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Las facultades conferidas por el D.F.L. Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº
18.933 y Nº 18.469; DFL Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.880 de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; La Ley
Nº19.653 sobre Probidad Administrativa; El Decreto Nº38 de 2005, sobre Reglamento Orgánico de los
Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Salud de Autogestión en Red; la
Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento,
aprobado por Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto con Fuerza de
Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, que regula convenios celebrados con terceros y relativos a la ejecución
de las acciones de salud que le son propias; el Decreto Exento Nº 607, de 2 de octubre de 2013, del Ministerio de
Salud, que crea el Hospital Dra. Eloísa Diaz I. de La Florida; la Resolución exenta Nº926 del Ministerio de Salud,
de fecha 27 de diciembre de 2022, que otorga la calidad de establecimiento de autogestión en red al Hospital
Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta RA 449/88/2025, del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente, que nombra como Director del Hospital La Florida a don Enrique Alejandro Ayarza
Ramírez; la Resolución TRE 449/16/2025 del SSMSO de fecha 26 de Agosto de 2025 , que nombra en cargo de
alta dirección Pública en el cargo de Subdirectora Administrativa del Hospital Clínico Eloísa Díaz de la Florida a
doña Ana María Fuentes Carbonetto; la Resolución Exenta N°1246, de fecha 02 de octubre de 2023, que Actualiza
Organigrama del Hospital Clínico Metropolitano Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°536,
de fecha 18 de abril de 2023, que establece nombres de jefaturas y respectivas subrogancias de todos los niveles
jerárquicos de la estructura organizacional vigente del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de la Florida; la
Resolución Exenta N°1512, de fecha 30 de noviembre de 2023, que Actualiza Subrogancias de la Dirección del
Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°114 de fecha 25 de enero de 2024,
que modifica la estructura organizacional de todo el Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de La Florida; la
Resolución Exenta N°885, de fecha 15 de julio de 2024, que actualiza estructura organizacional de todo el Hospital
Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; la Resolución Exenta N°542, de fecha 23 de abril de 2025, que Actualiza Estructura
Organizacional Del Hospital Clínico Dra. Eloísa Diaz Insunza De La Florida; la Resolución Exenta N°1002, de fecha
12 de agosto de 2024, que actualiza nómina de jefaturas y respectivas subrogancias, según la estructura vigente
del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; Resolución Exenta N°866 del 16 de Junio de 2025 que actualiza
estructura organizacional del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza; la Resolución Exenta N°1028, de fecha 14
de agosto de 2024, que ratifica y actualiza Subrogancias de la Dirección, Subdirección Administrativa y Unidad de
Personal del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz Insunza de la Florida; la Resolución Exenta N°286 de fecha 21 de
febrero de 2025, que actualiza el orden de subrogancias de la Dirección del Hospital Clínico Metropolitano Dra.
Eloísa Diaz Insunza de La Florida; la Resolución Exenta N°696, de fecha 19 de mayo de 2025, que actualiza nómina
de jefaturas y respectivas subrogancias; la Resolución Exenta N°1262 de fecha 03 de septiembre de 2025, que
actualiza la nómina de jefaturas y subrogancias de acuerdo a la estructura vigente del HLF; la resolución Exenta
N° 240, de fecha 6 de febrero de 2026, que actualiza nómina de jefaturas y subrogancias de acuerdo a estructura
vigente del HLF; y la Resolución Exenta Nº1754, de fecha 02 de junio de 2015, mediante la cual la Dirección del
establecimiento delega facultades al Subdirector Administrativo; lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1729,
de fecha 03 de DICIEMBRE del 2025, que aprobó las bases de la licitación para la adquisición DEL SERVICIO DE
ANTIVIRUS CORPORATIVO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-89-LE25; lo propuesto por la Comisión
Evaluadora en el Acta de Evaluación, de fecha 30 de ENERO del 2026.
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1. Que, con fecha 09 de diciembre del 2025, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras
Públicas la Resolución Exenta Nº 1729, de fecha 03 de diciembre del 2025, aprobatoria de las Bases de
Licitación Pública para la adquisición DEL SERVICIO DE ANTIVIRUS CORPORATIVO PARA EL HOSPITAL LA
FLORIDA ID 812261-89-LE25, desarrollándose el proceso de acuerdo a las etapas y plazos publicados en la
ficha de la licitación.
