (1) 89,70
Importadora y Distribuidora
Arquimed Ltda. (2) 80,65
Megalabs Chile S.A. 66,04
Oftomed S.A. 95,00
Qualitek Ingeniería SpA 81,69
Alta Tecnología Médica SpA (1) 61,44
6 Proyector de optotipos
Oftomed S.A. 89,22
Voltev Motor SpA 90,00
Zonular SpA 77,52
Alta Tecnología Médica SpA (1) 63,18
7 Lensómetro Digital
IM Importaciones Médicas S.A. 75,67
Importadora y Distribuidora
Arquimed Ltda. (1) 70,08
Megalabs Chile S.A. 70,09
Oftomed S.A. 79,11
Qualitek Ingeniería SpA 86,17
Zonular SpA 69,71
Alta Tecnología Médica SpA (1) 57,40
8 Lensómetro Manual Alta Tecnología Médica SpA (1) 95
9 Tonómetro Aplanático Cobian Medical SpA 95
Oftomed S.A. 95,00
7
10 Paquímetro Ultrasónico Qualitek Ingeniería SpA 91,06
Zonular SpA 80,97
11 Caja de lentes (con cilindros cruzados)
IM Importaciones Médicas S.A. 70,47
Megalabs Chile S.A. 67,08
Oftomed S.A. 73,69
Qualitek Ingeniería SpA 92,83
Zonular SpA 82,86
Alta Tecnología Médica SpA (1) 66,71
Alta Tecnología Médica SpA (2) 61,89
12 Monturas de prueba de lentes
Oftomed S.A. 87,86
Zonular SpA 82,86
Alta Tecnología Médica SpA (1) 60,71
13 Test de Estereopsis (Titmus) Voltev Motor SpA 100
14 Caja de prismas sueltos
Oftomed S.A. 69,32
Qualitek Ingeniería SpA 95,00
Zonular SpA 75,88
15 Barra de prismas Vertical y Horizontal
IM Importaciones Médicas S.A. 67
Voltev Motor SpA 100
Zonular SpA 74
16 Oclusores
IM Importaciones Médicas S.A. 79,00
Oftomed S.A. 80,85
Qualitek Ingeniería SpA 91,94
17 Pantalla de optotipos Voltev Motor SpA 98
Alta Tecnología Médica SpA (1) 83
18 Entrenador de Retinoscopía Oftomed S.A. 95
6.- Que, conforme a los puntajes señalados en el
cuadro del considerando precedente, se propone adjudicar la licitación pública al proveedor
Plusmedical SpA en el ítem Nº 1, al proveedor Qualitek Ingeniería SpA en los ítems Nºs. 2, 4, 7, 11,
14 y 16, al proveedor Megalabs Chile S.A. en el ítem Nº 3, al proveedor Oftomed S.A. en los ítems
Nºs. 5, 10, 12 y 18, al proveedor Voltev Motor SpA en los ítems Nºs. 6, 13, 15 y 17, al proveedor Alta
Tecnología Médica SpA en el ítem Nº 8, y al proveedor Cobian Medical SpA en el ítem Nº 9.
7.- Que, los proveedores Plusmedical SpA, Qualitek
Ingeniería SpA, Megalabs Chile S.A., Oftomed S.A., Voltev Motor SpA, Alta Tecnología Médica SpA
y Cobian Medical SpA, no se encuentran inhabilitados para contratar con los órganos del Estado,
según consta de su inscripción en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de
Compras y Contratación Públicas, no existiendo a su respecto el impedimento para adjudicar
establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
8
8.- Que, existen fondos disponibles para financiar la
presente contratación, de conformidad al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria que se
adjunta.
|
|
1.- DECLÁRASE admisibles las ofertas presentadas
por los proponentes Alta Tecnología Médica SpA (oferta 1), Alta Tecnología Médica SpA (oferta 2) –
solamente respecto del ítem Nº 11 –, Cobian Medical SpA – solamente respecto del ítem Nº 9 –, IM
Importaciones Médicas S.A. – solamente respecto de los ítems Nºs. 7, 11, 15 y 16 –, Importadora y
Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 1) – solamente respecto de los ítems Nºs. 5 y 7 –, Importadora y
Distribuidora Arquimed Ltda. (oferta 2), Megalabs Chile S.A., Oftomed S.A. – solamente respecto de
los ítems Nºs. 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 16 y 18 –, Plusmedical SpA, Qualitek Ingeniería SpA –
solamente respecto de los ítems Nºs. 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 14 y 16 –, Voltev Motor SpA – solamente
respecto de los ítems Nºs. 6, 13, 15 y 17 –, y Zonular SpA – solamente respecto de los ítems Nºs. 6,
7, 10, 11, 12, 14 y 15 –, ya que cumplen debidamente con los requisitos y antecedentes técnicos y
administrativos previstos en las bases de la licitación.
