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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
951405-26-R122
Adjudicación Informada en portal el
14/6/2022 12:33
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En
Coyhaique,
13-06-2022
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Nro de
Resolución
N°4182-10108-1247
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Vistos
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1. Lo dispuesto en el artículo 9° del D.F.L. N° 1/19.653, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo prescrito en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
3. Lo establecido en la Ley N° 18.928 sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 95 del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de julio de 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004.
5. Lo establecido en la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
6. Lo dispuesto en las Resoluciones Nº 7 de fecha 26MAR2019 de la Contraloría General de la República que “fija normas sobre exención del trámite de toma razón” y N° 16 de fecha 30NOV2020 de la misma entidad, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece, controles de reemplazo cuando corresponda.
7. Lo requerido en la solicitud interna de compra (SIC) Nº 263554, en la cual consta la intención de contratar un servicio para reparar el sistema eléctrico, existente en el pabellón ocupado por el Btn Inf del DESMOT14, con sus características técnicas incluidas.
8. Lo establecido en RES JAL Guarnición Coyhaique CGA (P) N° 4182/8264/923, de fecha 17MAY2022, en la cual se indica que el servicio requerido en el documento anterior, no se encuentra disponible en los Convenios Marcos suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP).
9. El contenido de las bases administrativas, técnicas y sus anexos que contemplan disposiciones y características del proceso, para contratar el servicio solicitado en Vistos 7) aprobadas y publicadas por RES JAL Guarnición Coyhaique CGA (P) N° 4182/8945/1068, de fecha 26MAY2022.
10. La delegación de facultades del Director de Logística del Ejército para el Jefe de la Jefatura Administrativa y Logística Guarnición “Coyhaique”, contenida en la Resolución DLE AS JUR (P) Nº 4182/849/155 de fecha 13ENE2022, para adquirir bienes o servicios, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, emitir las resoluciones de adjudicación correspondientes, celebrar contratos y/o emitir órdenes de compra y suscribir todo documento que fuese necesario para los procesos de contratación administrativa regidos por la Ley N° 19.886, exclusivamente a fondos presupuestarios año 2022.
11. Lo señalado en RES JAL Guarnición Coyhaique CGA (P) N° 4182/9395/1151, de fecha 12JUN2022, en la cual se adjudica el servicio requerido de mantenimiento y reparación eléctrico, al proveedor RENE VICTOR MUÑOZ GALLEGOS, RUT 9.729.410-0, en la cual se indican los hitos posteriores a la adjudicación que debe cumplir el adjudicado.
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Considerando
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1. Que, con el objeto de adquirir el servicio requerido en el documento de Vistos 7), se hace necesario contratar dicha prestación solicitada, con la finalidad de mantener la operacionalidad de dicho inmueble fiscal.
2. Que, el Art. 28° de la bases de licitación bajo el ID 951405-26-LE22, indica expresamente lo siguiente: De la readjudicación: La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
A. Si el oferente adjudicado no entrega garantía del fiel cumplimiento del contrato en el plazo y forma debida, entendiéndose que no tiene interés en contratar con la Institución.
B. Si el oferente adjudicado no firma el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, por causas atribuibles a él.
C. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra enviada a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 48 horas siguientes.
D. En caso que el oferente desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación.
E. Si el adjudicado es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Art. 4 de la Ley 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
F. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado de Chile, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
G. En caso de detectarse falsificación de los antecedentes entregados por el proveedor mediante su propuesta.
H. En el evento que el proveedor adjudicado no presente el giro acorde objeto del presente proceso licitatorio de carácter concursal.
3. Que, en el escenario anteriormente descrito, resulta necesario dejar sin efecto la adjudicación al proveedor indicado en Vistos 11), por incumplimiento de los hitos posteriores a la adjudicación y que fueron difundidos en dicho documento, siendo los siguientes:
a. Entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los plazos considerados en el cronograma y de acuerdo al Art. 31° de las bases.
b. El proveedor adjudicado debe habilitarse en el registro de proveedores mercado público, para poder suscribir el contrato definitivo (Art.34° de las bases), para lo cual se le otorga un plazo de cinco días hábiles contados desde el acto de adjudicación.
c. Firma de contrato, una vez se habilite en el portal electrónico.
4. Que, consecuente al numeral anterior este CGA se acoge al resquicio de dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación, por “Oportunidad y conveniencia”, estipulado en el documento de Vistos 2), toda vez que habiéndose adjudicado el proceso, el proveedor indicado en Vistos 11), se le otorgaron cinco días hábiles para habilitarse en el registro de ChileCompra, para contratar con el estado Fisco-Ejército de Chile, además de remitir la garantía de fiel cumplimiento del contrato y que expirado el plazo con fecha 10JUN2022, se evidencia la nula realización de dichos trámites posteriores a la adjudicación, los que impiden continuar el flujo normal que conduce a la firma del contrato y posterior inicio del servicio.
