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1. Lo dispuesto en el D.F.L Nº 1/19.653 del 17 de noviembre del 2011, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo establecido en la Ley N° 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”.
3. Lo señalado en la ley Nº 18.928 de 1990, que fija normas de adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº95 del 2006.
4. Lo dispuesto en la Ley de Compras Nº 19.886, que establece las bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”.
5. Lo señalado en el Decreto Nº 250 del año 2004, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886”, y sus modificaciones posteriores.
6. Lo señalado en el Manual MAL – 01003, “Procedimientos de adquisiciones por medio de Chilecompra – Mercado Público” año 2012, de la Jefatura de Adquisiciones del Ejército.
7. Lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.
8. La Resolución Exenta Nº 564/2014 del Director de Logística del Ejército, DLE AS JUR (P) Nº 4182/7144 del 14 NOV.2014, que faculta al Jefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor General del Ejército, para adquirir mediante el procedimiento de convenio marco o licitación pública, bienes y servicios para el mantenimiento del Edificio Ejercito Bicentenario, para el año 2015 correspondiente al ítem 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”, hasta por un monto de 5.000 UTM, tratándose de una Licitación Pública y de 2.500 UTM para el caso de Licitación Privada o Trato o Contratación Directa.
9. La Resolución Exenta EMGE JAL DEPTO IV SECC ADQ (P) N°4182/7735 del 05.DIC.2014, en que el Jefe Administrativo y Logístico del EMGE aprueba las Bases Administrativas para la contratación del “SERVICIO DE ORNATO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DEL EEB” y autoriza la Licitación Pública a través del portal MercadoPublico.cl, signada con el ID 622134-54-LE14.
10. La Matriz de Evaluación N° 54 de fecha 02 de enero del 2015.
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1. Que, mediante las Bases de la Licitación señalada en el número 9 de los “VISTOS”, se llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de ornato y el mantenimiento de plantas, árboles, palmeras, arbustos y áreas verdes en el Edificio Ejército Bicentenario;
2. Que, se recibieron 5 (cinco) ofertas, las cuales fueron evaluadas conforme a los requerimientos y criterios de evaluación establecidos en las Bases;
3. Que, la oferta presentada por la empresa "GVL COMAO", RUT N° 76.087.604-6; no cumplió con el Título II “DEL MARCO PRESUPUESTARIO” de las Bases de la Licitación, que señala en forma textual: “El monto disponible para la presente Licitación es de $ 12.743.697 (doce millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete pesos) Valor Neto, con cargo al Ítem 22.08.003 “Servicio de mantención de jardines”. Servicio que ha de efectuarse con fondos presupuestarios del año 2015, a contar de la total tramitación del Contrato y hasta el 31 de Diciembre del 2015. Cualquier propuesta que exceda el monto disponible de la Licitación, será excluida de ésta, declarándola inadmisible (Factor Excluyente).”
Al ser el anterior un “Factor Excluyente”, y al momento de la “Apertura de las Ofertas” en el Portal MercadoPublico.cl, se le declaró inadmisible la propuesta presentada, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las Bases e igualdad entre los oferentes y al Artículo 9 de la Ley singularizada en el N°4 de los “VISTOS”;
4. Que, la oferta presentada por la empresa “HUGO OMAR VALENZUELA LEPE”, RUT 76.391.775-4; no cumple con ingresar en el Portal www.mercadopublico.cl junto con su propuesta el siguiente Anexo, solicitado en el Título XII “DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS, de las Bases:
“Deberá tomar conocimiento y firmar el Anexo Administrativo “H” adjunto, que corresponde al “Pacto de Integridad”, mediante el cual el oferente se compromete a respetar las cláusulas establecidas en dicho documento”.
El no cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, producirá como efecto la inadmisibilidad de la Oferta (Factor excluyente).
Al ser el ingreso del precitado Anexo un “Factor excluyente”, se le declaró inadmisible la propuesta presentada, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las Bases e igualdad entre los oferentes y al Artículo 9 de la Ley singularizada en el N°4 de los “VISTOS”.
5. Que, la oferta presentada por la empresa “SOCIEDAD PAISAJISMO ARONOWSKY Y ACEITUNO LIMITADA”, RUT 77.943.680-2; no cumple con ingresar en el Portal www.mercadopublico.cl junto con su propuesta los siguientes Anexos, solicitados en el Título XII "DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS, de las Bases:
a. Declaración jurada simple de conocimiento y conformidad con las Bases de la Licitación, que corresponde a una declaración jurada simple por parte de los “OFERENTES” o de su representante legal, que consigne las circunstancias de haber estudiado y tomado conocimiento de las requerimientos técnicos, Bases de la presente Licitación y sus Anexos, de las aclaraciones y respuestas a las consultas, y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, adjuntándose escaneado (Factor Excluyente), adjunto como Anexo “G”.
b. Deberá tomar conocimiento y firmar el Anexo Administrativo “H” adjunto, que corresponde al “Pacto de Integridad”, mediante el cual el oferente se compromete a respetar las cláusulas establecidas en dicho documento.
El no cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, producirá como efecto la inadmisibilidad de la Oferta (Factor excluyente).
c. Deberá completar y firmar el “Formato de cotización valor neto”, adjunto como Anexo “J” de estas Bases. Los valores deberán expresarse sin IVA. La no presentación de este Anexo en las condiciones especificadas en él, será causal para declarar inadmisible la oferta (Factor Excluyente).
Siendo especialmente la presentación de la "Declaración jurada simple de conocimiento de las especificaciones técnicas y conformidad, con las Bases de Licitación" Anexo “G” un “Factor excluyente”. Por lo que se le declaró inadmisible la propuesta presentada, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las Bases e igualdad entre los oferentes y al Artículo 9 de la Ley singularizada en el N°4 de los “VISTOS”.
6. Que, además de lo señalado precedentemente, los montos de las propuestas señaladas en el N° 4 y N° 5 de los “CONSIDERANDO”, fueron mal ingresadas por los Oferentes al portal MercadoPublico.cl, tal cual se acredita en sus respectivos “Comprobantes de Oferta”.
7. Que, las ofertas presentadas por los oferentes que se señalan a continuación, cumplieron con todos los requisitos administrativos y técnicos exigidos en las Bases:
• MARCELO F. SALINAS RETAMAL RUT N° 13.036.134-K
• MARIO F. NICO SACCO DUPRAT RUT N° 10.603.691-8
8. Que, Don “MARIO FRANCISCO NICO SACCO DUPRAT”, en su evaluación obtuvo un 81,00% conforme se señala| en la Matriz de Evaluación N° 54 del 02.ENE.2015 y cuya copia figura como antecedente referencial en el Portal MercadoPublico.cl. Don “MARCELO FERNANDO SALINAS RETAMAL, logró un porcentaje final en la precitada Matriz de Evaluación de un 81,76% de la oferta presentada.
9. Que, teniendo presente lo señalado en los números 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de los “VISTOS”, la oferta presentada por Don "MARCELO F. SALINAS RETAMAL”, RUT 13.036.134-K, con domicilio en calle Fernando de Aragón N° 8393, Comuna de La Cisterna, de la Ciudad de Santiago, es la más conveniente para los intereses de esta JAL EMGE, por cumplir con los requisitos establecidos y al obtener un puntaje total de su oferta de un 81,76%.
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