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1.- Que, el Artículo 4° de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, diversas funciones, en lo que importa, letra a) La Asistencia Social; y l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia; como así también, conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.695, los municipios, en el cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
2.- Que, según lo establecido en el Artículo 21°, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales, por lo cual, es la encargada de elaborar y diseñar proyectos, políticas, programas y planes de infraestructura pública de diversa envergadura en varios sectores de la comuna, en pos de su desarrollo.
3.- Que, ante la ejecución de la primera parte del proyecto, la cual consistió en la reposición del cuartel de bomberos de la 1° compañía Sindempart Coquimbo, corresponde la ejecución de la segunda etapa de éste, la cual consiste la adquisición del equipamiento y equipos necesarios para el funcionamiento del recinto.
4.- Que, en ese orden de consideraciones, el 22/03/2021, se celebró el Convenio Mandato completo e irrevocable entre el Gobierno Regional, Región de Coquimbo y la Municipalidad de Coquimbo, que autoriza recursos para la ejecución del proyecto “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO” Código BIP 30484211-0, proyecto financiado con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – F.N.D.R., por un monto total con valorización presupuesto 2021 y año 2022 de $80.898.000.- (ochenta millones ochocientos noventa y ocho mil pesos). Dicho convenio fue aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo, mediante Resolución Exenta N°15, de fecha 02/06/2021.
5.- Que, con fecha 22/03/2022, mediante ordinario N°573 se solicita la reevaluación de la iniciativa para adjudicar obras civiles del proyecto, lo que significó actualizar el listado y costos de los equipamientos y equipos, por lo que mediante del acuerdo del Consejo Regional de Coquimbo, adoptado en sesión ordinaria N°12649 de fecha 25/10/2022, se actualizó el monto del equipamiento por la suma total de $100.203.000.- y de los equipos por un total de $70.216.000.-
6.- Que, con fecha 09/04/2024 se celebró la modificación del convenio mandato completo e irrevocable entre el Gobierno Regional de Coquimbo y la Municipalidad de Coquimbo por el proyecto “REPOSICIÓN CUARTEL 1°COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO” Código BIP 30484211-0, en el cual consta la sustitución del listado de equipos y equipamientos establecidos en la cláusula tercera del convenio mandato de fecha 22/03/2024, como a su vez la cláusula novena letra a) del convenio matriz de fecha 22/03/2021, actualizándose los montos a moneda presupuestaria año 2024, por un monto total de $187.491.000.- El monto actualizado se desglosa para el ítem equipamiento por un valor de $110.242.000.- y los equipos por un valor total de $77.249.000.- Dicha modificación fue aprobada por el Gobierno Regional de Coquimbo, mediante Resolución Exenta N°34 de fecha 20/05/2024. Por parte de la Municipalidad, el acuerdo de concejo para suscribir tal modificación de convenio fue aprobado por Decreto Exento N°1047, de fecha 09/05/2024, correspondiendo al acuerdo N°15 de la sesión ordinaria N°103 del 08/05/2024. A su vez dicha modificación de convenio fue aprobada por Decreto Exento N° 3661 de fecha 22/11/2024.
9.- Que, mediante Decreto Exento N°663 de fecha 18/03/2025, se aprobaron las Bases Administrativas y demás antecedentes de la Licitación Pública N°520/2024 “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento” Código BIP 3048211-0, licitación que fue publicada en plataforma www.mercadopublico.cl con fecha 19/03/2025, según consta ficha de licitación ID 2446-56-LQ25. Tal proceso licitado bajo la modalidad de Líneas de productos (total de 7 líneas), tuvo apertura técnica y económica el día 10/04/2025, presentándose 10 ofertas las que fueron declaradas inadmisibles; por lo anterior se dictó el Decreto Exento N°2866 de fecha 11/07/2025, que declaró inadmisibles las ofertas y desierta la licitación N°520/2024, emitiéndose a su vez la resolución de acta de deserción de fecha 14/07/2025 en portal Mercado Público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N°19.886.
