Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1059082-26-LP25
Adjudicación Informada en portal el
17/2/2026 15:15

En Chillán, 17-02-2026
Nro de Resolución 48
Vistos
1.-Ley N° 17.301, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; 2.- Reglamento de la Junta Nacional de Jardines establecido por Decreto Supremo N° 1.574 de 1.971 del Ministerio de Educación; 3.- Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 que establece las Bases Generales de la Administración del Estado; 4.- Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa, aplicable a los órganos de la Administración del Estado; 5.- Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; 6.- Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicio; 7.- Ley N°21.634, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que “Moderniza la ley 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; 8.- Ley N° 21.796 de Presupuesto del Sector Público año 2026; 9.- Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicio; 10.- Decreto Supremo N°662, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los Organismos del Estado, aprobada por el artículo segundo de la Ley N° 21.634; 11.- D.L N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado;12.- Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 13.- Resolución Exenta 015/1133 de 08 de octubre de 2025, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que deja sin efecto solo en cuanto a lo que se indica, resolución exenta N°015/0244, de 2019, que aprueba nuevo Manual de Compras y contrataciones públicas; aprueba procedimiento para la gestión de compras y contrataciones para esta Junta Nacional de Jardines Infantiles; 14.- Resolución Exenta N°015/ 984 de 06 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el nuevo “procedimiento para gestión de multas”, y que deja sin efecto resolución exenta N° 015/56 de 29 de enero de 2018; 15.- Resolución Exenta N°015/808, de 29 de noviembre de 2023, de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba y refunde en un texto único delegación de facultades de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en los funcionarios determinados que indica;16.- Decreto Supremo N°01 de fecha 04 de enero de 2023 que nombra en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a doña Daniela Paz Triviño Millar;17.- Resolución exenta RA N°110790/104/2026 de fecha 30 de enero de 2026 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de jardines Infantiles que encomienda funciones directivas; 18.-Resolución exenta RA N°110790/105/2026 de fecha 30 de enero de 2026 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que establece orden subrogación en personas que indica, señalando en el N°1 a don Juan Pablo Flores Garrido; 19.- Certificado de disponibilidad presupuestaria N°64 de fecha 09 de septiembre de 2025 emitido por el Subdirector de Planificación de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 20.- Solicitud de Compras y Contrataciones N° 58.724 de la Subdirección de Cobertura y Habilitación de Espacios Educativos, región de Ñuble; 21.- Resolución Exenta N° 015/345 del 11 de diciembre de 2025 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y sus respectivos anexos, para la contratación del Servicio de Diseño de los Proyectos de Arquitectura, Estructura y Especialidades para la Construcción de Nueva Sala Cuna y Jardín Infantil “Nicanor Parra”, Comuna de Chillán ID 1059082-26-LP25; 22.- Resolución Exenta N°015/360 de fecha 24 de diciembre de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-26-LP25;23.- Informe de evaluación de fecha 09 de febrero de 2026, emitido por la Comisión Evaluadora del presente proceso licitatorio; y demás antecedentes administrativos tenidos a la vista y necesidades del servicio.
Considerando
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º, Título Primero del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecido por Decreto Supremo Nº 1574 del Ministerio de Educación, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una corporación de derecho público, funcionalmente centralizada, autónoma, que se relaciona con los poderes públicos a través de del Ministerio de Educación, que tendrá a su cargo la creación, planificación, promoción, estimulo, coordinación y supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines infantiles.2. Que, mediante solicitud de compras y contrataciones N° 58.724, debidamente tramitada el 02 de septiembre de 2025, la Subdirección de Cobertura y Habilitación de Espacios Educativos, región de Ñuble, solicita la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN”. 3. Que, examinada la oferta disponible en el catálogo electrónico de convenio marco en el portal www.mercadopublico.cl, que han sido contratados por la Dirección de Compras y Contratación Pública por el mecanismo de Convenio Marco, no se encuentran las características del servicio solicitado, por lo que de esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, del Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Que, mediante la Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre del año 2025, que aprueba llamado a licitación pública para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”. 5. Que, se publicó tal licitación, ID 1059082-26-LP25 en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público. 6. Que, meiante la Resolución Exenta N°015/360 de fecha 24 de diciembre de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-26-LP25. 7. Que, en virtud del procedimiento concursal indicado, se presentaron siete ofertas para ser evaluadas por la comisión de evaluación. 