Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1031849-11-LR25
Adjudicación Informada en portal el
10/7/2025 14:30

En Penco, 10-06-2025
Nro de Resolución 1603
Vistos
1. La necesidad de contratar SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIODE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”, por un periodo de 6 meses. 2. Solicitud de Reyimen N°539 de fecha 19.05.2025 3. Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2025, Bases administrativas y técnicas. 4. Visita a terreno de fecha 04.06.2025 5. Resolución Exenta N°1522 de fecha 30.06.2025, de consultas y respuestas. 6. Informe de Evaluación de fecha 27.06.2025 7. Resolución Exenta N°1515, Adjudicación 8. Reclamo INC 114212-M3Z7Z3 de fecha 01.07.2025 9. Oficio N°1356 de fecha 08.07.2025, Respuesta al Reclamo 10. Resolución Exenta N°1574 de fecha 07.07.2025, Retrotraer Licitación 11. Informe de evaluación de fecha 08.07.2025 2. Solicitud de Reyimen N°539 de fecha 19.05.2025 3. Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2025, Bases administrativas y técnicas. 4. Visita a terreno de fecha 04.06.2025 5. Resolución Exenta de fecha 27.06.2025, de consultas y respuestas. 6. Informe de Evaluación de fecha 27.06.2025
Considerando
a) Que, el Servicio de Salud Talcahuano, requiere la contratación de “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO”, por un periodo de 6 meses. b) Que, por Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2026 se aprobaron las bases administrativas para la licitación pública “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO” c) Que, se ha estimado que el contrato no excederá de las 10.000 UTM, por lo cual no requiere de toma de razón. d) Que, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación se recibió un total de 7 preguntas de los interesados en participar en el proceso concursal de la referencia a través del portal www.mercadopublico.cl e) Que el Servicio de Salud Talcahuano, cuenta con la disponibilidad y recursos presupuestarios para la siguiente licitación. f) Que, en razón de lo señalado anteriormente, resuelvo lo siguiente: b) Que, por Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2026 se aprobaron las bases administrativas para la licitación pública “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO” c) Que, se ha estimado que el contrato no excederá de las 10.000 UTM, por lo cual no requiere de toma de razón. d) Que, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación se recibió un total de 7 preguntas de los interesados en participar en el proceso concursal de la referencia a través del portal www.mercadopublico.cl e) Que el Servicio de Salud Talcahuano, cuenta con la disponibilidad y recursos presupuestarios para la siguiente licitación. f) Que, en razón de lo señalado anteriormente, resuelvo lo siguiente:
Resuelvo
SUBDIRECCION DE RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS DEPTO. RECURSOS FISICOS E INVERSIONES TALCAHUANO, RESOLUCIÓN EXENTA N° _____________/ VISTOS: 1. La necesidad de contratar SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIODE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”, por un periodo de 6 meses. 2. Solicitud de Reyimen N°539 de fecha 19.05.2025 3. Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2025, Bases administrativas y técnicas. 4. Visita a terreno de fecha 04.06.2025 5. Resolución Exenta N°1522 de fecha 30.06.2025, de consultas y respuestas. 6. Informe de Evaluación de fecha 27.06.2025 7. Resolución Exenta N°1515, Adjudicación 8. Reclamo INC 114212-M3Z7Z3 de fecha 01.07.2025 9. Oficio N°1356 de fecha 08.07.2025, Respuesta al Reclamo 10. Resolución Exenta N°1574 de fecha 07.07.2025, Retrotraer Licitación 11. Informe de evaluación de fecha 08.07.2025 TENIENDO PRESENTE: 1. D.F.L. N°1-19.653/2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado 2. Decreto Supremo N°140/2005 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; 3. Normas de subrogancia establecidas en Artículos 79° y siguientes del DFL N°29/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo. 4. D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763/79 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; 5. Ley N°19.886/2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 6. Ley N° 21.634 que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. 7. Decreto N° 661, publicado al 12.12.2024, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 8. Resolución Nº3006 del 24.08.2016 Sobre delegación de facultades. 9. Resolución N°36 de 19.12.2024 que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y deja sin efecto la Resolución N°6 y 7 ambas de 2019 y Resolución N°14 de 2022, a contar de su vigencia al 1 de marzo de 2025. 10. Decreto Exento N°18 de 27.06.2023 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que designa al Director titular del Servicio de Salud Talcahuano. 11. Resolución Exenta RA 436/797/2024 de fecha 01.07.2024, que designa a Sr. Hernán Gormaz Chacana, como Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Talcahuano. 12. Resolución Exenta RA N°436/2023, de fecha 15.03.2023 que encomienda funciones como Jefatura Depto. Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano. 13. Resolución Exenta N°253 de fecha 31.01.2020 que designa la Subrogancia de las Subdirecciones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 14. Resolución Exenta N°3920 de fecha 28.11.2022 que establece orden de Subrogancia de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 15. Resolución Exenta N°01 de fecha 03.01.2023 que Modifica Resolución N°2263 del 08.10.2021 que establece el orden de Subrogancia del Departamento de Finanzas de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 16. Resolución Exenta N°1616 de fecha 22.07.20204 que Modifica Resolución Exenta N°2926 de fecha 31.08.2023 que establece orden de Subrogancia al cargo de Director del Servicio de Salud Talcahuano. 17. Ley de Presupuesto de la Nación 2025 N°21.722 de fecha 13.12.2024. CONSIDERANDO: a) Que, el Servicio de Salud Talcahuano, requiere la contratación de “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO”, por un periodo de 6 meses. b) Que, por Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2026 se aprobaron las bases administrativas para la licitación pública “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO” c) Que, se ha estimado que el contrato no excederá de las 10.000 UTM, por lo cual no requiere de toma de razón. d) Que, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación se recibió un total de 7 preguntas de los interesados en participar en el proceso concursal de la referencia a través del portal www.mercadopublico.cl e) Que el Servicio de Salud Talcahuano, cuenta con la disponibilidad y recursos presupuestarios para la siguiente licitación. f) Que, en razón de lo señalado anteriormente, resuelvo lo siguiente: RESUELVO: 1º. APRUÉBANSE, los antecedentes de la propuesta publica “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO”, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1031849-11-LR25 2°. APRUEBASE, el Informe de evaluación de fecha 8.7.2025 para Licitación Publica 1031849-11-LR25, el cual se considera parte integrante e inseparable de la presente Resolución. 3°. ACEPTASE, las ofertas validadas en el informe de evaluación adjunto, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, adjudicándose la línea ofertada a proveedor siguiente: PROVEEDOR SOCIEDAD LEON E HIJO SPA RUT 76.941.831-8 DIRECCION SAN MARTIN 1031 OF 11 CONCEPCIO REPRESENTANTE LEGAL Susana Graciela Garces Pino RUT 18.813.501-3 SERVICIO SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN VALOR CON IVA MENSUAL SSTHNO $276.652.795.- (por 6 meses $46.108.799.-) VALOR DE CASETA $2.380.000.- VALOR CON IVA MENSUAL CESFAM LIRQUEN $69.996.490.- (por 6 meses $11.666.082.-) VALOR TOTAL SERVICIOS POR 6 MESES, SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN, INCLUIDA LA CASETA $349.029.285.- 4°. EN CONSECUENCIA, adquiérase al proveedor antes mencionado, el servicio correspondiente, por un total de $349.029.285.- (trescientos cuarenta y nueve millones veintinueve mil doscientos ochenta y cinco pesos) con Iva incluido. Según desglose: • Servicio de Salud Talcahuano y limpieza de fachada $276.652.795.- • Cesfam Lirquen $ 69.996.490.- • Caseta $ 2.380.000.