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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que es necesario la contratación de un SUMINISTRO DE FARMACOS TELEDERMATOLOGIA RECETARIO MAGISTRAL.
9. El convenio Programa de Resolutividad en APS 2025, aprobado con Resolución Exenta 1108 de fecha 07/03/2025, componente Teledermatología.
10. La Guía de Requerimiento Nº 230-25 de fecha 07/07/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE FARMACOS TELEDERMATOLOGIA RECETARIO MAGISTRAL
11. El Acto Administrativo N°93 de fecha 09/07/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de SUMINISTRO DE FARMACOS TELEDERMATOLOGIA RECETARIO MAGISTRAL.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-93-L125, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 119 de fecha 15/07/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-93-L125.
15. El Acto Administrativo N°93 de fecha 09/07/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas del Suministro De Fármacos Teledermatologia Recetario Magistral, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Karolin Hernández Cortes 13.176.657-2 Referente Área Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
10% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
9% DESPACHO DENTRO DE 72 HORAS Despacha los productos en 72 horas o menos: 100pts.
Despacha los productos en más de 72 horas: 0pts.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
1% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.Asignando puntaje como se indica a continuación:El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
35% VENCIMIENTO FARMACOS Debe incluir Políticas de Canje
VENCIMIENTO IGUAL O MAYOR A 12 MESES: 100pts
VENCIMIENTO MENOR A 12 MESES: 0pts
35% OFERTA ECONOMICA (OFERTA ECONOMICA MENOR/OFERTA ECONOMICA) x 100
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
SOCIEDAD FARMACEUTICA MULTIFARMA SPA 76.835.165-1
FARMACEUTICA INSUVAL S.A. 77.768.990-8
SALCOBRAND S.A 76.031.071-9
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “Consideración al Evaluar” que, “OFERTA COMPLETA O TOTALIDAD DE LAS LÍNEAS: En primera instancia, se evaluará a los proveedores que oferten la totalidad de líneas y que cumplan con el presupuesto disponible (aquellas ofertas que no cumplan la totalidad de las líneas o superen el presupuesto disponible serán declaradas inadmisibles)”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas de los proveedores: FARMACEUTICA INSUVAL S.A., RUT: 77.768.990-8, SALCOBRAND S.A, RUT: 76.031.071-9, por no ofertar la totalidad de las líneas solicitadas.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
19. El Informe de Evaluación de fecha 18/07/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SOCIEDAD FARMACEUTICA MULTIFARMA SPA, RUT. 76.835.165-1, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-93-L125.
20. Que, el oferente SOCIEDAD FARMACEUTICA MULTIFARMA SPA, RUT. 76.835.165-1, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-93-L125. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 230-25 de fecha 07/07/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 810, de fecha 03/09/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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