8. Que, en atención al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, con fecha 14 de enero de 2026, se deja constancia que las ofertas recibidas en el marco de la presente licitación corresponden a los siguientes oferentes: N° Oferta Rut Razón Social 1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE 2 76.507.503-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA 3 76.405.280-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA 4 77.830.721-9 EDIFICACIONES B.I.M SPA 5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA 6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA 7 76.107.667-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA 9. Que, la comisión evaluadora revisa los anexos presentados en las ofertas, obteniendo el siguiente resultado: N° Ofert a Rut Razón Social 1 2 3 4 5 6 7 8- A 8- B 8- C 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 14.374.5 56-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE V V V N/ A N/ A V V V V V F N/ A V V V 2 76.507.5 03-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA V V V N/ A N/ A V V V V V V N/ A V V V 3 76.405.2 80-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA V V V N/ A N/ A F V V V V V N/ A V F F 4 77.830.7 21-9 EDIFICACIONES B.I.M SPA V V V N/ A N/ A V V V V V V N/ A V V F 5 77.155.2 42-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA V V V N/ A N/ A F V V V V F N/ A V F V 6 77.983.0 82-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA V V V N/ A N/ A V V V V V F N/ A V V V 7 76.107.6 67-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA V V V N/ A N/ A V V V V V V N/ A V V V (V: cumple, F: No Cumple y N/A: No Aplica) 10. Que, del análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constató que la oferta presentada por ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE, RUT 14.374.556-2, si bien acompaña el Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, dicho documento no indica el plazo ofertado para cada una de las etapas del proyecto, incumpliendo lo exigido expresamente en el numeral 12.6 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. 11. Que, el referido incumplimiento constituye una omisión de carácter esencial, por cuanto impide verificar la correcta planificación, programación y ejecución del servicio licitado, afectando un elemento sustantivo de la oferta técnica, lo que contraviene el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento, en cuanto establece que las ofertas deberán ajustarse íntegramente a los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas. 12. Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas” de las Bases Administrativas, corresponde declarar inadmisible la oferta presentada, quedando excluida del proceso de evaluación técnica y económica. 13. Que, del análisis realizado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la oferta presentada por BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 76.507.503-3, cumple con todos los antecedentes exigidos en las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. En consecuencia, la oferta se declara admisible y pasa a la siguiente etapa de evaluación técnica y económica, de conformidad con lo establecido en las referidas Bases. 14. Que, conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas que rigen el presente proceso licitatorio, el mecanismo de aclaración de ofertas a través de foro inverso solo resulta procedente respecto de errores u omisiones de carácter formal, siempre que estos no alteren la esencia de la oferta ni otorguen ventajas indebidas al oferente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 “Cumplimiento de Formalidades” de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. 15. Que, en consecuencia, no resulta procedente la subsanación vía foro inverso respecto de incumplimientos que recaen sobre requisitos esenciales de la oferta, tales como aquellos vinculados a la determinación de plazos por etapas del proyecto exigidos en el Anexo N°9 “Cronograma (Plazos)”, cuya omisión o inconsistencia impide evaluar adecuadamente la ejecución del servicio ofertado, configurándose una causal de inadmisibilidad conforme al numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas” de las referidas Bases Administrativas. 16. Que, el análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo dispuesto en el numeral 19 Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025, se constata que la oferta presentada por MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, no presenta los Anexos N° 6 “Declaración Jurada Simple de No Cobro de Garantías”, N° 12 “Declaración Jurada de Cumplimiento de Deudas Previsionales y de Salud” y N° 13 “Subcontratación”, antecedentes exigidos en el numeral 17 de las Bases Administrativas. Asimismo, se constata que el oferente no adjunta el medio de verificación del criterio “Programa de Integridad”, exigido como antecedente evaluable conforme a las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. En razón de lo anterior, la Comisión Evaluadora determina solicitar dichos antecedentes mediante foro inverso, otorgando al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta. 17. Que, en virtud del análisis realizado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la oferta presentada por EDIFICACIONES B.I.M SpA, RUT 77.830.721-9 el oferente no presenta certificados de Permisos de Edificación y/o Recepción Final emitidos por la Dirección de Obras Municipales (DOM), debidamente timbrados y firmados, documentos