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A.- Lo establecido en la Ley Nº 18.928, que faculta al Comandante del Comando Logístico para delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles, y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, sea en forma directa, propuesta privada o propuesta pública, como asimismo celebrar contratos de arrendamiento, comodato u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por parte de la Institución.
B.- Lo dispuesto en Resolución FACH (C.L.) Exenta Nº 4/347 de fecha 22.MAR.2010, en la cual el Comandante del Comando Logístico delega la facultad de efectuar en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.928, en los Jefes de Abastecimiento y Comandantes de las respectivas Unidades, hasta por un monto de 100 UTM y 1.000 UTM., respectivamente.
C.- Lo establecido en la Ley Nº 19.886 “De Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento.
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