10.- Que, con fecha 30/06/2025 el Gobierno Regional de Coquimbo, mediante del Certificado N°1452 da cuenta de los recursos para financiar el gasto que demanda el convenio mandato suscrito con la Municipalidad de Coquimbo por el proyecto en cuestión, corresponde al monto actualizado a moneda año 2025, que se desglosa de la siguiente manera: “Equipamiento” por $114.874.000.- (Subtitulo 31, ítem 02, asignación 005) y “Equipos” por $80.495.000.- (subtitulo 31, ítem 02, asignación 006).
11.- Que, con fecha 08/07/2025 la formuladora del proyecto Tatiana Cárdenas Padilla, remite a la oficina de compras públicas y contratos el memorándum N°02/2025, adjuntando las nuevas especificaciones técnicas para la adquisición de equipamientos y equipos a licitar; las nuevas EETT tratan principalmente de la modificación de la línea N°4, consistente en agrupar en líneas independientes el equipo “radio base” y “radios portátiles” y en otra “radios portátiles”. Por lo anterior se licitan 8 líneas las cuales consisten en: Línea 1: “electrónica y línea blanca”; Línea 2: Equipos de mantenimiento y aseo”; Línea 3: “computación”; Línea 4: “Equipo especifico bomberil (radios)”; Línea 5: “Equipo especifico bomberil (equipo respiración y linterna)”; Línea 6: “EPP Bomberil”; Línea 7:” Equipamiento Hogar”; y Línea 8 “Oficina – multipropósito”. A su vez, se modifican los montos referenciales del proyecto y de las líneas, por consecuencia de la actualización del certificado de disponibilidad presupuestaria a moneda año 2025, modificándose los criterios de evaluación.
12. Que, mediante Ordinario N°4023 de fecha 15/07/2025 la Municipalidad de Coquimbo remite los antecedentes que aprueban la deserción del proceso mencionado en el considerando anterior, a fin de que el Gobierno Regional de Coquimbo autorice iniciar un nuevo proceso licitatorio. Por lo anterior con fecha 15/07/2025 por medio del Ordinario N°2431 el mandante autoriza iniciar un nuevo proceso de licitación.
13. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 y 29 del Reglamento de Compras Públicas, se consultó por el servicio en el catálogo electrónico de Convenio Marco y en la plataforma de economía circular, no existiendo disponibilidad de los productos a contratar, por lo que se hizo necesario licitar públicamente la ejecución de la adquisición denominada “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento” Código BIP 3048211-0.
14. Que, mediante el Decreto Exento N°3177, de fecha 31/07/2025, se aprueba el llamado a Licitación Pública N°364/2025 y las Bases de la adquisición denominada “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento” Código BIP 3048211-0; licitación publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl con fecha 07/11/2025, según consta en la Ficha de publicación ID 2446-258-LQ25.
15.- Que, de acuerdo al calendario de la Licitación Pública N°364/2025, “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento”, ID 2446-258-LQ25, y conforme a lo dispuesto en el numeral 8° de las Bases Administrativas, se recibieron, a través del foro consultas www.mercadopublico.cl, 4 consultas al proceso en cuestión, siendo éstas respondidas el día 11/08/2025 a las 17:30 horas, dando cumplimiento al calendario de licitación numeral 3° Etapas y Plazos de la Ficha ID 2446-258-LQ25.
16.- Que, por Decreto Exento N°3177 de fecha 31/07/2025, se designó a los funcionarios integrantes de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N°364/2025 “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento”, ID 2446-258-LQ25, correspondiendo a los funcionarios: don Carlos Guerrero Álvarez, Arquitecto Secplan, Rut N° 14.385.225-3; don Luis Cepeda Cantellano, Jefe de Proyectos Secplan, y doña Patricia Videla Montenegro, Ingeniera Comercial Secplan.
