|
1.- Ley N° 17.301, que crea la Corporación denominada Junta
Nacional de Jardines Infantiles; 2.- Reglamento de la Junta Nacional de Jardines establecido por Decreto Supremo N°
1.574 de 1.971 del Ministerio de Educación; 3.- Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 que establece las Bases Generales
de la Administración del Estado; 4.- Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa, aplicable a los órganos de la
Administración del Estado; 5.- Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de la Administración del Estado; 6.- Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones
de Servicio; 7.- Ley N°21.634, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que “Moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para
mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de
economía circular en las compras del Estado”; 8.- Ley N° 21.722 de Presupuesto del Sector Público año 2025; 9.- Decreto
Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos
de Suministros y Prestaciones de Servicio; 10.- D.L N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado; 11.- Resolución
N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón; 12.- Resolución Exenta 015/0244 de 30 de abril de 2019, de la Vicepresidencia ejecutiva de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba nuevo Manual de Procedimientos de Compras y Adquisiciones para la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, que deja sin efecto resolución exenta N° 015/00907 de 30 de abril de 2015; 13.-
Resolución Exenta N°015/808, de 29 de noviembre de 2023, de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, que aprueba y refunde en un texto único delegación de facultades de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles en los funcionarios determinados que indica; 14.- Decreto Supremo N°01 de fecha 04 de
enero de 2023 que nombra en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a doña
Daniela Paz Triviño Millar; 15.- Resolución Exenta RA 110790/297/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, de Vicepresidencia
Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombra en cargo de Alta Dirección Pública a doña Mafalda
Eugenia Díaz Toro, como Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Ñuble; 16.-
Resolución Exenta N°015/096 de fecha 30 de enero de 2025 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprueba el
Plan Anual de Compras 2025; 17.- Certificado de disponibilidad presupuestaria N°24/2025 de fecha 05 de mayo de 2025
emitido por el Subdirector de Planificación de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles;18.- Solicitud de Compras y Contrataciones N° 57.757 de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;19.- Resolución Exenta N°015/164 de fecha 29 de mayo de 2025 de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles que aprueba compra de Plan Anual de Compras (PAC); 20.-Resolución Exenta N°015/ 193
de fecha 27 de junio de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba
las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos, para la “Contratación de la Adquisición de
Vestuario Institucional, Calzado Deportivo e Implementos de Seguridad para las Funcionarias y Funcionario de La Junta
Nacional de Jardines Infantiles P01, P02 Y P04 de La Región De Ñuble ID 1059082-18-LE25”; 20.- Resolución Exenta
N°015/203 de fecha 09 de julio de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que
aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-18-LE25; y demás antecedentes administrativos tenidos a la vista
y necesidades del servicio.
|
|
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, Título Primero
del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo Nº 1574 del Ministerio de
Educación, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una corporación de derecho público, funcionalmente centralizada,
autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través de del Ministerio de Educación, que tendrá a su cargo la
creación, planificación, promoción, estimulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del
funcionamiento de los jardines infantiles.
2. Que, mediante solicitud de compras y contrataciones N°
57.757, debidamente tramitada el 05 de mayo de 2025, la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, región
de Ñuble, solicita la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL, CALZADO DEPORTIVO E IMPLEMENTOS DE
SEGURIDAD PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
P01, P02 Y P04 DE LA REGIÓN DE ÑUBLE ID 1059082-18-LE25”.
3. Que, examinada la oferta disponible en el catálogo electrónico
de convenio marco en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y
Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por
lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, del Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda
que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios. 4. Que, se publicó tal licitación, ID 1059082-18-LE25 en el portal
www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público.
5. Que, en virtud del procedimiento concursal indicado, se
presentaron ocho ofertas para ser evaluadas por la comisión de evaluación.
6. Que, en atención al informe de evaluación administrativo,
pronunciado por la aludida comisión evaluadora, de fecha 11 de julio de 2025 se establece que las ofertas recibidas
corresponden a:
N° Oferta Rut Razón Social
1
76.194.668-4 IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO
2
76.252.666-2 COMERCIAL TRAPPE LTDA
3
78.115.130-0 GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL LTDA
4 6.416.093-1
ELÍAS JOEL CHÁVEZ GUTIÉRREZ
5 77.084.730-3
MARYUN SEGURIDAD INSDUSTRIAL SpA
6 77.157.768-7
CONFECCIONES HALABI HERMANOS SpA
7 76.593.699-3
COMERCIAL PRIMETEX SpA
8
77.692.767-8 UPBRADS SpA
7. Que, la comisión evaluadora procede a realizar la evaluación
técnica, conforme a lo establecido en el numeral N°14 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS”.