- 1. CONTRATO Una vez adjudicada la propuesta, el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, elaborará el contrato notarial respectivo por escritura pública ante notario, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. Decreto 661, Articulo 119. Para fines de elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. PERSONAS NATURALES Documentos comunes: • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Documento según corresponda sean Nacionales o Extranjeros: • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad. • Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte. • Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. • Persona natural que no cuenta con la contratación de personal, el Programa de Integridad, puede ser demostrado a través de la acreditación de su participación en capacitaciones o certificaciones en materias de ética y compliance. Esto permite que se valore la integridad del oferente en el proceso de evaluación, contribuyendo a la transparencia y confianza en las compras públicas PERSONAS JURÍDICAS a) Documentos comunes: • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución. • Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Presentar Programa de Integridad que sea conocido por su personal. b) Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada • Fotocopia simple de escritura pública de la constitución. • Fotocopia simple del extracto de la constitución. • Fotocopia simple de la inscripción del extracto de la constitución. • Fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la constitución. • En el caso de modificaciones efectuadas a la sociedad, fotocopia simple de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere. • Certificado de vigencia y anotaciones marginales, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del representante legal o bien certificado de vigencia del poder del representante legal emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. c) Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada acogidas a la Ley N° 20.659 • Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del representante legal, debidamente adjuntado en el Registro de Empresas y Sociedades. d) Fundaciones o corporaciones • Fotocopia simple del acta de asamblea constituyente, reducidos a escritura pública. • Fotocopia simple de los estatutos, reducidos a escritura pública, sus modificaciones y sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial. • Fotocopia simple del decreto que otorga personalidad jurídica, sus modificaciones y sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial. • Certificado de vigencia con nómina de directorio, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple de instrumento público en el que conste el poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. e) Extranjeras • Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. • Si se trata de una sociedad anónima, deberá acreditar su existencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento veintiunos y siguientes de la Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Vencido el plazo de 5 (cinco) días hábiles antes señalado, sin que el proponente adjudicado haya presentado los antecedentes y la garantía requerida desde el envío del contrato, o no haya suscrito el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos, y siendo el atraso imputable a culpa o dolo de adjudicatario, el Servicio podrá hacer efectiva en forma inmediata, la garantía de seriedad de la oferta y se reserva el derecho de readjudicar o declarar desierta la presente licitación pública y utilizar el procedimiento que conforme a la ley corresponda para llevar a cabo la compra. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES • Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024 • Escritura pública donde conste ese consorcio debe establecer, a lo menos, la solidaridad e indivisibilidad entre las partes respecto a todas las obligaciones contractuales, asi como el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes en los términos del art.67 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación. • Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” y “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. El contrato será redactado por el Departamento Jurídico del Servicio, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Técnicas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes que acompañe el adjudicatario. El proveedor, entregará una caución para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las características indicadas en el numerando 21 de las presentes bases. • Presentar Programa de Integridad que sea conocido por su personal.(Para cada uno de los integrantes de la UTP) 1.1 PLAZO PARA CELEBRAR EL CONTRATO Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato notarial dentro de los 10 días hábiles, contados desde el aviso que informa que está disponible dicho contrato para la firma. Decreto 661, Articulo 119. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formulario Nº 1. Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases de licitación además del contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato notarial, este deberá ser aprobada mediante resolución exenta, documento que, será publicado en el portal Mercado Público y permitirá la generación de la orden de compra. Los servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de adjudicación. Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas. El Servicio podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los servicios, para asegurar la óptima continuidad del servicio, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución fundada exenta, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año respectivo. Si existiere una modificación, deberá suscribirse un nuevo contrato con cláusulas que expliquen lo anterior, suscrito por las partes y dictarse la correspondiente Resolución Exenta que lo apruebe, teniendo presente la Ley de presupuesto y disponibilidad presupuestaria, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento respectivo del contrato por la modificación, según corresponda. (Articulo 10.3 Resolución 36) 1.2 SUPERVISION Y COORDINACION DEL CONTRATO La Encargada de la supervisión técnica contrato será D. Luis Torres Reyes, funcionario dependiente del Departamento Recursos Físicos e Inversiones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o en su defecto el funcionario que sea designado en su reemplazo Asimismo, D. Alejandra Garrido Molina, funcionaria dependiente del Departamento de Recursos Físicos e Inversiones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien le subrogue o reemplace, será quien se encargue de la coordinación administrativa del contrato, la generación de la orden de compra respectiva y, en forma mensual o periódica, de la generación de la orden de facturación las que, previa revisión de estado de pago , facultará al proveedor para facturar sus servicios prestados en el mes anterior. El proveedor deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo de 24 horas y se entenderá aceptada pasado dicho tiempo, el adjudicatario no podrá rechazar la orden de compra, salvo la existencia de deuda vencida, en caso de realizarlo de igual forma, se entenderá como incumplimiento de contrato y se expondrá a las sanciones y multas establecidas en las presentes bases. 1.3 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El Contrato será por un máximo 6 meses (desde 01.08.2025 al 31.01.2026) contados a partir de la total tramitación de la resolución adjudicataria. No obstante, a lo señalado anteriormente, el proveedor quedará obligado a brindar sus servicios, a su costa, hasta el momento del integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Servicio de Salud Talcahuano. 1.4 PRORROGA DE CONVENIO El presente convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por razones fundadas, casos fortuitos o fuerza mayor, por el periodo que sea factible en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, si además esta modificación implica un aumento de contrato se realizará con un tope del 30% del monto total adjudicado. Se deberá suscribir un nuevo contrato, o un addendum al vigente, en las condiciones que se acuerden entre las partes, las que deberán reflejarse en la resolución que apruebe dicha prorroga. Si antes de concluir los 6 meses no se ha cumplido con la totalidad de las prestaciones comprometidas, se podrá realizar una prórroga en el plazo del contrato, cuando sea necesario y solo por el tiempo en que se lleva a cabo un nuevo proceso licitatorio. Dicha extensión será formalizada por el acto administrativo correspondiente, a solicitud del Referente Técnico y antes de expirar su vigencia. 1.5 DURACION DEL CONTRATO Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta un periodo de 6 meses. Conforme lo establece el Reglamento de la Ley N°19.886, en su Articulo 12°, el contrato solo podrá ser renovado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como mas adelante se especifican y siempre debidamente calificados por el Director del Servicio y establecidas por Resolución. Razones de fuerza mayor o casos fortuitos tales como, Tormentas, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas y otros fenómenos climáticos que puedan causar suspensión o interrupción de la función normal de la institución de servicio de atención en salud a las personas y que requieran reorientar los recursos humanos y materiales a las situaciones de emergencia. Cualquier otro fenómeno de esta envergadura, se ocasionado por el hombre o por la naturaleza y en cuyas situaciones de desastre, el riesgo directo a la salud de las personas puede verse seriamente aumentando, entre otros factores. En lo que respecta al a fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, el adjudicatario quedará sujeto a la fiscalización que ejercerá la contraparte Técnica del Servicio de Salud Talcahuano. Para tal efecto, el adjudicatario se obliga a proporcionar los datos e informes adicionales que por cualquier medio se le requiera. 2. AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE PARTIDAS El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Servicio de Salud Talcahuano, limitando a un aumento o disminución de hasta un 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación, ajustándose al presupuesto disponible. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, solo en el periodo de vigencia del contrato. El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar contrato hasta en un 30% del monto total del contrato. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, durante el periodo de vigencia del contrato 3. MODIFICACIONES DE CONTRATO El Servicio de Salud Talcahuano podrá efectuar modificaciones al contrato, fundados en Artículos N° 129 del Decreto 661/2024. De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Lo antecedentes señalados serán acreditados, con documentación fundante que permita validar la situación, mediante informe de referente técnico firmado por su jefatura, ya además requiere certificado de disponibilidad presupuestaria favorable. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 4. SUPERVISION DEL CONTRATO El encargado de la supervisión del contrato será D. Luis Torres Reyes del Servicio de Salud Talcahuano y sus dependencias, Cesfam Lirquen y D. Milton Sepulveda Gutierrez o quien lo subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará las facturas a modo de conformidad o de detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan. 5. DEL PAGO Y FACTURACIÓN PAGO: El Pago será por mes vencido en un periodo menor a 30 días corridos desde su recepción conforme, el documento tributario de pago en forma mensual, junto a los documentos solicitados para su pago, Recepción conforme de la documentación exigida firmada por el Supervisor del Contrato. (Tanto el Servicio como el Cesfam Lirquen Y Hospital Tomé) indicará si hay cambio de modalidad de entrega del Documento Tributario de cobro en el transcurso del Convenio) • Prefactura con el detalle del cobro pretendido. • Nómina del personal de la empresa, que presto los servicios en la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano y sus dependencias. • Formulario F30 actualizado (mensual) donde no registre deudas previsionales. • Formulario F30-1 del periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la validación del servicio donde no registre deudas previsionales (certificación vigente) • Comprobante de Pago mensual del organismo administrador de la Ley N°19.744 del periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la validación del servicio. • Planilla de Pagos de las Imposiciones correspondiente al mes en el cual se efectuaron los servicios. • Liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores. Información será revisada por la contraparte técnica, y en caso de existir algún error o discrepancia, le notificará al proveedor para que este pueda en un tiempo prudencial, subsanar la información aportada. En caso de no existir observaciones o discrepancia en la información proporcionada por el proveedor, se emitirá la Orden de Compra respectiva a través de la plataforma de mercado público para que esta sea “aceptada” Sin estos certificados y antecedentes NO se recibirá el documento tributario respectivo, ni se cursará el estado de pago correspondiente. El Supervisor de los servicios o quien lo subrogue o reemplace legalmente, supervisará la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará los documentos tributarios a modo de conformidad. El servicio podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. El Adjudicatario se obliga a informar al inicio del contrato la nómina de los trabajadores o prestadores de servicios destinados a cada establecimiento, adjuntando a la brevedad copia de sus contratos de trabajo, así como a cumplir con dicha formalidad cada vez que exista un cambio o reemplazos en los mismos. 6. FACTURACIÓN El proveedor deberá emitir los documentos tributarios, una vez que se hayan revisado los antecedentes de los estados de pagos respectivos, y dado la autorización para facturar. Se emitirán dos Órdenes de Compra, ya que cada establecimiento cuenta con su presupuesto disponible para el Servicio Vigilancia, una que corresponde al Cesfam Lirquen, y la otra del Servicio Salud Talcahuano y sus dependencias El DTE debe ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos: • Dependencia Servicio de Salud Talcahuano R.U.T. 61.607.200-5 Dirección Avenida Colon 3030 Talcahuano • Nombre Cesfam Lirquen R.U.T. 61.980.370-1 Dirección Ruta 150 S/N Camino a Tomé Campo 801 del DTE Indicar el N° o ID de la Orden de Compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, Glosa: “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”. 7. PAGOS INDEBIDOS Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024. Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento. 8. OPERATORIA DEL CONVENIO Durante la vigencia del contrato se seguirá el siguiente procedimiento: Se emitirá una Orden de Compra mensual, que será enviada al proveedor para su Aceptación y luego ésta se adjunta con Estado “RECEPCION CONFORME” a la documentación entregada por la empresa, solicitada en el numerando 26 de las presentes bases, junto al documento tributario para la cancelación de los servicios. 9. OBLIGACIONES LEGALES DEL PROVEEDOR El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la normativa legal y reglamentaria que rija el funcionamiento del Servicio de Salud Talcahuano y Cesfam Lirquen. Otras obligaciones del Proveedor: • El Proveedor está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores. • En la valorización de los trabajos deberá considerar los salarios, leyes sociales, seguros, implementos de seguridad, materiales, equipos y en general todos los gastos inherentes al tipo de prestación a ejecutar. • Mantener contacto permanente con el Supervisor del Contrato dependiente de Depto. de Recursos Físicos e Inversiones del Servicio de Salud Talcahuano. • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Supervisor del Contrato. • Cumplir con la documentación solicitada, para los respectivos pagos mensuales. • El Servicio de Salud Talcahuano no tendrá relación contractual alguna con el personal contratado por el Proveedor, sin perjuicio de ello y mientras se encuentren cumpliendo funciones, estarán supeditados a las órdenes que imparta el Supervisor del Contrato dependiente del Departamento de Recursos Físicos e Inversiones o quien lo subrogue o reemplace legalmente, quienes serán responsables del buen cumplimiento del contrato respectivo. • Cumplir con las demás obligaciones que impone el presente instrumento. El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación. 10. SANCIONES Y MULTAS SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones: • Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. • Exigir el cumplimiento judicial de la resolución. • Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor. MULTAS: El Servicio de Salud Talcahuano aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el contrato, respecto de la prestación ininterrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, exigencias. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la infracción. TIPO DE INFRACCIÓN Y GRAVEDAD DETALLE MULTA A APLICAR LEVE INCUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1) Incumplimiento por la No entrega de certificados de aprobación del curso de vigilancia realizado por el OS-10, certificado de Idoneidad u otros que se soliciten durante la aplicación del contrato. 3 UTM (2) Incumplimiento por la No entrega del programa de turnos y los procedimientos de vigilancia. 3 UTM (3) Incumplimiento en la NO entrega de la documentación administrativa o de seguridad laboral del personal, solicitada en los antecedentes de licitación o durante el proceso de ejecución. 3 UTM (4) Incumplimiento en la No aplicación del libro de comunicaciones y novedades. 3 UTM (5) Por incumplimiento en la NO entrega de uniformes y elementos de seguridad, según lo establecido en las Bases Técnicas. Por persona. 3 UTM MODERADA INCUMPLIMIENTOS DE EJECUCIÓN (6) Incumplimiento en las actividades del supervisor, encargado del personal, solicitado para cumplir la función de supervisar y suministrar según las horas mínimas asignadas. 4 UTM (7) Incumplimiento reiterado por el mal comportamiento del personal de vigilancia. 4 UTM (8) Retiro del personal injustificado o sin autorización de supervisor directo antes de terminado su turno. 4 UTM (9) Las fallas del personal deberán ser reemplazadas al cabo de 4 horas desde el inicio del turno si esta no se ha reemplazado la dotación faltante, se considerará como día de ausencia completo. 4 UTM GRAVE INCUMPLIMIENTOS DE ECONOMICOS (10) Hurto, Robo o malversación por parte del personal de vigilancia de la Empresa en las dependencias del Servicio de Salud Talcahuano. 5 UTM (11) Mora en la cancelación de remuneraciones o pagos previsionales por más de un mes de trabajo. 5 UTM (12)No cumplimiento en la entrega de beneficios a los trabajadores, señalados en su oferta. 5 UTM (13) Adulteración de contratos, finiquitos liquidaciones u otros documentos administrativos que se presentes durante el periodo del contrato. 5 UTM Para efecto del calcular multa, deberá utilizar el valor de la UTM vigente a la fecha de aplicación de esta. Considerar que las multas no pueden superar el 20% del monto del contrato, (Art. 136, Decreto 661/2024) 10.