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1°) La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; 2°) la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; 3°) la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; 4°) el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 5°) el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; 6°) el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; 7°) Los Decreto Supremos N° 25, de fecha 22 de enero y D°S° N°1359 de fecha 21 de septiembre, ambos de 2015 y del Ministerio de Hacienda, que identifican iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30356527-0; 8°) la Resolución N°200, de 19 de diciembre de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que designa Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región de Valparaíso a doña Priscila Corsi Cáceres; 9°) la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, y N°172 de fecha 20/08/2001, ambas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Delega facultades que indica en Directoras Regionales; 10°) la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba bases tipo, anexo complementario, anexos de licitación, bases técnicas y contrato tipo para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, para la construcción de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 11°) la Resolución Exenta N°1700 de fecha 03 de junio de 2015 de la Dirección Regional de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó anexo complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; 12°) la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, los demás antecedentes tenidos a la vista y normativa aplicable.
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1. Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N°10349, aprobada con fecha 5 de mayo de 2015, el Sub departamento de Recursos Financieros y Físicos, de la Dirección Regional de Valparaíso, de la Junta Nacional de jardines Infantiles, solicitó contratar el servicio de “Construcción Salas Cuna y Nivel Medio Villa Independencia-Limache”.
2. Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por Resolución Exenta Nº 1700 , de la Dirección Regional de Valparaíso, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30356527-0 y que fue publicado con fecha 04 de junio de 2015 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°847-42-LP15.
4. Que, conforme lo señalan las bases y ficha de licitación en conformidad al Acta de Evaluación, emitida por la Comisión evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº1700 de fecha 03 de junio de 2015, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, con fecha 12 de junio de 2015, se realizó Visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
Proyecto Código BIP 30356527-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Aconcagua Ltda. 79.708.040-3
2 EIFFEL Ing. Eléctrica y construcción Ldta. 77.492.290-3
3 Julio Delgado E. 9.857.397-6
4 Carlos López Brack 8.383.651-2
5 Constructora San Miguel EIRL 76.351.894-9
6 RYAL Construcción y servicios SPA 76.348.829-2
7 PAYAN Ingeniería y Construcción Ltda. 76.032.251-2
8 Construcciones Ligia Reina S. EIRL 76.063.404-2
9 Anamaría Villalobos Reyes Construcciones EIRL 76.440.100-k
10 GMPG Ingeniería y Construcción 76.116.410-4
5. Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
En relación al Proyecto Código BIP 30356527-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Aconcagua Ltda. 79.708.040-3
2 EIFFEL Ing. Eléctrica y construcción Ldta. 77.492.290-3
3 Construcciones Ligia Reina S. EIRL 76.063.404-2
6. Que, con fecha 10 de junio de 2015 se procedió al Acto de apertura de ofertas recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Aconcagua Ltda. 79.708.040-3
2 EIFFEL Ing. Eléctrica y construcción Ldta. 77.492.290-3
3 Construcciones Ligia Reina S. EIRL 76.063.404-2
7. Que, el siguiente proveedor no cumplió con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fue evaluado:
EIFFEL Ing. Eléctrica y Construcción Ltda. No cumple con la exigencia establecida en el punto 15.1 de las Bases Administrativas, ya que no presenta nomina completa de profesionales en su anexo complementario N° 10.
8. Que, consecuente con lo anterior se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 Aconcagua Ltda. 79.708.040-3
2 Construcciones Ligia Reina S. EIRL 76.063.404-2
9. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta Nº 1700 de fecha 03 de junio de 2015, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos=(Menor Precio.×10)/█(Precio ofertado@@)
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
10. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 12 de junio de 2015, ha asignado los siguientes puntajes por oferta:
Proyecto código BIP 30356527-0
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
Construcciones Ligia Reina S. EIRL 6,5 2,753 0,5 9,753
Aconcagua Ltda. 4,475 3,0 0,5 7,975
11. Que, en relación al Proyecto Código BIP 30356527-0, la oferta presentada por la empresa EIFFEL Ing. Eléctrica y Construcción Ltda. , la Comisión Evaluadora en el punto 7 del acta de evaluación ya singularizada, señala: “No cumple con la exigencia establecida en el punto 15.1 de las Bases Administrativas, ya que no presenta nomina completa de profesionales en su anexo complementario N° 10”.
12. Que, por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
13. Que, de acuerdo a las razones expuestas en los considerandos anteriores, se estima procedente la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa la empresa EIFFEL Ing. Eléctrica y Construcción Ltda., debido a que No cumple con la exigencia establecida en el punto 15.1 de las Bases Administrativas, ya que no presenta nómina completa de profesionales en su anexo complementario N°10, no indica revisores independientes del proyecto y tampoco profesionales de la construcción de la obra, no cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación, al ser su oferta incompleta, vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases establecido en el artículo 10 de la ley 19.886.
14. Que, en relación al proyecto Código BIP 30356527-0, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 03 de julio de 2015, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Construcciones Ligia Reina S. EIRL por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
15. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30356527-0 al proveedor Construcciones Ligia Reina S. EIRL, RUT N°76.063.404-2; en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,753 (nueve coma setecientos cincuenta y tres puntos), la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
16. Que, según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, doña Carolina Holmstrom Espantaleón, casilla de correo electrónico cholmstrom@junji.cl.
17.- Que, existe disponibilidad presupuestaria según certificado N°33 de fecha 26 de octubre de 2015 de la Subdirectora de Planificación de la V región.
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