Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 704093-140-LP22
Adjudicación Informada en portal el
11/11/2022 12:20

En Valparaíso, 11-11-2022
Nro de Resolución 432
Vistos
a) El Decreto Ley Nº1.305 Publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y corporaciones dependientes y el Decreto Supremo Nº355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización; b) La Ley N°18.575, Art. 9, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. c) La Ley Nº19.886, del Ministerio de Hacienda de, 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº250, del Ministerio de Hacienda, de 2004. d) La Ley N°20.730 que, Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el D.S. N°71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de, 2014. e) El Decreto Supremo Nº135, (V. y U.) de, 1978 que, Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. f) La Resolución Exenta Nº4764 de 29 de septiembre de 2022, que aprobó las Bases Administrativas Especiales, las especificaciones técnicas y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº139-2022, correspondiente a la “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO”. g) La Orden de Servicio Nº15F-407 de 14 de octubre de 2022, que, designó una Comisión Técnica para la recepción de antecedentes, apertura, evaluación e informe se mantiene para la Licitación Pública Nº139-2022. h) El Certificado de Imputación N°31-432 de 04 de noviembre de 2022, mediante el cual el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, informa la disponibilidad de recursos mediante la respectiva imputación para la Licitación Pública Nº 139-2022. i) La Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón. j) La Resolución N°16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos indicados quedarán sujetos a Toma Razón y Controles de Reemplazo, según corresponda. k) El Decreto Exento RA N°272/20/2022 de 04 de abril, de 2022, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que designó como Directora Subrogante del SERVIU Región de Valparaíso a doña María Paz Cueto Goycolea; y,
Considerando
1. La Oferta Económica presentada por el consultor FELIPE GABRIEL VALDIVIA ROJAS por un monto total de 2.400 unidades de fomento. 2. Que, mediante Informe de Selección (02.11.2022), da cuenta que, la Comisión Técnica designada y compuesta para tales efectos por: la Sra. Claudia Lagos Chávez de profesión Arquitecto y Presidenta de la Comisión; por el Sr. Cristian Abarca Silva de profesion Constructor Civil y por el Sr. Pablo Olivares Ahumada de profesion Arquitecto; propusieron al Director Serviu Valparaíso la adjudicación de la Licitación Pública Nº139-2022, al consultor FELIPE GABRIEL VALDIVIA ROJAS, cuya oferta cumple con todos los requisitos solicitados en las Bases Administrativas Especiales. 3. Que, en virtud del Certificado de Imputación Presupuestaria N°31-432 de 04 de noviembre de 2022, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, certifica la Disponibilidad Presupuestaria para el contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO”, correspondiente a la Licitación Pública N°139-2022. 4. Que, de conformidad a lo expuesto, en los considerando del presente acto administrativo, procede adjudicar la Licitación Pública Nº139-2022, conforme a lo propuesto por la Comisión Evaluadora; por lo que he dispuesto sancionar lo siguiente:
Resuelvo
1. ADJUDÍQUESE al consultor FELIPE GABRIEL VALDIVIA ROJAS; RUT N°:13.482.340-2; para la ejecución del contrato denominado: “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO”, correspondiente a la Licitación Pública Nº139-2022, en la suma total de 2.400 UF (dos mil cuatrocientas unidades de fomento) moneda nacional, sin intereses ni reajustes de ningún tipo. 2. Que conforme lo dispone el numeral 12°, el plazo total de la presente Fiscalización Técnica, la cual comprende desde el inicio de la Fiscalización de Obras, hasta el término de la etapa Postventa, es de 750 días corridos (25 meses). EJECUCIÓN OBRAS El plazo de ejecución de las obras a fiscalizar, de acuerdo a lo establecido en el contrato de obras, corresponde a 630 días corridos (21 meses), a contar del Acta de Entrega de Terreno. POST VENTA No obstante, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras (FTO), se prolongará por todo el periodo de post venta, correspondientes a 120 días corridos (4 meses) después de entregadas las viviendas. Durante este tiempo el FTO deberá realizar una visita técnica a los proyectos, al menos 1 vez cada 15 días para proyectos CNT/MP, debiendo elaborar un informe mensual por cada proyecto que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados. En el caso de proyectos individuales o colectivos correspondientes a las modalidades CSP, DP y PC, la visita del FTO se efectuará al menos una vez cada 30 días. Concluido el periodo de post venta, el SERVIU procederá a la liquidación del contrato de FTO y a la devolución de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, esto conforme a los procedimientos establecidos. Asimismo, una vez terminada la post venta, Serviu se hará responsable directamente de verificar el estado de la obra, hasta la devolución de la garantía por buen comportamiento de la obra a la empresa constructora. Cabe destacar que los pagos al prestador de servicios de Fiscalización Técnica de Obras, se efectuarán de acuerdo al estado de avance de cada obra, por lo tanto, si al término del plazo de ejecución de las obras indicado en párrafo