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Al detectar una falta solicitara un informe al Supervisor encargado. Este informe será entregado y revisado por el Jefe de Depto. de Recursos Físicos e Inversiones del Servicio de Salud Talcahuano. Si dicha investigación concluyera con un informe en que se acredita la falta, se dejará constancia de la misma y se sugerirá la aplicación de la multa que corresponda de acuerdo con la calificación de la falta. Las sanciones de multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en el contrato por carta certificada, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos a contar del tercer día siguiente a su recepción de correos que corresponda, transcurrido el cual, sin que presente sus descargos, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, serán enviados con todos sus antecedentes, incluido el informe elaborado por el Supervisor del contrato, al Director quien resolverá en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, dictándose la resolución respectiva que ordenará hacer efectivas las multas que deberá detallarse en cuanto a su contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada y el pago de esta multa tiene que transferirse a la Cuenta Corriente del Servicio de Salud Talcahuano, las multas no deberán superar al 20% del valor adjudicado, en caso de superar este porcentaje, se aplicará el numerando 34 de las bases administrativas. En caso de no realizar la transferencia correspondiente a la multa, no se dará la autorización para emitir el estado de pago . Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista. Por la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento. La aplicación de las multas se efectuará, administrativamente, en la forma precedentemente descrita, sin perjuicio de lo anterior el proveedor podrá interponer el recurso de reposición que corresponde, según el Artículo 15 de la Ley 19.880, todo acto administrativo puede ser objetable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, por lo que el ejercicio de la facultad de poner término anticipado al contrato deberá ajustarse a dicha preceptiva y dispondrá de 5 días hábiles contados de la notificación, de la resolución singularizada, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar la respectiva sanción. El Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Derecho a Inspección. El Servicio podrá realizar inspecciones en cualquier momento con el fin de verificar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que el Servicio pueda solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, con el fin de que se fiscalice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante. 11. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A objeto de garantizar el fiel cumplimento del contrato como también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, el mandante exigirá una garantía tomada por el adjudicatario, por uno o varios integrantes o por un tercero a su nombre, de carácter irrevocables de acuerdo a lo ofertado em todos sus términos y contener las siguientes características. Tipo de documento Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121, 122,123 y 124 del DS. N°661 de 2024 (pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento). En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Beneficiario Servicio de Salud Talcahuano, RUT. 61.607.200-5 Pagadera A la vista, de Carácter Irrevocable pagadera en la ciudad de Concepción o Talcahuano. Vigencia 60 días corridos adicional a la fecha del vencimiento del contrato. Expresada en Pesos Monto $17.451.464.- 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. (Art. 121, p.3, Decreto 661) Glosa Para garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIODE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”. Aquellas garantías en las cuales no se consigne expresamente la glosa indicada, deberán manifestarlo en documento aparte. La garantía deberá consignar además de manera expresa: Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas la multas, o para pagos de remuneración, previsionales y demás sanciones en que incurra el proveedor. Momento de Entrega de la Garantía El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la adjudicación, para hacer entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. La garantía física deberá ser entregada en un sobre señalando que corresponde a “garantía de fiel cumplimiento del contrato” y el ID de la licitación, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Talcahuano, ubicada en Av. Colon N°3030 Talcahuano. Para el caso de garantías electrónicas, ajustándose a lo establecido a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la garantía se recepcionará a través del correo electrónico: alejandra.garrido@redsalud.gov.cl. De igual forma, si el proveedor estima conveniente ingresar la garantía electrónica a través de oficina de partes del Servicio de Salud Talcahuano, deberá cumplir con la misma forma de presentación que las garantías físicas. Causales de modificación de la Garantía El adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento de contrato, si hubiera alguna modificación de monto y plazo de éste. Forma y oportunidad de restitución de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato Al término del periodo de contratación y dentro del periodo de 180 dias hábiles , deberá emitir un informe técnico por Supervisor de contrato, señalando si de acuerdo a los informes de explotación, estados de pagos u otros considerados en la operatoria del contrato se encuentran sin reparos u observaciones, para así iniciar tramite devolución de documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez vencido el plazo de vigencia de la misma. 11.1 Causales de cobro de la garantía La caución por fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna por el mandante una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a) Incumplimiento del Adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. b) Incumplimiento de contrato, que comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Adjudicatario, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios. c) Si, a juicio del Servicio de Salud Talcahuano, previo informe, se considera que los servicios no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la Propuesta. Frente a esta eventualidad, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, pondrá término anticipado al contrato. d) Con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se harán efectivas, en su caso, las multas y sanciones que se establecen en las presentes bases. e) De acuerdo a las condiciones indicadas en el numerando 32 Término anticipado del contrato, de las presentes bases. 11.2 Errores en la Garantía Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas de notificado un nuevo documento correctamente emitido. 12. CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES El oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente Licitación, y en especial lo establecido en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes a la Comisión, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia. 14. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 del Decreto 661, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales: a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas, multas), según lo estipulado en las bases. b. Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas. c. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d. Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes, la salud y/o seguridad de sus trabajadores o usuarios, o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo. f. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. g. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. i. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. j. Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras h) y i), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía. k. Se pondrá termino anticipado a contrato en caso de que el contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la ley N°20.393, sustituidos por el articulo 50 de la ley N°21.595. l. se considera como termino anticipado del contrato, el valor de las multas equivalente al 20% del monto del contrat (Art. 136, Decreto 136/2024) 15. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su director. Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales precedentes. 16. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile. j) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes k) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del Registro de Proveedores del Estado para quedar hábil como prestador del Estado, mantener sus datos actualizados y efectuar renovación de está, conforme a lo que determine la Dirección de Compras y Contratación Pública. 17. RESGUARDOS DEL PROVEEDOR El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones. 5° IMPUTESE, el gasto que irrogue la presente Resolución a la asignación presupuestaria 22.08.002 “Servicio de Vigilancia”, presupuesto vigente del Servicio de Salud Talcahuano, Cesfam Lirquen para el año 2025 y el siguiente respectivamente. “ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA” DISTRIBUCIÓN • Proveedor adjudicado • Depto. De RR.FF. e Inversiones • Oficina de partes SUBDIRECCION DE RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS DEPTO. RECURSOS FISICOS E INVERSIONES TALCAHUANO, RESOLUCIÓN EXENTA N° _____________/ VISTOS: 1. La necesidad de contratar SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIODE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”, por un periodo de 6 meses. 