|
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, Título
Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo Nº 1574
del Ministerio de Educación, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una corporación de derecho público,
funcionalmente centralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través de del Ministerio
de Educación, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estimulo, coordinación y
supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.2. Que, mediante solicitud de compras y contrataciones N°
58.724, debidamente tramitada el 02 de septiembre de 2025, la Subdirección de Cobertura y Habilitación de
Espacios Educativos, región de Ñuble, solicita la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS
PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN”.
3. Que, examinada la oferta disponible en el catálogo
electrónico de convenio marco en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección
de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características
del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, del
Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4. Que, mediante la Resolución Exenta N°015/345, de
fecha 11 de diciembre del año 2025, que aprueba llamado a licitación pública para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA
CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”.
5. Que, se publicó tal licitación, ID 1059082-26-LP25 en el
portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público.
6. Que, meiante la Resolución Exenta N°015/360 de fecha
24 de diciembre de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que
aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-26-LP25.
7. Que, en virtud del procedimiento concursal indicado, se
presentaron siete ofertas para ser evaluadas por la comisión de evaluación.
8. Que, en atención al análisis efectuado por la Comisión
Evaluadora, con fecha 14 de enero de 2026, se deja constancia que las ofertas recibidas en el marco de la
presente licitación corresponden a los siguientes oferentes:
N° Oferta Rut Razón Social
1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE
2 76.507.503-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA
3 76.405.280-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA
4 77.830.721-9 EDIFICACIONES B.I.M SPA
5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA
6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA
7 76.107.667-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
9. Que, la comisión evaluadora revisa los anexos
presentados en las ofertas, obteniendo el siguiente resultado:
N°
Ofert
a
Rut Razón Social 1 2 3 4 5 6 7
8-
A
8-
B
8-
C
9
1
0
1
1
1
2
1
3
1
14.374.5
56-2
ANGELO MARCELO MÁRQUEZ
NAVARRETE
V V V
N/
A
N/
A
V V V V V F
N/
A
V V V
2
76.507.5
03-3
BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS
ASOCIADOS LIMITADA
V V V
N/
A
N/
A
V V V V V V
N/
A
V V V
3
76.405.2
80-3
MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA V V V
N/
A
N/
A
F V V V V V
N/
A
V F F
4
77.830.7
21-9
EDIFICACIONES B.I.M SPA V V V
N/
A
N/
A
V V V V V V
N/
A
V V F
5
77.155.2
42-0
GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS
LIMITADA
V V V
N/
A
N/
A
F V V V V F
N/
A
V F V
6
77.983.0
82-9
I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE
ARQUITECTURA LIMITADA
V V V
N/
A
N/
A
V V V V V F
N/
A
V V V
7
76.107.6
67-1
INFRA, ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA
V V V
N/
A
N/
A
V V V V V V
N/
A
V V V
(V: cumple, F: No Cumple y N/A: No Aplica)
10. Que, del análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y
conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constató que la
oferta presentada por ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE, RUT 14.374.556-2, si bien acompaña
el Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, dicho documento no indica el plazo ofertado para cada una de las etapas del proyecto, incumpliendo lo exigido expresamente en el numeral 12.6 de las Bases Administrativas,
aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
11. Que, el referido incumplimiento constituye una omisión
de carácter esencial, por cuanto impide verificar la correcta planificación, programación y ejecución del servicio
licitado, afectando un elemento sustantivo de la oferta técnica, lo que contraviene el principio de estricta
sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N°661 de 2024 del
Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento, en cuanto establece que las ofertas deberán ajustarse
íntegramente a los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas.
12. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas” de las Bases Administrativas,
corresponde declarar inadmisible la oferta presentada, quedando excluida del proceso de evaluación técnica y
económica.
13. Que, del análisis realizado por la Comisión Evaluadora y
conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la
oferta presentada por BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 76.507.503-3,
cumple con todos los antecedentes exigidos en las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución
Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. En consecuencia, la oferta se declara admisible y pasa
a la siguiente etapa de evaluación técnica y económica, de conformidad con lo establecido en las referidas
Bases.
14. Que, conforme a lo dispuesto en las Bases
Administrativas que rigen el presente proceso licitatorio, el mecanismo de aclaración de ofertas a través de
foro inverso solo resulta procedente respecto de errores u omisiones de carácter formal, siempre que estos
no alteren la esencia de la oferta ni otorguen ventajas indebidas al oferente, de acuerdo con lo establecido en
el numeral 19 “Cumplimiento de Formalidades” de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución
Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
15. Que, en consecuencia, no resulta procedente la
subsanación vía foro inverso respecto de incumplimientos que recaen sobre requisitos esenciales de la oferta,
tales como aquellos vinculados a la determinación de plazos por etapas del proyecto exigidos en el Anexo N°9
“Cronograma (Plazos)”, cuya omisión o inconsistencia impide evaluar adecuadamente la ejecución del servicio
ofertado, configurándose una causal de inadmisibilidad conforme al numeral 17 “De la apertura y admisibilidad
de las ofertas” de las referidas Bases Administrativas.