2. Que, entre el 09 de diciembre y el 16 de diciembre del 2025, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas,
presentándose las siguientes solicitudes de aclaración:
1
2
N° PREGUNTA RESPUESTA
1 ¿Se puede postular con cualquier marca que cumpla con los requisitos
técnicos o sea superior, dentro del presupuesto?
Si, Siempre que cumpla con los requisitos tecnicos o sea superior, según lo que se
encuentra establecido en las bases
2 Favor indicar si las 2000 licencias son solo para endpoints. De existir
servidores dentro de esa cantidad especificar. gracias.
Si dentro de las licencias se encuentran servidores, la cantidad sera revisada con el
adjudicatario
3 Página 9 de las BASES ADM, cláusula 5.10 n°8: Favor precisar a qué se refieren
con el término "Personas con las que se relaciona indirectamente" ¿tiene una
naturaleza laboral? ¿alude a las personas que prestan servicios al oferente
bajo un régimen de subcontratación o transitorio?
Estimado proveedor, el término “las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación” refiere a
aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser necesariamente trabajadores
dependientes del oferente, participan o intervienen en la ejecución del contrato
derivado de la presente licitación, respecto de las cuales el oferente deberá asumir
responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que genere la ejecución del
servicio.
4 Página 9 de las BASES ADM, cláusula 5.10 n°8: Solicitamos excluir la
responsabilidad por la conducta de las personas con las que el oferente se
relaciona "indirectamente" y así evitar la responsabilidad que carezca de un
nexo causal.
Estimado proveedor, no se acepta su solicitud. De acuerdo a lo señalado en el pto.
2.4 de las bases administrativas el proveedor "por el sólo hecho de presentarse a la
Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como
también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su
oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran
conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo
ajustarse a ellas en todo momento."
5 Página 9 de las BASES ADM, cláusula 5.10 n°8: En atención a la naturaleza de
las obligaciones que engendra el Pacto de Integridad, solicitamos que el
incumplimiento este dado por la existencia de una sentencia judicial, que se
encuentre firme y ejecutoriada, que condene al Oferente por alguno de los
delitos contemplados en la ley n.° 20.393.
Estimado proveedor, no se acepta su solicitud. De acuerdo a lo señalado en el pto.
2.4 de las bases administrativas el proveedor "por el sólo hecho de presentarse a la
Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como
también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su
oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran
conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo
ajustarse a ellas en todo momento."
6 Página 9 de las BASES ADM, cláusula 5.10 n°8: Precisar por favor "las medidas
que fuesen necesariaspara cumplir estas obligaciones" ¿serviría comunicar el
presente pacto de Integridad a todos a quienes intervengan en la prestación
del servicio?
Estimado proveedor, las bases de licitación no contempla las medidas con las cuales
el oferente deberá asegurar dichas clausulas. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado
en el pto. 2.4 de las bases administrativas el proveedor "por el sólo hecho de
presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas
Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes
que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas
en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran
conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo
ajustarse a ellas en todo momento."
7 Respecto de página 12 y Anexo 5 página 50 de las BASES ADM referidos al
Programa de Integridad. Basta con completar el anexo 5 y acompañar el
documento que consolida el programa de Integridad de Telefónica, el cual
evidencia la difusión interna del Programa, a traves de la intranet, cursos,
correos, eventos y reconocimientos, asegurando su conocimiento y aplicación
por parte de todos sus colaboradores.
Estimado proveedor, de acuerdo al anexo 5, de la carpeta técnica del numeral 6 de
las bases administrativas; el oferente, siendo persona jurídica deberá "Acreditar la
existencia e implementación" y " Acreditar Conocimiento y aplicación por el
personal"; y siendo persona natural "Acreditar conocimiento y aplicación". Por ende,
en caso de ser persona jurídica, no bastará con adjuntar el anexo 5, el programa y su
difusión, también se deberá comprobar mediante el/los documento/s que el personal
está en conocimiento del programa y es aplicado. En caso de ser persona natural,
bastará con adjuntar el anexo 5 y documentos que permitan acreditar la capacitacion
en la matería.
8 En relación al régimen de responsabilidad en general, solicitamos por favor
confirmar: (i) que en caso se verifique un incumplimiento culpable por parte
del Contratista/Ofertante/Proveedor de cualquiera de sus obligaciones, ¿solo
será responsable de los perjuicios que pudieron preverse al tiempo del
contrato, y sean una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento
contractual excluidas las ganancias que deje de percibir el Cliente con motivo
del incumplimiento? (ii) ¿es posible determinar el límite máximo de la
responsabilidad e indemnización del Contratista/Ofertante/Proveedor, en
relación al valor total del contrato?
