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1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4.- La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones;
5.- El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 142, de 2017, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7.- La Ley N°21.722, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025;
8.- La Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 551 de 13 de junio de 2025, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”;
9.- La Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 603 de 30 de junio de 2025, que Modifica Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 551, de 13 de junio de 2025;
10.- El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 889-9-LQ25, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, de 09 de julio de 2025;
11.- El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública de prestación de servicios señalada en el Visto Octavo, ID N° 889-9-LQ25, suscrita por la Comisión de Evaluación de la Licitación designada al efecto, de 21 de julio de 2025; y documentación adjunta;
12.- La Resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de diciembre de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, modificada y complementada por la Resolución N° 8, de fecha 24 de marzo de 2025, de la misma entidad;
13.- Las atribuciones que me confieren las Resoluciones Exenta DGA N° 2.726 de 2009, Exenta DGA N° 896 del 25 de abril de 2022, Exenta DGA N° 52 del 12 de enero de 2023 y Exenta RA N° 116/96/2022 del 24 de junio de 2022; y,
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1.- QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 551, de 13 de junio de 2025, de la Dirección Regional de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión de Evaluación de la Licitación Pública para la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”.
2.- QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, con fecha 16 de junio de 2025, mediante la licitación pública ID N° 889-9-LQ25.
3.- QUE, según consta del Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 889-9-LQ25, emitida con fecha 09 de julio de 2025, por el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la D.G.A. recibió dos (2) propuestas en el presente concurso público, correspondientes a los siguientes proveedores:
PROPONENTE RUT
TAU PERFORACIONES SPA 77.034.992-3
JQ PERFORACIONES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA 76.605.893-0
4.- QUE, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública designada para tal efecto, y en mérito de lo previsto en el Apartado VII de las Bases Administrativas, las ofertas presentadas en esta licitación cumplen con los requisitos requeridos en las bases de licitación, por tanto, deben declararse admisibles.
5.- QUE, de acuerdo con el análisis efectuado por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública con respecto de las propuestas recibidas, admisibles y evaluables, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública de prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”, ID N° 889-9-LQ25, al proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, por un monto total de $ 239.326.850 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos), impuestos incluidos, puesto que su oferta además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, ha obtenido el puntaje ponderado final más alto para resultar adjudicada (97.30 de un total de 100 puntos), de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados, resultando así, conveniente al interés fiscal, según consta del acta suscrita por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública designada para tal efecto.
6.- QUE, si bien la oferta presentada por el proveedor, JQ PERFORACIONES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT: 76.605.893-0, cumplió con todos los requisitos de admisibilidad para ser evaluada por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública, su propuesta no obtuvo el puntaje final ponderado más alto para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios evaluativos previamente consignados en las Bases, según consta del acta suscrita por la Comisión de Evaluación de las Ofertas.
7.- QUE, con fecha 21 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública designada al efecto ha levantado acta, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
8.- QUE, además, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, previamente, con fecha 21 de julio de 2025, los funcionarios a cargo de la evaluación de las propuestas han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
9.- QUE, según consta del Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 09 de julio de 2025, el proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado de Chile.
10.- QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “a”, denominada “Suscripción del Contrato para adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM”) del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la contratación que se origine de la presente licitación pública requerirá la firma de un contrato, teniendo presente el monto involucrado en la adjudicación (igual o superior a 1.000 UTM).
11.- QUE, en atención a lo dispuesto en el numeral XVIII “de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas; la adjudicataria deberá entregar, en el plazo establecido en las Bases Administrativas, garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, que cumpla con las características señaladas en dicho pliego de condiciones.
12.- QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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1° ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 889-9-LQ25, referente a la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”, al proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, por un monto total de $ 239.326.850 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos), impuestos incluidos, de acuerdo con la propuesta técnico económica del referido proponente.
2° DÉJASE CONSTANCIA, que las ofertas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública designada para tal efecto, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
1 Valor ofertado 40%
2 Experiencia laboral del Oferente en la región de Magallanes y su equipo de trabajo 30%
3 Mano de obra utilizada 15%
4 Programa de Integridad 5%
5 Sello Empresa Mujer 5%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
7 Comportamiento contractual anterior Obligatorio
TOTAL: 100%
FACTOR N° 1: VALOR OFERTADO (Ponderación: 40%)
El puntaje correspondiente al factor valor ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
I =Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
FACTOR N° 2: Experiencia Laboral del Oferente en la Región de Magallanes y su equipo de trabajo (Ponderación: 30%)
Criterio 1: Experiencia laboral de la empresa en la región de Magallanes (ponderación 60%)
La experiencia en realización de Perforación de Pozos o Piezómetros en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, deberá corresponder al Oferente. Se contabilizarán los trabajos ejecutados desde el año 2020 en adelante.