17.- Que, con fecha 21/08/2025 se procede a realizar la Apertura Electrónica de la Licitación Pública N°364/2025, ID 2446-258-LQ25, recibiendo en el portal Mercado Público un total de 7 ofertas pertenecientes a las siguientes empresas: Comercializadora Santa Catalina SPA, RUT N° 77.474.803-2; Mave Technology Spa, RUT N°77.415.422-1; Paulo Enrique Muñoz Moreno, RUT N° 15.783.426-6; Provein Spa, RUT N° 77.527.022-5; Juan Carlos Poblete Cano, RUT N° 7.065.462-8. A su vez, por problemas en la Plataforma de MERCADO PÚBLICO, las siguientes empresas enviaron sus ofertas formato papel a través de CHILEXPRESS, ingresando las ofertas a la Oficina de Partes Municipal en las fechas indicadas en la siguiente tabla; ambas ofertas presentan el Certificado de la Dirección de Compras de fecha 21/08/2025, avalando la indisponibilidad (problema del Portal):
EMPRESA RUT FECHA DE INGRESO FÍSICO A OFICINA DE PARTES FECHA DE RECEPCIÓN CHILE EXPRESS
SOUTH PACIFIC S.A. 95.507.000-3 28/08/2025 27/08/2025
FIREGROUND EQUIPAMIENTO SPA 76.999.594-4 27/08/2025 26/08/2025
18.- Que, con fecha 04/09/2025, la Comisión Evaluadora, emite acta de evaluación, dando cuenta de lo siguiente: En primer lugar, se analizaron los documentos mínimos de admisibilidad, dejando constancia que: 1.- El oferente COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA, RUT 77.474.803-2, no presenta formulario N°1, Formulario N°2 (esencial), Certificado del Representante legal, Formulario 6, ni difusión del Programa de Integridad, Formulario 3 (esencial), ni Ficha Técnica, EETT, Brouchure Digital (esencial). La no presentación de los tres documentos esenciales es causal de inadmisibilidad de acuerdo con el Art. 13 Causales para declarar inadmisible las ofertas, letra a) de las Bases de Licitación que dice, “Si no se publican los formularios N°2, N°3 (esenciales) y demás documentos establecidos como esenciales, señalados en los numerales 11.2 y 11.3 de las Bases Administrativas, exigibles para personas naturales, jurídicas y UTP – Unión Temporal de Proveedores”. Por lo anterior la oferta se declara inadmisible y no permite que continúe el proceso de evaluación. 2.- El oferente MAVE TECHNOLOGY SPA. RUT 77.415.422-1, ingresa su oferta para la Línea 3 y cumple con los requisitos para contratar con el Estado, no obstante, no presenta acreditación de difusión del Programa de integridad de la empresa. De acuerdo a las Bases de Licitación, esta oferta cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo tanto, pasa a la etapa de Evaluación. 3.- El oferente PAULO ENRIQUE MUÑOZ MORENO, RUT 15.783.426-6, ingresa su oferta para la Línea 4 y cumple con los requisitos para contratar con el Estado. No obstante, si bien presenta formulario N°6 firmado, este no registra las opciones que indican si cuenta con Programa internalizado por sus trabajadores, como tampoco si adjunta documentos que lo avalan. Además, no presenta Programa de Integridad. Lo anterior no es causal de inadmisibilidad de acuerdo con las Bases de Licitación, por lo tanto, la oferta de la empresa para la Línea 4, pasa a etapa de evaluación. 4.