2. Solicitud de Reyimen N°539 de fecha 19.05.2025 3. Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2025, Bases administrativas y técnicas. 4. Visita a terreno de fecha 04.06.2025 5. Resolución Exenta de fecha 27.06.2025, de consultas y respuestas. 6. Informe de Evaluación de fecha 27.06.2025 TENIENDO PRESENTE: 1. D.F.L. N°1-19.653/2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado 2. Decreto Supremo N°140/2005 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; 3. Normas de subrogancia establecidas en Artículos 79° y siguientes del DFL N°29/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo. 4. D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763/79 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; 5. Ley N°19.886/2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 6. Ley N° 21.634 que Moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. 7. Decreto N° 661, publicado al 12.12.2024, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 8. Resolución Nº3006 del 24.08.2016 Sobre delegación de facultades. 9. Resolución N°36 de 19.12.2024 que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y deja sin efecto la Resolución N°6 y 7 ambas de 2019 y Resolución N°14 de 2022, a contar de su vigencia al 1 de marzo de 2025. 10. Decreto Exento N°18 de 27.06.2023 de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que designa al Director titular del Servicio de Salud Talcahuano. 11. Resolución Exenta RA 436/797/2024 de fecha 01.07.2024, que designa a Sr. Hernán Gormaz Chacana, como Subdirector Administrativo del Servicio de Salud Talcahuano. 12. Resolución Exenta RA N°436/2023, de fecha 15.03.2023 que encomienda funciones como Jefatura Depto. Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano. 13. Resolución Exenta N°253 de fecha 31.01.2020 que designa la Subrogancia de las Subdirecciones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 14. Resolución Exenta N°3920 de fecha 28.11.2022 que establece orden de Subrogancia de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 15. Resolución Exenta N°01 de fecha 03.01.2023 que Modifica Resolución N°2263 del 08.10.2021 que establece el orden de Subrogancia del Departamento de Finanzas de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano. 16. Resolución Exenta N°1616 de fecha 22.07.20204 que Modifica Resolución Exenta N°2926 de fecha 31.08.2023 que establece orden de Subrogancia al cargo de Director del Servicio de Salud Talcahuano. 17. Ley de Presupuesto de la Nación 2025 N°21.722 de fecha 13.12.2024. CONSIDERANDO: a) Que, el Servicio de Salud Talcahuano, requiere la contratación de “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO”, por un periodo de 6 meses. b) Que, por Resolución Exenta N°1149 de fecha 23.05.2026 se aprobaron las bases administrativas para la licitación pública “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO” c) Que, se ha estimado que el contrato no excederá de las 10.000 UTM, por lo cual no requiere de toma de razón. d) Que, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación se recibió un total de 7 preguntas de los interesados en participar en el proceso concursal de la referencia a través del portal www.mercadopublico.cl e) Que el Servicio de Salud Talcahuano, cuenta con la disponibilidad y recursos presupuestarios para la siguiente licitación. f) Que, en razón de lo señalado anteriormente, resuelvo lo siguiente: RESUELVO: 1º. APRUÉBANSE, los antecedentes de la propuesta publica “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO”, a través del portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 1031849-11-LR25 2°. APRUEBASE, el Informe de evaluación de fecha 27.06.2025 para Licitación Publica 1031849-11-LR25, el cual se considera parte integrante e inseparable de la presente Resolución. 3°. ACEPTASE, las ofertas validadas en el informe de evaluación adjunto, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, adjudicándose la línea ofertada a proveedor siguiente: PROVEEDOR SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIOI DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN RUT 77.330.403-5 DIRECCION LAUTARO 079 SANTA JUANA REPRESENTANTE LEGAL Ingrid Ximena Neira Pereira RUT 14.291.788-2 SERVICIO SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN VALOR CON IVA MENSUAL SSTHNO $305.877.600 (por 6 meses $50.979.600.-) VALOR DE CASETA $0.- VALOR CON IVA MENSUAL CESFAM LIRQUEN $72.828.000.- (por 6 meses $12.138.000.-) VALOR TOTAL SERVICIOS POR 6 MESES, SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN $378.705.600.- 4°. EN CONSECUENCIA, adquiérase al proveedor antes mencionado, el servicio correspondiente, por un total de $378.705.600.- (trescientos setenta y ocho millones setecientos cinco mil seiscientos pesos) con Iva incluido. Según desglose: • Servicio de Salud Talcahuano y limpieza de fachada $305.877.600.- • Cesfam Lirquen $ 72.828.000.- 1. CONTRATO Una vez adjudicada la propuesta, el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, elaborará el contrato notarial respectivo por escritura pública ante notario, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. Decreto 661, Articulo 119. Para fines de elaboración del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. PERSONAS NATURALES Documentos comunes: • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Documento según corresponda sean Nacionales o Extranjeros: • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad. • Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte. • Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. • Persona natural que no cuenta con la contratación de personal, el Programa de Integridad, puede ser demostrado a través de la acreditación de su participación en capacitaciones o certificaciones en materias de ética y compliance. Esto permite que se valore la integridad del oferente en el proceso de evaluación, contribuyendo a la transparencia y confianza en las compras públicas PERSONAS JURÍDICAS a) Documentos comunes: • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución. • Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Presentar Programa de Integridad que sea conocido por su personal. b) Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada • Fotocopia simple de escritura pública de la constitución. • Fotocopia simple del extracto de la constitución. • Fotocopia simple de la inscripción del extracto de la constitución. • Fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la constitución. • En el caso de modificaciones efectuadas a la sociedad, fotocopia simple de la o las escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere. • Certificado de vigencia y anotaciones marginales, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del representante legal o bien certificado de vigencia del poder del representante legal emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. c) Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada acogidas a la Ley N° 20.659 • Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del representante legal, debidamente adjuntado en el Registro de Empresas y Sociedades. d) Fundaciones o corporaciones • Fotocopia simple del acta de asamblea constituyente, reducidos a escritura pública. • Fotocopia simple de los estatutos, reducidos a escritura pública, sus modificaciones y sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial. • Fotocopia simple del decreto que otorga personalidad jurídica, sus modificaciones y sus respectivas publicaciones en el Diario Oficial. • Certificado de vigencia con nómina de directorio, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. • Fotocopia simple de instrumento público en el que conste el poder del representante legal, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión. e) Extranjeras • Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. • Si se trata de una sociedad anónima, deberá acreditar su existencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento veintiunos y siguientes de la Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Vencido el plazo de 5 (cinco) días hábiles antes señalado, sin que el proponente adjudicado haya presentado los antecedentes y la garantía requerida desde el envío del contrato, o no haya suscrito el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos, y siendo el atraso imputable a culpa o dolo de adjudicatario, el Servicio podrá hacer efectiva en forma inmediata, la garantía de seriedad de la oferta y se reserva el derecho de readjudicar o declarar desierta la presente licitación pública y utilizar el procedimiento que conforme a la ley corresponda para llevar a cabo la compra. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES • Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024 • Escritura pública donde conste ese consorcio debe establecer, a lo menos, la solidaridad e indivisibilidad entre las partes respecto a todas las obligaciones contractuales, asi como el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes en los términos del art.67 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación. • Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS NATURALES” y “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. El contrato será redactado por el Departamento Jurídico del Servicio, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Técnicas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes que acompañe el adjudicatario. El proveedor, entregará una caución para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las características indicadas en el numerando 21 de las presentes bases. • Presentar Programa de Integridad que sea conocido por su personal.