2.- DECLÁRASE, en concordancia con lo señalado
en el considerando tercero de este acto, lo dispuesto en el numeral 4.9 de las bases administrativas
y el ordinal 4 de las bases técnicas, y lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, inadmisibles
las ofertas presentadas por los proponentes
Alta Tecnología Médica SpA (oferta 2) – solamente
respecto del ítem Nº 5, Cobian Medical SpA – solamente respecto del ítem Nº 3 –, IM Importaciones
Médicas S.A. – solamente respecto de los ítems Nºs. 3, 4, 12 y 14 –, Importadora y Distribuidora
Arquimed Ltda. (oferta 1) – solamente respecto de los ítems Nºs. 4, 9, 14 y 15 –, Oftomed S.A. –
solamente respecto de los ítems Nºs. 3, 13 y 15 –, Qualitek Ingeniería SpA – solamente respecto de
los ítems Nºs. 8 y 12 –, Voltev Motor SpA – solamente respecto de los ítems Nºs. 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,
11, 12 y 14 –, y Zonular SpA – solamente respecto de los ítems Nºs. 4, 9, 13 y 17.
3.- APRUÉBASE el Acta de Evaluación, de 13 de
enero de 2025, de la licitación pública ID N° 889473-188-LP24, denominada “Adquisición de
equipamiento de laboratorio para carrera de Tecnología Médica de la Universidad de O’Higgins”, que
se adjunta y se entiende, para todos los efectos legales, como parte integrante de la presente
resolución, y que propone la adjudicación a los oferentes Plusmedical SpA, Qualitek Ingeniería SpA,
Megalabs Chile S.A., Oftomed S.A., Voltev Motor SpA, Alta Tecnología Médica SpA y Cobian
Medical SpA, al haber obtenido el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas
respecto de cada línea de producto.
9
4.- ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 889473-
188-LP24, denominada “Adquisición de equipamiento de laboratorio para carrera de Tecnología
Médica de la Universidad de O’Higgins”, a los oferentes Plusmedical SpA, RUT Nº 76.520.087-3,
Qualitek Ingeniería SpA, RUT Nº 76.991.655-5, Megalabs Chile S.A., RUT Nº 94.544.000-7, Oftomed
S.A., RUT Nº 78.075.900-3, Voltev Motor SpA, RUT Nº 77.528.671-7 Alta Tecnología Médica SpA,
RUT Nº 96.705.150-0, y Cobian Medical SpA, RUT Nº 76.590.182-0, en las líneas de productos y por
los montos que se detallan a continuación:
Nº
ítem
Línea de producto Cantidad Oferente Monto total,
IVA incluido
1 Oftalmoscopios 5 Plusmedical SpA $2.136.050
2 Retinoscopios 5 Qualitek Ingeniería SpA $3.660.738
3 Campímetro Visual
Computarizado
1 Megalabs Chile S.A. $43.677.956
4 Autorrefractómetro con
queratómetro
1 Qualitek Ingeniería SpA $6.830.600
5 Lámpara de Hendidura 1 Oftomed S.A. $6.700.543
6 Proyector de optotipos 1 Voltev Motor SpA $1.570.000
7 Lensómetro Digital 2 Qualitek Ingeniería SpA $4.581.500
8 Lensómetro Manual 2 Alta Tecnología Médica SpA $1.793.898
9 Tonómetro Aplanático 1 Cobian Medical SpA $2.300.000
10 Paquímetro Ultrasónico 1 Oftomed S.A. $3.507.532
11 Caja de lentes (con
cilindros cruzados)
2 Qualitek Ingeniería SpA $1.087.184
12 Monturas de prueba de
lentes
6 Oftomed S.A. $1.589.426
13 Test de Estereopsis
(Titmus)
1 Voltev Motor SpA $354.620
14 Caja de prismas sueltos 1 Qualitek Ingeniería SpA $241.850
15 Barra de prismas Vertical y
Horizontal
1 Voltev Motor SpA $209.183
16 Oclusores 6 Qualitek Ingeniería SpA $69.972
17 Pantalla de optotipos 1 Voltev Motor SpA $1.582.700
18 Entrenador de Retinoscopía 6 Oftomed S.A. $4.510.156
5.- NOTIFÍQUESE la adjudicación, de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.- FORMALÍCESE la presente contratación
mediante la emisión de la correspondiente orden de compra y la aceptación de ésta por parte del
10
proveedor, de acuerdo a lo señalado en los artículos 52 y 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, y en el numeral 5.1 de las bases de licitación.
7.- IMPÚTESE el gasto que demande esta
resolución al Centro de Costos 110011034, del Proyecto URO 24992 - Equipamiento Tecnología
Médica, asignación B.4.1.1 “Compra de Maquinarias”. CDP PM24 N° 4737.
|