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1.- Contrátese al Proveedor que a continuación se indica, por la contratación de Ejecución de CONTRATO DE DISEÑO DE ESPECIALIDADES Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DEL JARDIN INFANTIL CASTILLITO DE ARENA, LOCALIDAD DE GUANAQUEROS DEL PROGRAMA 01, DE LA REGION DE COQUIMBO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, de acuerdo a las ofertas administrativas y informadas en el portal Mercado Público:
RAÚL ÁLVARO ALEGRE CUTURRUFO, RUT: 9.426.547-9, domiciliado en LAGO RIÑIHUE Nº 1929, ciudad de Coquimbo, email halegre3@gmail.com , fono 56-51-2217098 por el servicio que se indica cuyos valor corresponde a un total de $ 235.199.353.- IVA incluido;
2.- Impútese el monto antes indicado al subtítulo 31, ítem 02, Asignación 004, Subasignación 001, Programa 1, con cargo al centro de costo Región de Coquimbo del presupuesto 2017 del Servicio: $ 235.199.353;
3.- La fecha de entrega del servicio será de 240 días, de acuerdo a los días que informó el proveedor, contados desde el día hábil siguiente de la aceptación de la Orden de Compra previa celebración del Contrato;
4.- Se considera valor proforma los aranceles municipales que deriven del Permiso de Edificación.
La JUNJI no pagará estudios que no hayan sido aprobados previamente por la institución.
El valor de los servicios efectuados bajo esta modalidad serán pagadas por JUNJI en el precio real que resulta de su ejecución. Para ello el contratista deberá acompañar la boleta o factura correspondiente a dicho permiso o estudio, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
5.- El Contratista será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que durante la vigencia del Contrato, y a raíz de su ejecución, pudiere ocurrir a sus empleados u obreros, a terceros o a la propiedad existente.
El Contratista obtendrá y mantendrá vigente durante el período del Contrato, todos los seguros que se detallan más adelante.
Las pólizas de seguros no se reducirán en la suma indemnizada por ninguna eventualidad, continuando con plena validez por el valor total durante todo el período de vigencia.
De acuerdo con lo señalado en este numeral, el Contratista obtendrá y mantendrá vigentes todos los seguros exigidos en las Bases. Los costos que demanden los seguros exigidos y aquellos que el Contratista estime necesarios, se considerarán incluidos en sus Gastos Generales.
Las pólizas de estos seguros deberán ser obtenidas por el Contratista previamente a la firma del Contrato del cual pasarán a formar parte integrante.
El Mandante a través de la ITO, queda facultado para exigir la acreditación del pago de las primas de estos seguros, en cualquier momento durante la ejecución de las obras.
Los seguros señalados corresponden a aquéllos que normalmente debe contratar la empresa Contratista para resguardarse contra siniestros u otras causas que le impidan cumplir el Contrato, sean o no de responsabilidad del Contratista.
El Contratista y/o Subcontratista deberá asegurar expresamente los materiales y obras de responsabilidad del Contratista como administrador o depositario, incluyendo también las instalaciones de Faena, talleres, bodegas, oficinas y cualquier otra construcción temporal cuyo objetivo sea para la materialización de la Obra Contratada. Asimismo cuando se otorguen aumentos de Obras, estos aumentos de obra deberán ser incluidos en la "Obra Asegurada".
Todas las gestiones que sea necesario realizar ante las Compañías de Seguros, deberá hacerlas el Contratista a su cargo y costo.
En todos los seguros deberán figurar como beneficiarios (asegurados) el propio Contratista y el Mandante.
Seguros Exigibles
El Contratista y/o sus Subcontratistas contratarán y mantendrán vigente hasta la recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva, los seguros que se mencionan a continuación. Los seguros deberán cubrir los riesgos de todo el personal y de sus acciones.
Seguro de compensación legal de accidentes del trabajo.
Se exige de acuerdo a Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje.
El Contratista deberá contratar a satisfacción del Mandante, un seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje, para cubrir las obras del Contrato, por el plazo que dure la ejecución de la obra y su aumento de plazo.
El Contratista deberá incluir también en este seguro, las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del Proyecto, proporcionados por él y por el Mandante, que el Contratista o sus Subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad del Mandante y del Contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del Mandante, o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras.