exigidos para acreditar la experiencia profesional del Profesional del Proyecto de Arquitectura, conforme a lo establecido en el numeral 19 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. Asimismo, se constata que la oferta no presenta el Anexo N° 13 “Subcontratación”, requerido en el numeral 12.1 de las Bases Administrativas. En atención a lo anterior, la Comisión Evaluadora determina solicitar dicho antecedente mediante foro inverso, otorgando al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta. 18. Que, del análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la oferta presentada por GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA, RUT 77.155.242- 0 presenta errores en la sumatoria del Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, requisito solicitado en el numeral 19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345,de fecha 11 de diciembre de 2025, además de no presentar los Anexos N° 6 “Declaración Jurada Simple de No Cobro de Garantías” y N° 12 “Declaración Jurada de Cumplimiento de Deudas Previsionales y de Salud”. Si bien estos últimos antecedentes podrían ser solicitados mediante foro inverso, los errores detectados en la sumatoria del cronograma impiden validar adecuadamente los plazos de ejecución del proyecto, constituyendo un incumplimiento esencial. En virtud de lo anterior, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas”, quedando excluida del proceso de evaluación técnica y económica. 19. Que, del análisis realizado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la oferta de I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA, RUT 77.983.082-9 no cumple con lo exigido en el Anexo N° 9 “Cronograma (Plazos)”, por cuanto no indica el plazo de ejecución del servicio, requisito solicitado en el numeral 19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. En atención al incumplimiento señalado, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisible la oferta, de conformidad con el numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas”, quedando excluida del proceso de evaluación económica. 20. Que, del análisis efectuado por la Comisión Evaluadora y conforme a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, se constata que la oferta presentada por INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.107.667-1, no adjunta el medio de verificación del criterio “Programa de Integridad”, exigido como antecedente evaluable conforme a las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. 21. Que, atendida la naturaleza formal de dicho antecedente, la Comisión Evaluadora determina solicitar su presentación mediante foro inverso, otorgando al oferente un plazo de 48 horas para su respuesta, 22. Que, con fecha 14 de enero de 2026 se procede a realizar el foro inverso para aclaraciones de ofertas, en donde los oferentes tendrán 48 horas para responder. (La tabla correspondiente se encuentra adjunta en el informe de evaluación, el cual ha sido debidamente cargado en la ficha de la licitación disponible en el portal de www.mercadopublico.cl) 23. Que, con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora designada para analizar los antecedentes de la presente licitación se reúne nuevamente, con el objeto de dar continuidad al proceso de evaluación y analizar las respuestas a las aclaraciones formuladas a los oferentes, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas. (La tabla correspondiente se encuentra adjunta en el informe de evaluación, el cual ha sido debidamente cargado en la ficha de la licitación disponible en el portal de www.mercadopublico.cl) 24. Que, de acuerdo al análisis de respuesta a las aclaraciones, la comisión evaluadora constata que la oferta presentada por INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.107.667-1, adjunta el antecedente solicitado, permitiendo acreditar el Programa de Integridad. En consecuencia, obtiene la calificación “10 – Presenta” en dicho criterio. No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025, corresponde asignar un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”, otorgándose la calificación “5 – Corrige”, toda vez que fue necesario realizar un foro inverso. 25. Que, conforme al análisis efectuado respecto de las respuestas a las aclaraciones, la Comisión Evaluadora deja constancia que, en relación con la oferta presentada por I + PROYECTOS Y ASESORÍAS DE ARQUITECTURA LIMITADA, RUT 77.983.082-9, se activó un foro inverso respecto de dicha propuesta; sin embargo, se determinó que su utilización no resultaba procedente, por cuanto la referida oferta ya había sido propuesta para declaración de inadmisibilidad en la etapa de Evaluación Administrativa, conforme a lo señalado en el Título “III. Evaluación Administrativa”, punto N° 6 de las Bases Administrativas. 26. Que, en este contexto, el foro inverso constituye un mecanismo destinado a solicitar aclaraciones o subsanaciones de antecedentes formales que no alteren la esencia de la oferta ni permitan completar aspectos sustantivos exigidos en las bases; por tanto, no corresponde su aplicación cuando se trata de un incumplimiento esencial que afecta la admisibilidad de la propuesta, en atención al principio de estricta sujeción a las bases. 27. Que, en consecuencia, la activación del foro inverso se tendrá por no procedente y sin efectos para la admisibilidad de la oferta, manteniéndose la propuesta de declaración de inadmisibilidad indicada en la Evaluación Administrativa, quedando la oferta excluida del proceso de evaluación técnica y económica. 