8. Que, la comisión evaluadora revisa los requisitos técnicos
exigidos, mediante la utilización (check list), conforme a lo dispuesto en el (ANEXO 8-H) “ESPECIFICACIONES Y
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS”. Para ello, cada oferente debía remitir una muestra de los
productos ofertados, la cual debía cumplir, como mínimo, con todas las especificaciones técnicas obligatorias contenidas
en dicho anexo, los oferentes que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases administrativas y/o técnicas de
la presente licitación serán declarados inadmisibles.
9. Que, de acuerdo con el análisis realizado el día 11 de julio de
2025, de las muestras recibidas, la comisión evaluadora determino lo siguiente:
1. IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO, RUT 76.194.668-4:
El oferente no presentó muestra, por lo cual se propone declarar su oferta inadmisible, según lo indicado en el
numeral Nº 12 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas” de las bases administrativas. La no presentación de
muestras dentro del plazo establecido implica la inadmisibilidad de la oferta, por lo que no pasa a la segunda etapa
de evaluación.
2. COMERCIAL TRAPPE LTDA, RUT 76.252.666-2: Las muestras presentadas para la línea Nº 2 cumplen con la
totalidad de las especificaciones técnicas requeridas, por lo tanto, su oferta es admisible y pasa a la segunda etapa
de evaluación.
3. GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL LTDA, RUT 78.115.130-0: Las muestras presentadas para la línea Nº 1 cumplen
con todas las especificaciones técnicas exigidas, resultando su oferta admisible y apta para la segunda etapa de
evaluación.
4. ELÍAS JOEL CHÁVEZ GUTIÉRREZ, RUT: 6.416.093-1: La muestra correspondiente a la línea Nº 2 no cumple con
los requisitos técnicos, ya que la zapatilla deportiva de mujer no cuenta con malla ni es antideslizante. Aunque la
zapatilla deportiva de hombre sí cumple, la Comisión propone declarar la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo
con el numeral Nº 12, letra d), de las bases administrativas.
5. MARYUN SEGURIDAD INSDUSTRIAL SpA, RUT 77.084.730-3: Las muestras presentadas para las líneas Nº 2 y
Nº 8 cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos exigidos, por lo tanto, la oferta es admisible y pasa a la
segunda etapa de evaluación.
6. CONFECCIONES HALABI HERMANOS SpA, RUT 77.157.768-7: Línea Nº 1: Las muestras de las distintas poleras
clínicas no cumplen con las especificaciones, ya que no cuentan con cierre lateral, por lo tanto, no cumplen con los
requisitos técnicos.
Línea Nº 6: La muestra presentada cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas, por lo que esta línea
es admisible y pasa a la segunda etapa de evaluación.
7. COMERCIAL PRIMETEX SpA RUT, 76.593.699-3: La muestra presentada para la línea Nº 2 no cumple con lo
requerido, dado que, según lo establecido en la Resolución Exenta N°015/193, debían presentarse muestras de cada
tipo de polera clínica incluida en la línea, y el oferente presentó solamente una muestra (talla S) de la polera clínica
manga corta técnico (azul rey). En virtud de ello, se propone declarar la inadmisibilidad de la oferta, según lo
establecido en el numeral Nº 12, letra d) de las bases administrativas.
8. UPBRADS SpA RUT, 77.692.767-8: Las muestras presentadas para la línea Nº 2 cumplen con todas las
especificaciones técnicas requeridas, por lo que la oferta es admisible y pasa a la segunda etapa de evaluación. 10. Que, en virtud del análisis realizado por la Comisión
Evaluadora y conforme a lo establecido en las bases administrativas y técnicas de la presente licitación, en especial lo
señalado en el numeral Nº 12 sobre la apertura y admisibilidad de las ofertas, y considerando el incumplimiento de los
requisitos técnicos mínimos exigidos, se propone declarar inadmisibles las siguientes ofertas:
N° Oferta Rut Razón Social
1
76.194.668-4 IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO
4 6.416.093-1
ELÍAS JOEL CHÁVEZ GUTIÉRREZ
7 76.593.699-3
COMERCIAL PRIMETEX SpA
11. Que, la comisión evaluadora concluye que las ofertas
señaladas no cumplen con los requisitos técnicos exigidos o no presentaron las muestras solicitadas; por lo tanto, dichas
ofertas no continúan a la segunda etapa de evaluación.
12. Que, la comisión evaluadora deja constancia que las líneas
N°3, N°4, N°5 y N°7 se declaran desiertas, dado que no se recibieron ofertas para dichas líneas.