El seguro contra todo riesgo de construcción y montaje deberá cubrir en todo momento el costo total de las obras construidas, tanto directamente por El Contratista, como por sus Subcontratistas.
Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc.
En suma, cubrirá todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción.
El Contratista deberá contratar a satisfacción del Mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada, y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por el plazo que dure la ejecución de la obra y su aumento de plazo y por un monto equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato.
Esta póliza deberá ser de "Responsabilidad Civil Cruzada", considerando el personal, los bienes y las instalaciones del Mandante, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Las cláusulas de cobertura que deberá incluir, serán al menos las siguientes:
a) Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b) Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el Mandante.
c) Daños por incendio y explosión causados por El Contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra.
Daños No Cubiertos por los Seguros
El hecho que el Mandante apruebe y acepte los seguros anteriores no limita la responsabilidad del Contratista, si los daños exceden el monto de la póliza o lo reglamentado por las autoridades o institutos de previsión. En tal caso el Contratista quedará personalmente responsable de cubrir cualquier diferencia.
El Mandante está facultado para pagarse de los daños causados con ocasión del respectivo Contrato, de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato. En caso que el Mandante ejerza esta facultad, el Contratista podrá recurrir al seguro para recuperar parte o el total del costo de los daños.
El Contratista se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito u otros relacionados con la Obra contratada, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del Contratista.
Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el Contratista a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando al Mandante por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
Duración de los Seguros
El Contratista deberá mantener vigentes los Seguros mencionados, durante los periodos señalados para cada seguro.
En caso de otorgarse extensión del plazo contractual o atraso en la Recepción Provisoria, el Contratista deberá prorrogar el período de vigencia de los Seguros, en igual número de días y el costo de éstos, será de cuenta del Contratista.
El Mandante se reserva el derecho de verificar y exigir la vigencia de los Seguros anteriormente indicados. El contratista deberá acompañar una fotocopia de las pólizas de los seguros contratados al momento de la suscripción del contrato los cuales quedarán como antecedentes de dicho instrumento;
6.- La Junta Nacional de Jardines infantiles podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, modificar o paralizar temporalmente la obra, lo que deberá sancionarse mediante una Resolución fundada.
Las modificaciones de obras solo se podrán llevar a cabo, si es que estas derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Dichas modificaciones solo podrán efectuarse hasta por un 30% del valor total del contrato, debiendo el contratista presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, por el mayor valor efectivo, en los porcentajes y vigencias estipulados en el contrato original.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán al mismo valor de los precios unitarios del presupuesto adjudicado.
La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la JUNJI, podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales de mayor costo a los considerados en los precios unitarios convenidos, siempre y cuando los valores unitarios sean acordados y exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada;
7.- Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, obligaciones laborales y buena ejecución de obras, se exigirá al oferente que se adjudique la licitación, una garantía consistente en una Boleta de Garantía, Vale Vista, o Póliza de Garantía de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza, como además toda otra que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del Decreto Supremo N°1410, de 2014, del Ministerio de Hacienda, tomada a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por una suma equivalente al 5% del valor total del contrato, con una vigencia mínima del plazo de ejecución de la obra incluidas las modificaciones si las hubiese, aumentada en 330 días corridos.
Esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter irrevocable. La garantía deberá expresarse en pesos chilenos.
Esta garantía será entregada en la Dirección Regional, en el momento de la firma del contrato, el cual se realizará 05 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, a través del portal www.mercadopublico.cl y su devolución se efectuará a través de la Oficina de Tesorería, de manera posterior a la liquidación del contrato.
La glosa de la Garantía debe indicar, “en garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, obligaciones laborales y buena ejecución de la obra de la licitación pública Ampliación y Regularización del Jardín Infantil Castillito de Arena, Localidad de Guanaqueros, Comuna de Coquimbo,”. En el caso de los Vale Vista, esta glosa deberá expresarse en una declaración jurada del contratista, la cual se adjuntará al mencionado documento.
