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1.- ADJUDÍQUESE, la Licitación Pública ID 1057513-35-LE24 “PRESTACIONES DE QUÍMICO FARMACÉUTICO PARA EL HOSPITAL QUIRIHUE, AÑO 2025”, al proveedor FLORENCIA ANTONIA PENA SEPULVEDA Cedula de Identidad 20.321.667-K con domicilio en Barros Arana 1351, Depto 506, Concepción, por el siguiente valor con impuesto incluido, según detalle:
Actividad cantidad Semanal cantidad mensual (4 semanas) Valor unitario
Gestión de abastecimiento 60 28 86.177
7
GESTION TERRITORIAL MICRORRED Y HCHM 60 24 73.866
6
Revisión de la medicación y visto bueno dispensación de fármacos hospitalizados
20 70-90 98.488
8
Gestión, participación en temática de uso racional de antimicrobiano y equipo PROA 60 20 61.555
5
Inventario y revisión de carros de paro 20 20-30 24.622
2
Conciliación farmacéutica 20 70-90 98.488
8
Revisión de tratamientos y Seguimiento farmacoterapéutico de pacientes hospitalizados y ambulatorios 30 50-60 98.488
8
Valor semanal, 5 días $541.684
Valor Mensual, 4 semanas $2.166.736
Consideraciones de operatividad:
- El rango de actividades es estimativo y puede variar hasta un 30% del total del contrato.
- Disponibilidad para realizar prestaciones en dependencias del Hospital Comunitario de Salud Familiar de Quirihue, de lunes a jueves de 08:00 a 20:00 horas, viernes de 08:00 a 20:00 hrs o sábado 09:00 a 15:00 hrs.
- Al momento de adjudicar debe contar con licencia RAYEN o de lo contrario debe realizar el pago individual de ésta.
2.- FORMA DE PAGO
La factura o boleta, debe ser extendida mensualmente a nombre de Hospital Comunitario de Salud Familiar de Quirihue, RUT 61.607.005-3, ubicado en Calle Avenida Prat N°145, Quirihue. El pago se efectuará en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada, previa certificación de cumplimiento de los servicios prestados emitida por el Coordinador del contrato o por quien le subrogue o reemplace legalmente.
El Hospital Comunitario de Salud Familiar de Quirihue podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. SÍ no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
• Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público.
• La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
• El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII.
• Al Crédito.
El pago será realizado dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida conforme la factura o boleta en oficina de la Unidad de Abastecimiento y Vº Bº de conformidad del Químico Farmacéutico del Hospital de Quirihue, el que deberá adjuntar evidencia de las acciones realizadas según lo señalado en especificaciones técnicas de la presente licitación.
3.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
En caso de que el adjudicatario no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscribe entre las partes, en cuanto a plazos de entrega, condiciones de despacho o al alcance de los productos/servicios contratados, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el Hospital de Quirihue, este se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas al adjudicatario:
a) Será sancionado con el pago de una multa equivalente al 5% del valor total por día de atraso del producto/servicio contratado no entregado, de acuerdo a lo ofertado en el criterio de evaluación descrito con tope de 5 días.
- Aplicación Formula: Cantidad de día de atraso del producto/servicios no realizados a la fecha de corte x 5% valor total día del producto/servicio solicitado al último día de cada mes = valor de multa por día de atraso.
El adjudicatario deberá pagar las multas directamente dentro de los 5 días siguientes de la notificación, y si no lo hiciere, el Hospital de Quirihue estará facultado para deducirlas del valor de los pagos que corresponda efectuar el mes siguiente, con un tope de 2 multas en el periodo, de lo contrario se podrá poner término anticipado del contrato.
Asimismo, el Hospital de Quirihue podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al proveedor, cuando los plazos de cumplimiento convenidos hayan sido extendidos por orden suya, o bien, el proveedor no pudo dar cumplimiento a los mismos por falta de algún antecedente, visacion, informe o instrucción del Hospital de Quirihue, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales del Hospital de Quirihue.
Si los perjuicios ocasionados al Hospital de Quirihue por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
4.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION E IMPUGNACIÓN DE MULTAS:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Hospital de Quirihue dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Hospital de Quirihue, según corresponda, resolverá dentro de los 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director del Hospital de Quirihue dependiente que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Hospital de Quirihue poner término anticipado al contrato.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
5.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO
De acuerdo al Artículo 63° del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, la presente contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Con todo, el Hospital de Quirihue podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
6.- CESION Y SUBCONTRATACION
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital de Quirihue, para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
7.- DEL ADMINISTRADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL HOSPITAL DE QUIRIHUE
La administración del contrato corresponde al Químico Farmacéutico Jefe de Farmacia del Hospital de Quirihue o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien realizara las siguientes funciones:
a. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b. Evaluar permanentemente la calidad de los servicios contratados.
c. Debe dar V°B° y recepción conforme a los servicios para la respectiva tramitación de los estados de pago.
d. Supervisar el cumplimiento de aplicación de sanciones o multas.
e. En caso de renovación del contrato gestionar su formalización
f. Las demás que le encomienden las bases.
10.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios licitados, podrá disponerse excepcionalmente que las prestaciones se inicien desde el momento de la suscripción del contrato o aceptación de la orden de compra, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado.
Este contrato se iniciará a partir del 01/01/2025 hasta el 28/02/2026. No obstante la vigencia del contrato queda sujeta a la disponibilidad de presupuesto, considerando la asignación de los recursos necesarios para tal fin.
La institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas.
11.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación
2. Unilateralmente: El Hospital de Quirihue: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
b. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
c. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
d. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
e. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
f. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
g. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
• El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
• Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
• Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
• En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
• El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
• Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación-
• Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
12.- IMPÚTESE, el gasto que genere la adjudicación de la presente licitación al concepto presupuestario 22.12.999.016.01 “Consultas Médicas”.
ANOTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE “Por facultad delegada de la directora del servicio de salud Ñuble”
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