|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
1872-3-LR25
Adjudicación Informada en portal el
10/7/2025 18:54
|
|
|
En
Talca,
10-07-2025
|
|
Nro de
Resolución
23
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
Lo dispuesto en el D.L. Nº 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo; en la Ley Nº 20.423 de 2010, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el D.S. Nº 661 de 2024, que aprueba Reglamento de La Ley Nº 19.886, del Ministerio de Hacienda; en el D.F.L. Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; en el Decreto N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.799 Sobre Documentos Electrónicos; en el Decreto Exento N° 225 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprobó Convenio de Firma Electrónica Avanzada Para Autoridades y Funcionarios suscrito entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; en la Resolución Exenta N°40, del 31 de enero de 2025, que asigna funciones de carácter directivo a los funcionarios/as a contrata de las direcciones regionales de turismo, para efectos de subrogar en el cargo de Director/a Regional de Turismo y establece orden de subrogación de estos cargos para el año 2025, modificada por la Resolución Exenta N°64 del 14 de febrero de 2025; en la Resolución Exenta N°533, de 18 de diciembre de 2020, que Actualiza Delegación de Facultades en los Directores Regionales de Turismo, en materias exentas del trámite de toma de razón, ambas del Servicio Nacional de Turismo; en la Resolución N°36 del 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y,
|
|
Considerando
|
|
1. Que, el Servicio Nacional de Turismo, creado por Decreto Ley N° 1.224 de 1975, es una “…persona jurídica de derecho público, descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo”.
2. Que, la Ley Nº 20.423, señala en su artículo 1° que ésta “…tiene por objeto el desarrollo y promoción
de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.” A su vez, el artículo 2° señala que
El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de
las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su
crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades
del país”.
3. Que, la misión institucional de SERNATUR, es Ejecutar planes y/o programas basados en la Política Nacional de Turismo, impulsando el desarrollo sustentable de la actividad turística, incentivando la especialización, la calidad y la competitividad de la industria y promocionando los destinos y atractivos
turísticos nacionales, para contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país; y uno de sus objetivos estratégicos es promover “el desarrollo de Programas Sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo;
a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país”.
|
|
Resuelvo
|
|
1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente, ATIPIK TOUR OPERADOR SPA, RUT N° 77.757.015-3, por no haber cumplido con la presentación de la totalidad de los requisitos mínimos solicitados en las bases de licitación, debido a que no presentó la “Garantía de seriedad de la oferta”, el Anexo N°1 “Identificación del Oferente”, el Anexo N°2 “Oferta Económica”, Anexo N°3 “Declaración jurada de independencia de la oferta”, presentados completados y sin firma y el Anexo N° 6 “Oferta de Alojamiento” presenta solo 1 alojamiento de 5 destinos; según indica la cláusula décima, de las bases administrativas de licitación aprobadas por Resolución N°11, de fecha 08 de mayo de 2025.
2° ADJUDÍCASE la licitación pública ID N° 1872-3-LR25, para la contratación de los servicios denominados: “DESARROLLO DEL PROGRAMA VACACIONES TERCERA EDAD ESCAPADAS, REGIÓN DEL MAULE”, al proveedor AGENCIA DE VIAJES MAIRA ALEJANDRA CASTILLO CUELLO
EIRL, RUT N° 76.757.749-4, domiciliado en calle 2 casa N° 20 Pertas del Sur, comuna de Maule, Región del Maule, por la cantidad única y total de $518.500.790.- (quinientos dieciocho millones
quinientos mil setecientos noventa pesos) impuestos incluidos si los hubiere, los que deberán ejecutarse de conformidad a lo dispuesto en las bases de licitación administrativas, técnicas y anexos aprobadas por resolución exenta N° 11 de 8 de mayo de 2025, en la oferta económica y técnica del adjudicatario publicada en el portal www.mercadopublico.cl, los demás documentos de la licitación y el
contrato de prestación de servicios que se suscriba.
3° CAUCIÓNESE el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, antes de su suscripción, de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima de las bases de licitación aprobadas por resolución exenta N° 11 de 8 de mayo de 2025 de esta Dirección Regional de Turismo.
4° SUSCRÍBASE el contrato de prestación de servicios respectivo, previa entrega por parte del adjudicatario del instrumento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, según se indica en resolutivo anterior, y entrega de la demás documentación requerida para su suscripción, según lo requerido en el artículo décimo noveno de las bases de licitación aprobadas por resolución exenta N° 11 de 8 de mayo de 2025, de esta Dirección Regional de Turismo.
5° EMÍTASE la orden de compra correspondiente, una vez suscrito el contrato y tramitado totalmente
el acto administrativo que lo aprueba.
6° PÁGUESE en la forma establecida en el artículo Vigésimo Tercero de las bases de licitación pública aprobadas por resolución exenta N° 11 de 8 de mayo de 2025 de esta Dirección Regional, contra recepción conforme de los bienes y servicios contratados, previa aprobación de éstos por la Contraparte
Técnica del Servicio, la que deberá constar por escrito, previa elaboración por parte de esa misma Contraparte Técnica del formulario de recepción conforme de los servicios entregados por el contratado
y publicación de éste en el portal www.mercadopublico.cl, y previa entrega de la factura correctamente
emitida a nombre del SERNATUR, una vez publicado ese formulario en el portal.
7° IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 132 Programa Vacaciones Tercera Edad, del presupuesto del Servicio Nacional de Turismo (Dirección Regional de Turismo del Maule), correspondiendo hasta la suma de $518.505.060.-
(quinientos dieciocho millones quinientos cinco mil sesenta pesos) impuestos incluidos si los hubiere, sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente y al cumplimiento de los requisitos para su desembolso, según lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 25/DR_VII/084, de fecha 17 de abril de 2025, emitido por la Encargada de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Maule, Joanna Gutiérrez Aguilera.
8° PUBLÍQUESE E INFÓRMESE la presente Resolución, junto con los documentos que la integran, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º, en relación con los artículos 105 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, en los
antecedentes correspondientes a la licitación pública ID N° 1872-3-LR25.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
Servicio Nacional de Turismo
|
|
Unidad de Compra
|
Direccion Regional del Maule
|
|
R.U.T.
|
60.704.000-1
|
|
Dirección
|
1 Oriente 1150
|
|
Comuna
|
Talca
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región del Maule
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
Joanna Gutierrez Aguilera
|
|
Cargo
|
Administrativo
|
|
Teléfono
|
56-71-2233669
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
1872-3-LR25
|
|
Nombre de Adquisición
|
Programa Vacaciones Tercera Edad Escapadas.
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
|
|
Descripción
|
Desarrollo del Programa Vacaciones Tercera Edad Escapadas, Región del Maule, que permitirán contribuir al quiebre de la estacionalidad y la ocupabilidad de servicios.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
8/5/2025 11:11
|
|
Fecha de Cierre
|
9/6/2025 15:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 518.500.790
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 518.500.790
|
|
Análisis de valores de mercado
|
Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 8901790-4 | Alejandra Orellana Belmar | Analista Programa Turismo Familiar y Gira de Estudios |
| 13371635-1 | Linda Meneses Vergara | Analista Programa Vacaciones Tercera Edad. |
| 13398776-2 | Robinson Colipe Riffo | Inspector de Servicios Turísticos |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
Total Línea |
$ 518.500.790 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|