(Para cada uno de los integrantes de la UTP) 1.1 PLAZO PARA CELEBRAR EL CONTRATO Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato notarial dentro de los 10 días hábiles, contados desde el aviso que informa que está disponible dicho contrato para la firma. Decreto 661, Articulo 119. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formulario Nº 1. Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases de licitación además del contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato notarial, este deberá ser aprobada mediante resolución exenta, documento que, será publicado en el portal Mercado Público y permitirá la generación de la orden de compra. Los servicios podrán ser prestados a partir de la fecha de total tramitación de la Resolución de adjudicación. Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas. El Servicio podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los servicios, para asegurar la óptima continuidad del servicio, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución fundada exenta, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del año respectivo. Si existiere una modificación, deberá suscribirse un nuevo contrato con cláusulas que expliquen lo anterior, suscrito por las partes y dictarse la correspondiente Resolución Exenta que lo apruebe, teniendo presente la Ley de presupuesto y disponibilidad presupuestaria, adjuntando el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo, previa entrega del documento de garantía por el aumento respectivo del contrato por la modificación, según corresponda. (Articulo 10.3 Resolución 36) 1.2 SUPERVISION Y COORDINACION DEL CONTRATO La Encargada de la supervisión técnica contrato será D. Luis Torres Reyes, funcionario dependiente del Departamento Recursos Físicos e Inversiones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o en su defecto el funcionario que sea designado en su reemplazo Asimismo, D. Alejandra Garrido Molina, funcionaria dependiente del Departamento de Recursos Físicos e Inversiones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien le subrogue o reemplace, será quien se encargue de la coordinación administrativa del contrato, la generación de la orden de compra respectiva y, en forma mensual o periódica, de la generación de la orden de facturación las que, previa revisión de estado de pago , facultará al proveedor para facturar sus servicios prestados en el mes anterior. El proveedor deberá aceptar la orden de compra dentro del plazo de 24 horas y se entenderá aceptada pasado dicho tiempo, el adjudicatario no podrá rechazar la orden de compra, salvo la existencia de deuda vencida, en caso de realizarlo de igual forma, se entenderá como incumplimiento de contrato y se expondrá a las sanciones y multas establecidas en las presentes bases. 1.3 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El Contrato será por un máximo 6 meses (desde 01.07.205 al 31.12.2025) contados a partir de la total tramitación de la resolución adjudicataria. No obstante, a lo señalado anteriormente, el proveedor quedará obligado a brindar sus servicios, a su costa, hasta el momento del integro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Servicio de Salud Talcahuano. 1.4 PRORROGA DE CONVENIO El presente convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por razones fundadas, casos fortuitos o fuerza mayor, por el periodo que sea factible en función del tiempo y su disponibilidad presupuestaria, si además esta modificación implica un aumento de contrato se realizará con un tope del 30% del monto total adjudicado. Se deberá suscribir un nuevo contrato, o un addendum al vigente, en las condiciones que se acuerden entre las partes, las que deberán reflejarse en la resolución que apruebe dicha prorroga. Si antes de concluir los 6 meses no se ha cumplido con la totalidad de las prestaciones comprometidas, se podrá realizar una prórroga en el plazo del contrato, cuando sea necesario y solo por el tiempo en que se lleva a cabo un nuevo proceso licitatorio. Dicha extensión será formalizada por el acto administrativo correspondiente, a solicitud del Referente Técnico y antes de expirar su vigencia. 1.5 DURACION DEL CONTRATO Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta un periodo de 6 meses. Conforme lo establece el Reglamento de la Ley N°19.886, en su Articulo 12°, el contrato solo podrá ser renovado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como mas adelante se especifican y siempre debidamente calificados por el Director del Servicio y establecidas por Resolución. Razones de fuerza mayor o casos fortuitos tales como, Tormentas, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas y otros fenómenos climáticos que puedan causar suspensión o interrupción de la función normal de la institución de servicio de atención en salud a las personas y que requieran reorientar los recursos humanos y materiales a las situaciones de emergencia. Cualquier otro fenómeno de esta envergadura, se ocasionado por el hombre o por la naturaleza y en cuyas situaciones de desastre, el riesgo directo a la salud de las personas puede verse seriamente aumentando, entre otros factores. En lo que respecta al a fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, el adjudicatario quedará sujeto a la fiscalización que ejercerá la contraparte Técnica del Servicio de Salud Talcahuano. Para tal efecto, el adjudicatario se obliga a proporcionar los datos e informes adicionales que por cualquier medio se le requiera. 2. AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE PARTIDAS El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Servicio de Salud Talcahuano, limitando a un aumento o disminución de hasta un 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación, ajustándose al presupuesto disponible. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, solo en el periodo de vigencia del contrato. El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar contrato hasta en un 30% del monto total del contrato. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, durante el periodo de vigencia del contrato 3. MODIFICACIONES DE CONTRATO El Servicio de Salud Talcahuano podrá efectuar modificaciones al contrato, fundados en Artículos N° 129 del Decreto 661/2024. De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Lo antecedentes señalados serán acreditados, con documentación fundante que permita validar la situación, mediante informe de referente técnico firmado por su jefatura, ya además requiere certificado de disponibilidad presupuestaria favorable. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 4. SUPERVISION DEL CONTRATO El encargado de la supervisión del contrato será D. Luis Torres Reyes del Servicio de Salud Talcahuano y sus dependencias, Cesfam Lirquen y D. Milton Sepulveda Gutierrez o quien lo subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará las facturas a modo de conformidad o de detectar alguna anomalía en la prestación hacer efectivas las multas y/ o sanciones que correspondan. 5. DEL PAGO Y FACTURACIÓN PAGO: El Pago será por mes vencido en un periodo menor a 30 días corridos desde su recepción conforme, el documento tributario de pago en forma mensual, junto a los documentos solicitados para su pago, Recepción conforme de la documentación exigida firmada por el Supervisor del Contrato. (Tanto el Servicio como el Cesfam Lirquen Y Hospital Tomé) indicará si hay cambio de modalidad de entrega del Documento Tributario de cobro en el transcurso del Convenio) • Prefactura con el detalle del cobro pretendido. • Nómina del personal de la empresa, que presto los servicios en la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano y sus dependencias. • Formulario F30 actualizado (mensual) donde no registre deudas previsionales. • Formulario F30-1 del periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la validación del servicio donde no registre deudas previsionales (certificación vigente) • Comprobante de Pago mensual del organismo administrador de la Ley N°19.744 del periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la validación del servicio. • Planilla de Pagos de las Imposiciones correspondiente al mes en el cual se efectuaron los servicios. • Liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores. Información será revisada por la contraparte técnica, y en caso de existir algún error o discrepancia, le notificará al proveedor para que este pueda en un tiempo prudencial, subsanar la información aportada. En caso de no existir observaciones o discrepancia en la información proporcionada por el proveedor, se emitirá la Orden de Compra respectiva a través de la plataforma de mercado público para que esta sea “aceptada” Sin estos certificados y antecedentes NO se recibirá el documento tributario respectivo, ni se cursará el estado de pago correspondiente. El Supervisor de los servicios o quien lo subrogue o reemplace legalmente, supervisará la correcta ejecución de los servicios que se contraten y visará los documentos tributarios a modo de conformidad. El servicio podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. El Adjudicatario se obliga a informar al inicio del contrato la nómina de los trabajadores o prestadores de servicios destinados a cada establecimiento, adjuntando a la brevedad copia de sus contratos de trabajo, así como a cumplir con dicha formalidad cada vez que exista un cambio o reemplazos en los mismos. 