16. Que, el análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y
conforme a lo dispuesto en el numeral 19 Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta
N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025, se constata que la oferta presentada por MARTINEZ CREA
ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, no presenta los Anexos N° 6 “Declaración Jurada Simple de No
Cobro de Garantías”, N° 12 “Declaración Jurada de Cumplimiento de Deudas Previsionales y de Salud” y N°
13 “Subcontratación”, antecedentes exigidos en el numeral 17 de las Bases Administrativas.
Asimismo, se constata que el oferente no adjunta el medio de verificación del criterio “Programa de
Integridad”, exigido como antecedente evaluable conforme a las Bases Administrativas aprobadas mediante
Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora determina solicitar dichos antecedentes mediante foro inverso,
otorgando al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta.
17. Que, en virtud del análisis realizado por la Comisión
Evaluadora y conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se
constata que la oferta presentada por EDIFICACIONES B.I.M SpA, RUT 77.830.721-9 el oferente no
presenta certificados de Permisos de Edificación y/o Recepción Final emitidos por la Dirección de Obras
Municipales (DOM), debidamente timbrados y firmados, documentos exigidos para acreditar la experiencia
profesional del Profesional del Proyecto de Arquitectura, conforme a lo establecido en el numeral 19 de las
Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de
2025.
Asimismo, se constata que la oferta no presenta el Anexo N° 13 “Subcontratación”, requerido en el numeral
12.1 de las Bases Administrativas.
En atención a lo anterior, la Comisión Evaluadora determina solicitar dicho antecedente mediante foro
inverso, otorgando al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta.
18. Que, del análisis efectuado por la Comisión
Evaluadora y conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se
constata que la oferta presentada por GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA, RUT 77.155.242-
0 presenta errores en la sumatoria del Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, requisito solicitado en el numeral
19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345,de fecha 11 de diciembre de 2025, además de no presentar los Anexos N° 6 “Declaración Jurada Simple de
No Cobro de Garantías” y N° 12 “Declaración Jurada de Cumplimiento de Deudas Previsionales y de Salud”.
Si bien estos últimos antecedentes podrían ser solicitados mediante foro inverso, los errores detectados en la
sumatoria del cronograma impiden validar adecuadamente los plazos de ejecución del proyecto, constituyendo
un incumplimiento esencial.
En virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta, conforme a lo dispuesto
en el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas”, quedando excluida del proceso de evaluación
técnica y económica.
19. Que, del análisis realizado por la Comisión Evaluadora
y conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que
la oferta de I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA, RUT 77.983.082-9 no
cumple con lo exigido en el Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, por cuanto no indica el plazo de ejecución
del servicio, requisito solicitado en el numeral 19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas,
aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
En atención al incumplimiento señalado, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta, de
conformidad con el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas”, quedando excluida del proceso
de evaluación económica.
20. Que, del análisis efectuado por la Comisión
Evaluadora y conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se
constata que la oferta presentada por INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT
76.107.667-1, no adjunta el medio de verificación del criterio “Programa de Integridad”, exigido como
antecedente evaluable conforme a las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta
N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
21. Que, atendida la naturaleza formal de dicho
antecedente, la Comisión Evaluadora determina solicitar su presentación mediante foro inverso, otorgando
al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta,
22. Que, con fecha 14 de enero de 2026 se procede a
realizar el foro inverso para aclaraciones de ofertas, en donde los oferentes tendrán 48 horas para responder.
(La tabla correspondiente se encuentra adjunta en el informe de evaluación, el cual ha sido debidamente
cargado en la ficha de la licitación disponible en el portal de www.mercadopublico.cl) 23. Que, con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión
Evaluadora designada para analizar los antecedentes de la presente licitación se reúne nuevamente, con el
objeto de dar continuidad al proceso de evaluación y analizar las respuestas a las aclaraciones formuladas a
los oferentes, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas.
(La tabla correspondiente se encuentra adjunta en el informe de evaluación, el cual ha sido debidamente
cargado en la ficha de la licitación disponible en el portal de www.mercadopublico.cl)
24. Que, de acuerdo al análisis de respuesta a las
aclaraciones, la comisión evaluadora constata que la oferta presentada por INFRA, ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.107.667-1, adjunta el antecedente solicitado, permitiendo acreditar
el Programa de Integridad. En consecuencia, obtiene la calificación “10 – Presenta” en dicho criterio.