Estimado proveedor, respecto al alcance de los incumplimientos, favor referirse al
numeral "12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO" de las
bases administrativas. (ii) respecto al limite maximo de responsabildad refierase al
numeral 12 de las bases administrativas, y sobre el limite maximo de indemnización,
de acuerdo al numeral "12.3- multas" este tiene "un tope máximo de un 30% del total
del contrato.".
9 indicar modo de pago de las multas, rogamos no sea por descuento a futuros
pagos
Estimado proveedor, el modo de pago de las multas esta descrito en el numeral
"12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado" de las bases administrativas.
Estipulandose en primer caso "Directamente al adjudicatario quien deberá pagar
dentro de los 10 días corridos desde su notificación"; en segundo caso "Se podrá
descontar del estado de pago correspondiente"; en ultimo caso " Con todo, de no
3
hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, sin más trámite"
10 Por favor confirmar, que no hay inconveniente en que el servicio sea prestado
por personal contratado por otra sociedad del mismo grupo empresarial,
entendiendo que no hay subcontratación sino que es la fórmula laboral
aprobada por la Dirección del Trabajo.
Estimado proveedor, no es posible, "El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en
forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de una contratación" de acuerdo al numeral 10.10 de las bases
administrativas. Así también, la subcontratación queda prohibida salvo los casos
señalados en el numeral 10.11 de las bases administrativas.
11 Respecto de la obligación de confidencialidad, se solicita confirmar si es
posible establecer los siguientes acuerdos: i) que será aplicable
recíprocamente a ambas partes contratantes, en los mismos términos ii) que
no puede extenderse más allá de las personas que tengan relación directa en
la ejecución y prestación de los servicios iii) que los daños y perjuicios
asociados podrán limitarse en su cuantía, acotándose a los directos, previstos
y patrimoniales (excluido lucro cesante) iv) que estará limitada en el tiempo,
conforme lo acuerden las partes, a fin de evitar que existan obligaciones de
duración indefinida, que claramente van contra el espíritu de la legislación v)
que la información confidencial estará expresamente rotulada como tal vi)
que se establecerán las siguientes excepciones a la confidencialidad cuando
la información: (a) sea de dominio público sin que medie una violación de una
obligación de confidencialidad (b) sea obtenida de un tercero sin que medie
una violación de una obligación de confidencialidad o (c) sea desarrollada de
manera independiente por una de las partes vii) que la obligación de
confidencialidad no tenga el carácter de indefinida, y que estará limitada en
el tiempo, conforme lo acuerden las partes, a fin de evitar que existan
obligaciones de duración indefinida, que claramente van contra el espíritu de
la legislación. Proponemos 24 meses post término de contrato
Estimado proveedor, no es posible establecer lo consultado. En el numeral 19 de las
bases administrativas se contemplan las clausulas de confidencialidad. De acuerdo a
lo señalado en el pto. 2.4 de las bases administrativas el proveedor "por el sólo hecho
de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas
Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes
que se requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas
en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran
conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo
ajustarse a ellas en todo momento."
3. Que, con fecha 19 de diciembre de 2025, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso
licitatorio, se verificó el cierre de las ofertas, recibiéndose 5 propuestas en el portal:
4. Que, con fecha 22 de diciembre del 2025, se procedió a realizar la apertura de las ofertas de este proceso:
a) Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público).
4
b) Detalle de la Apertura.