6. FACTURACIÓN El proveedor deberá emitir los documentos tributarios, una vez que se hayan revisado los antecedentes de los estados de pagos respectivos, y dado la autorización para facturar. Se emitirán dos Órdenes de Compra, ya que cada establecimiento cuenta con su presupuesto disponible para el Servicio Vigilancia, una que corresponde al Cesfam Lirquen, y la otra del Servicio Salud Talcahuano y sus dependencias El DTE debe ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos: • Dependencia Servicio de Salud Talcahuano R.U.T. 61.607.200-5 Dirección Avenida Colon 3030 Talcahuano • Nombre Cesfam Lirquen R.U.T. 61.980.370-1 Dirección Ruta 150 S/N Camino a Tomé Campo 801 del DTE Indicar el N° o ID de la Orden de Compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, Glosa: “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”. 7. PAGOS INDEBIDOS Para el caso de pagos indebidos que reciba el proveedor, aplicara lo dispuesto en Articulo 134 Decreto 661/2024. Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento. 8. OPERATORIA DEL CONVENIO Durante la vigencia del contrato se seguirá el siguiente procedimiento: Se emitirá una Orden de Compra mensual, que será enviada al proveedor para su Aceptación y luego ésta se adjunta con Estado “RECEPCION CONFORME” a la documentación entregada por la empresa, solicitada en el numerando 26 de las presentes bases, junto al documento tributario para la cancelación de los servicios. 9. OBLIGACIONES LEGALES DEL PROVEEDOR El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la normativa legal y reglamentaria que rija el funcionamiento del Servicio de Salud Talcahuano y Cesfam Lirquen. Otras obligaciones del Proveedor: • El Proveedor está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores. • En la valorización de los trabajos deberá considerar los salarios, leyes sociales, seguros, implementos de seguridad, materiales, equipos y en general todos los gastos inherentes al tipo de prestación a ejecutar. • Mantener contacto permanente con el Supervisor del Contrato dependiente de Depto. de Recursos Físicos e Inversiones del Servicio de Salud Talcahuano. • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Supervisor del Contrato. • Cumplir con la documentación solicitada, para los respectivos pagos mensuales. • El Servicio de Salud Talcahuano no tendrá relación contractual alguna con el personal contratado por el Proveedor, sin perjuicio de ello y mientras se encuentren cumpliendo funciones, estarán supeditados a las órdenes que imparta el Supervisor del Contrato dependiente del Departamento de Recursos Físicos e Inversiones o quien lo subrogue o reemplace legalmente, quienes serán responsables del buen cumplimiento del contrato respectivo. • Cumplir con las demás obligaciones que impone el presente instrumento. El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación. 10. SANCIONES Y MULTAS SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones: • Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. • Exigir el cumplimiento judicial de la resolución. • Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor. MULTAS: El Servicio de Salud Talcahuano aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el contrato, respecto de la prestación ininterrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, exigencias. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la infracción. TIPO DE INFRACCIÓN Y GRAVEDAD DETALLE MULTA A APLICAR LEVE INCUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1) Incumplimiento por la No entrega de certificados de aprobación del curso de vigilancia realizado por el OS-10, certificado de Idoneidad u otros que se soliciten durante la aplicación del contrato. 3 UTM (2) Incumplimiento por la No entrega del programa de turnos y los procedimientos de vigilancia. 3 UTM (3) Incumplimiento en la NO entrega de la documentación administrativa o de seguridad laboral del personal, solicitada en los antecedentes de licitación o durante el proceso de ejecución. 3 UTM (4) Incumplimiento en la No aplicación del libro de comunicaciones y novedades. 3 UTM (5) Por incumplimiento en la NO entrega de uniformes y elementos de seguridad, según lo establecido en las Bases Técnicas. Por persona. 3 UTM MODERADA INCUMPLIMIENTOS DE EJECUCIÓN (6) Incumplimiento en las actividades del supervisor, encargado del personal, solicitado para cumplir la función de supervisar y suministrar según las horas mínimas asignadas. 4 UTM (7) Incumplimiento reiterado por el mal comportamiento del personal de vigilancia. 4 UTM (8) Retiro del personal injustificado o sin autorización de supervisor directo antes de terminado su turno. 4 UTM (9) Las fallas del personal deberán ser reemplazadas al cabo de 4 horas desde el inicio del turno si esta no se ha reemplazado la dotación faltante, se considerará como día de ausencia completo. 4 UTM GRAVE INCUMPLIMIENTOS DE ECONOMICOS (10) Hurto, Robo o malversación por parte del personal de vigilancia de la Empresa en las dependencias del Servicio de Salud Talcahuano. 5 UTM (11) Mora en la cancelación de remuneraciones o pagos previsionales por más de un mes de trabajo. 5 UTM (12)No cumplimiento en la entrega de beneficios a los trabajadores, señalados en su oferta. 5 UTM (13) Adulteración de contratos, finiquitos liquidaciones u otros documentos administrativos que se presentes durante el periodo del contrato. 5 UTM Para efecto del calcular multa, deberá utilizar el valor de la UTM vigente a la fecha de aplicación de esta. Considerar que las multas no pueden superar el 20% del monto del contrato, (Art. 136, Decreto 661/2024) 10.1 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Al detectar una falta solicitara un informe al Supervisor encargado. Este informe será entregado y revisado por el Jefe de Depto. de Recursos Físicos e Inversiones del Servicio de Salud Talcahuano. Si dicha investigación concluyera con un informe en que se acredita la falta, se dejará constancia de la misma y se sugerirá la aplicación de la multa que corresponda de acuerdo con la calificación de la falta. Las sanciones de multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en el contrato por carta certificada, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos a contar del tercer día siguiente a su recepción de correos que corresponda, transcurrido el cual, sin que presente sus descargos, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, serán enviados con todos sus antecedentes, incluido el informe elaborado por el Supervisor del contrato, al Director quien resolverá en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, dictándose la resolución respectiva que ordenará hacer efectivas las multas que deberá detallarse en cuanto a su contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada y el pago de esta multa tiene que transferirse a la Cuenta Corriente del Servicio de Salud Talcahuano, las multas no deberán superar al 20% del valor adjudicado, en caso de superar este porcentaje, se aplicará el numerando 34 de las bases administrativas. En caso de no realizar la transferencia correspondiente a la multa, no se dará la autorización para emitir el estado de pago . Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista. Por la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento. La aplicación de las multas se efectuará, administrativamente, en la forma precedentemente descrita, sin perjuicio de lo anterior el proveedor podrá interponer el recurso de reposición que corresponde, según el Artículo 15 de la Ley 19.880, todo acto administrativo puede ser objetable por el interesado mediante los recursos de reposición y jerárquico, por lo que el ejercicio de la facultad de poner término anticipado al contrato deberá ajustarse a dicha preceptiva y dispondrá de 5 días hábiles contados de la notificación, de la resolución singularizada, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar la respectiva sanción. El Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Derecho a Inspección. El Servicio podrá realizar inspecciones en cualquier momento con el fin de verificar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que el Servicio pueda solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, con el fin de que se fiscalice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante. 11. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A objeto de garantizar el fiel cumplimento del contrato como también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores, el mandante exigirá una garantía tomada por el adjudicatario, por uno o varios integrantes o por un tercero a su nombre, de carácter irrevocables de acuerdo a lo ofertado em todos sus términos y contener las siguientes características. Tipo de documento Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121, 122,123 y 124 del DS. N°661 de 2024 (pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento). En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Beneficiario Servicio de Salud Talcahuano, RUT. 61.607.200-5 Pagadera A la vista, de Carácter Irrevocable pagadera en la ciudad de Concepción o Talcahuano. Vigencia 60 días corridos adicional a la fecha del vencimiento del contrato. Expresada en Pesos Monto $18.935.280.