No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 de las Bases Administrativas,
aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025, corresponde asignar
un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, otorgándose la calificación “5 –
Corrige”, toda vez que fue necesario realizar un foro inverso.
25. Que, conforme al análisis efectuado respecto de las
respuestas a las aclaraciones, la Comisión Evaluadora deja constancia que, en relación con la oferta
presentada por I + PROYECTOS Y ASESORÍAS DE ARQUITECTURA LIMITADA, RUT 77.983.082-9, se
activó un foro inverso respecto de dicha propuesta; sin embargo, se determinó que su utilización no resultaba
procedente, por cuanto la referida oferta ya había sido propuesta para declaración de inadmisibilidad en la
etapa de Evaluación Administrativa, conforme a lo señalado en el Título “III. Evaluación Administrativa”,
punto N° 6 de las Bases Administrativas.
26. Que, en este contexto, el foro inverso constituye un
mecanismo destinado a solicitar aclaraciones o subsanaciones de antecedentes formales que no alteren la
esencia de la oferta ni permitan completar aspectos sustantivos exigidos en las bases; por tanto, no
corresponde su aplicación cuando se trata de un incumplimiento esencial que afecta la admisibilidad de la
propuesta, en atención al principio de estricta sujeción a las bases.
27. Que, en consecuencia, la activación del foro inverso se
tendrá por no procedente y sin efectos para la admisibilidad de la oferta, manteniéndose la propuesta de
declaración de inadmisibilidad indicada en la Evaluación Administrativa, quedando la oferta excluida del
proceso de evaluación técnica y económica.
28. Que, de acuerdo con el análisis de respuesta de
aclaraciones, la Comisión Evaluadora deja constancia que la oferta presentada por EDIFICACIONES B.I.M
SpA, RUT 77.830.721-9, no dio respuesta al foro inverso solicitado. En consecuencia, se le asigna la
calificación “0,0 – No cumple” en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme
a lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta
N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que dicha omisión no constituye causal de inadmisibilidad, de
conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, afectando únicamente
el puntaje asignado en el referido criterio, sin incidir en la admisibilidad de la oferta ni en su continuidad
dentro del proceso evaluativo. 29. Que, de acuerdo con el análisis de respuesta a las
aclaraciones, la comisión evaluadora deja constancia que la oferta presentada por MARTINEZ CREA
ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, el oferente no responde el foro inverso solicitado. En
consecuencia, se le asigna la calificación “0,0 – No cumple” en el criterio de evaluación “Cumplimiento de
requisitos formales”, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases Administrativas, aprobadas
mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que dicha omisión no constituye causal de inadmisibilidad, de
conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, afectando únicamente
el puntaje asignado en el referido criterio, sin incidir en la admisibilidad de la oferta ni en su continuidad
dentro del proceso evaluativo.
30. Que, el análisis de los antecedentes tenidos a la vista
y de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente, la Comisión Evaluadora propone declarar
inadmisibles las siguientes ofertas, conforme a lo establecido en numeral 17 “De la apertura y admisibilidad
de las ofertas”, las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/ 345, de fecha 11
de diciembre de 2025.
N° Oferta Rut Razón Social
1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE
5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA
6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA
31. Que, lo anterior, conforme al detalle del cumplimiento
de requisitos y causales de inadmisibilidad consignadas en el cuadro comparativo de evaluación
administrativa que forma parte integrante del presente acto administrativo.
32. Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la
Comisión Evaluadora, las siguientes ofertas resultan admitidas y continúan en el proceso de evaluación,
conforme a lo establecido en las Bases Administrativas de la licitación:
a) Ofertas admitidas:
N°
Oferta
Rut Razón Social
2 76.507.503-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA
3 76.405.280-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA
4 77.830.721-9 EDIFICACIONES B.I.M SPA
7 76.107.667-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
El detalle del cumplimiento de los requisitos formales y administrativos se encuentra contenido en el cuadro
comparativo de evaluación administrativa que forma parte integrante del presente acto administrativo.
