Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 704093-8-LQ23
Adjudicación Informada en portal el
21/4/2023 15:17

En Valparaíso, 20-04-2023
Nro de Resolución 3087
Vistos
a) El Decreto Ley Nº1.305, (V. y U.) de, 1975 que, reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) La Ley N°16.742 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de febrero de 1968 y sus respectivas modificaciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 1977, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización. c) El Decreto Supremo Nº135, (V. y U.) de, 1978 que, Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. d) La Ley N°18.575, Art. 9, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. e) La Ley Nº19.886, del Ministerio de Hacienda de, 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº250, del Ministerio de Hacienda, de 2004. f) La Ley N°20.730 que, Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el D.S. N°71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de, 2014. g) La Resolución Exenta (Electrónica) Nº2003 de 16 de marzo de 2023, que aprobó las Bases Administrativas Especiales, las especificaciones técnicas y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº32-2023, correspondiente a la “CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL (REGULADORES, ASIGNACIÓN DIRECTA Y DAMNIFICADOS) Y CASOS SIN ATENCIÓN AÑOS ANTERIORES, HASTA UN CUPO DE 400 CASOS, PROVINCIA DE LOS ANDES – SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO”. h) La Orden de Servicio Nº15F-102 de 28 de marzo de 2023, que designó una Comisión Técnica para la recepción de antecedentes, apertura, evaluación e informe se mantiene para la Licitación Pública Nº32-2023. i) El Certificado N°33-178 de 19 de abril de 2023, el Jefe Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, informa la disponibilidad de recursos mediante la respectiva imputación para la Licitación Pública Nº32-2023. j) La Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón. k) La Resolución N°14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos indicados quedarán sujetos a Toma Razón y Controles de Reemplazo, según corresponda. l) El El Decreto Exento RA N°272/29/2023 de 04 de abril, de 2023 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que designa Director del SERVIU Región de Valparaíso a don Rodrigo Andrés Uribe Barahona; y;
Considerando
1. La Oferta Económica presentada por la empresa contratista ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA por un monto total de 8000 UF. 2. Que, mediante Informe de Selección (10.04.2023), da cuenta que la Comisión Técnica designada y compuesta para tales efectos por: la Sra. Ana Robledo Hinojosa de profesión Ingeniero Constructor y Presidenta de la Comisión; por la Sra. Solange Morales Rodriguez de profesion Trabajadora Social y por la Sra. Karen Carrillo Rojas de profesión Asistente Social; propusieron al Director Serviu Región de Valparaíso la adjudicación de la Licitación Pública Nº32-2023, al contratista ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA. Pues bien, el informe referido consigna - entre otras disposiciones - lo siguiente: APERTURA: La Comisión Técnica, procedió acorde a lo indicado en el numeral 9.1 a realizar la apertura técnica y económica de las ofertas y revisar su validez en conformidad a los numerales 6.1 y 6.2 de las BAE, aceptando o rechazando las ofertas según el siguiente detalle: 1. ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LTDA., su oferta fue aceptada sin observaciones y cumple con los antecedentes esenciales solicitados. 2. ENTIDAD ORGANIZADORA Y CONSULTORA NUEVA VIVIENDA SPA. su oferta fue aceptada con observaciones y cumple con los antecedentes esenciales solicitados. 3. CORPORACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL LTDA., su oferta fue aceptada sin observaciones y cumple con los antecedentes esenciales solicitados. Las siguientes ofertas no pudieron ser evaluadas y quedaron rechazadas de la presente licitación: 1. CORPORACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL LTDA. Debido a que no respondió satisfactoriamente las observaciones emitida en el acta de apertura. 2. CORPORACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL LTDA. Debido a que hay incoingruencia en la presentación de la oferta al incumplir el punto 6.1 de las BAES “El oferente deberá presentar su oferta a través de su cuenta personal de usuario del portal asociado al RUT de la empresa inscrita en registro de consultores del MINVU, no pudiendo utilizar la cuenta de otra persona natural o jurídica. En caso que un oferente utilice de otro usuario la oferta será rechazada” . EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS: Revisada la documentación solicitada en el punto 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 de las BAE, y verificado que el cumplimiento de los requisitos exigidos, donde las ofertas se ajustan a las condiciones esenciales, el contenido de los documentos es el solicitado y no existen