- 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. (Art. 121, p.3, Decreto 661) Glosa Para garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIODE SALUD TALCAHUANO Y CESFAM LIRQUEN”. Aquellas garantías en las cuales no se consigne expresamente la glosa indicada, deberán manifestarlo en documento aparte. La garantía deberá consignar además de manera expresa: Con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas la multas, o para pagos de remuneración, previsionales y demás sanciones en que incurra el proveedor. Momento de Entrega de la Garantía El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la adjudicación, para hacer entrega de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. La garantía física deberá ser entregada en un sobre señalando que corresponde a “garantía de fiel cumplimiento del contrato” y el ID de la licitación, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Talcahuano, ubicada en Av. Colon N°3030 Talcahuano. Para el caso de garantías electrónicas, ajustándose a lo establecido a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la garantía se recepcionará a través del correo electrónico: alejandra.garrido@redsalud.gov.cl. De igual forma, si el proveedor estima conveniente ingresar la garantía electrónica a través de oficina de partes del Servicio de Salud Talcahuano, deberá cumplir con la misma forma de presentación que las garantías físicas. Causales de modificación de la Garantía El adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento de contrato, si hubiera alguna modificación de monto y plazo de éste. Forma y oportunidad de restitución de documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato Al término del periodo de contratación y dentro del periodo de 180 dias hábiles , deberá emitir un informe técnico por Supervisor de contrato, señalando si de acuerdo a los informes de explotación, estados de pagos u otros considerados en la operatoria del contrato se encuentran sin reparos u observaciones, para así iniciar tramite devolución de documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez vencido el plazo de vigencia de la misma. 11.1 Causales de cobro de la garantía La caución por fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna por el mandante una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a) Incumplimiento del Adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. b) Incumplimiento de contrato, que comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Adjudicatario, constituirá causa suficiente para hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato sin perjuicio de la acción indemnizatoria de perjuicios. c) Si, a juicio del Servicio de Salud Talcahuano, previo informe, se considera que los servicios no se ajustan a lo exigido en las especificaciones técnicas y antecedentes que componen la Propuesta. Frente a esta eventualidad, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, pondrá término anticipado al contrato. d) Con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se harán efectivas, en su caso, las multas y sanciones que se establecen en las presentes bases. e) De acuerdo a las condiciones indicadas en el numerando 32 Término anticipado del contrato, de las presentes bases. 11.2 Errores en la Garantía Si los documentos de garantía presentasen errores en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas de notificado un nuevo documento correctamente emitido. 12. CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES El oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente Licitación, y en especial lo establecido en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes a la Comisión, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia. 14. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 del Decreto 661, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales: a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas, multas), según lo estipulado en las bases. b. Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas. c. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d. Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes, la salud y/o seguridad de sus trabajadores o usuarios, o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo. f. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. g. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. i. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. j. Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras h) y i), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del contrato, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía. k. Se pondrá termino anticipado a contrato en caso de que el contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la ley N°20.393, sustituidos por el articulo 50 de la ley N°21.595. l. se considera como termino anticipado del contrato, el valor de las multas equivalente al 20% del monto del contrat (Art. 136, Decreto 136/2024) 15. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su director. Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales precedentes. 16. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile. j) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes k) El oferente adjudicado, además, se obliga a realizar el pago del Registro de Proveedores del Estado para quedar hábil como prestador del Estado, mantener sus datos actualizados y efectuar renovación de está, conforme a lo que determine la Dirección de Compras y Contratación Pública. 17. RESGUARDOS DEL PROVEEDOR El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones. 5° IMPUTESE, el gasto que irrogue la presente Resolución a la asignación presupuestaria 22.08.002 “Servicio de Vigilancia”, presupuesto vigente del Servicio de Salud Talcahuano, Cesfam Lirquen para el año 2025 respectivamente. “ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA” DISTRIBUCIÓN • Proveedor adjudicado • Depto. De RR.FF. e Inversiones • Oficina de partes
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social DIRECCION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Unidad de Compra Compra Conjunta SNSS
R.U.T. 61.607.200-5
Dirección Ruta 150, camino a Tomé s/numero Penco
Comuna Penco
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Biobío
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo NORMA GARRIDO
Cargo PROFESIONAL
Teléfono 56-41-2688662
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1031849-11-LR25
Nombre de Adquisición SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA LAS DEPENDENCIAS SST
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción EL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO REQUIERE, LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA QUE TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LAS DEPENDENCIAS, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, VEHICULOS Y DEMAS BIENES DEL SERVICIO DE SALUD Y BASE SAMU TALCAHUANO, COSAM HUALPEN, COSAM LOS CERROS, CENTRO KELLUWUN, CLUB ESCOLAR Y CESFAM LIRQUEN, CUYA FINALIDAD SEA LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS USUARIOSPERSONAL
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 26/5/2025 14:14
Fecha de Cierre 26/6/2025 10:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 291.301.920
Monto Neto Estimado del Contrato $ 318.240.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
INFORME DE EVALUACION 2.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACION440 Kb10-07-2025 14:25:34
INFORME DE EVALUACION 2.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACION440 Kb10-07-2025 14:25:34
RESS1603 ADJUDICACION 2.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRESOLUCION DE ADJUDICACION362 Kb10-07-2025 14:21:42
DECLARACION JURADA.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACION JURADA370 Kb01-07-2025 09:06:26
INFORME DE EVALUACION.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACION223 Kb01-07-2025 08:54:00
RESS1515 ADJUDICACION.pdfResolución/Decreto Adjudicaciónresolucion adjudicacion350 Kb01-07-2025 08:53:42

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
12.730.153-0NORMA GARRIDO PROFESIONAL
15589464-4FELIPE RUBILAR AVILESarquitecto
11.680.218-KSANTIAGO FERNANDEZ JEFE DEPTO. RECURSOS FISICOS
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 92101501 Servicios de vigilancia
Especificaciones del Comprador :
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.941.831-8 SOCIEDAD LEON E HIJO SPA se realiza oferta por los 6 meses monto neto total de acuerdo a lo solicitado. $ 291301920 1 291301920 Adjudicada
76.309.136-8 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA VALOR NETO TOTAL $ 60000000 0 0 No Adjudicada
76.330.403-5 SERVICIOS DE SEGURIDAD IGVI LIMITADA Empresa autorizada por 0S-10 ofrece servicio segun bases, equipamiento, guardias acreditados, supervision, experiencia en entidades publicas.- $ 318240000 0 0 No Adjudicada
77.779.939-8 SEGURIDAD GRUPO ARTE SPA VALOR TOTAL BRUTO $ 361367967 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 291.301.920



Monto Total Adjudicado $ 291.301.920