13. Que, la comisión evaluadora procede a efectuar la revisión de
los antecedentes administrativos presentados en las ofertas, cuyo resultado es el siguiente:
N°
Oferta Rut Razón Social A1-
A
A2-
B
A3-
C
A4-
D
A5-
E
A6-
F
A7-
G
A8-
H
A9-
I
A10
-J
A11-
K
A12-
L
A13-
M
2
76.252.66
6-2
COMERCIAL
TRAPPE
LTDA
V V V N/A N/A V V V V V V V V
3
78.115.13
0-0
GIDI
CONFECCIO
N
INDUSTRIAL
LTDA
V V V N/A N/A V V V V V V V V
5
77.084.73
0-3
MARYUN
SEGURIDAD
INSDUSTRI
AL SpA
V V V N/A N/A V V V V V V V V
6
77.157.76
8-7
CONFECCIO
NES HALABI
HERMANOS
SpA
V V V N/A N/A V V V V V V V V
8
77.692.76
7-8
UPBRADS
SpA V V V N/A N/A V V V V V V V V
Evaluados los Antecedentes Solicitados se señala: (V = Cumple; F= No Cumple N/A; No aplica)
14. Que, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas
aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/193 del 27 de junio de 2025, de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, correspondientes al proceso de licitación para la contratación de la “Adquisición de
Vestuario Institucional, Calzado Deportivo e Implementos de Seguridad para las Funcionarias y Funcionarios de La Junta
Nacional de Jardines Infantiles P01, P02 Y P04 de la Región de Ñuble ID 1059082-18-LE25”, los criterios de evaluación
definidos en dicho instrumento son los siguientes:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN (%)
A) PRECIO 50%
B) PLAZO DE ENTREGA 20%
C) GARANTIA POST VENTA 10%
D) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 10%
E) CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS FORMALES 5%
F) PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%
15. Que, con fecha 10 de julio de 2025, la comisión evaluadora
procede a realizar la evaluación económica según la siguiente tabla de evaluación.
(La tabla correspondiente se encuentra adjunta en el informe de evaluación, el cual ha sido debidamente cargado en la
ficha de la licitación disponible en el portal de www.mercadopublico.cl)16. Que, En virtud de lo establecido en la Resolución Exenta
N°015/193 del 27 de junio de 2025, por la “ADQUISICIÓN DE VESTUARIO INSTITUCIONAL, CALZADO DEPORTIVO
E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE
JARDINES INFANTILES P01, 02 Y P04 DE LA REGIÓN DE ÑUBLE ID 1059082-18-LE25”; la comisión evaluadora
ha concluido su revisión y análisis de las propuestas presentadas, proponiendo la adjudicación a los siguientes
proveedores, según las líneas de productos detalladas:
N° LINEA Rut Razón Social NOTA FINAL
1
Polera clínica manga corta
técnico mujer (azul rey)
Polera clínica manga corta
educadora mujer (verde
botella) Polera clínica manga
corta auxiliar mujer (gris)
Polera clínica manga corta
administrativa mujer (negro)
Polera clínica manga corta
auxiliar hombre (gris)
78.115.130-
0
GIDI CONFECCIÓN
INDUSTRIAL LTDA 10,00
2
Zapatillas Deportivas Mujer
Zapatillas Deportivas Hombre
77.692.767-
8
UPBRADS SpA 9,07
6
Micropolar de Hombre -
Micropolar de Mujer 76.593.699-
3
CONFECCIONES HALABI
HERMANOS SpA 7,80
8
Zapatos de seguridad
hombre- Zapatos de
seguridad mujer
77.084.730-
3
MARYUN SEGURIDAD
INSDUSTRIAL SpA 8,50
17. Que, el certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP)
N°24 de fecha 05 de mayo de 2025, indica que la institución cuenta con el presupuesto para el financiamiento de la
contratación requerida.
18. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado
en el inciso 1º del artículo 54 del Decreto de Hacienda Nº 661, reglamento de la Ley Nº 19.886, señala: “La Entidad
Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no
cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de licitación”.
19. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece
que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a
las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad
competente”.
20. Que, atendiendo lo señalado y por razones de buen servicio,
con la finalidad de dar cumplimiento al principio de transparencia, y estricta sujeción a las bases de licitación, y con pleno
respeto a la legislación vigente, se debe dictar el acto administrativo de rigor.
|
|
1. TÉNGASE PRESENTE QUE ESTA ADJUDICACIÓN se
efectúa con estricta sujeción a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases administrativas aprobadas
por Resolución Exenta N°015/193 de fecha 27 de junio de 2025 y a Resolución Exenta N°015/203 de fecha 09 de julio de
2025, que aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-18-LE25, Informe de Evaluación de fecha 10 de julio
de 2025, ambas de la Dirección Regional de Ñuble, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y cuyos resultados constan
en el Acta de Evaluación y Adjudicación, examinados por la Comisión de Evaluación, la que se adjunta a la presente
Resolución Exenta, y se entiende forma parte integrante de ella para todos los efectos legales, reglamentarios y
administrativos a que se haya lugar.
2. DECLARA INADMISIBLE, las ofertas que se individualizan
en el siguiente recuadro, según lo señalado en el considerando N° 9 y N°10.
