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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 279 y N° 343, de 1960 y 1953,
respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización y
atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N°
32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y en el Decreto
Supremo Nº 24, de 2023, que nombró como Subsecretario de Transportes a don Jorge
Antonio Daza Lobos, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la
Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley
N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, correspondiente al
año 2023; en el Decreto Supremo N° 200, de 17 de febrero de 2023, del Ministerio de
Hacienda, que identifica iniciativa(s) de inversión en el presupuesto del Sector Público,
Código BIP: 40043315-0; en la Resolución Exenta N° 110, de 28 de abril de 2023, que
autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó las bases técnicas, administrativas y
anexos de licitación para la contratación del estudio “Análisis y Desarrollo Plan Maestro
de Ciclovías Calama”, designó comisión evaluadora y director del estudio; en la
Resolución Exenta N° 143, de 23 de mayo de 2023, que aprobó modificaciones y
respuestas a consultas a las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 110,
de 2023, ID 619284-8-LQ23, ambas de la Subsecretaría de Transportes; en las
Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la
República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan
los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se
individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda y en la demás normativa aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 110,
de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría de Transportes, se autorizó el llamado a
Licitación Pública y se aprobaron las Bases Técnicas, Administrativas y Anexos de
Licitación para la realización del estudio “Análisis y Desarrollo Plan Maestro de
Ciclovías Calama”, publicándose las citadas bases en el portal web
www.mercadopublico.cl, el 8 de mayo de 2023, bajo el ID 619284-8-LQ23.
2° Que, a través de la Resolución Exenta N° 143,
de 2023, citada en el Visto, se aprobaron respuestas a las consultas a las bases de
licitación aprobadas por la Resolución Exenta N° 110, de 2023, de la Subsecretaría de
Transportes.
3° Que, según se señala en el Acta de Evaluación
de Ofertas y su Anexo A, de 4 de julio de 2023, elaborados por la Comisión Evaluadora
designada en la Resolución Exenta N°110, de 2023, ya citada, en forma y dentro del
plazo establecido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación, se recibieron las garantías
de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
1 Regeneraxión Arquitectos Limitada
2 Duplaustral Consultores Limitada
3 Calibra Consultores Limitada
4 Unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Ltda.
5 Consultora en Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial
Ltda.
6 Unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions
SpA y Archipiélago SpA y
En el punto 13 de la mencionada Acta, se indica que
la garantía de seriedad de la oferta presentada por Regeneraxión Arquitectos Limitada
no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
4° Que, según se indica en la referida Acta, el
31 de mayo de 2023, de conformidad a lo establecido en el punto 1.10 de las bases, se
realizó el Acto de Apertura, constatándose la presentación de las ofertas de los siguientes
proveedores:
1 Regeneraxión Arquitectos Limitada RUT 76.457.426-5
2 Duplaustral Consultores Limitada RUT 76.877.874-4
3 Calibra Consultores Limitada RUT 76.225.123-K
4 Unión temporal de proveedores
conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios
de Ingeniería y Arquitectura Ltda.
RUT 76.132.691-0
RUT 76.099.581-9
5 Consultora en Movilidad,
Sustentabilidad, Transporte y Diseño
Vial Ltda.
RUT 76.137.477-K
6 Unión temporal de proveedores
conformada por Territorial Solutions
SpA y Archipiélago SpA
RUT 77.389.341-1
RUT 77.048.233-K
5° Que, de acuerdo con lo establecido en el
punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la
evaluación de las ofertas técnicas que cumplieron los requisitos de admisibilidad,
conforme a los siguientes criterios de evaluación: Ítem I Metodología de Trabajo (58
puntos); Ítem II Equipo de Trabajo (35 puntos); Ítem III Comportamiento de Oferentes
con Contratos Recientes para el Programa de Vialidad y Transporte Urbano – SECTRA (4
puntos); Ítem IV Presentación en Tiempo y Forma de Antecedentes (2 puntos) e Ítem V
Contratación de Personas con Discapacidad (1 punto); evaluándose dichas ofertas
técnicas sobre la base de una escala de 0 a 100 puntos. Consta ello en la citada acta y
en su Anexo A, que detallan los subcriterios y puntajes respectivos. La tabla siguiente
contiene un resumen de los puntajes obtenidos por los oferentes:
Puntajes de Evaluación Técnica de las Ofertas:
Proponente
Metodología
de
trabajo
Equipo
de
trabajo
Comporta
-miento
de
oferentes
Presentac
ión en
tiempo y
forma de
antecede
ntes
Contratac
ión de
personas
con
discapaci
dad
PTEC
(i)
1
Calibra
Consultores
Limitada
30,83 35,00 4,00 2,00 0,00 71,83
2
Consultora en
Movilidad
Sustentabilidad,
Transporte y
Diseño Vial Ltda.
