Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 619284-8-LQ23
Adjudicación Informada en portal el
10/7/2023 18:31

En , 07-07-2023
Nro de Resolución 222
Vistos
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 279 y N° 343, de 1960 y 1953, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y en el Decreto Supremo Nº 24, de 2023, que nombró como Subsecretario de Transportes a don Jorge Antonio Daza Lobos, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, correspondiente al año 2023; en el Decreto Supremo N° 200, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativa(s) de inversión en el presupuesto del Sector Público, Código BIP: 40043315-0; en la Resolución Exenta N° 110, de 28 de abril de 2023, que autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó las bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del estudio “Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama”, designó comisión evaluadora y director del estudio; en la Resolución Exenta N° 143, de 23 de mayo de 2023, que aprobó modificaciones y respuestas a consultas a las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 110, de 2023, ID 619284-8-LQ23, ambas de la Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda y en la demás normativa aplicable.
Considerando
1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 110, de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la realización del estudio “Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama”, publicándose las citadas bases en el portal web www.mercadopublico.cl, el 8 de mayo de 2023, bajo el ID 619284-8-LQ23. 2° Que, a través de la Resolución Exenta N° 143, de 2023, citada en el Visto, se aprobaron respuestas a las consultas a las bases de licitación aprobadas por la Resolución Exenta N° 110, de 2023, de la Subsecretaría de Transportes. 3° Que, según se señala en el Acta de Evaluación de Ofertas y su Anexo A, de 4 de julio de 2023, elaborados por la Comisión Evaluadora designada en la Resolución Exenta N°110, de 2023, ya citada, en forma y dentro del plazo establecido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación, se recibieron las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes: 1 Regeneraxión Arquitectos Limitada 2 Duplaustral Consultores Limitada 3 Calibra Consultores Limitada 4 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda. 5 Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Ltda. 6 Unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA y En el punto 13 de la mencionada Acta, se indica que la garantía de seriedad de la oferta presentada por Regeneraxión Arquitectos Limitada no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación. 4° Que, según se indica en la referida Acta, el 31 de mayo de 2023, de conformidad a lo establecido en el punto 1.10 de las bases, se realizó el Acto de Apertura, constatándose la presentación de las ofertas de los siguientes proveedores: 1 Regeneraxión Arquitectos Limitada RUT 76.457.426-5 2 Duplaustral Consultores Limitada RUT 76.877.874-4 3 Calibra Consultores Limitada RUT 76.225.123-K 4 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda. RUT 76.132.691-0 RUT 76.099.581-9 5 Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Ltda. RUT 76.137.477-K 6 Unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA RUT 77.389.341-1 RUT 77.048.233-K 5° Que, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la evaluación de las ofertas técnicas que cumplieron los requisitos de admisibilidad, conforme a los siguientes criterios de evaluación: Ítem I Metodología de Trabajo (58 puntos); Ítem II Equipo de Trabajo (35 puntos); Ítem III Comportamiento de Oferentes con Contratos Recientes para el Programa de Vialidad y Transporte Urbano – SECTRA (4 puntos); Ítem IV Presentación en Tiempo y Forma de Antecedentes (2 puntos) e Ítem V Contratación de Personas con Discapacidad (1 punto); evaluándose dichas ofertas técnicas sobre la base de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada acta y en su Anexo A, que detallan los subcriterios y puntajes respectivos. La tabla siguiente contiene un resumen de los puntajes obtenidos por los oferentes: Puntajes de Evaluación Técnica de las Ofertas: Proponente Metodología de trabajo Equipo de trabajo Comporta -miento de oferentes Presentac ión en tiempo y forma de antecede ntes Contratac ión de personas con discapaci dad PTEC (i) 1 Calibra Consultores Limitada 30,83 35,00 4,00 2,00 0,00 71,83 2 Consultora en Movilidad Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Ltda. 31,71 23,00 4,00 2,00 0,00 60,71 3 Unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA 24,85 15,00 4,00 2,00 0,00 45,85 4 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y 40,05 35,00 4,00 2,00 0,00 81,05 PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda. 6° Que, atendidos los criterios de evaluación técnica, contenidos en el punto 3.4.7.1 de las bases, se procedió según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las referidas bases, a realizar la evaluación económica de las ofertas calificadas técnicamente, aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de dicho punto, la que se inserta a continuación: ( ) (min) 100 ( ) P i P PEC i   donde: PEC(i): Puntaje económico de la oferta i P(i): Monto neto de la oferta i P(min): Oferta de menor monto 7° Que, efectuada