El Proveedor adjudicado deberá entregar documento de garantía para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y obligaciones laborales según detalle:
RAÚL ÁLVARO ALEGRE CUTURRUFO, RUT: 9.426.547-9 por un monto de $ 11.759.968.- (Once millones setecientos ciencuenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos)
El monto es equivalente al 5% del valor total del contrato, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles hasta el vencimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas;
8.- El Lugar de la Obra será en donde se emplaza actualmente el Jardín Infantil Castillito de Arena, ubicado en calle 21 de mayo s/n, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo;
9.- Si se produjere un atraso injustificado o una paralización de las obras, superior a 15 días corridos, se podrá poner término anticipado del contrato, sin perjuicio de la aplicación de multas correspondientes
Por cada día corrido de atraso en la entrega de las obras o de atraso en la entrega de las observaciones definidas en la recepción provisoria, se aplicará al contratista una multa equivalente al 0.1% del monto neto del contrato, las que serán descontadas del estado de pago final.
Cuando la suma de las multas exceda el 10% del monto total del contrato, se procederá a poner término al contrato y a hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Por cambio del profesional señalado en su oferta técnica sin autorización de la JUNJI, se aplicará una multa diaria de 5 UF, hasta que no se verifique la correspondiente autorización.
Además, se multará a la empresa por cada día de inasistencia del profesional Residente de Obra por un monto de 4 UF. Dicha multa se descontará del estado de pago correspondiente al mes en que se hubiere incurrido la falta o del estado de pago más próximo y comenzará a aplicarse una vez que el contratista tenga ejecutada las instalaciones y construcciones provisorias mínimas para albergar al profesional residente.
La aplicación de dichas multas, serán notificadas al contratista a través del libro de obras, la que deberá ser firmada por él o su representante en obra.
Una vez resuelto los recursos, el Directora Regional, quedará facultada para cobrar la multa mediante Resolución fundada, remitiéndole copia de ella al contratista.
Se considerará el valor de la UF a la fecha del pago de la multa.;
10.- Respecto de las Recepciones:
Recepción Provisoria:
Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito, Ingresada en oficina de Partes, la recepción provisoria de la obra a la inspección Técnica.
La recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por el ITO y a lo menos por 2 funcionarios adicionales, designados por la JUNJI.
La Comisión se nombrará y luego se constituirá en la obra en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de término de la obra, notificando por escrito al Contratista para participar en dicho acto.
Una vez que la Comisión verifica el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el acta de Recepción provisoria, la que será firmada por los asistentes.
La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya verificado el ITO, con motivo de la solicitud por escrito del Contratista. Esta fecha quedará indicada en el Libro de Obras.
Si de la Recepción de Obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recibirá la obra con observaciones, levantando el acta de Recepción Provisoria con Observaciones, detallando dichas observaciones en el Libro de Obras, indicando en dicha acta, los folios de las hojas del Libro de Obras donde se consignaron las observaciones y el plazo para que el Contratista ejecute a su costo, los trabajos requeridos. Este plazo no podrá exceder a 15 días corridos y no estará sujeto a multas. Una vez subsanadas las observaciones, se debe reunir nuevamente la Comisión.
El ITO, deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado por ellos, levantando un Acta de Recepción Provisoria de Obras, dejando constancia del cumplimiento de las correcciones ordenadas y el término real de las obras.
Si el contratista excede el plazo otorgado por la comisión, los días adicionales estarán sujetos a las multas establecidas, sin perjuicio de la facultad de poner término al contrato.
Recepción Provisoria sin Observaciones
La Recepción Provisoria sin Observaciones, dará derecho a la cancelación del último estado de pago. Esta se concretará una vez la obra cuente con recepción provisoria de obras y el contratista presente todos los antecedentes administrativos y técnicos de la obra. Estos serían los siguientes:
a) Certificados de la Inspección Provincial del Trabajo, del Instituto de Previsión Social, de las AFP y de FONASA o las ISAPRES que correspondan, que acrediten que no hay pagos pendientes ni reclamos por falta o atraso de imposiciones a los trabajadores de la obra o faena.
b) Todos los certificados que sean exigibles por la DOM para otorgar la Recepción Municipal por parte de la DOM correspondiente.
c) Entregar los planos As - Built de Arquitectura y todas las instalaciones que se hayan efectuado en la construcción, Libro de Obras, especificaciones, manuales de equipos y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras.
d) Todas las modificaciones de obras y lo ejecutado finalmente, que no signifique un aumento en los montos del contrato, se consignarán en los planos as built y especificaciones indicados en el punto precedente.
e) Certificado Superintendencia de Electricidad y Combustible, TE1 electricidad, TC6 Gas.