31,71 23,00 4,00 2,00 0,00 60,71
3
Unión temporal
de proveedores
conformada por
Territorial
Solutions SpA y
Archipiélago SpA
24,85 15,00 4,00 2,00 0,00 45,85
4
Unión temporal
de proveedores
conformada por
Servicios y
Asesorías V&R
Ingeniería Ltda. y
40,05 35,00 4,00 2,00 0,00 81,05
PRO 5 Servicios
de Ingeniería y
Arquitectura Ltda.
6° Que, atendidos los criterios de evaluación
técnica, contenidos en el punto 3.4.7.1 de las bases, se procedió según lo dispuesto en
el punto 3.4.7.2 de las referidas bases, a realizar la evaluación económica de las ofertas
calificadas técnicamente, aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de dicho
punto, la que se inserta a continuación:
( )
(min) 100 ( )
P i
P
PEC i
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto neto de la oferta i
P(min): Oferta de menor monto
7° Que, efectuada la evaluación de las ofertas
económicas presentadas por los oferentes en concurso, conforme se expone en el Acta
de Evaluación, los puntajes económicos obtenidos por éstos, son los que se indican en
la siguiente tabla:
Puntajes Económicos de las Ofertas:
Proponente
Puntaje Propuesta Económica
P(i) P(min) PEC(i)
1
Calibra Consultores Limitada $125.000.00
0
$125.000.000
100
2
Consultora en Movilidad
Sustentabilidad, Transporte y Diseño
Vial Ltda.
$126.050.00
0
99,16
3
Unión temporal de proveedores
conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5 Servicios
de Ingeniería y Arquitectura Ltda.
$150.000.00
0
83,33
8° Que, conforme a lo expuesto en el numeral 8
del Acta de Evaluación de Ofertas, a continuación, se procedió al cálculo de los puntajes
finales obtenidos por los oferentes señalados en el considerando precedente, en función
de los puntajes técnicos y económicos previamente alcanzados. Para estos efectos, se
aplicaron los ponderadores de evaluación final, correspondientes al 90% para el
ponderador técnico y 10% para el ponderador económico y, además, la fórmula de
cálculo establecida en la Tabla N° 4, denominada “Cálculo del Puntaje Final de las
Ofertas”, contenida en el punto 3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta
evaluación el puntaje final que se indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación,
que se inserta a continuación:
Puntaje Final de las Ofertas:
Proponente PTEC(i)
PTEC(i) *
Ponderad
or Técnico
PEC(i) *
Ponderador
Económico
PF(i)
1 Calibra Consultores Limitada 71,83 64,64 10 74,64
2
Consultora en Movilidad
Sustentabilidad, Transporte y Diseño
Vial Ltda.
60,71 54,63 9,91 64,54
3
Unión temporal de proveedores
conformada por Servicios y Asesorías
V&R Ingeniería Ltda. y PRO 5
Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Ltda.
81,05 72,94 8,33 81,27
9° Que, la Comisión Evaluadora, en el numeral
13 del Acta de Evaluación, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la
descalificación de alguna oferta, señaló:
a) Respecto de la propuesta presentada por Regeneraxión Arquitectos Limitada, que:
“Se rechazó la oferta, por haber presentado una garantía de seriedad de la oferta
que no indica el destinatario señalado en las bases de licitación, de conformidad
con lo establecido en los puntos 3.2.6.3 y 3.4.1 de las referidas bases, por lo que
se propone declararla inadmisible.”.