En la propuesta se deberá individualizar, expresamente, el nombre completo y RUT del Jefe de Proyecto y del Jefe Técnico en Terreno de las Perforaciones, el cual no podrá ser cambiado durante el transcurso de la ejecución de los trabajos, salvo que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral XIX, denominado “Normas de Trabajo”, letra c), de las Bases Administrativas.
Se debe acreditar la experiencia del Oferente presentando un Certificado de Perforaciones realizadas, entregado por el mandante en el cual se deberá constatar el tipo de Estudio realizado, la ubicación y la Metodología utilizada, la que deberá concordar con la solicitada en las Bases Técnicas.
a. Subcriterio N°1: Experiencia en Perforación sobre 80 m. (75%)
Se otorgará el siguiente puntaje por las Perforaciones de similares características a las indicadas en las Bases Administrativas:
Nombre Subcriterio Aspecto a Evaluar
Experiencia en Perforación sobre 80 m. El oferente cuenta con experiencia acreditada de 12 o más proyectos de construcción de pozos de agua: 100 puntos
El oferente cuenta con experiencia acreditada entre 6 a 11 proyectos de construcción de pozos de agua: 50 puntos
El oferente cuenta con experiencia acreditada entre 1 a 5 proyectos de construcción de pozos de agua: 25 puntos
El oferente no cuenta con experiencia acreditada en la construcción de pozos de agua: 0 Puntos
Se entenderá por “Perforaciones de similares características”, a las perforaciones de piezómetros o pozos con profundidades superiores a 80 m., en diámetros iguales o superiores a 6”, con rotopercusión con entubamiento simultáneo simétrico con martillo de fondo.
b. Subcriterio N°2: Experiencia en Perforación sobre 90 m. (25%)
Se otorgará el siguiente puntaje por las Perforaciones de similares características a las indicadas en las Bases Administrativas:
Nombre
Subcriterio Aspecto a Evaluar
Experiencia en Perforación sobre 90 m. El oferente cuenta con experiencia acreditada de 5 o más proyectos de construcción de pozos de agua: 100 puntos
El oferente cuenta con experiencia acreditada entre 1 a 4 proyectos de construcción de pozos de agua: 50 puntos
El oferente no cuenta con experiencia acreditada en la construcción de pozos de agua: 0 Puntos
Se entenderá por “Perforaciones de similares características”, a las perforaciones de piezómetros o pozos con profundidades superiores a 90 m., en diámetros iguales o superiores a 6”, con rotopercusión con entubamiento simultáneo simétrico con martillo de fondo.
Criterio 2: Experiencia del equipo propuesto (Ponderación 40%)
a. Subcriterio N°1: Jefe de proyecto (40%)
Nombre
Subcriterio Aspecto a Evaluar Ponderación
(%)
Título Profesional • Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera (revalidado), relacionado a las ciencias de la tierra o ciencias de la ingeniería: 100 puntos
• Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera (revalidado) no relacionado a las ciencias de la tierra o ciencias de la ingeniería: 50 Puntos
• No posee título profesional: 0 Puntos
50%
Años de experiencia profesional Experiencia como Jefe de proyectos, coordinador, o administrador de contratos de perforación de pozos de agua y estudios hidrogeológicos:
a. Mayor o igual a 8 años: 100 puntos
b. Mayor o igual a 5 años y menor a 8 años: 50 puntos
c. Mayor o igual a 2 años y menor a 5 años: 30 puntos
d. Menor a 2 años: 0 puntos
50%
b. Subcriterio N°2: Especialista Hidrogeólogo (50%)
Nombre Subcriterio Aspecto a Evaluar Ponderación (%)
Título Profesional Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera (revalidado):
• Geólogo,
• Geofísico,
• Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica,
100 puntos
Otro Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera (revalidado), relacionado con el área de las ciencias de la ingeniería, ciencias de la tierra o recursos naturales:
50 puntos
No posee título profesional:
0 puntos
50%
Años de experiencia profesional Experiencia como hidrogeólogo y supervisor de perforaciones en pozos de bombeo o monitoreo hidrogeológico:
a. Mayor o igual a 8 años: 100 puntos
b. Mayor o igual a 5 años y menor a 8 años:
70 puntos
c. Mayor o igual a 3 años y menor a 5 años:
30 puntos
d. Menor a 3 años: 0 puntos 50%
