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1. La Ley 21.634 Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado.
2. Decreto 661 Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación De Servicios, y Deja Sin Efecto El Decreto Supremo Nº 250, De 2004, Del Ministerio De Hacienda. Decreto Exento N° 3081 de fecha 06.06.2024, que establece orden de subrogancias municipales para Alcalde y Administradora Municipal.
3. Decreto Exento N° 3081 de fecha 06.12.2025, que establece orden de subrogancias con respecto a Administradora Municipal.
4. Memorándum N° 128 de fecha 21.03.2025, del Director de Obras solicitando la compra de emulsión asfáltica CRS-2.
5. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 515.
6. Bases Administrativas.
7. Bases Técnicas.
8. Decreto Exento N° 1030 de fecha 17.04.2025, que aprueba llamado a Propuesta Pública.
9. Acta de Evaluación de fecha 12.06.2025.
10. Declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la Comisión evaluadora Licitación ID 3838-51-LE25.
11. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones.
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1. Estos antecedentes; que, mediante la adquisición Nº 3838-51-LE25, se convocó a licitación pública < 1.000 UTM, “ADQUISICIÓN DE EMULSIÓN ASFÁLTICA CRS – 2”.
2. Qué, una vez cerrada la citada licitación, se procedió a realizar el Acto de Apertura Electrónica, en la cual se recibieron 6 ofertas, la que fueron evaluadas según los criterios de evaluación establecidos.
3. La oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA, es declarada inadmisible debido a que el oferente no adjunta los antecedentes solicitados en los puntos 7.1.1.1, 7.1.1.2 y 7.1.1.3, esto según el punto 7.1.1.5 de las Bases Administrativas.
4. Las ofertas presentadas por los proveedores DYNAL INDUSTRIAL S.A., PRODUCTOS BITUMINOSOS S.A. y SOC. COM. AGUAD HNOS. Y CIA. LTDA, no adjuntan Rol Único Tributario que de acreditación al domicilio principal registrado, solicitándose aclaración a través de foro inverso, siendo presentada la aclaración por los proveedores, evaluándose con el menor puntaje el cumplimiento de los requisitos formales (1 punto).
1. Estos antecedentes; que, mediante la adquisición Nº 3838-51-LE25, se convocó a licitación pública < 1.000 UTM, “ADQUISICIÓN DE EMULSIÓN ASFÁLTICA CRS – 2”.
2. Qué, una vez cerrada la citada licitación, se procedió a realizar el Acto de Apertura Electrónica, en la cual se recibieron 6 ofertas, la que fueron evaluadas según los criterios de evaluación establecidos.
3. La oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL A&T SPA, es declarada inadmisible debido a que el oferente no adjunta los antecedentes solicitados en los puntos 7.1.1.1, 7.1.1.2 y 7.1.1.3, esto según el punto 7.1.1.5 de las Bases Administrativas.
4. Las ofertas presentadas por los proveedores DYNAL INDUSTRIAL S.A., PRODUCTOS BITUMINOSOS S.A. y SOC. COM. AGUAD HNOS. Y CIA. LTDA, no adjuntan Rol Único Tributario que de acreditación al domicilio principal registrado, solicitándose aclaración a través de foro inverso, siendo presentada la aclaración por los proveedores, evaluándose con el menor puntaje el cumplimiento de los requisitos formales (1 punto).
5. La oferta presentada por el proveedor GEO LOGISTICA SPA, no adjunta copia de patente comercial, solicitándose aclaración a través de foro inverso, siendo presentada la aclaración por el proveedor, evaluándose con el menor puntaje el cumplimiento de los requisitos formales (1 punto).
6. La oferta presentada por el proveedor OIL MALAL SPA, no adjunta registro de entrega del Programa de Integridad al personal, como medio de verificación, esto según el punto 9.2.2 de las Bases Administrativas, por lo cual se evalúa con el menor puntaje (1 punto).
5. La oferta presentada por el proveedor GEO LOGISTICA SPA, no adjunta copia de patente comercial, solicitándose aclaración a través de foro inverso, siendo presentada la aclaración por el proveedor, evaluándose con el menor puntaje el cumplimiento de los requisitos formales (1 punto).
6. La oferta presentada por el proveedor OIL MALAL SPA, no adjunta registro de entrega del Programa de Integridad al personal, como medio de verificación, esto según el punto 9.2.2 de las Bases Administrativas, por lo cual se evalúa con el menor puntaje (1 punto).
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