La recepción provisoria sin observaciones se deberá realizar en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la recepción provisoria de obras. Si cumplidos los 30 días corridos el contratista no ha presentado la totalidad de los antecedentes descritos, se aplicará una multa diaria de 3 U.F. (Unidades de Fomento).
Recepción Definitiva:
La Recepción Definitiva se realizará con la misma formalidad de la Recepción Provisoria y una vez transcurridos 240 días después de la Recepción Provisoria sin Observaciones.
La JUNJI usará la obra, después de la recepción provisoria de ella, sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía establecida por correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, a menos que estos defectos se deban al uso inadecuado de la obra y deberá repararlos a su costo en un periodo razonable establecido por el ITO.
Para la Recepción Definitiva se conformará una Comisión integrada por el ITO y a lo menos 2 funcionarios adicionales, los que notificarán de este acto al Contratista.
La Comisión verificará básicamente lo siguiente:
• La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
• La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
En este proceso se levantará un Acta de Recepción Definitiva firmada por todos los integrantes de la comisión y faculta al Contratista para solicitar la devolución de la Garantía de Buena Ejecución de la Obra;
11.- Los pagos se efectuarán por estado de pago que el contratista deberá presentar en las oficinas de la Dirección Regional de la JUNJI, previo informe favorable de la ITO de la JUNJI y acompañando la documentación referida al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores.
Asimismo se establece que las partidas del presupuesto del contratista, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se cancelará una vez ejecutada totalmente.
Será requisito previo para que el mandante efectúe los pagos, haber suscrito el contrato correspondiente con el contratista adjudicado, así como también haber hecho entrega, este último, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Pólizas de Seguro, según se exige en estas Bases.
La ITO devolverá al Contratista los estados de pago que contengan errores o que no se ajusten a los términos del contrato, debiendo rehacerlos y volver a presentarlos nuevamente para su revisión.
Los Estados de Pago se pagarán exclusivamente en pesos chilenos ($), moneda legal.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que el mandante efectúa durante el curso de los trabajos y tendrán el carácter de un adelanto concedido al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se considerará este adelanto como la aceptación por parte del el mandante de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono.
Los estados de pago se presentarán en el formulario diseñado por la JUNJI y de acuerdo a las instrucciones de la ITO, con identificación de cada partida, ítem, descripción, unidad, porcentaje de avance.
ESTADO DE PAGO:
Los estados de pago se cancelarán mensualmente de acuerdo a avance de obra certificado por la ITO del proyecto. Además, en los casos que lo amerite el contratista deberá presentar los certificados de calidad de materiales exigidos en las especificaciones técnicas, relativos a los estados de avance efectivo de la obra.
El último estado de pago deberá ser acompañado de los proyectos definitivos de arquitectura, estructura y especialidades, las certificaciones de las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, emitidas por los organismos pertinentes, los que serán de cargo y responsabilidad del contratista. Además de recepción provisoria sin observaciones y certificado de ingreso de solicitud de recepción final municipal.
Junto con lo detallado precedentemente, el contratista debe hacer entrega de las garantías correspondientes a equipos, equipamiento y sistemas instalados: montacarga, sistemas de calefacción, cocinas, cocinilla, fogón, calefón, campana de extracción.
Pagos de diseños de especialidades:
El diseño de las especialidades se cancelará en un porcentaje no superior al 80 % una vez se aprueben por parte de la inspección, previo ingreso y recepción mediante oficina de partes de la JUNJI. El 20 % restante se cancelará una vez el contratista obtenga el certificado y/o declaración por parte de la autoridad competente de las respectivas instalaciones involucradas. En el caso del proyecto de arquitectura y cálculo, esto será una vez obtenida la recepción municipal por parte de la D.O.M.;
12.- Para todos los efectos legales, forman parte integrante de la presente resolución, los siguientes documentos: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Ofertas Económicas, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, Acta de Evolución y Cuadro de Evaluación;
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