- El oferente PROVEIN SPA, RUT 77.527.022-5, ingresa su oferta para la Línea 2 y cumple con los requisitos para contratar con el Estado. No obstante, no presenta Programa de Integridad, como tampoco cumple con la totalidad de las características técnicas indicadas por las Especificaciones Técnicas en las cuales se exige una garantía mínima de 1 año mínimo. Según el Art. 13, Causales para declarar inadmisible las ofertas, letra f) de las Bases de Licitación, que indica “Si no cumple con las características técnicas establecidas en las especificaciones técnicas adjuntas, pudiendo ser éstas iguales, equivalentes o de calidad superior, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales” es causal de inadmisibilidad. Por lo anterior la oferta se declara inadmisible y no permite que esta continúe el proceso de evaluación. 5.- El oferente JUAN CARLOS POBLETE CANO, RUT 7.065.462-8, ingresa su oferta para las Líneas 1, 2, 3, 7 y 8 y cumple con los requisitos para contratar con el Estado. No obstante, No cumple con todas las características técnicas de los productos ofertados en las líneas L1, L2, L7 y L8, causal de inadmisibilidad según el Art. 13, Causales para declarar inadmisible las ofertas, letra f) de las Bases de Licitación, que indica “Si no cumple con las características técnicas establecidas en las especificaciones técnicas adjuntas, pudiendo ser éstas iguales, equivalentes o de calidad superior, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales”. Por lo anterior, las ofertas de las Líneas 1, 2, 7 y 8 se declaran inadmisibles y no permite que estas continúen el proceso de evaluación. La oferta de la Línea 3, cumple a cabalidad con las EETT de Licitación, por lo que se declara admisible y pasa a la etapa de evaluación. 6.- El oferente SOUTH PACIFIC S.A. RUT 95.507.000-3, ingresa su oferta para las Líneas 5 y 6 de manera física por encontrarse inhabilitada la plataforma Mercado Público, enviando la propuesta a través de Chilexpress con fecha 27/08/2025 e ingresando a la Municipalidad con fecha 28/08/2025, no cumple con lo establecido en el Decreto 661, que en su artículo 115 N°3, señala que en el caso de existir indisponibilidad del sistema ratificado por la Dirección a través del Certificado de la Dirección de Compras, avalando la indisponibilidad (problemas de portal) el oferente dispondrá de 2 días hábiles contado desde la fecha del certificado (21/08/2025), para la presentación de la oferta fuera del sistema, y que, una vez solucionada la indisponibilidad del sistema los antecedentes aprobados o enviados deben ser publicados. El Plazo para el ingreso de la oferta en este caso era el día 25/08/2025. Por lo anterior las ofertas de esta empresa para la Línea 5 y 6 se declaran inadmisibles y no pasan a la etapa de evaluación. 7.- El oferente FIREGROUND EQUIPAMIENTO SPA, RUT 76.999.594-4, ingresa su oferta para la Línea 6 de manera física por encontrarse inhabilitada la plataforma Mercado Público, enviando la propuesta a través de Chilexpress con fecha 26/08/2025 e ingresando a la Municipalidad con fecha 27/08/2025, no cumple con lo establecido en el Decreto 661, que en su artículo 115 N°3, señala que en el caso de existir indisponibilidad del sistema ratificado por la Dirección a través del Certificado de la Dirección de Compras, avalando la indisponibilidad (problemas de portal) el oferente dispondrá de 2 días hábiles contado desde la fecha del certificado (21/08/2025), para la presentación de la oferta fuera del sistema, y que una vez solucionada la indisponibilidad del sistema los antecedentes aprobados o enviados deben ser publicados. El Plazo para el ingreso de la oferta en este caso era el día 25/08/2025. Por lo anterior las ofertas de esta empresa para la Línea 6 se declara inadmisible y no pasan a la etapa de evaluación.