En efecto, el segundo párrafo del punto 3.2.6.3 dispone, en lo pertinente, que:
“(…) la garantía de seriedad de la oferta deberá ser tomada por el oferente, por
uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores o por un tercero a
su nombre (…) a la orden de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario
N° 61.212.000-5 (…)”; mientras que el párrafo final del punto 3.4.1, dispone, en
lo que interesa, que: “Si no se hubiere recibido la garantía de seriedad de la oferta
dentro de plazo o si no se hubiere recibido conforme a lo establecido en el punto
3.2.6.3, la oferta del Proponente se declarará inadmisible.”.
b) Respecto de la propuesta presentada por Duplaustral Consultores Limitada, que:
“Se rechazó la oferta, por no haber presentado los curriculum de todos los
integrantes del equipo de trabajo, de conformidad con lo señalado en el punto
3.2.6.1., letra e) de las bases de licitación, por lo que se propone declararla
inadmisible.”
En efecto, el punto 3.2.6.1 indica, como parte del contenido de la oferta técnica,
en su letra “e) Currículum de los integrantes del equipo de trabajo (…)
deberá acompañarse el currículum FIRMADO de cada uno de los integrantes del
equipo de trabajo mencionados en los antecedentes técnicos”; mientras que el
párrafo final del punto 3.4.3, dispone que: “Solo se admitirán las ofertas técnicas
que contengan todas las tareas exigidas en el punto 2.4 y todos los antecedentes
requeridos en el punto 3.2.6.1, para su posterior evaluación”.
c) Respecto de la propuesta presentada por la unión temporal de proveedores
conformada por Territorial Solutions SpA y Archipiélago SpA, que: “Se rechazó la
oferta por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el último
párrafo del punto 3.4.7.1 de las bases de licitación, obteniendo 45,85 puntos como
puntaje técnico y 24,85 puntos en el ítem Metodología, y 15,00 puntos en el ítem
Equipo de Trabajo, todos por debajo del mínimo establecido, sin procederse a la
apertura de su oferta económica, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del
punto 3.4.4, por lo que se propone declararla inadmisible.”.
En efecto, el último párrafo del punto 3.4.7.1 señala que “Se entenderá que los
oferentes cumplen los requisitos técnicos y, en consecuencia, califican
técnicamente, al obtener un Puntaje Técnico igual o superior a 55 puntos y una
calificación no inferior a 28 puntos en el ítem “Metodología de Trabajo, ni a 20
puntos en el ítem “Equipo de Trabajo”, respectivamente. Las ofertas que obtengan
puntuaciones inferiores serán descalificadas.”; en tanto, el párrafo final del punto
3.4.4. establece, en lo que interesa, que “Solo se efectuará la apertura de las
ofertas económicas que hayan obtenido la calificación técnica señalada en el punto
3.4.7.1 (…)”
10° Que, de acuerdo a las razones expuestas en
el considerando anterior, esta Subsecretaría estima procedente el rechazo de las ofertas
presentadas por Regeneraxión Arquitectos Limitada, por Duplaustral Consultores Limitada
y por la unión temporal de proveedores conformada por Territorial Solutions SpA y
Archipiélago SpA, debido a que no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de
licitación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del punto
3.4.6 de éstas, procede declararlas inadmisibles en el presente acto administrativo, en
relación con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “La
Subsecretaría declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no
cumplieren los requisitos establecidos en las bases (…)”.
11° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la
vista, en el Acta de Evaluación referida, la Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe
de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del estudio denominado
“Análisis y Desarrollo Plan Maestro de Ciclovías Calama”, a la oferta presentada por la
Unión Temporal de Proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R Ingeniería
Limitada, RUT N° 76.132.691-0 y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada,
RUT N° 76.099.581-9.
12° Que, conforme a lo expuesto en los
considerandos anteriores, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación
pública a la unión temporal de proveedores conformada por Servicios y Asesorías V&R
Ingeniería Limitada y PRO 5 Servicios de Ingeniería y Arquitectura Limitada, conforme al
precio total de la propuesta, en atención a que su oferta dio cumplimiento a los requisitos
exigidos en las bases de licitación, obteniendo una calificación final de 81,27 puntos, la
que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de
evaluación establecidos en las bases de licitación, a los que alude la norma contenida en
el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
13° Que, existe disponibilidad presupuestaria
para contratar los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya
adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo.
14° Que, según lo dispuesto en el párrafo final
del punto 3.4.8 de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar
consultas respecto del presente acto a la casilla electrónica
recepcionsectracentral@mtt.gob.cl.
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