N° Oferta Rut Razón Social
1
76.194.668-4 IMPORTADOR EXPORTADOR COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS & SERVICIOS PABLO
4 6.416.093-1
ELÍAS JOEL CHÁVEZ GUTIÉRREZ
7 76.593.699-3
COMERCIAL PRIMETEX SpA
3. DECLARA DESIERTA, conforme a lo establecido en las Bases
Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/193 de fecha 27 de junio de 2025, las líneas N°3, N°4, N°5
y N°7, por cuanto no se recibieron ofertas para dichas líneas.
4. ADJUDICASE la “CONTRATACIÓN DEL VESTUARIO
INSTITUCIONAL, CALZADO DEPORTIVO E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD PARA LAS FUNCIONARIAS Y
FUNCIONARIO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES P01, P02 Y P04 DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
ID 1059082-18-LE25”; a los siguientes proveedores que indica por su oferta presentada en la presente licitación pública:
N° LINEA DESCRIPCIÓN Rut Razón Social
1
Polera clínica manga corta técnico
mujer (azul rey) Polera clínica
manga corta educadora mujer
(verde botella) Polera clínica manga
corta auxiliar mujer (gris) Polera
clínica manga corta administrativa
mujer (negro) Polera clínica manga
corta auxiliar hombre (gris)
78.115.130-0 GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL LTDA
2
Zapatillas Deportivas Mujer
Zapatillas Deportivas Hombre 77.692.767-8 UPBRADS SpA
6
Micropolar de Hombre -Micropolar de
Mujer 77.157.768-7
CONFECCIONES HALABI HERMANOS SpA
8
Zapatos de seguridad hombreZapatos de seguridad mujer 77.084.730-3 MARYUN SEGURIDAD INSDUSTRIAL SpA
5. PÁGUESE a los proveedores los montos señalados en el
siguiente recuadro:
N°
LINEA Rut Razón Social PROGRAM
A 1
PROGRA
MA 2
PROGRA
MA 04
MONTO
TOTAL
NETO
ADJUDICAD
O
MONTO
TOTAL
ADJUDICAD
O (IVA
INCLUIDO)
1
78.115.13
0-0
GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL
LTDA
$10.147.0
00
$2.446.4
00 $ -
$
12.593.400
$
14.986.146
2
77.692.76
7-8
UPBRADS SpA $11.828.2
08
$1.621.3
12 $ -
$
13.449.520
$
16.004.929
6
77.157.76
8-7
CONFECCIONES HALABI
HERMANOS SpA $ - $ - $ 64.500 $ 64.500 $ 76.755
8
77.084.73
0-3
MARYUN SEGURIDAD
INSDUSTRIAL SpA $ - $ -
$
631.455
$
631.455
$
751.431
6. DÉJESE establecido que, de conformidad a lo reglado en las
Bases Administrativas, la relación contractual estará dada por la Resolución Exenta N°015/ 168 de fecha 03 de junio de
2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Resolución Exenta de Adjudicación,
la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado, el contrato, la Resolución Exenta que aprueba el contrato y la
emisión de la respectiva orden de compra, por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio
www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a través del mismo sitio, en un plazo no
superior a 24 horas.
7. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución
Exenta N°015/193 de fecha 27 de junio de 2025, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) N° 25 del 05
de mayo 2025 emitido por la Subdirección de Planificación, al subtitulo (22), ítem (02), asignación (002), del programa
01, programa 02 y programa 04.
8. DÉJESE establecido que los siguientes proveedores deberán
presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, equivalente al 5% del valor total del respectivo
contrato, conforme a lo establecido en las bases administrativas:
N° LINEA Rut Razón Social
1 78.115.130-0 GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL LTDA
2 77.692.767-8 UPBRADS SpA
6 77.157.768-7 CONFECCIONES HALABI HERMANOS SpA
8 77.084.730-3 MARYUN SEGURIDAD INSDUSTRIAL SpA
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:
https://doc.digital.gob.cl/validador/OPIZSO-405
9. SUSCRIBASE el respectivo contrato entre la dirección
regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y los siguientes proveedores.
N° LINEA Rut Razón Social
1 78.115.130-0 GIDI CONFECCIÓN INDUSTRIAL LTDA
2 77.692.767-8 UPBRADS SpA
6 77.157.768-7 CONFECCIONES HALABI HERMANOS SpA
8 77.084.730-3 MARYUN SEGURIDAD INSDUSTRIAL SpA
10. EMITASE una vez aprobado el contrato mediante acto
administrativo correspondiente, la orden de compra respectiva.
11. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas
siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web
www.mercadopublico.cl, en el artículo N°108 y artículo N° 9 del Decreto Supremo de N°661 de 2024, que “Aprueba
Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y Deja
sin Efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
|