c. Subcriterio N°3: Especialista en Prevención de riesgos (10%)
Nombre
Subcriterio Aspecto a Evaluar Ponderación (%)
Título Profesional Título profesional de prevención de riesgos, obtenido en universidad nacional o extranjera (revalidado): 100 Puntos
Otro título profesional que no se relacione con la prevención de riesgos laborales:
0 puntos
50%
Años de experiencia profesional Experiencia como prevencionista de riesgos laborales en construcción de pozos u obras civiles:
a. Mayor o igual a 5 años: 100 puntos
b. Mayor o igual a 4 años y menor a 5 años:
50 puntos
c. Mayor o igual a 3 años y menor a 4 años:
30 puntos
d. Menor a 3 años: 0 puntos
50%
La experiencia y formación deberán ser acreditadas mediante copia simple de los títulos profesionales y mediante certificaciones emanadas por las empresas mandantes.
Los criterios N°1 y 2, contenidos en el Factor N° 2 (Experiencia del oferente y su equipo de trabajo), serán evaluados con la información proporcionada en el numeral 3.13 de las Bases Técnicas.
Además, es importante señalar, que se debe acreditar la experiencia de la empresa presentando un certificado, carta o documento por los trabajos realizados, debidamente acreditados por el mandante del contrato, donde conste la firma del mandante o del representante legal del mandante o del Inspector Fiscal de la obra y que indique la conformidad de los trabajos realizados. Se hace presente que la emisión de estos certificados no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) años contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Los contratos realizados para la D.G.A., podrán ser acreditados mediante las Actas de Recepción Final de las Obras/Trabajos y/o las Órdenes de Compra correspondientes a dichos contratos. Respecto de estos contratos, se le asignará puntaje, siempre que en las actas se demuestre que las obras y/o servicios fueron recepcionados satisfactoriamente o en conformidad a los objetivos del contrato. En caso contrario, no se contabilizará como experiencia.
NOTA: En el caso de que se presenten profesionales con títulos profesionales obtenidos en el extranjero, estos deberán ser debidamente reconocidos según lo señalado en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2461-reconocimiento-de-titulos-profesionales-obtenidos-en-el-extranjero. Se deberá adjuntar una copia simple del título y del certificado de reconocimiento.
FACTOR N°3: MANO DE OBRA UTILIZADA (PONDERACIÓN 15%)
Como fomento a la estabilidad laboral de las y los trabajadoras y trabajadores se 20 otorgará puntaje por la cantidad de mano de obra contratada por la Empresa, con contrato de trabajo Indefinido con una antigüedad no menor a 3 meses a la fecha de publicada la licitación. No se considerarán válidos para esta evaluación los contratos de trabajadores con contrato a plazo, de Obra o por Faena
Factores Puntos
Tener contratado 6 o más trabajadores en la empresa 100
Tener contratado 4 o más trabajadores en la empresa 50
Tener contratado 1 o más trabajadores en la empresa 20
No tener contratado trabajadores en la empresa 0
Para la evaluación se deberán presentar contratos, Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del personal contratado, correspondiente a 2 periodos anteriores a la fecha de publicación de la licitación.
FACTOR N° 4: PROGRAMA DE INTEGRIDAD (PONDERACIÓN 5%)
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4 y cumplir lo requerido en el numeral V “Requisitos de los Participantes” de estas Bases Administrativas. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
Se evaluará con o sin valor, conforme al siguiente criterio:
• Presenta Anexo N° 4 y documentación requerida en apartado V, numeral 3 de las Bases Administrativas= 100
• No presenta Anexo N°4, pero adjunta la copia del Programa de Integridad = 0
• Presenta Anexo N°4, pero no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
• No presenta Anexo N°4 y no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
FACTOR N° 5: SELLO EMPRESA MUJER (PONDERACIÓN: 5%)
De acuerdo con la Directiva de Compras y Contratación Pública N° 20, se otorgará un puntaje de 100 puntos a los Oferentes que presenten “Sello Empresa Mujer”. En caso contrario, se otorgará un puntaje de 0 puntos.