la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes en concurso, conforme se expone en el Acta de Evaluación, los puntajes económicos obtenidos por éstos, son los que se indican en la siguiente tabla: Puntajes Económicos de las Ofertas: Proponente Puntaje Propuesta Económica P(i) P(min) PEC(i) 1 Calibra Consultores Limitada $125.000.00 0 $125.000.000 100 2 Consultora en Movilidad Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Ltda. $126.050.00 0 99,16 3 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda. $150.000.00 0 83,33 8° Que, conforme a lo expuesto en el numeral 8 del Acta de Evaluación de Ofertas, a continuación, se procedió al cálculo de los puntajes finales obtenidos por los oferentes señalados en el considerando precedente, en función de los puntajes técnicos y económicos previamente alcanzados. Para estos efectos, se aplicaron los ponderadores de evaluación final, correspondientes al 90% para el ponderador técnico y 10% para el ponderador económico y, además, la fórmula de cálculo establecida en la Tabla N° 4, denominada “Cálculo del Puntaje Final de las Ofertas”, contenida en el punto 3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta evaluación el puntaje final que se indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación, que se inserta a continuación: Puntaje Final de las Ofertas: Proponente PTEC(i) PTEC(i) * Ponderad or Técnico PEC(i) * Ponderador Económico PF(i) 1 Calibra Consultores Limitada 71,83 64,64 10 74,64 2 Consultora en Movilidad Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial Ltda. 60,71 54,63 9,91 64,54 3 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Ltda. 81,05 72,94 8,33 81,27 9° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral 13 del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de alguna oferta, señaló: a) Respecto de la propuesta presentada por Regeneraxión Arquitectos Limitada, que: “Se rechazó la oferta, por haber presentado una garantía de seriedad de la oferta que no indica el destinatario señalado en las bases de licitación, de conformidad con lo establecido en los puntos 3.2.6.3 y 3.4.1 de las referidas bases, por lo que se propone declararla inadmisible.”. En efecto, el segundo párrafo del punto 3.2.6.3 dispone, en lo pertinente, que: “(…) la garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada por el oferente, por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores o por un tercero a su nombre (…) a la orden de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 (…)”; mientras que el párrafo final del punto 3.4.1, dispone, en lo que interesa, que: “Si no se hubiere recibido la garantía de seriedad de la oferta dentro de plazo o si no se hubiere recibido conforme a lo establecido en el punto 3.2.6.3, la oferta del Proponente se declarará inadmisible.”. b) Respecto de la propuesta presentada por Duplaustral Consultores Limitada, que: “Se rechazó la oferta, por no haber presentado los curriculum de todos los integrantes del equipo de trabajo, de conformidad con lo señalado en el punto 3.2.6.1., letra e) de las bases de licitación, por lo que se propone declararla inadmisible.” En efecto, el punto 3.2.6.1 indica, como parte del contenido de la oferta técnica, en su letra “e) Currículum de los integrantes del equipo de trabajo (…) deberá acompañarse el currículum FIRMADO de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo mencionados en los antecedentes técnicos”; mientras que el párrafo final del punto 3.4.3, dispone que: “Solo se admitirán las ofertas técnicas que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.4 y todos los antecedentes requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación”. c) Respecto de la propuesta presentada por la unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA, que: “Se rechazó la oferta por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el último párrafo del punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, obteniendo 45,85 puntos como puntaje técnico y 24,85 puntos en el ítem Metodología, y 15,00 puntos en el ítem Equipo de Trabajo, todos por debajo del mínimo establecido, sin procederse a la apertura de su oferta económica, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del punto 3.4.4, por lo que se propone declararla inadmisible.”. En efecto, el último párrafo del punto 3.4.7.1 señala que “Se entenderá que los oferentes cumplen los requisitos técnicos y, en consecuencia, califican técnicamente, al obtener un Puntaje Técnico igual o superior a 55 puntos y una calificación no inferior a 28 puntos en el ítem “Metodología de Trabajo, ni a 20 puntos en el ítem “Equipo de Trabajo”, respectivamente. Las ofertas que obtengan puntuaciones inferiores serán descalificadas.”; en tanto, el párrafo final del punto 3.4.4. establece, en lo que interesa, que “Solo se efectuará la apertura de las ofertas económicas que hayan obtenido la calificación técnica señalada en el punto 3.4.7.1 (…)” 10° Que, de acuerdo a las razones expuestas en el considerando anterior, esta Subsecretaría estima procedente el rechazo de las ofertas presentadas por Regeneraxión Arquitectos Limitada, por Duplaustral Consultores Limitada y por la unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA, debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del punto 3.4.6 de éstas, procede declararlas inadmisibles en el presente acto administrativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “La Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases (…)”. 11° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en el Acta de Evaluación referida, la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del estudio denominado “Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama”, a la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada, RUT N° 76.132.691-0 y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada, RUT N° 76.099.581-9. 12° Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a la unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada, conforme al precio total de la propuesta, en atención a que su oferta dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 81,27 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación establecidos en las bases de licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 13° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo. 14° Que, según lo dispuesto en el párrafo final del punto 3.4.8 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto a la casilla electrónica recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
Resuelvo
1° DECLÁRANSE INADMISIBLES las ofertas presentadas por: Regeneraxión Arquitectos Limitada, RUT 76.457.426-5, por presentar una garantía de seriedad de la oferta que no cumple con el beneficiario indicado en las bases de licitación, de conformidad con lo establecido en los puntos 3.2.6.3 y 3.4.1 de las referidas bases; por Duplaustral Consultores Limitada, RUT 76.877.874-4, por no haber presentado los curriculum de todos los integrantes de su equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 3.2.6.1 y 3.4.3 de las bases de licitación; y por la unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA, RUT 77.389.341-1, y Archipiélago SpA, RUT 77.048.233-K, por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.4.7.1; lo anterior, en relación con el artículo 9° de la Ley N° 19.886. 2° ADJUDÍCASE la licitación pública para la realización del estudio denominado “Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama” a la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería Limitada, RUT 76.132.691-0, y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada, RUT 76.099.581-9, representadas, respectivamente, por don Jorge Vera González, RUN 8.356.009-6, por don Rodrigo Andrés Troncoso Bustamante, RUN 10.477.553-5 y don Sergio Patricio Rowe Lineros, RUN 12.472.177-6, por el precio total de hasta $150.000.000. 3° SUSCRÍBASE con el proveedor adjudicado el correspondiente contrato, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el punto 3.5 de las bases de licitación. 4° REQUIÉRASE al adjudicatario la entrega de la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en el punto 3.5.6 de las bases de licitación. 5° HÁGASE DEVOLUCIÓN de la garantía de seriedad de la oferta de los proponentes, de conformidad con lo establecido en el punto 3.5.5 de las bases de licitación. 6° PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl en el ID 619284-8-LQ23.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social PROGRAMA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO SECTRA
Unidad de Compra Programa de Vialidad y Transporte Urbano - Sectra
R.U.T. 61.980.000-1
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Daniela Berdía Pfeifer
Cargo Gestora Administrativa de Estudios y Proyectos
Teléfono 56-02-24213000
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 619284-8-LQ23
Nombre de Adquisición Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción El objetivo principal del presente estudio es analizar y desarrollar el Plan Maestro de Ciclovías de la ciudad de Calama, de modo que éste aporte en el fomento al uso de la bicicleta y de esa manera aumentar la participación de este modo de transporte dentro del total de viajes habituales de la ciudad.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 8/5/2023 10:36
Fecha de Cierre 31/5/2023 11:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 150.000.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 150.000.000



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Acta de Evaluacion PMC Calama_firmado_GFM.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTActa de Evaluacion PMC Calama_firmado_GFM1070 KB07-07-2023 17:14:39
Rex N°222-2023, adjudica licitación 619284-8-LQ23.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRex N°222-2023, adjudica licitación 619284-8-LQ23522 KB07-07-2023 17:14:29

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
17755876-1José Valenzuela JaraGestor Regional de Sistemas de Transporte
12029003-7Ximena Lizama SantorcuatoGestora Regional de Sistemas de Transporte
17395037-3Gloria Fuentes MellaAnalista en Ambiente y Territorio
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 81102202 Transporte urbano
Especificaciones del Comprador : Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.225.123-k CALIBRA CONSULTORES LIMITADA OFERTA NETA. AGREGAR IVA $ 125000000 0 0 No Adjudicada
76.132.691-0 INVERSIONES Y ASESORIAS V&R LIMITADA Libre de impuestos $ 150000000 1 150000000 Adjudicada
76.137.477-k CONSULTORA EN MOVILIDAD, SUSTENTABILIDAD, TRANSPORTE, Y DISENO VIAL (M VALOR NETO $ 126050000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 150.000.000



Monto Total Adjudicado $ 150.000.000