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Que, mediante Decreto Exento N° 534 de fecha 04 de febrero de 2026, se autorizó llamado a Licitación Pública y aprobaron antecedentes para Licitación Pública denominada “TRANSPORTE ESCOLAR
PARA ALUMNOS 2026”.-
Que con fecha 04 febrero de 2026 se hace llamado a licitación en Mercado Público bajo el ID N° 3209-7-LE26, el cual se cierra con fecha 12 de febrero de 2026, donde se ingresaron 04 ofertas en LINEAS 2,
3, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15 y no se recibieron ofertas para las LINEAS 1, 4, 5, 9, 10, 12, 16.
El Informe Técnico de Evaluación, suscrito la Jefe del Depto. De Educación doña María Inés Torres Vejar y Profesional Daem don Eddie Arenas Rebolledo, quienes recomendaron DECLARAR ADMISIBLES, las ofertas de los Oferentes Germán Antonio Sepúlveda Roco, Magaly Morelia Rojas Toledo, Alexis Gallardo Andrades y María Loreto Venegas Elgueda. Por tanto recomiendan ADJUDICAR, licitación pública ID N° 3209-7-LE26, denominada “TRANSPORTE ESCOLAR PARA ALUMNOS 2026”, a los oferentes don GERMÁN ANTONIO SEPÚLVEDA ROCO, RUT 12.106.086-8 en las LINEAS 2, 6, 8, 15, doña MAGALY MORELIA ROJAS TOLEDO, RUT 12.522.417-2 en las LINEAS 3 y 13, don ALEXIS ALEJANDRO GALLARDO ANDRADES, RUT 18.342.462-9 en la LINEA 7 y doña MARÍA LORETO VENEGAS ELGUEDA, RUT 12.297.491-k en las LINEA 11 y 14, todos los montos en pesos mensuales según BAE. Que, en dicho proceso de apertura no se presentaron ofertas para las LINEAS 1,4,5,9,10,12,16 declarándose esta desierta y solicitando realizar segundo llamado por el informe de evaluación de ofertas suscrito por
la Jefa del Depto. de educación Sra. María Inés Torres y Profesional Daem don Eddie Arenas Rebolledo, por lo tanto corresponde
declarar la deserción del proceso, procediéndose a realizar un nuevo llamado a licitación pública.- Que el artículo 9° de la Ley 19.886 establece que “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de
licitación, la ley o el reglamento. (...) Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten
ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.”.- Que, el Municipio debe actuar en forma rápida y eficiente en el cumplimiento de sus funciones.-
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