incongruencias entre si y que la ofertas se presenta en los formatos exigidos y no contienen enmendaduras no omisiones, se procedió a calificar las ofertas según los criterios establecidos en el numeral 11° “Pauta de Evaluación” de las BAE, a los siguientes oferentes: - ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LTDA. CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Para el cálculo de la calificación de la propuesta técnica se ponderó de cuerdo las fórmulas de los numerales 11.1 a 11.5 de las BAE, y se asignó las siguiente Calificación: ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA La Comisión Evaluadora, acorde a lo indicado en el numeral 9.3 de las BAE y en vista de los antecedentes presentados por los oferentes calificados, propone la adjudicación del Consultor, ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LTDA., para atender las siguientes líneas de productos/servicios: 1. Línea de producto 1 que considera un cupo de 400 beneficiarios. Se rechaza la oferta para la Línea de producto 2 que considera un cupo de 400 beneficiarios, de acuerdo a lo indicado en numeral 3 y 5 de las BAES. Numeral 3” Para la presente licitación se requiere contratar a las Asesorías Técnicas y Jurídicas, en adelante “ATJ”, de acuerdo a la tabla indicada en el punto 5° de las presentes B.A.E. para atender beneficiarios de subsidios de Adquisición de Vivienda Construida, en adelante “AVC. Con un máximo de 400 casos por consultora.” Numeral 5 “Para la presente licitación se requieren contratar a distintas consultoras con el objetivo que realicen las labores de ATJ, para la o las provincias que forman parte del presente llamado”. Debido a que cumple con los requisitos establecidos en la licitación. Lo anterior se informa a usted para su aprobación, salvo su mejor parecer. 3. Que, en virtud del Certificado de Imputación Presupuestaria Nº33-178, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, certifica la Disponibilidad Presupuestaria para el contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL (REGULADORES, ASIGNACIÓN DIRECTA Y DAMNIFICADOS) Y CASOS SIN ATENCIÓN AÑOS ANTERIORES, HASTA UN CUPO DE 400 CASOS, PROVINCIA DE LOS ANDES – SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, correspondiente a la Licitación Pública N°32-2023. 4. Que, de conformidad a lo expuesto en los considerando segundo y tercero del presente acto administrativo, procede adjudicar la Licitación Pública Nº32-2023, conforme a lo propuesto por la Comisión Evaluadora; por lo que he dispuesto en sancionar lo siguiente:
Resuelvo
1. ADJUDÍQUESE al contratista ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA, RUT N°76., para la ejecución del contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL (REGULADORES, ASIGNACIÓN DIRECTA Y DAMNIFICADOS) Y CASOS SIN ATENCIÓN AÑOS ANTERIORES, HASTA UN CUPO DE 400 CASOS, PROVINCIA DE LOS ANDES – SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, correspondiente a la Licitación Pública Nº32-2023, en la suma total de 8000 UF (ocho mil unidades de fomento) moneda nacional, sin intereses ni reajustes de ningún tipo. 2. Procédase en declarar desierta la línea de producto N°2, en virtud de los numerales 3° y 5° de las Bases Administrativas Especiales, ya que dischas disposiciones disponen como obligatorio la contratación de dos contratistas distintos para efectos de ejecutar la asistencia técnica jurídica. 3. De acuerdo a lo señalado en el numeral 12° de las Bases Adminsitrativas Especiales, el plazo máximo para el ingreso de la carpeta de antecedentes de la Asesoría Técnica y Jurídica a SERVIU será de 30 días hábiles, a contar de la fecha en que el beneficiario entregue la documentación completa a ésta, referidas al inmueble cuya adquisición se pretenda financiar con la aplicación del subsidio habitacional. En esta etapa, la ATJ deberá listar cada uno de los antecedentes entregados por parte del beneficiario, emitiendo un certificado de Ingreso de Documentación (ver Anexo N°1 Bases Técnicas) en duplicado, incluyendo fecha de entrega, el cual deberá ser suscrito por ambas partes, escaneado e incorporado a la plataforma SERVIU destinada para dichos efectos. Una vez ingresados los antecedentes por parte de la ATJ en oficina de Partes de SERVIU y/o en el Sistema de Seguimiento AVC, lo cual deberá ser confirmado previamente por el Consultor mediante consulta a la Contraparte Técnica. SERVIU tendrá 30 días hábiles para la revisión de los antecedentes. En caso de existir observaciones a los antecedentes presentados, la ATJ deberá resolverlos en un plazo no superior a los 15 días hábiles. En caso de un nuevo rechazo, el SERVIU dará un plazo de 5 días hábiles para que la empresa subsane los errores y aplicará la multa indicada en el acápite “Multas” de estas bases. Aprobados los antecedentes antes referidos, SERVIU notificará a la ATJ de su aprobación para proceder a la confección de la escritura de compraventa e inscripción en el CBR, de acuerdo a lo establecido en las etapas IV y