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VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- La Resolución Exenta N°6436 con fecha 23 de septiembre de 2020 del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, Línea Emergencia de La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE). Proyecto “CONSTRUCCION Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACION TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”, ID N°1-C-2020-175.
2.- La Resolución Exenta N°3221 con fecha 03 de abril de 2024, que transfiere a la Municipalidad de Saavedra en calidad de suplemento con cargo al programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de la SUBDERE para el proyecto “CONSTRUCCION Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACION TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”.
3.- El Decreto Alcaldicio Exento N°2595 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba en todas sus partes el presupuesto municipal año 2026 de la Municipalidad de Saavedra.
4.- La ley 21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2026.
5.- La Ley Nº 19.886 de fecha 30 de julio de 2003 del Ministerio de Hacienda, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
6.- La ley 21.634 de fecha 11 de diciembre de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, Para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado.
7.- El Decreto Supremo N°661 de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Deja sin Efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
8.- La ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9.- La Ley N° 20.285 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones.
10.- La ley 18.575 de fecha 5 de diciembre de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones.
11.- El Reglamento y Manual Interno de Adquisiciones y Compras Públicas N°02 de fecha 03 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Saavedra.
12.- La Solicitud de pedido N°001709 de fecha 27.01.2026, de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), para efectuar la licitación pública 3612-1-LP26.
13. El Decreto Alcaldicio Exento N°177 de fecha 2 de febrero de 2026, en qué; se aprueban las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos, Presupuesto, anexos y demás antecedentes que componen el expediente administrativo y técnico para efectuar la licitación pública N° 3612-1-LP26; llama a propuesta pública; nombra a los integrantes de la comisión evaluadora; deja establecido el presupuesto total e imputa el gasto al ítem correspondiente.
14.- El Decreto Alcaldicio Exento N°455 de fecha 24 de marzo de 2026, en qué; se aprueba la modificación del cronograma de la licitación pública ID 3612-1-LP26 denominada “CONSTRUCCION Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACION TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”, ampliándose los plazos del proceso licitatorio.
15.- El Decreto Alcaldicio Exento N°02 de fecha 02 de enero de 2026, en qué se establece el orden de subrogancias para los funcionarios en el orden que allí se indica.
16.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, en actual vigencia.
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CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 6 de marzo 2026, se realiza la apertura de la licitación pública ID 3612-1-LP26, “CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”, certificando 4 ofertas presentadas.
RUT Proveedor
NOMBRE PROVEEDOR
77.083.349-3 Constructora Dokay SpA
UTP 76.972.906-2 CONSTRUCTORA B&R SPA
76.848.761-8 NICALSUR SPA
76.356.644-7 TROMEN SPA
76.327.249-4 YS SPULER SPA
2.- El informe N°10 de fecha 30 de marzo de 2026, de la primera etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-1-LP26, “CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye:
RUT Proveedor
NOMBRE PROVEEDOR
RESULTADO
77.083.349-3 Constructora Dokay SpA Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6,5 en una escala de 1 a 7, lo que le permite avanzar a la segunda etapa del proceso, correspondiente a la evaluación económica, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas.
UTP 76.972.906-2
CONSTRUCTORA B&R SPA La Unión Temporal de Proveedores presenta respaldos bajo la empresa NICALSUR SPA, sin embargo, sus obras informadas en el Anexo N°7, tales como resoluciones y facturas, dichos antecedentes no permiten acreditar fehacientemente que las obras hayan sido correctamente terminadas, conforme a lo exigido en el numeral 22.1, punto 1 de las Bases Administrativas. Este establece que: Dicha experiencia deberá ser acompañada con medios de verificación (certificados) que permitan comprobar fehacientemente la realización o ejecución de la(s) obra(s) informada(s) en el anexo N°7 tanto en su fecha como descripción, ya sea por medio de certificados DOM respectiva, actas de recepción (provisoría o definitiva), certificados emanados de instituciones con sus respectivas firma e identificación del mandante.