5. Que, en documento enunciado en Vistos 11) se deja constancia de los lugares ocupados por los demás participantes, para la instancia de readjudicar considerada en las bases de licitación, siendo los siguientes:
a. SAVIA DEL TRANSITO HUENTEO HERRERA, el segundo lugar con un porcentaje del 81,82% de los criterios de evaluación.
b. ELECTA EIRL, el tercer lugar con un porcentaje del 81,43% de los criterios de evaluación.
6. Que, el artículo 61° de la Ley N° 19.880 que establece las bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, contempla la facultad de revocar de oficio los actos administrativos, recogiendo esta facultad como la aplicación funcional en el portal Mercado Público, mediante el cual existiendo una licitación ya adjudicada y en curso, la administración decide aplicar la cláusula de readjudicación considerada en las bases de licitación, en base a una decisión fundada y dejando sin efecto la adjudicación del proceso licitatorio, hasta antes de la firma del contrato.
7. Que, luego y en relación con lo anterior, de la Jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 2641 del 2005, de la Contraloría General de la República, ha señalado que la revocación consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquel vulnere el interés público general o especifico de la autoridad emisora. Conforme a dicha Jurisprudencia, la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de los derechos adquiridos, situación que no ha ocurrido en este caso.
8. Que, es dable advertir que la readjudicación al llamado a licitación y el acto administrativo que le sirve de fundamento, no perjudica a los potenciales oferentes.
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Resuelvo
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1. Readjudíquese el proceso de licitación pública ID 951405-26-LE22, que contempla la contratación de un servicio de reparación y mantenimiento eléctrico, del pabellón ocupado por el Btn Inf del DESMOT14, amparado en la ley del Vistos 2) y por lo expuesto en el Considerando 3) del presente cuerpo, al proveedor que ocupo el segundo lugar en la evaluación de las ofertas el cual es SAVIA DEL TRANSITO HUENTEO HERRERA, RUT 11.717.210-4, quien obtuvo el 81.82% de los criterios de evaluación; además se deja constancia del lugar ocupado por el último participante que se indica en Considerando 5), para la instancia de readjudicar considerada en las bases de licitación, siendo: ELECTA EIRL, con un porcentaje del 81,43% de los criterios de evaluación, conforme a lo siguiente:
SERVICIO ADJUDICADO Cantidad Montos
Mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, del pabellón Btn. Inf., perteneciente al DESMOT14, conforme a características técnicas de bases de licitación y la oferta del proveedor. 1 (uno) $ 31.009.750
Son: Treinta y seis millones novecientos un mil seiscientos dos pesos. Neto $ 31.009.750
IVA $ 5.891.852
Total $ 36.901.602
2. Cúmplanse los siguientes hitos posteriores a la adjudicación:
a. Entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los plazos considerados en el cronograma y de acuerdo al Art. 31° de las bases, por un monto de $ 1.845.080 (5% del total adjudicado) y con una validez hasta el 11NOV2022 (60 días hábiles posteriores al término del contrato).
b. El proveedor adjudicado debe remitir el certificado de antecedentes laborales, entregado por la Dirección del Trabajo, para poder firmar el contrato definitivo (Art.6° de las bases), para lo cual se le otorga un plazo de tres días hábiles contados desde el acto de adjudicación.
c. Firma de contrato, una vez se remita el certificado antes enunciado.
d. Envió de la orden de compra al proveedor adjudicado una vez firmado el contrato, la que debe ser aceptada en un plazo no superior a 48 horas.
3. Publíquese este acto administrativo, en el portal electrónico de la DCCP, a través de la página www.mercadopúblico.cl.
4. Documento elaborado con la asesoría jurídica del PAC (Abog.) Gonzalo López Ojeda.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Francisca Catalina Donoso Sandoval
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Cargo
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Supervisor
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Teléfono
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56-02-26933309
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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951405-26-R122
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Nombre de Adquisición
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SERVICIO MANT-REPARACIÓN ELECTRICA PABELLÓN CMC
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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CONTRATAR UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELECTRICA, DEL PABELLÓN BTN INF DESMOT14, COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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18/5/2022 17:51
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Fecha de Cierre
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27/5/2022 16:02
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 31.009.750
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 31.009.750
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Comisión Evaluadora
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| 16625841-3 | PABLO PARRA ROJAS | JEFE PROYECTO DESMOT14 REEMPLAZANTE |
| 12983175-8 | EDISON DIAZ RIFO | CDTE. SECC 4TA JAL GUARNICION COYHAIQUE |
| 9818827-4 | CLAUDIO JARA MONCADA | CONSTRUCTOR CIVL DIVINGE DPI IV DE |
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Resultado de la Adjudicación
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