V de las Bases Técnicas. N° DESCRIPCIÓN PLAZOS 1 Reunir Antecedentes E Ingresar En Serviu por ATJ 30 Días Hábiles 2 Revisión Por Parte Del Serviu 30 Días Hábiles 3 Corrección Antecedentes ATJ 15 Días Hábiles 4 Revisión Por Parte Del Serviu 10 Días Hábiles 5 Corrección Antecedentes, y si corresponde, Multas 5 Días Hábiles 6 Preparación de Escritura Compraventa e Inscripción en CBR (Etapa 4 y 5) 40 días hábiles 7 Entrega material de la Vivienda (Etapa 6) 15 días hábiles Para todos los efectos que corresponda, se entenderá que la operación se ha realizado dentro del aludido plazo, si los antecedentes de una operación se encuentran ingresados en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a fin de que éste practique las inscripciones correspondientes. 4. Que, conforme lo dispone el numeral 8º de las Bases Administrativas de la Licitación Pública N°32-2023, los honorarios del contrato se pagarán de la siguiente forma: Para cursar el pago a la Consultoría, se deberá presentar según la calidad jurídica en que se desempeñen los profesionales o técnicos que integran el equipo de trabajo del Consultor, la siguiente documentación: a) En el caso de tratarse de personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, el Consultor deberá acompañar: fotocopia de la asistencia del personal, fotocopia del comprobante de pago del equipo y certificado de la inspección del trabajo vigente de los trabajadores del contrato donde acredite que no tenga deudas previsionales, ni laborales respecto a los profesionales de la Consultoría; b) En el caso de tratarse de personal contratado a honorarios, el Consultor deberá acompañar: Detalle de las horas desempeñadas por personal integrante del Equipo Consultor contratado a honorarios, fotocopia de comprobantes de pagos de honorarios y correspondiente boleta de honorarios, debidamente suscrita por quien la emite; comprobante de haber efectuado las retenciones de impuesto correspondiente, cuando el Consultor sea una persona jurídica. Si transcurrido el término de 30 días corridos, el Consultor no cumpliere su obligación, el SERVIU podrá dar curso al Estado de Pago pendiente, si lo hubiere, reteniendo o poniendo en conocimiento a quien corresponda, en su caso, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones o imposiciones previsionales o las que estime necesarios para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a trabajadores o integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Consultor, en el caso de personal del equipo del Consultor contratado bajo el régimen del Código del Trabajo. La misma facultad tendrá el SERVIU en caso que el Consultor adeudare sumas por concepto de prestaciones de servicios a honorarios o no efectuare las retenciones de impuestos correspondientes, enterando dichas sumas en la Tesorería General de la República. La retención del Estado de Pago durante el plazo a que se refiere esta cláusula, no dará derecho en caso alguno al Consultor para requerir reajustes o indemnizaciones de ningún tipo por el lapso señalado. Si dentro del plazo indicado en el inciso anterior el Consultor acredita el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al Estado de Pago correspondiente. Esta normativa es exigible para todo el personal cualquiera sea la calidad jurídica en virtud de la cual fue contratada. Si no diere cumplimiento con lo señalado en la cláusula anterior, el SERVIU no dará curso ni aprobación a ningún Estado de Pago. En el evento que el Consultor factorice alguna factura, deberá ser visada por el Director del Servicio. 5. Que, conforme lo dispone el numeral 9.4° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº32-2023, el plazo para suscribir contrato será de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolución de adjudicación a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl). Sin perjuicio de lo anterior, todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del D.S 250 (Hacienda) de 2004, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Una vez publicada resolución que adjudica la Licitación a través del Sistema de Información, previo a la suscripción del contrato, el Consultor dispondrá de un plazo máximo de 8 días hábiles para entregar los siguientes documentos: • Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones conforme al artículo 6º de la Ley Nº 21.516, que fija el Presupuesto de la Nación para el año 2023 (Formulario de Inspección del trabajo, F30 y F30-1); • Copia simple cédula de identidad del oferente o representante legal (según corresponda). • Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu o Registro de Agentes de Servicios Habitacionales, regulado por el D.S. Nº 26 (V. y U.), de 1989, según lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases Administrativas Especiales. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. • Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. • En caso que el Oferente adjudicado sea Unión Temporal de Proveedores, el representante de la unión deberá presentar previo a la suscripción del contrato, escritura pública que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma, conforme se establece en el artículo 67º bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. El citado documento deberá establecer, al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. • Certificados de Título de todos los componentes del Equipo Profesional Ofertado, en original, copia legalizada ante notario o certificado electrónico con sistema de validación online vigente. • Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en punto 13.2 de las presentes Bases. • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la vigencia de la sociedad (Persona Jurídica). • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la administración de la sociedad (Persona Jurídica). Cualquier modificación en cuanto a la persona del representante legal del oferente deberá ser comunicada, por el oferente, al SERVIU REGION DE VALPARAISO dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ella se produzca. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En caso que el Oferente no entregue en el plazo señalado los documentos para ser contratado y/o no concurra a la firma de contrato, Serviu podrá aplicar una multa correspondiente a 2 U.F. por cada día de atraso. No obstante, Serviu podrá entender que el consultor desiste de su oferta y dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la propuesta al oferente que le siga en el orden de prelación, en un plazo no mayor a 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si la readjudicación de la Licitación no se efectuare dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de recepción de ofertas, los oferentes cuyas ofertas fueron admitidas y que no hayan sido adjudicados en primera instancia podrán desistir de su oferta. El plazo para la suscripción del contrato será de 8 días hábiles, contados desde la fecha en que se le comunique la adjudicación del contrato. Una vez firmado el contrato, podrán realizarse las reuniones de coordinación que se estimen necesarias con la Contraparte Técnica del SERVIU con la finalidad de prever una correcta ejecución del proyecto. Sin embargo, el plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia por un plazo no superior a 36 meses. No obstante, ello, y estando cumplido el plazo del contrato, la empresa deberá seguir prestando el servicio de Asesoría Técnica y Jurídica hasta la finalización de la última operación captada durante la vigencia del mismo. En estos casos deberá prorrogar la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato o bien entregar una nueva, por los días que demore en terminar tales operaciones, aumentada en 60 días hábiles. La boleta deberá ser extendida en los mismos términos indicados en el punto 13.2 de estas bases. Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato será resuelta por la entidad legal que corresponda, a solicitud de las partes. Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la Republica. Para todos los efectos de la aplicación del Contrato, el Consultor tendrá su domicilio u oficina establecida en la Comuna de Valparaíso en la V Región. Los Gastos que se deriven de la aplicación del contrato, será de cargo exclusivo del Consultor. 6. Que, conforme lo dispone el numeral 13.2° de las Bases Administrativas Especiales, de la Licitación Pública Nº32-2023, el adjudicatario deberá garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, mediante la presentación de uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta garantía podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores se aceptarán los siguientes documentos: • Boleta de Garantía (física) o, • Certificado de Fianza a la Vista (físico o electrónico) o, • Póliza de Seguros (física o electrónica). La garantía deberá ser entregada previo a la celebración del contrato y quedará bajo custodia del mandante. La Garantía será por un monto equivalente al 5% del monto del contrato, pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario, de carácter irrevocable y deberá estar expresada en Unidades de Fomento (U.F.). Dicha Garantía deberá indicar que, se trata de una Garantía a favor del SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO; RUT N°: 61.817.000-4 y deberá tener un vencimiento a un plazo fijo igual o superior a 60 días hábiles después de finalizado el plazo del contrato (ejecución de obras y post.venta). La Garantía antes señalada deberá ser presentada por el Consultor a SERVIU REGION DE VALPARAISO a más tardar en el plazo señalado en el numeral 9.4 de las Bases, ésta deberá presentarse física o electrónicamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68, del decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. La devolución de las garantías se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, previa conformidad del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del SERVIU. 