En cuanto a la evaluación del profesional residente las obras informadas en el Anexo N°9 no son validadas por esta comisión ya que no se ajustan a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2. Se solicita expresamente lo siguiente: “La experiencia del profesional residente será evaluada en función de la cantidad de obras a su cargo correspondientes a proyectos iguales o similares al de la presente licitación, ejecutados dentro de los últimos siete años, contados hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas”.
Por lo tanto y debido a que las obras presentadas por el profesional residente no son similares a la presente licitación se evalúa con nota 0 el subcriterio
Ya habiendo realizado toda la evaluación se determina desestimar la oferta, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
76.848.761-8 NICALSUR SPA
76.356.644-7 TROMEN SPA En relación con la especialidad requerida, el profesional residente informado en el Anexo N°9 presenta título de Ingeniero Eléctrico. No obstante, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, numeral 22.1, punto 2, se exige expresamente contar con Título profesional de Ingeniero Constructor, Constructor Civil, Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles o similar. En consecuencia, el profesional propuesto no cumple con la especialidad requerida.
Las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 2, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “No se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento de ley. A si mismo el numeral 16, Por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, esto es, los criterios objetivos para decidir la adjudicación:
Por ofertar con un profesional residente que no cumpla con la especialidad requerida.
En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
76.327.249-4 YS SPULER SPA Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva, se encuentra admisible dentro de la evaluación de ofertas, obteniendo una nota final de 6,82 en una escala de 1 a 7, lo que le permite avanzar a la segunda etapa del proceso, correspondiente a la evaluación económica, conforme a lo dispuesto en las bases administrativas.
3.- El informe N°14 de fecha 07 de abril de 2026, de la segunda etapa de evaluación de la licitación pública ID 3612-1-LP26, “CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMUNA DE SAAVEDRA”, que concluye:
RUT Proveedor
NOMBRE PROVEEDOR
RESULTADO
77.083.349-3 CONSTRUCTORA DOKAY SPA El proveedor, se mantiene en estado hábil en la plataforma Mercado Público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Informando lo que sigue:
• Según lo solicitado en el artículo 16.1 documentos a presentar en soporte digital, documentos económicos que deben presentar los oferentes letra s) que dice lo siguiente” Anexo Nº11: Presupuesto detallado, en donde los precios unitarios no deben incluir gastos generales, utilidades e IVA. Estos se deben detallar en la parte inferior del formato, en porcentaje y valor. El oferente que incurra en cambios de porcentajes, cantidades y partidas en general, automáticamente será desestimada su oferta. Por lo tanto, debe presentarse en su totalidad, no presentando omisiones y cambios, debido a que este error es motivo de desestimación de la oferta.
En este contexto, se constató que el oferente incurre en omisiones dentro del presupuesto detallado, al no asignar monto a algunas partidas, además de no consignar correctamente la identificación del proveedor en el formato, lo que implica un incumplimiento de los requisitos formales exigidos.
Se procede a desestimar la oferta la oferta según las causales para declarar inadmisible las ofertas, mencionadas en el apartado 25 de las Bases Administrativas, causal numeral 8, será rechazada en el acto de apertura las ofertas que “La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas de licitación”.
Finalmente, el numeral 11, por existencia de varios errores; y numeral 13, por omitir antecedentes técnicos y económicos.
En definitiva, la oferta es desestimada, según lo expuesto con anterioridad, acogiéndose al artículo 9 de la ley 19.886, en que se establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento”.
76.327.249-4 YS SPULER SPA Proveedor se encuentra hábil en la plataforma de mercado público y cumple con la presentación de documentación solicitada para proceder con la evaluación respectiva. Finalmente, el proveedor se encuentra admisible dentro de la evaluación de oferta El proveedor obtiene una nota final de 6,13 en una escala de 1 a 7, posicionándose en segundo lugar dentro de la evaluación final de las ofertas.
4.- Que, el proveedor YS SPULER SPA, RUT 76.327.249-4, se encuentra debidamente inscrito en Mercado Público, estando habilitado para contratar con los organismos del estado de acuerdo a la Ley N°19.886 y sus modificaciones. Además de ello cumple con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la licitación pública ID 3612-1-LP26, su oferta económica se encuentra dentro del financiamiento y obtiene la calificación más alta.
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