19.- Que, según consta en acta de evaluación de fecha 04/09/2025, la comisión evaluadora, señala que, del estudio y análisis de las ofertas, y en virtud de las Bases de Licitación, indica que solo se presentaron ofertas válidas para la Línea 3 y 4, las cuales pasan a la Etapa de Evaluación. Que, respecto de las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, y 8, se declaran desiertas por no presentar ofertas válidas que cumplan con las Bases de Licitación. Agrega, además que tras la revisión de los antecedentes de las 3 ofertas que pasaron a etapa de evaluación, se estable que éstas fueron evaluadas aplicando los criterios dispuestos en el artículo 15.3 de las Bases Administrativas, aprobadas por Decreto Exento N°3.177 de fecha 31/07/2025, ponderando los siguientes puntajes por cada criterio evaluado:
• LÍNEA 3
SUBFACTOR A SUBFACTOR B SUBFACTOR
C SUBFACTOR D
EMPRESA OFERTA ECONÓMICA COMPORT. CONTRACT. CUMP. REQ. FORMALES PROG. INTEG. FORMALES PUNTAJE TOTAL
MAVE TECHNOLOGY SPA 65,00 7,50 10,00 0,00 82,50
JUAN CARLOS POBLETE CANO 61,70 7,50 10,00 10,00 89,20
• LÍNEA 4
SUBFACTOR A SUBFACTOR B SUBFACTOR
C SUBFACTOR D
EMPRESA OFERTA ECONÓMICA COMPORT. CONTRACT. CUMP. REQ. FORMALES PROG. INTEG. FORMALES PUNTAJE TOTAL
PAULO ENRIQUE MUÑOZ MORENO 65,00 15,00 5,00 0,00 85,00
20.- Por lo anterior, de acuerdo a los puntajes obtenidos por cada oferente, la comisión evaluadora propone:
1. Declarar desierta la licitación para las Líneas 1, 2, 5, 6, 7 y 8, toda vez que las empresas ofertantes no cumplieron con los requerimientos exigidos en las Bases de Licitación.
2. Adjudicar la Línea 3, al oferente JUAN CARLOS POBLETE CANO, RUT N° 7.065.462-8, cuya oferta para esta Línea resultó la más conveniente obteniendo 89,20 puntos, por un monto de $6.444.802.- (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos pesos) IVA incluido, y que se encuentra en el marco del monto referencial para la línea, cumpliendo los requerimientos estipulados en las Bases de Licitación, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
3. Adjudicar la Línea 4, al oferente PAULO ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, RUT N° 15.783.426-6, cuya oferta para esta Línea resultó ser la más conveniente obteniendo 85,00 puntos, por un monto de $5.474.000.- (cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos) IVA incluido, y que se encuentra en el marco del monto referencial para la línea, cumpliendo los requerimientos estipulados en las Bases de Licitación, con un plazo de entrega de 1 día hábil.
21.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación. De igual forma, el artículo 59 del Reglamento de la Ley N°19.886, dispone que la entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
22.- Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas de la licitación en cuestión, disponen como causal para declarar inadmisible: a) “Si no se publican los formularios N°2, N°3 (esenciales) y demás documentos establecidos como esenciales, señalados en los numerales 11.2 y 11.3 de las Bases Administrativas, exigibles para personas naturales, jurídicas y UTP – Unión Temporal de Proveedores”. Causal que, según lo constatado por la comisión evaluadora se verificaría respecto del oferente COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA, quien no presenta los documentos esenciales, siendo procedente declarar inadmisible su oferta.
23.- Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas de la licitación en cuestión, disponen como causal de inadmisibilidad de las ofertas, la siguiente: f) “Si no cumple con las características técnicas establecidas en las especificaciones técnicas adjuntas, pudiendo ser éstas iguales, equivalentes o de calidad superior, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales”. Causal que, según lo constatado por la comisión evaluadora se verificaría respecto del oferente PROVEIN SPA, ya que el producto ofertado (Línea 2) no cumple con la totalidad de las características técnicas indicadas por las Especificaciones Técnicas en las cuales se exige una garantía mínima de 1 año mínimo, siendo procedente declarar inadmisible su oferta.
24.- Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas de la licitación en cuestión, disponen como causal de inadmisibilidad de las ofertas, la siguiente: f) “Si no cumple con las características técnicas establecidas en las especificaciones técnicas adjuntas, pudiendo ser éstas iguales, equivalentes o de calidad superior, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales”. Causal que, según lo constatado por la comisión evaluadora se verificaría respecto del oferente JUAN CARLOS POBLETE CANO, ya que los productos ofertados para las Líneas 1, 2, 7 y 8 no cumplen con todas las características técnicas requeridas, siendo procedente declarar inadmisible su oferta para las líneas 1, 2, 7 y 8; siendo evaluada su oferta para la línea 3.