ITEM DESCRIPCION INSUMO/
SERVICIO
PROVEEDOR ACEPTADA/
RECHAZADA
CAUSAL
1
SERVICIO DE ANTIVIRUS
CORPORATIVO PARA EL HOSPITAL
LA FLORIDA
HAKEN CHILE INFORMATICA
LIMITADA ACEPTADA N/A
SEGURIDAD INFORMÁTICA
LOCKBITS SPA ACEPTADA N/A
TICHILE REVENTA DE
SOFTWARE Y HARDWARE SPA ACEPTADA N/A
TICHILE REVENTA DE
SOFTWARE Y HARDWARE SPA
(ALTERNATIVA)
ACEPTADA N/A
INVERSIONES TIC MANAGERS
LIMITADA ACEPTADA N/A
5. Que, en este proceso se establecieron los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES PONDERACIÓN PUNTAJE
MÁXIMO
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1% 100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA
EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES DEL
ESTADO
1% 100
CRITERIO TÉCNICO 38%
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DESEABLES 30%
100
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE 70%
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
ANTERIOR
Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo
establecido en el punto 8.4.4
OFERTA ECONÓMICA 60% 100
6. Que, las bases, en el numeral 8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, contemplaban la posibilidad de solicitar a los proveedores mediante foro inverso,
aclarar el contenido de sus ofertas o presentar antecedentes omitidos o aclaraciones de las propuestas, con
el objeto de tener mayores antecedentes para la evaluación de las ofertas. En la presente licitación se
solicitaron las siguientes aclaraciones de antecedentes en etapa de evaluación de ofertas y se obtuvieron las
siguientes respuestas:
N° PREGUNTA PROVEEDOR RESPUESTA
1 Estimado proveedor, favor adjuntar anexo
3 completo, contestando columnas
"CUMPLE SI/NO", "NOMBRE DEL
DOCUMENTO DE RESPALDO", "PAGINA
DEL DOCUMENTO DE RESPALDO", y
"COMENTARIOS DEL PROVEEDOR" (si es
que aplica).
TICHILE REVENTA
DE SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
Se adjunta anexo 3, se cumple con todas las
exigencias técnicas
2 TICHILE REVENTA
DE SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
(ALTERNATIVA)
Se adjunta anexo 3, se cumple con todas las
exigencias técnicas
7. Que, con fecha 30 de enero de 2026 , se da por finalizado el proceso de evaluación de ofertas, con los
siguientes resultados:
ÍTEM 1: SERVICIO DE ANTIVIRUS CORPORATIVO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA
8. Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, y conforme a las bases, la evaluación final económica
en este proceso arroja el siguiente resultado:
ITEM
SERVICIO
OFERENTE QUE
OBTIENE MAYOR
PUNTAJE EN
EVALUACIÓN
VALOR UNITARIO OFERTADO
CANTIDAD
A
ADJUDICAR
VALOR 24 MESES EN
$ IVA INCLUIDO
1
SERVICIO DE
ANTIVIRUS
CORPORATIVO
PARA EL HOSPITAL
LA FLORIDA
SEGURIDAD
INFORMÁTICA
LOCKBITS SPA
24
meses
NETO IVA TOTAL
$2.398.459
$455.707
$2.854.166
GASTO ESTIMADO
SEÑALADO EN
BASES (24 MESES)
IVA INCLUIDO
VARIACIÓN
MONTO A
ADJUDICAR
RESPECTO
DEL
ESTIMADO
$68.499.989
$69.000.000
9. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley
Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto
N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión -0,72%
5
6
Evaluadora propone a esta Subdirección del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz,
declarar inadmisibles las siguientes ofertas para el siguiente ítem y por las causales que a continuación se
señalan:
ÍTEM
MATERIAL
DESCRIPCION
PROVEEDOR
CAUSAL
1 N/A
SERVICIO DE ANTIVIRUS
CORPORATIVO PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA
HAKEN CHILE
INFORMATICA
LIMITADA
El proveedor señala que cumple el requisitos técnicos obligatorios del
anexo 3, pero no acompaña los correspondientes respaldos para
acreditar, por lo cual no logra acreditar el cumplimiento de los
requisitos.
TICHILE
REVENTA DE
SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El
proveedor deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de
antivirus llamada “ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando
cumplimiento a lo señalado en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o
contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o
técnica establecida en estas bases de Licitación".
TICHILE
REVENTA DE
SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
(ALTERNATIVA)
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El
proveedor deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de
antivirus llamada “ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando
cumplimiento a lo señalado en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o
contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o
técnica establecida en estas bases de Licitación".
INVERSIONES
TIC MANAGERS
LIMITADA
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El
proveedor deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de
antivirus llamada “ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando
cumplimiento a lo señalado en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o
contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o
técnica establecida en estas bases de Licitación".
10. Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley
Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N°
661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión
Evaluadora propone a esta Subdirección del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz
adjudicar la licitación pública para la adquisición de EL SERVICIO DE ANTIVIRUS CORPORATIVO PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA ID 812261-89-LE25, a la siguiente oferta el ítem que a continuación se señala y por
el monto según lo que se indica:
N° DE ITEM Y PROPUESTA
DE ADJUDICACION
NOMBRE
SERVICIO
FORMAT
O
CANTIDAD
ADJUDICADA
MESES
ADJUDICAD
OS
VALOR
PRECIO
MENSUAL
NETO
ADJUDICAD
O
VALOR PRECIO
MENSUAL (IVA
INCLUIDO)
TOTAL NETO
ADJUDICADO
TOTAL
ADJUDICADO
(IVA
INCLUIDO)
ITEM N°1: Se propone
adjudicar al proveedor
SEGURIDAD INFORMÁTICA
LOCKBITS SPA., RUT:
76.341.822-7, el monto total
de $68.499.989.- (sesenta y
ocho millones cuatrocientos
noventa y nueve mil
novecientos ochenta y nueve
pesos). con IVA incluido
SERVICIO DE
ANTIVIRUS
CORPORATIVO
PARA EL HOSPITAL
LA FLORIDA
ud 2.000
licencias
24 meses $2.398.459 $2.854.166 $57.563.016 $68.499.989
11. Que, se deja constancia que este proceso debió modificar su fecha de adjudicación original, conforme a lo
señalado en el numeral 9.2 de sus bases y lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 58 del Decreto 661,
Reglamento de Compras Públicas, en las fechas y por las razones informadas oportunamente en Mercado
Público, como se transcribe a continuación:
12. Que, esta adquisición cuenta con el respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria N° 1179, emitido por el Departamento de Finanzas del Hospital Clínico Metropolitano La
Florida Doctora Eloísa Díaz, de fecha 09 de febrero de 2026, por lo que en uso de las facultades que me son
delegadas, dicto lo siguiente:
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1. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las siguientes ofertas, por las siguientes causales:
ÍTEM
MATERIAL
DESCRIPCION
PROVEEDOR
CAUSAL
HAKEN CHILE
INFORMATICA
LIMITADA
El proveedor señala que cumple el requisitos técnicos obligatorios del anexo 3,
pero no acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, por lo cual no
logra acreditar el cumplimiento de los requisitos.
1 N/A
TICHILE REVENTA
DE SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El proveedor
deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de antivirus llamada
“ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando cumplimiento a lo señalado
en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o contravengan cualquier requisito o
especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación".
SERVICIO DE ANTIVIRUS
CORPORATIVO PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA
TICHILE REVENTA
DE SOFTWARE Y
HARDWARE SPA
(ALTERNATIVA)
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El proveedor
deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de antivirus llamada
“ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando cumplimiento a lo señalado
en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o contravengan cualquier requisito o
especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación".
INVERSIONES TIC
MANAGERS
LIMITADA
El proveedor no cumple con las bases técnicas pto. 4.3. numeral 6 "El proveedor
deberá mantener, administrar y supervisar la plataforma de antivirus llamada
“ESET”, ya que no ofertó el software ESET, no dando cumplimiento a lo señalado
en el punto 8.2 de las BA "No cumplan o contravengan cualquier requisito o
especificación administrativa o técnica establecida en estas bases de Licitación".
2. ADJUDÍQUESE, la licitación pública para la adquisición de SERVICIO DE ANTIVIRUS CORPORATIVO PARA EL
HOSPITAL LA FLORIDA, ID 812261-89-LE25, por 24 meses, o hasta que se alcance el monto total máximo
adjudicado, lo que ocurra primero, según lo que se indica:
• ITEM N°1: Se adjudica al proveedor SEGURIDAD INFORMÁTICA LOCKBITS SPA., RUT: 76.341.822-7,
el monto total de $68.499.989.- (sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos ochenta y nueve pesos). con IVA incluido.
3. IMPÚTESE, el monto de $68.499.989.- (sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos ochenta y nueve pesos) IVA incluido, al ítem 22.11.003 Servicios Informáticos de los años
fiscales 2026, 2027 y 2028, siempre que existan recursos disponibles, del Hospital de La Florida.
4. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas,
conforme a lo establecido en los Artículo Nº 58 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
7
5. FORMALÍCESE, la siguiente adquisición a través de la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de
compra, según las Bases de licitación, punto 10 “Del Contrato”.
6. INSTRÚYASE al proveedor adjudicado, según corresponda, para presentar boleta de garantía de fiel
cumplimiento del contrato en la oportunidad establecida en las bases de licitación.
7. TÉNGASE PRESENTE, que la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su
Reglamento, producirá efectos a contar de las 24 horas transcurridas desde su notificación en el Sistema de
Información de la Dirección de Compras Públicas.
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