33. Que, conforme a lo establecido en las Bases
Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/345 del 11 de diciembre de 2025, de la
Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondientes a la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA,
ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN
INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”, los criterios de evaluación
definidos en dicho instrumento son los siguientes:
Criterios
Ponderación
EVALUACIÓN TÉCNICA 50%
Experiencia profesional de
Proyecto de Arquitectura
20%
Experiencia profesional de
Proyecto de Cálculo estructural
20%
Experiencia Profesional Proyecto
de Sustentabilidad y eficiencia
energética
10%
EVALUACIÓN ECONÓMICA 30% Oferta económica 30%
EVALUACIÓN PLAZO 10% Plazo de ejecución del servicio 10%
EVALUACIÓN FORMAL 10%
Cumplimiento de los requisitos
formales en la presentación de las
ofertas
5% Programa de integridad 5%
TOTAL 100%
34. Que, con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión
Evaluadora procedió a efectuar la evaluación económica de las ofertas admitidas, de conformidad con los
criterios y ponderaciones establecidos en el numeral 19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas
aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
35. Que, el resultado de dicha evaluación se encuentra
consignado en la tabla incorporada en el respectivo Informe de Evaluación, el cual forma parte integrante
del presente proceso y ha sido debidamente publicado en la ficha de la licitación disponible en el portal
www.mercadopublico.cl
36. Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la
Comisión de Evaluación, se constata que la experiencia considerada resulta pertinente y se encuentra
debidamente acreditada, cumpliendo con los validadores exigidos en las Bases Administrativas, aprobadas
mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025.
37. Que, en mérito de lo expuesto y una vez aplicados los
criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas, la Comisión de Evaluación propone
adjudicar la licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS
PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-
LP25”, a MARTÍNEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, por haber obtenido la mejor
calificación final, correspondiente a 8,57 puntos.
38. Que, el certificado de Disponibilidad Presupuestaria
(CDP) N°64 de fecha 09 de septiembre de 2025, indica que la institución cuenta con el presupuesto para el
financiamiento de la contratación requerida.
39. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo
informado en el inciso 1º del artículo 54 del Decreto de Hacienda Nº 661, reglamento de la Ley Nº 19.886,
señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores
y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de licitación”.
40. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886,
establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de
la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas
previamente por la autoridad competente”.
41. Que, atendiendo lo señalado y por razones de buen
servicio, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de transparencia, y estricta sujeción a las bases de
licitación, y con pleno respeto a la legislación vigente, se debe dictar el acto administrativo de rigor.
|
|
1. TÉNGASE PRESENTE QUE ESTA ADJUDICACIÓN se
efectúa con estricta sujeción a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases
administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°015/345 de fecha 11 de diciembre de 2025 y la
Resolución Exenta N°015/360 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba respuestas de la licitación
pública ID 1059082-26-LP25, ambas de la Dirección Regional de Ñuble, de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles y cuyos resultados constan en el Acta de Evaluación y Adjudicación, examinados por la Comisión
de Evaluación, la que se adjunta a la presente Resolución Exenta, y se entiende forma parte integrante de
ella para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que se haya lugar.
2. DECLARA INADMISIBLE, la(s) oferta(s) que se
individualiza(n) en el siguiente cuadro, de conformidad con lo señalado en los considerandos
N°10,11,12,18,19,30 y 31 de la presente resolución. N° Oferta Rut Razón Social
1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE
5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA
6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA
3. ADJUDICASE la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA
CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”; a MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, por
haber obtenido la mayor nota de evaluación en la presente licitación pública.
4. PÁGUESE a MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA,
RUT 76.405.280-3, la suma de $76.164.000 (EXENTO DE IVA), por la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”,
COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”.
5. DÉJESE establecido que, de conformidad a lo reglado
en las Bases Administrativas, la relación contractual estará conformada por la Resolución Exenta N°015/345
de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, la Resolución Exenta de Adjudicación, la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado, el
contrato, la Resolución Exenta que aprueba el contrato y la emisión de la respectiva orden de compra, la
Resolución Exenta N° 015/ 360 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba las respuestas de la licitación
ID 1059082-26-LP25, por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio
www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a través del mismo sitio, en un
plazo no superior a 24 horas.
6. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución
Exenta según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) N°64 del 09 de septiembre 2025 emitido por
la Subdirección de Planificación, al subtitulo (31), ítem (02), asignación (002) y subtitulo (31), ítem (02),
asignación (999) del programa 01.
7. DÉJESE establecido que MARTINEZ CREA ESPACIO
LIMITADA, RUT 76.405.280-3, debe presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato.
8. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la dirección
regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA,
RUT 76.405.280-3.
9. EMITASÉ una vez aprobado el contrato mediante acto
administrativo correspondiente, la orden de compra respectiva, la cual se entenderá por aceptada 24 horas
posterior a su envío.
10. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas
siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página
web www.mercadopublico.cl, de conformidad con los artículos N°108 y artículo N° 9 del Decreto Supremo
de N°661 de 2024, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios y Deja sin Efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda”.
|