25.- Que, el artículo 13 de las Bases Administrativas de la licitación en cuestión, disponen como causal de inadmisibilidad de las ofertas, la siguiente: m) Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. En ese tenor, el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886, dispone que: “Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: 3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad”.
26.- Que, si bien los oferentes South Pacific S.A. Rut 95.507.000-3, y Fireground Equipamiento SpA. Rut 76.999.594.4, por indisponibilidad de la Plataforma de Compras Públicas, presentaron sus ofertas en formato papel, las fechas indicadas en el cuadro del considerando 17, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los antecedentes ingresados en sus ofertas, la comisión evaluadora dio cuenta no haberse acreditado el cumplido los plazos indicados en el artículo 115 N°3, verificándose la causal de inadmisibilidad antes señalada.
27.- Que, por otro lado, respecto de los oferentes propuestos para la adjudicación por la comisión evaluadora en su acta, consultada la ficha del proveedor JUAN CARLOS POBLETE CANO, RUT N° 7.065.462-8, en el Registro de Proveedores, ésta da cuenta que se encuentra en estado Hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886. De igual forma, consultada la ficha del proveedor PAULO ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, RUT N° 15.783.426-6, en el Registro de Proveedores, ésta da cuenta que se encuentra en estado Hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
28.- Que, por Ord. N° 4266 de fecha 21/11/2025, el Gobierno Regional de Coquimbo, en su calidad de Mandante, no formuló observaciones a la propuesta de adjudicación ID 2446-258-LQ25, indicando a esta unidad técnica realizar los actos administrativos de rigor, en cumplimiento del convenio mandato suscrito.
29.- Que, para los efectos de la adjudicación del proyecto licitado “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento”, ID 2446-258-LQ25, se cuenta con presupuesto, según consta en el Certificado N°2689 del Gobierno Regional de Coquimbo, que da cuenta de los recursos para financiar el gasto que demanda el convenio mandato suscrito con la Municipalidad de Coquimbo por el proyecto “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento”, ID 2446-258-LQ25, recursos aprobados según resolución N°34 del 20/05/2024, de los cuales se destinarán del Subtitulo 31, ítem 02, asignación 006 “Equipos”, la suma de $11.918.802.-, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR RUT ITEM (EQUIPOS) CANTIDAD MONTO LICITACIÓN
JUAN CARLOS POBLETE CANO 7.065.462-8 - Computador todo en 1
- Impresora Multifuncional tinta continua 8
3 $5.807.200.-
$ 637.602.- 2446-258-LQ25
PAULO ENRIQUE MUÑOZ MORENO 15.783.426-6 - Radio Base
- Radios Portátiles 1
10 $1.904.000.-
$3.570.000.- 2446-258-LQ25
30.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.7 de las Bases Administrativas aprobadas por Decreto Exento N°3177 de fecha 31/07/2025, para los efectos de la adjudicación de la licitación, la Municipalidad dictará el decreto alcaldicio, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.886, debe ser una resolución fundada; para posteriormente dictar la resolución de adjudicación en el portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal;
31.- Que, de conformidad al artículo 63, letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
32.- Que, por Decreto Exento N°1788 de fecha 12/06/2025, el Alcalde de Coquimbo delegó el ejercicio de ciertas atribuciones exclusivas en determinados funcionarios entre los cuales se encuentra el Administrador Municipal, correspondiéndole específicamente la atribución de suscribir los actos referidos a licitaciones públicas y privadas, con sus respectivas adjudicaciones.