Para la evaluación de este criterio se verificará la Ficha del Proveedor disponible en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, que el oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.
FACTOR N° 6: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (PONDERACIÓN: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
• La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
• La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
FACTOR N°7: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (Obligatorio)
Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior del oferente, según las medidas adoptadas que consten en Mercado Público y en la Dirección General de Aguas, durante los últimos 3 años (36 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones firmes recibidas por parte de la entidad licitante:
Medida Puntaje
Término anticipado del contrato -20
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato -10
Cobro de caución financiera para el servicio de post venta -10
Multas -5
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 1 sanción de Multa por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(1 x -5) = -5 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº3-B.
OBTENCIÓN DE PUNTAJE FINAL:
El puntaje final será obtenido como se indica:
PF = F1x0,40 + F2x0,30 + F3x0,15 + F4x0,05 + F5x0,05 + F6x0,05 – F7 (Si es que aplica)
PF: Puntaje Final obtenido por la oferta presentada.
La oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados y sea conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor ofertado”
2° Criterio 2 “Experiencia laboral del oferente en la región de Magallanes y su equipo de trabajo”;
3° Criterio 4 “Mano de obra utilizada”;
4° Criterio 5 “Programa de Integridad”;
5° Criterio 6 “Sello Mujer”, y
6° Criterio 7 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.
Es necesario tener presente, que en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso
–informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.
3° DÉJASE ESTABLECIDO, que en un plazo no superior a veinte (20) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución de Adjudicación, la adjudicataria TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, deberá suscribir contrato, de acuerdo con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “a”), de las Bases Administrativas, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
4° DÉJASE ESTABLECIDO, que la adjudicataria TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, deberá presentar Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en el plazo y en los términos indicados en el numeral XVIII “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas.
5° DÉJASE CONSTANCIA, que la adjudicataria TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, deberá respetar los plazos ofertados e indicados por la D.G.A. para la entrega o ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en su propuesta y en las Bases de Licitación, bajo los apercibimientos señalados en el numeral XXX “Multas y Procedimiento de aplicación de multas”, y sin perjuicio de lo expresado en el numeral XXIX “Término Anticipado del Contrato”, N° 2, del pliego de condiciones administrativas que regirá la contratación.
6° EMÍTASE, la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a la adjudicataria TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, una vez entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y suscrito el contrato respectivo, de acuerdo con lo establecido en los resolutivos Tercero y Cuarto, del presente Acto Administrativo.
7º DESÍGNASE, como Inspector Fiscal Titular, a don Gilberto Cortés Pedraza, RUT: 10.591.278-1, en calidad de Titular y a don Gabriel Gutiérrez Parra, RUT. 18.109.771-K, en calidad de subrogante, en la licitación pública ID N° 889-9-LQ25, referente a la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”, funcionario de la Dirección Regional de Aguas, quien tendrá las siguientes facultades:
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el contratista de la Dirección General de Aguas.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si fuera el caso; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por el proveedor/contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor/contratista, en un plazo no superior a 72 horas, contado desde su finalización.
e) Analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar en forma oportuna, al Área Administrativa Regional, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor/contratista y al Área Administrativa Regional, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor/contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el proveedor/contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente), física o electrónica, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases, y que surja durante la ejecución de los trabajos o vigencia del contrato, será evaluada por el Inspector Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva la Directora Regional de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme lo consignado en el numeral XX, de las presentes Bases Administrativas.
8° IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que demande la licitación pública, ID N° 889-9-LQ25, referente a la prestación de servicios denominada “CONSTRUCCIÓN 4 PIEZÓMETROS PROVINCIA MAGALLANES 2025”, al proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT. 77.034.992-3, por un monto total de $ 239.326.850 (doscientos treinta y nueve millones trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos), impuestos incluidos, con cargo al, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, Código BIP 40007100-0 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, de la Dirección General de Aguas
9º PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10º COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Dirección Regional de Aguas de la región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a la División de Hidrología de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; a la Unidad de Auditoría Interna de la D.G.A.; a las Unidades de Hidrología y Administración de la Dirección Regional de Aguas, Región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a las/os funcionarias/os designadas/os; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
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