|
Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley
N° 20.423 Del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto
de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2025; en el D.F.L. N° 1/19.653 de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba su Reglamento; en la Ley N° 19.880
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha Firma; en el Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que Aprueba su Reglamento; en el Decreto Exento N° 225 de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que aprobó “Convenio de Firma Electrónica Avanzada para
autoridades y funcionarios”, suscrito entre ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Turismo; en la
Resolución Exenta RA 266/120/2023 de 22 de junio de 2023 que nombra en el cargo de Alta Dirección
Pública como Director Regional de Turismo de la Región del Ñuble a don Augusto Hernán González
Jeldres y en la Resolución Exenta Nº 533 de 18 de diciembre 2020, que Actualiza Delegación de
Facultades en los Directores Regionales de Turismo, ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la
Resolución Afecta N°135 de fecha 18 de octubre de 2024, del Gobierno Regional de Ñuble, que Aprueba
Convenio de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa FNDR “TRANSFERENCIA PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL TURISMO SOCIAL EN LA REGIÓN DE ÑUBLE” Código BIP N°40058836-0; en la
Resolución Exenta N°152, de fecha 05 de diciembre de 2024, de esta Dirección Regional, que aprueba
dicho convenio; en la Resolución Exenta N° 60, de 8 de mayo de 2025, de la Dirección Regional de
Ñuble del Servicio Nacional de Turismo, que aprueba bases administrativas, técnicas y sus respectivos
anexos, para la contratación del servicio “fortalecimiento del turismo social, Región de Ñuble
(adjudicación múltiple)”, código BIP 40058836-0; en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás
normativa aplicable, y
|
|
1. Que, mediante Resolución Exenta N° 60, de 2025, se aprueba bases administrativas, técnicas
y sus
respectivos anexos, para la contratación del servicio “fortalecimiento del turismo social, Región de Ñuble
(adjudicación múltiple)”, código BIP 40058836-0; dicho llamado fue publicado en el Sistema de
Información
y Gestión de Compras
y Contrataciones, portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID
1040538-1-LQ25, el
8 de mayo de 2025. Es así que,
a través del siguiente proceso concursal se licitaron
las siguientes líneas de producto:
N° LÍNEA DE
PRODUCTO
DESCRIPCIÓN LÍNEA DE PRODUCTO PRESUPUESTO
POR LÍNEA
1 Viajes
3 días
2 noches,
y viajes
1 día, destinos cordillera región de
Ñuble. (Considera como destinos
a Valle Las Trancas
y San
Fabián)
$105.600.000
2 Viajes
3 días
2 noches,
y viajes
1 día, destinos valle
y costa región
de Ñuble. (Considera como destinos
a Cobquecura, Quillón, Valle
del Itata)
$158.400.000
TOTAL $264.000.000
Posteriormente, conforme al calendario de la licitación se publicó respuesta
a consulta formulada por un
interesado del proceso concursal.
2. Que, según consta en el acta de evaluación de las ofertas, de 24 de junio de 2025, se procedió
a
efectuar el acto de apertura electrónica de las ofertas respecto de cada línea de producto, constatándose
la recepción de oferta del oferente Agencia de Viajes Maira Alejandra Castillo E.I.R.L., RUT N°
76.757.749-4, en cada una de las líneas citadas.
3. Que, en razón de lo anterior, la comisión evaluadora procedió
a evaluar la única oferta admitida en
cada una de las líneas de producto señaladas, con arreglo
a los criterios de evaluación establecidos en la
cláusula decimoquinta de las bases de licitación, y que a continuación se detallan:
Criterio Nota
máxima
Porcentaje Ponderación
Criterio N°1: Oferta Económica
5 10% 0.5
Criterio N°2: Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de la oferta
5 5% 0.25
Servicio Nacional de Turismo - Turismo Atiende: 600 600 60 66 Página 2 de
7
www.sernatur.cl - turismoatiende@sernatur.cl
Criterio N°3: Oferta de alojamiento
5 15% 0.75
Criterio N°4: Excursiones y Actividades Recreativas
5 10% 0.5
Criterio N°5: Guías de turismo
5 10% 0.5
Criterio N°6: Total de pasajeros. montos de copago
y subsidios
5 10% 0.5
Criterio N°7: Cantidad de prestadores de servicios
turísticos beneficiados
5 10% 0.5
Criterio N°8: Experiencia de la empresa en los
destinos
3 18% 0.54
Criterio N°9: Certificaciones y distinciones del
oferente
0 3%
0
Criterio N°10: Certificaciones y distinciones de los
prestadores de los servicios turísticos
3 3% 0.09
Criterio N°11: Pacto de integridad
5 3% 0.15
Criterio N°12: Sello Empresa Mujer
0 3% 0.15
4. Que, aplicados los criterios de evaluación señalados, la única oferta admitida en cada línea de
producto obtuvo el puntaje que a continuación se detalla:
Línea de producto
Rut
Oferente
Puntaje
ponderado
oferta
económica
Puntaje
ponderado
oferta
técnica
Puntaje
Final
Viajes 3 días 2 noches, y viajes 1
día, destinos cordillera región de
Ñuble.