precedente, existieran obras pendientes por ejecutar, el consultor podrá solicitar una prórroga de su contrato, exponiendo las razones de su solicitud, la cual en ningún caso implicará pagos adicionales a lo contratado inicialmente. Dicha solicitud será enviada por el Supervisor del contrato al Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, quien en un plazo de 10 días hábiles resolverá si procede o no la modificación del contrato, remitiendo los antecedentes a la oficina de propuestas cuando corresponda, para su posterior tramitación. En este caso, previo a la suscripción de la modificación contractual, el Consultor deberá reemplazar la Boleta Bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia. Déjese presente que la extensión del plazo original del contrato, no obligará a Serviu Región de Valparaíso a pagar los saldos pendientes por ejecutar, ni indemnizaciones de ninguna especie al consultor. En caso que, durante la ejecución de la obra, el fiscalizador técnico de obras verificare que la ejecución de las obras presenta un 5% de atraso respecto de la programación inicial, deberá informar de este hecho a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la constatación de la situación. Además, deberá dejar una nota en el libro de obras a contar del primer día que se presente esta situación. Si habiendo comunicado a la empresa constructora y al supervisor del contrato respecto al atraso, el FTO verificare que la ejecución de la obra ha aumentado su atraso a un 15%, el FTO deberá informar nuevamente a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la verificación del hecho, pudiendo en este acto, solicitar al supervisor del contrato gestionar la terminación anticipada del contrato de Fiscalización, quedando sujeta a la aprobación del Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización. Aprobada la solicitud, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la contraparte técnica del contrato verificará el avance de la obra para calcular los pagos que se debieran realizar al consultor. Todo lo anterior, es decir, la realización del primer informe de atraso de las obras y la realización del segundo informe de atraso, liberarán al consultor de toda sanción o multa aplicable, entendiendo que el consultor emitió las alertas respectivas a la contraparte técnica y a la empresa constructora de las obras y que el atraso acumulado de las obras, se ha generado por causas ajenas a su gestión como Fiscalizador Técnico de Obras. 3. Que, conforme lo dispone el numeral 13º el SERVIU será responsable de supervisar el desarrollo del FTO y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizadas y aprobadas las labores contratadas. No obstante, según lo dispuesto en el numeral 16) del artículo 4° de la Resolución Exenta N° 1.875 (V. y U.) de 2015, si las disponibilidades de caja lo permiten, Serviu, a solicitud del consultor, podrá girar a cuenta del precio convenido por la prestación de estos servicios, un porcentaje equivalente al avance físico de cada proyecto, con un tope máximo total del 95%, con una frecuencia no mayor a un giro mensual por cada proyecto, para lo cual el SERVIU deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos girados por este concepto. El porcentaje restante solo podrá ser pagado contra la conclusión del proceso de post venta y la presentación de un informe final de cierre, confeccionado por el Fiscalizador Técnico de Obras, el cual deberá incluir lo siguiente por cada proyecto: a) Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha. b) Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras. c) Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda. d) Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras fiscalizadas, desde su inicio hasta la finalización de la postventa. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas. Adicionalmente, el fiscalizador técnico de obras deberá ingresar los datos, información y antecedentes que requiera el "SNAT" y/o en el sistema informático que al efecto determine el Minvu para cada proyecto fiscalizado. En el caso de que el proyecto habitacional se encuentre en ejecución, y considere obras adicionales, el Serviu podrá incrementar el monto del contrato de fiscalización, considerando la cuantía de las obras y el régimen de fiscalización que se esté aplicando. En cualquier caso, el valor adicional establecido y aprobado por el Serviu, deberá contar también con la aprobación correspondiente de la Seremi y, cuando corresponda, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El FTO para cursar el pago de las mensualidades deberá presentar una copia del Informe Mensual indicado en las Bases Técnicas de cada proyecto para que el Supervisor cuente con este antecedente antes de visar dichos pagos. Además, deberá entregar a la Contraparte Técnica, una copia de todas las anotaciones realizadas en el Libro de Inspección y fotocopia del Libro de Obras. Además, para cursar el pago a la Consultoría, se deberá presentar según la calidad jurídica en que se desempeñen los profesionales o técnicos que integran el equipo de trabajo del Consultor, la siguiente documentación: a) En el caso de tratarse de personal contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, el Consultor deberá acompañar: a. Fotocopia de la asistencia del personal; b. Fotocopia del comprobante de pago del equipo; c. Certificado de la inspección del trabajo vigente de los trabajadores del contrato donde acredite que