28. Que, de acuerdo con el análisis de respuesta de aclaraciones, la Comisión Evaluadora deja constancia que la oferta presentada por EDIFICACIONES B.I.M SpA, RUT 77.830.721-9, no dio respuesta al foro inverso solicitado. En consecuencia, se le asigna la calificación “0,0 – No cumple” en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que dicha omisión no constituye causal de inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, afectando únicamente el puntaje asignado en el referido criterio, sin incidir en la admisibilidad de la oferta ni en su continuidad dentro del proceso evaluativo. 29. Que, de acuerdo con el análisis de respuesta a las aclaraciones, la comisión evaluadora deja constancia que la oferta presentada por MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, el oferente no responde el foro inverso solicitado. En consecuencia, se le asigna la calificación “0,0 – No cumple” en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que dicha omisión no constituye causal de inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, afectando únicamente el puntaje asignado en el referido criterio, sin incidir en la admisibilidad de la oferta ni en su continuidad dentro del proceso evaluativo. 30. Que, el análisis de los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente, la Comisión Evaluadora propone declarar inadmisibles las siguientes ofertas, conforme a lo establecido en numeral 17 “De la apertura y admisibilidad de las ofertas”, las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/ 345, de fecha 11 de diciembre de 2025. N° Oferta Rut Razón Social 1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE 5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA 6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA 31. Que, lo anterior, conforme al detalle del cumplimiento de requisitos y causales de inadmisibilidad consignadas en el cuadro comparativo de evaluación administrativa que forma parte integrante del presente acto administrativo. 32. Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, las siguientes ofertas resultan admitidas y continúan en el proceso de evaluación, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas de la licitación: a) Ofertas admitidas: N° Oferta Rut Razón Social 2 76.507.503-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA 3 76.405.280-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA 4 77.830.721-9 EDIFICACIONES B.I.M SPA 7 76.107.667-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA El detalle del cumplimiento de los requisitos formales y administrativos se encuentra contenido en el cuadro comparativo de evaluación administrativa que forma parte integrante del presente acto administrativo. 33. Que, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N° 015/345 del 11 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondientes a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”, los criterios de evaluación definidos en dicho instrumento son los siguientes: Criterios Ponderación EVALUACIÓN TÉCNICA 50% Experiencia profesional de Proyecto de Arquitectura 20% Experiencia profesional de Proyecto de Cálculo estructural 20% Experiencia Profesional Proyecto de Sustentabilidad y eficiencia energética 10% EVALUACIÓN ECONÓMICA 30% Oferta económica 30% EVALUACIÓN PLAZO 10% Plazo de ejecución del servicio 10% EVALUACIÓN FORMAL 10% Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas 5% Programa de integridad 5% TOTAL 100% 34. Que, con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión Evaluadora procedió a efectuar la evaluación económica de las ofertas admitidas, de conformidad con los criterios y ponderaciones establecidos en el numeral 19 “Criterios de Evaluación” de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. 35. Que, el resultado de dicha evaluación se encuentra consignado en la tabla incorporada en el respectivo Informe de Evaluación, el cual forma parte integrante del presente proceso y ha sido debidamente publicado en la ficha de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl 36. Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Comisión de Evaluación, se constata que la experiencia considerada resulta pertinente y se encuentra debidamente acreditada, cumpliendo con los validadores exigidos en las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N°015/345, de fecha 11 de diciembre de 2025. 37. Que, en mérito de lo expuesto y una vez aplicados los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas, la Comisión de Evaluación propone adjudicar la licitación pública denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26- LP25”, a MARTÍNEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, por haber obtenido la mejor calificación final, correspondiente a 8,57 puntos. 38. Que, el certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) N°64 de fecha 09 de septiembre de 2025, indica que la institución cuenta con el presupuesto para el financiamiento de la contratación requerida. 39. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo informado en el inciso 1º del artículo 54 del Decreto de Hacienda Nº 661, reglamento de la Ley Nº 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de licitación”. 40. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. 41. Que, atendiendo lo señalado y por razones de buen servicio, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de transparencia, y estricta sujeción a las bases de licitación, y con pleno respeto a la legislación vigente, se debe dictar el acto administrativo de rigor.