76.757.749-4 0.50 3.78 4.28
Viajes 3 días 2 noches, y viajes 1
día, destinos valle y costa región
de Ñuble.
76.757.749-4 0.50 3.78 4.28
En razón de los resultados transcritos, la comisión evaluadora ha propuesto adjudicar en cada una de
las líneas de producto el presente proceso concursal al oferente Agencia de Viajes Maira Alejandra
Castillo E.I.R.L., RUT N° 76.757.749-4.
5. Que, conforme
a lo expuesto
y lo señalado en el Acta de Evaluación citada, se estima procedente
adjudicar cada una de las líneas de producto del presente proceso de licitación pública
a Agencia de
Viajes Maira Alejandra Castillo E.I.R.L., RUT N° 76.757.749-4, conforme al siguiente detalle:
Servicio Nacional de Turismo - Turismo Atiende: 600 600 60 66 Página 3 de
7
www.sernatur.cl - turismoatiende@sernatur.cl
- Línea de Producto N°
1
: Viajes
3 días
2 noches,
y viajes
1 día, destinos cordillera
región de Ñuble de la licitación pública ID 1040538-1-LQ25
: Por un precio total de
$105.534.000 (ciento cinco millones quinientos treinta
y cuatro mil pesos), impuestos incluidos,
por periodo de vigencia que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026, atendido
a que su
oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una
calificación final de 4,28 puntos.
- Línea de Producto N°
2 Viajes
3 días
2 noches,
y viajes
1 día, destinos valle
y costa
región de Ñuble de la licitación pública ID 1040538-1-LQ25
: Por un precio total de
$158.301.000 (ciento cincuenta
y ocho millones trescientos un mil pesos), impuestos incluidos,
por periodo de vigencia que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026, atendido
a que su
oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las bases de licitación, obteniendo una
calificación final de 4,28 puntos.
Todo lo anterior, en razón de que sus ofertas resultan ventajosas teniendo en cuenta las condiciones
y
criterios de evaluación objetivos dispuestos en éstas,
a los que alude el inciso 4° del artículo 10° de la
Ley N° 19.886, y el numeral 8° del artículo 41° del Decreto N° 661, de 2024.
6. Que, la comisión evaluadora que efectuó la evaluación del presente proceso concursal estuvo
integrada por Gabriel Arriagada Pinto, Analista Desarrollo Regional; Mauricio Miranda Díaz, Encargado
Regional de Marketing
y Comunicaciones
; y, Manuel Rivera Herrera, Asesor OIT; quienes suscribieron
el 08 de julio de 2025, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, de
2003, declaración jurada de ausencia de conflictos de interés
y confidencialidad sobre el procedimiento
de contratación, las cuales se adjuntan al presente acto administrativo.
7. Que, Agencia de Viajes Maira Alejandra Castillo E.I.R.L., RUT N° 76.757.749-4, se encuentra en
estado hábil para contratar con el Estado, según consta en Certificado de Habilidad, de 08 de julio de
2025, Folio N° CED2025-GxySV5tOO0, adjunto al presente acto administrativo.
8. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para financiar el pago de los servicios
requeridos,
a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 25/DR_XVI/069, de
4 de marzo
de 2025, emitido por Karina Alejandra Pinilla Valenzuela, de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio
Nacional de Turismo, cuyo monto asciende
a $264.000.000 (doscientos sesenta
y cuatro millones de pesos), impuestos incluidos, por lo que,
|