no tenga deudas previsionales, ni laborales respecto a los profesionales de la Consultoría; d. Liquidación de Remuneración en original, suscrita por el profesional respectivo. b) En el caso de tratarse de personal contratado a honorarios, el Consultor deberá acompañar: a. Detalle de las horas desempeñadas por personal integrante del Equipo Consultor contratado a honorarios; b. Fotocopia de comprobantes de pagos de honorarios; c. Correspondiente boleta de honorarios, debidamente suscrita por quien la emite; d. Comprobante de haber efectuado las retenciones de impuesto correspondiente, cuando el Consultor sea una persona jurídica. Si transcurrido el término de 30 días corridos, el Consultor no cumpliere su obligación, el SERVIU podrá dar curso al Estado de Pago pendiente si lo hubiere, reteniendo o poniendo en conocimiento del mandante, en su caso, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones o imposiciones previsionales o las que estime necesarios para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a trabajadores o integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Consultor, en el caso de personal del equipo del Consultor contratado bajo el régimen del Código del Trabajo. La misma facultad tendrá el SERVIU en caso que el Consultor adeudare sumas por concepto de prestaciones de servicios a honorarios o no efectuare las retenciones de impuestos correspondientes, enterando dichas sumas en la Tesorería General de la República. La retención del Estado de Pago durante el plazo a que se refiere esta cláusula, no dará derecho en caso alguno al Consultor para requerir reajustes o indemnizaciones de ningún tipo por el lapso señalado. Si dentro del plazo indicado en el inciso anterior el Consultor acredita el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al Estado de Pago correspondiente. Esta normativa es exigible para todo el personal cualquiera sea la calidad jurídica en virtud de la cual fue contratada. Si no diere cumplimiento con lo señalado en la cláusula anterior, el SERVIU no dará curso ni aprobación a ningún Estado de Pago. El porcentaje de avance estimado de las obras podrá ser informado en el periodo de aclaraciones previa consulta de los oferentes. No obstante, el porcentaje de avance oficial de las obras será informado al Consultor adjudicado una vez tramitada la Resolución que aprueba el contrato. Si al iniciar el plazo contractual de la presente consultoría, las obras cuentan con avance físico ejecutado, SERVIU realizará los descuentos correspondientes del pago de honorarios. Este descuento será proporcional, considerando el porcentaje de avance de las obras no fiscalizado. 4. Que, conforme lo dispone el numeral 9.4° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº131-2022, el plazo para la suscripción de contrato será de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la Resolucion de adjudicacion a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y contratación Pública (www.mercadopublico.cl). Sin perjuicio de lo anterior, todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del D.S 250 (Hacienda) de 2004, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Una vez publicada resolución que adjudica la Licitación a través del Sistema de Información, previo a la suscripción del contrato, el Consultor dispondrá de un plazo máximo de 8 días hábiles para entregar los siguientes documentos: • Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones conforme al artículo 6º de la Ley Nº 21.395, que fija el Presupuesto de la Nación para el año 2022 (Formulario de Inspección del trabajo, F30 y F30-1); Nota: En caso de que el oferente sea UTP, el Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones deberá ser presentado por todos sus componentes. • Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, según lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases Administrativas Especiales. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, de acuerdo a lo indicado en el punto 2 de las presentes B.A.E. • Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores. Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos. Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores. • Certificados de Título de todos los componentes del Equipo Profesional Ofertado, en original o copia legalizada ante notario. • Copia de Cédula de Identidad del Profesional Fiscalizador Técnico de Obras. • Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en punto 13.2 de las presentes Bases. • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la vigencia de la sociedad (Persona Jurídica). • Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la administración de la sociedad (Persona Jurídica). Cualquier modificación en cuanto a la persona del representante legal del oferente deberá ser comunicada, por el oferente, al SERVIU REGION DE VALPARAISO dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ella se produzca. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En caso que el Oferente no entregue en el plazo señalado los documentos para ser contratado y/o no concurra a la firma de contrato, Serviu podrá aplicar una multa correspondiente a 2 U.F. por cada día de atraso. No obstante, Serviu podrá entender que el consultor desiste de su oferta y dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la propuesta al oferente que le siga en el orden de prelación, en un plazo no mayor a 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Si la readjudicación de la Licitación no se efectuare dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de recepción de ofertas, los oferentes cuyas ofertas fueron admitidas y que no hayan sido adjudicados en primera instancia podrán actuar conforme a lo indicado al final del punto 7.3 de las presentes Bases. Una vez firmado el contrato, podrán realizarse las reuniones de coordinación que se estimen necesarias con el Supervisor de la Obra SERVIU, con la finalidad de prever una correcta ejecución de los Servicios. Sin embargo, el plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato. En caso de que el contrato de obras no se haya iniciado a la fecha de tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, el plazo de ejecución de la asesoría comenzará a regir desde la fecha de Acta de Entrega de Terreno de las Obras materia de la presente Licitación. 5. Que, conforme lo dispone el numeral 13.2° de las Bases Administrativas Especiales, de la Licitación Pública Nº139-2022, el adjudicatario deberá garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, mediante la presentación de uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta garantía podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores se aceptarán los siguientes documentos: • Boleta de Garantía (física) o, • Certificado de Fianza a la Vista (físico o electrónico) o, • Póliza de Seguros (física o electrónica). La garantía deberá ser entregada previo a la celebración del contrato y quedará bajo custodia del mandante. La Garantía será por un monto equivalente al 5% del monto del contrato, pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario, de carácter irrevocable y deberá estar expresada en Unidades de Fomento (U.F.). Dicha Garantía deberá indicar que, se trata de una Garantía a favor del SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO; RUT N°: 61.817.000-4 y deberá tener un vencimiento a un plazo fijo igual o superior a 60 días hábiles después de finalizado el plazo del contrato. La Garantía antes señalada deberá ser presentada por el Consultor a SERVIU REGION DE VALPARAISO a más tardar en el plazo señalado en el numeral 6.4 de las Bases, ésta deberá presentarse física o electrónicamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68, del decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. La devolución de las garantías se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, previa conformidad del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del SERVIU. 6. En conformidad a lo establecido en el numeral 16° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº139-2022, el consultor FELIPE GABRIEL VALDIVIA ROJAS será responsable de dar estricto cumplimiento al contrato según lo establecido. 7. Procédase en todo lo demás, conforme a las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº139-2022. 8. IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle: Sub – Titulo 33 Transferencia de Capital.- Ítem 01 Al Sector Privado.- Asig. 133 Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda.- Sub- Asig 001 DS. 49 Asistencia Técnica Regular Monto Total 2.400 UF 9. PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información del Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION V REGION
Unidad de Compra OFICINA DE PROPUESTAS
R.U.T. 61.817.000-4
Dirección Bellavista 168 Piso 7
Comuna Valparaíso
Ciudad en que se genera la Adquisición Región de Valparaíso
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Nicolás Abarca Palacios
Cargo Analista de Propuestas
Teléfono 56-32-2263834
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 704093-140-LP22
Nombre de Adquisición LP 139-2022 FISCALIZACIÓN DE OBRAS VALPARAÍSO
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Unidad de Fomento
Fecha de Publicación 5/10/2022 12:35
Fecha de Cierre 25/10/2022 9:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado UF 2.400,0000
Monto Neto Estimado del Contrato UF 2.480,0000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES.EX. QUE ADJUDICA. LP 139-2022. TRAMITADO.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES.EX. QUE ADJUDICA997 KB11-11-2022 11:14:59
INFORME DE SELECCIÓN. LP 139-2022.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE SELECCIÓN979 KB11-11-2022 11:14:41

Generar nuevo código
*Ingrese el texto de la imagen
 
Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13427874-9CLAUDIA LAGOS CHAVEZARQUITECTO
16403385-6CRISTIAN ABARCA SILVACONSTRUCTOR CIVIL
10034969-8PABLO OLIVARES AHUMADAARQUITECTO
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80101604 Asesorías en gestión de proyectos
Especificaciones del Comprador : LP 139-2022 CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
5.637.523-6 JUAN DANIEL ECHEVERRÍA MEDINA CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 4911, MODALIDAD CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, MEGAPROYECTO MIRADOR DEL PARQUE, COMUNA DE VALPARAÍSO UF 2610 0 0 No Adjudicada
8.414.230-1 ELIZABETH NATALY PÉREZ BAEZ El valor de la oferta incluye impuestos UF 2300 0 0 No Adjudicada
13.482.340-2 FELIPE GABRIEL VALDIVIA ROJAS FACTURA EXENTA DE IVA UF 2400 1 2400 Adjudicada
77.386.820-4 LIVAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA Se indica en el portal el precio neto de la oferta. En el formulario esta el precio con el pago de impuesto respectivo I.V.A.. UF 2100,8403 0 0 No Adjudicada

Total Línea

UF 2.400,0000



Monto Total Adjudicado UF 2.400,0000