Resuelvo
1. TÉNGASE PRESENTE QUE ESTA ADJUDICACIÓN se efectúa con estricta sujeción a los criterios de evaluación establecidos en las respectivas bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°015/345 de fecha 11 de diciembre de 2025 y la Resolución Exenta N°015/360 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba respuestas de la licitación pública ID 1059082-26-LP25, ambas de la Dirección Regional de Ñuble, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y cuyos resultados constan en el Acta de Evaluación y Adjudicación, examinados por la Comisión de Evaluación, la que se adjunta a la presente Resolución Exenta, y se entiende forma parte integrante de ella para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que se haya lugar. 2. DECLARA INADMISIBLE, la(s) oferta(s) que se individualiza(n) en el siguiente cuadro, de conformidad con lo señalado en los considerandos N°10,11,12,18,19,30 y 31 de la presente resolución. N° Oferta Rut Razón Social 1 14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE 5 77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA 6 77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA 3. ADJUDICASE la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”; a MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, por haber obtenido la mayor nota de evaluación en la presente licitación pública. 4. PÁGUESE a MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, la suma de $76.164.000 (EXENTO DE IVA), por la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN ID 1059082-26-LP25”. 5. DÉJESE establecido que, de conformidad a lo reglado en las Bases Administrativas, la relación contractual estará conformada por la Resolución Exenta N°015/345 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Dirección Regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Resolución Exenta de Adjudicación, la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado, el contrato, la Resolución Exenta que aprueba el contrato y la emisión de la respectiva orden de compra, la Resolución Exenta N° 015/ 360 de fecha 24 de diciembre de 2025, que aprueba las respuestas de la licitación ID 1059082-26-LP25, por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. 6. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución Exenta según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) N°64 del 09 de septiembre 2025 emitido por la Subdirección de Planificación, al subtitulo (31), ítem (02), asignación (002) y subtitulo (31), ítem (02), asignación (999) del programa 01. 7. DÉJESE establecido que MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3, debe presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato. 8. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la dirección regional de Ñuble de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA, RUT 76.405.280-3. 9. EMITASÉ una vez aprobado el contrato mediante acto administrativo correspondiente, la orden de compra respectiva, la cual se entenderá por aceptada 24 horas posterior a su envío. 10. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web www.mercadopublico.cl, de conformidad con los artículos N°108 y artículo N° 9 del Decreto Supremo de N°661 de 2024, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y Deja sin Efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Unidad de Compra Junji - Región Ñuble
R.U.T. 70.072.600-2
Dirección INDEPENDENCIA 381
Comuna Chillán
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Fabiola Veloso Pino
Cargo Analista de Compras
Teléfono 56-42-42430265
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1059082-26-LP25
Nombre de Adquisición DISEÑO DE ARQUITECTURA NICANOR PARRA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción La Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, requiere la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA CHILLÁN.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 12/12/2025 11:37
Fecha de Cierre 2/1/2026 15:01
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 76.164.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 76.164.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENC.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD ID 1059082-26-LP251266 KB17-02-2026 15:05:23
ACTA DE EVALUCIÓN FIRMADA ID 1059082-26-LP25.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUCIÓN FIRMADA ID 1059082-26-LP252014 KB17-02-2026 15:04:54
REX N°015 48 DE FECHA 17.02.2026 QUE DECLARA INADMISIBLE Y ADJUDI.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREX N°015/48 DE FECHA 17.02.2026 QUE DECLARA INADMISIBLE LAS OFERTAS QUE INDICA Y ADJUDICA LICITACIÓN ID 1059082-25-LP25957 KB17-02-2026 15:03:45

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13793723-9JAVIER CARRERE SEPÚLVEDAPROFESIONAL DE GESTIÓN
18.772.321-3MAURICIO HERNANDEZ CARRASCO INGENIERO COMERCIAL
17.042.332-1Emilio Valenzuela Profesional de Gestión DR Ñuble
18.216.613-8DANNY MUÑOZ VALLEJOS Administrativo
14.543.804-7Migeul Angel Pino Quilodrán Arquitecto
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80111617 Servicios temporales de arquitectura
Especificaciones del Comprador : La Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante JUNJI, requiere la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA”, COMUNA C
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.507.503-3 BEDIN MENDOZA ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA Exento IVA $ 120000000 0 0 No Adjudicada
76.405.280-3 MARTINEZ CREA ESPACIO LIMITADA Oferta Exenta de IVA $ 76164000 1 76164000 Adjudicada
77.830.721-9 EDIFICACIONES B.I.M. SPA Oferta Válida por 90 Días $ 65152500 0 0 No Adjudicada
14.374.556-2 ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE DISEÑO DE ARQUITECTURA NICANOR PARRA $ 61350000 0 0 No Adjudicada
77.155.242-0 GRUPO PRIMITIVO ARQUITECTOS LIMITADA SERVICIO DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS DE ARQUITECTURA, ESTRUCTURA Y ESPECIALIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL “NICANOR PARRA $ 59500000 0 0 No Adjudicada
77.983.082-9 I + PROYECTOS Y ASESORIAS DE ARQUITECTURA LIMITADA PROPUESTA DISEÑO $ 79800000 0 0 No Adjudicada
76.107.667-1 INFRA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA FACTURA EXENTA $ 79813000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 76.164.000



Monto Total Adjudicado $ 76.164.000