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1° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA SPA. Rut N° 77.474.803-2, en la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25, no señala Líneas, ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 04/09/2025, a lo expuesto en los considerandos N° 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
2° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente PROVEIN SPA. Rut N° 77.527.022-5, en la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25 (Línea 2), ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 04/09/2025, a lo expuesto en los considerandos N° 18, 19, 20, 21 y 23 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
3° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente JUAN CARLOS POBLETE CANO, Rut N° 7.065.462-8, en la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25 (Líneas 1, 2, 3, 7 y 8), ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 04/09/2025, a lo expuesto en los considerandos N° 18, 19, 20, 21 y 24 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
4° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente SOUTH PACIFIC S.A. Rut N° 95.507.000-3, en la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25 (Líneas 5 Y 6 ), ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 04/09/2025, a lo expuesto en los considerandos N° 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
5° DECLÁRASE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente FIREGROUND EQUIPAMIENTO SPA, Rut N° 76.999.594-4, en la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25 (Línea 6), ello en conformidad a la propuesta de la Comisión Evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 04/09/2025, a lo expuesto en los considerandos N° 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de la presente resolución, lo establecido en el artículo 13 de las Bases Administrativas, y lo prescrito en el artículo 9 de Ley N°19.886.
6° DECLARA DESIERTA LAS LINEAS 1, 2, 5, 6, 7 y 8, por no presentar ofertas válidas que cumplan con las Bases de Licitación, de la Licitación Pública N°364/2025 “Reposición Cuartel 1° Compañía de Bomberos, Sindempart, Coquimbo – Adquisición de Equipos y Equipamiento”, ID 2446-258-LQ25.
7° ADJUDÍCASE la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25, LÍNEA 3, al proveedor JUAN CARLOS POBLETE CANO, RUT N° 7.065.462-8, por un monto de $6.444.802.- (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dos pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 15 días hábiles, dado que es la oferta que adjunto y cumplió con todos los requisitos de admisibilidad, y que se encuentra en el marco del monto referencial para la Línea 3, cumpliendo los requerimientos estipulados en las Bases Administrativa, ello en conformidad con la propuesta de la comisión evaluadora, según acta de fecha 04/09/2025, y lo indicado en el considerando N° 27 del presente acto.
8° ADJUDÍCASE la Licitación Pública N°364/2025 “REPOSICIÓN CUARTEL 1° COMPAÑÍA DE BOMBEROS, SINDEMPART, COQUIMBO – ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO”, ID 2446-258-LQ25, LÍNEA 4, al proveedor PAULO ENRIQUE MUÑOZ MORENO, RUT N° 15.783.426-6, por un monto de $5.474.000.- (cinco millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 1 día hábil, dado que es la oferta que adjunto y cumplió con todos los requisitos de admisibilidad, y que se encuentra en el marco del monto referencial para la Línea 4, cumpliendo los requerimientos estipulados en las Bases Administrativa, ello en conformidad con la propuesta de la comisión evaluadora, según acta de fecha 04/09/2025, y lo indicado en el considerando N° 27 del presente acto.
9° La relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte de los proveedores adjudicados, cuyo plazo ofertado que se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra, según lo dispuesto en el artículo 10.4 de las Bases Administrativas.
10° INFÓRMESE a los proveedores adjudicado de cada línea, que de acuerdo al Artículo 10.4 de las Bases Administrativas Generales, aprobadas por Decreto Exento N°3.177 de fecha 31/07/2025 y en virtud de lo que dispone el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886, los oferentes adjudicados de la línea 3 y 4, no deberán hacer entregar de Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, ya que la adquisición es menor a 1.000 UTM.
11° IMPÚTESE el monto de $11.918.802.- (once millones novecientos dieciocho mil ochocientos dos pesos) a los recursos del Presupuesto del Gobierno Regional, con cargo al Subtitulo 31, ítem 02, asignación 006 “Equipos”.
12° PUBLÍQUESE el presente Decreto Exento, en la Plataforma Mercado Público ID 2446-258-LQ25, dando cumplimiento a la Ley Nº19.886 y su Reglamento.
Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. -
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