7. El prestador de la Asesoría Técnica y jurídica no podrá efectuar ni directa ni indirectamente cobro adicional alguno al beneficiario, a título de honorarios, comisiones, cuotas de incorporación o cualquier otro concepto que incremente o adicione los honorarios que le correspondan de conformidad a lo expresado en estas Bases. Asimismo, tampoco podrá efectuar, solicitar, recibir, ni hacerse prometer, pagos, comisiones, contribuciones, remuneraciones o cualquier tipo de retribuciones en dinero o especies de parte del vendedor del inmueble o de cualquier otra persona natural o jurídica que se vincule o relacione con una operación de adquisición de vivienda construida. La infracción de las prohibiciones aquí descritas dará lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. 8. En conformidad a lo establecido en el numeral 22° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº32-2023, el contratista ASESORÍA TÉCNICA Y GESTIÓN INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA será responsable de dar estricto cumplimiento a las obligaciones contenido en el contrato según lo establecido. 9. Procédase en todo lo demás, conforme a las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº32-2023. 10. IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle: Sub – Titulo 33 Transferencia de Capital.- Ítem 01 Al Sector Privado.- Asig. 133 DS. 49 Fondo Solidario Elección de Vivienda.- Sub-Asig 001 Asistencia Técnica Plan Regular. MONTO TOTAL 8000 UF 11. PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información del Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION V REGION
Unidad de Compra OFICINA DE PROPUESTAS
R.U.T. 61.817.000-4
Dirección Bellavista 168 Piso 7
Comuna Valparaíso
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo JOHN MARTINEZ ORELLANA
Cargo
Teléfono 56-32-22638735
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 704093-8-LQ23
Nombre de Adquisición LP 32-2023
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción LP 32-2023 CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL REGULADORES, ASIGNACIÓN DIRECTA Y DAMNIFICADOS Y CASOS SIN ATENCIÓN AÑOS ANTERIORES, HASTA UN CUPO DE 400 CASOS, PROVINCIA DE LOS ANDES – SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Unidad de Fomento
Fecha de Publicación 16/3/2023 16:55
Fecha de Cierre 30/3/2023 10:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado UF 20,0000
Monto Neto Estimado del Contrato UF 20,0000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES.EX. QUE ADJUDICA. LP 32-2023. TRAMITADO.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES.EX. QUE ADJUDICA1167 KB21-04-2023 13:40:31
INFORME DE SELECCIÓN. LP 32-2023.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE SELECCIÓN299 KB21-04-2023 13:39:12

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
12845856-5ANA ROBLEDO HINOJOSAINGENIERO CONSTRUCTOR
13982662-0SOLANGE MORALES RODRIGUEZTRABAJADORA SOCIAL
10620516-7KAREN CARRILLO ROJASASISTENTE SOCIAL
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80101604 Asesorías en gestión de proyectos
Especificaciones del Comprador : CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL (REGULADORES, ASIGNA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.030.622-3 ASESORIA TECNICA Y GESTION INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA Servicio Asesoría Técnica Jurídica según Programa FSEV, según publicación respectiva. UF 20 1 20 Adjudicada
9.036.056-6 RICARDO ANTONIO MARÍN CORREA CODEH DESARROLLO HABITACIONAL SPA, se compromete a ejecutar Asesoría Técnica y Jurídica según oferta que se indica •20 U.F. valor base operación terminada. •5U.F. Adicionales SI se aplica el Subsidio Localización. •10 U.F. Adicionales si se aplica Subsidio personas con Discapacidad. •5 U.F. adicionales pagos de aranceles notariales y otros derivados de cobros comerciales asociados a la operación UF 20 0 0 No Adjudicada
76.625.360-1 ENTIDAD ORGANIZADORA Y CONSULTORA HABITACIONAL NUEVA VIVIENDA SPA Dar atención de adquisición a familias beneficiarias del DS49 vivienda construida UF 10000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

UF 20,0000




2 Clasificación ONU : 80101604 Asesorías en gestión de proyectos
Especificaciones del Comprador : CONTRATACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA PARA DAR ATENCIÓN A BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FSEV, TIPOLOGÍA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA, PERÍODO ASIGNACIÓN MODALIDAD INDIVIDUAL AÑO 2022-2023 EN PROCESO DE SELECCIÓN NIVEL CENTRAL (REGULADORES, ASIGNA
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.030.622-3 ASESORIA TECNICA Y GESTION INMOBILIARIA ASVICORP LIMITADA Servicio Asesoría Técnica Jurídica según Programa FSEV, según publicación respectiva. UF 20 0 0 No Adjudicada
76.625.360-1 ENTIDAD ORGANIZADORA Y CONSULTORA HABITACIONAL NUEVA VIVIENDA SPA Dar atención de adquisición a familias beneficiarias del DS49 vivienda construida UF 10000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

UF 0,0000



Monto Total Adjudicado UF 20,0000