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a) La necesidad de realizar reparaciones a las dependencias interiores al nuevo cuartel que utilizara la SECODE Iquique, para así poder ser habitada por el personal de dicha Unidad Especializada
b) Que se procedió a revisar el Catálogo Electrónico del Portal Chilecompra, no encontrando en Convenio Marco servicio relacionado con las especies que son objeto de la presente licitación.
c) Que en consideración a ello, mediante la Resolución Nro.173 del 03.10.2014, de la Prefectura de Carabineros Iquique, se aprobaron las bases y su posterior ampliación de la licitación pública ID 3372-78-L114, así como también se designaron los integrantes de la comisión evaluadora de las ofertas que se presentaron al citado proceso.
d) Que de conformidad a lo establecido en las bases de licitación, se establecieron como tales los siguientes parámetros:
- Precio, con un 45%.
- Cumplimiento de Requisitos, con un 10%.
- Plazo de Entrega, con un 15%.
- Garantía, con un 15%
- Trabajos extras 15%.
e) Que en la licitación anteriormente citada, se presentaron los siguientes oferentes:
f) El informe final de evaluación emitido por la comisión evaluadora, destinada a la reparaciones a las dependencias interiores al nuevo cuartel que utilizara la SECODE Iquique, para así poder ser habitada por el personal de dicha Unidad Especializada, de fecha 21 de Octubre del 2014, que se adjunta a esta resolución, en el cual, producto del estudio de las ofertas recibidas en esta licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases y los trabajos extras ofrecidos, de acuerdo a las reales necesidades de esta Sección, se recomienda declarar inadmisible, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, o bien no ajustarse de mejor manera a los intereses de esta Unidad de Compra, a las ofertas presentadas por los oferentes WALIS BRAVO TORRES, NELSON SOTO CAMPOS, MARIO PINO ARAYA, YERKO CUEVAS GARCIA.
g) Que la recomendación de la comisión evaluadora, respecto de la empresa WALIS BRAVO TORRES, se funda en que la oferta no alcanza el máximo puntaje, de acuerdo a los parámetros de medición establecidos en las bases publicadas en el portal, dado que si bien cumple con los requisitos formales, la variable TRABAJOS EXTRAS, no existe dicho ofrecimiento hace que el puntaje final se incline en favor de otro oferente, lo que se traduce que en definitiva obtiene 82,4 puntos, de un máximo de 100.
h) Que la recomendación de la comisión evaluadora, respecto de la empresa NELSON SOTO CAMPOS, se funda en que la oferta no alcanza el máximo puntaje, de acuerdo a los parámetros de medición establecidos en las bases publicadas en el portal, dado que si bien cumple con los requisitos formales, la variable TRABAJOS EXTRAS hace que el puntaje final se incline en favor de otro oferente, lo que se traduce que en definitiva obtiene 85,0 puntos, de un máximo de 100.
i) Que la recomendación de la comisión evaluadora, respecto de la empresa MARIO PINO ARAYA, se funda en que la oferta no alcanza el máximo puntaje, de acuerdo a los parámetros de medición establecidos en las bases publicadas en el portal, dado que si bien cumple con los requisitos formales, la variable TRABAJOS EXTRAS hace que el puntaje final se incline en favor de otro oferente, lo que se traduce que en definitiva obtiene 79,3 puntos, de un máximo de 100.
J) Que la recomendación de la comisión evaluadora, respecto de la empresa YERKO CUEVAS GARCIA, se funda en que la oferta no alcanza el máximo puntaje, de acuerdo a los parámetros de medición establecidos en las bases publicadas en el portal, dado que si bien cumple con los requisitos formales, la variable GARANTIA Y PLAZO DE ENTREGA hace que el puntaje final se incline en favor de otro oferente, lo que se traduce que en definitiva obtiene 80,9 puntos, de un máximo de 100.
j) Que, por otro lado, en el citado informe de evaluación, producto del estudio de las ofertas recibidas en la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases y considerando los trabajos extras ofrecidos por dicha empresa esta comisión recomienda la adjudicación de la propuesta al proveedor CONSTRUCTORA TAMARUGAL, R.U.T.76.403.485-6, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en el proceso de evaluación, equivalente a 95,2 puntos de un máximo de 100.
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A) Adjudícase la licitación ID 3372-78-L114, al oferente CONSTRUCOTRA TAMARUGAL, R.U.T. 76.403.485-6, destinada a la reparaciones a las dependencias interiores al nuevo cuartel que utilizara la SECODE Iquique, por un monto total de $3.352.941.-, más IVA, por ajustarse de mejor manera a los intereses de esta Unidad de Compra.
B) Declárese inadmisible la oferta presentada por las empresas WALIS BRAVO TORRES, MARIO PINO ARAYA, YERKO CUEVAS GARCIA Y NELSON SOTO CAMPOS, por cuanto no se ajustaron de manera óptima a los intereses a que aspiraba esta Unidad de Compra, conforme lo señalado como requisitos establecidos en las bases del presente proceso.
C) Dado la naturaleza de la presente licitación y que esta no supera las 100 UTM, la firma del contrato será reemplazado por el acto de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, siendo este último instrumento el equivalente a dicho contrato, con el mismo nivel de importancia para los efectos jurídicos.
D) Publíquese en www.mercadopublico.cl.
Anótese, Regístrese y Publíquese.
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