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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la letra f) del Artículo 5º de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, actualmente la oficina de Cobranzas cuenta con un sistema de trabajo colaborativo en Google Drive, el cual contiene carpetas con planillas de registro de visitas inspectivas, notificaciones y denuncias, en las cuales los inspectores deben registrar diariamente las acciones de cobranza administrativa que realizan. Este sistema de trabajo ha permitido a la unidad disponer en tiempo real de la gestión de cobranza que realiza cada inspector, realiza un monitoreo eficiente de la gestión y mantener un almacenamiento centralizado de los datos, es por ello que se requiere adquirir equipamiento el cual permita a los inspectores registrar en terreno los formularios y/o planillas de visitas inspectivas, notificaciones y denuncias que realizan, reduciendo de esta forma el tiempo de permanencia en la oficina y aumentando el tiempo en terreno, logrando aprovechar más el vehículo asignado.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaración jurada simple suscrita por el funcionario evaluador de la licitación pública ID 2446-809-L124.
5. El Acto Administrativo N° 809 de fecha 04 de noviembre de 2024 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de equipos Tablet y fundas con teclados, y la ficha de Licitación N° 2446-809-L124.
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA 76.596.570-5 $ 3.483.600
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 3.780.540
COMERCIAL AUSTIN SpA 77.624.823-1 $ 3.218.592
COMERCIALIZADORA JOACO SpA (Oferta N° 1) 77.833.527-1 $ 2.459.520
COMERCIALIZADORA JOACO SpA (Oferta N° 2) 77.833.527-1 $ 3.385.944
COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA 77.646.099-0 $ 6.003.456
SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SpA 76.356.197-6 $ 3.448.956
INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA 76.487.171-5 $ 3.767.400
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SpA 76.876.186-8 $ 3.180.000
GESCOM INGENIERÍA Y GESTIÓN LOGÍSTICA LIMITADA 77.994.821-8 $ 4.559.988
IMPORTADORA SEM SpA 77.294.941-3 $ 3.720.000
INMOBILIARIA INNOVA SpA 76.924.082-9 $ 3.828.000
SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES CORP PREMIER LIMITADA 76.473.108-5 $ 1.008.000
JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN 15.911.723-5 $ 3.809.496
JOSE LUIS QUEZADA PENA 12.766.672-5 $ 3.720.000
INGENIERIA Y TECNOLOGIA KROPSYS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.095.533-7 $ 2.694.060
7. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 3.- No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por el proveedor SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA RUT 76.596.570-5, por cuanto, solamente postula por el ítem N° 1, COMERCIALIZADORA JOACO SpA RUT 77.833.527-1 (Oferta N° 1), por cuanto, solamente postula por el ítem N° 1, COMERCIALIZADORA JOACO SpA RUT 77.833.527-1 (Oferta N° 2, por cuanto, solamente postula por el ítem N° 1, SOCIEDAD DE INVERSIONES MADIC SpA RUT 76.356.197-6, por cuanto, solamente postula por el ítem N° 1, INMBILIARIA INNOVA SpA RUT 76.924.082-9, por cuanto, solamente postula por el ítem N° 1.
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…7. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores SORAYA ANICH ALLEL RUT 7.811.115-1, por cuanto, en documento adjunto “Funda inteligente para Lenovo Tab M11 TB-330FU.pdf” dice Tamaño de Portátil Compatible 10,1 pulgadas, cuando lo requerido es Funda para Tablet de 11 pulgadas, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio, SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES CORP PREMIER LIMITADA RUT 76.473.108-5, por cuanto, en Comprobante de ingreso de oferta indica ofrecen Tablet de 10 pulgadas y 64 GB de almacenamiento, cuando lo solicitado es un Tablet de 11 pulgadas y de 128 GB de almacenamiento, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…8. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL AUSTIN SpA RUT 77.624.823-1, por cuanto, omite información, lo que impide evaluar los productos ofertados, ya que, en producto “Funda para Tablet de 11 pulgadas” no indica el tamaño de la funda ofrecida en oferta.
10. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…4. No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores INVERSIONES DEL SUR MAULE LIMITADA RUT 76.487.171-5, por cuanto, solo presenta ficha técnicas del ítem Tablet pero no se las Fundas de Tablet, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SpA RUT 76.876.186-8, por cuanto, solo presenta ficha técnicas del ítem Tablet pero no se las Fundas de Tablet, IMPORTADORA SEM SpA RUT 77.294.941-3, por cuanto, solo presenta ficha técnicas del ítem Tablet pero no se las Fundas de Tablet, GESCOM INGENIERÍA Y GESTIÓN LOGÍSTICA LIMITADA RUT 77.994.821-8, por cuanto, no presenta fichas técnicas de los productos ofrecidos, COMERCIALIZADORA MAPY LIMITADA, RUT 77.646.099-0, por cuanto, no presenta fichas técnicas de los productos ofrecidos, INGENIERIA Y TECNOLOGIA KROPSYS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA RUT 76.095.533-7, por cuanto, solo presenta ficha técnicas del ítem Tablet pero no se las Fundas de Tablet, JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN RUT 15.911.723-5, por cuanto, solo presenta ficha técnicas del ítem Tablet pero no se las Fundas de Tablet.
11. Que, verificados por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 18 de diciembre de 2024 que el proveedor JOSE LUIS QUEZADA PENA obtiene un puntaje ponderado de 98.
12. El Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 18 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-809-L124 al oferente JOSE LUIS QUEZADA PENA, RUT: 12.766.672-5, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 8014 de fecha 18 de diciembre de 2024 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de insumos para mejoramiento de suelos. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 1189 de fecha 14 de junio de 2024 y el Proyecto Presupuestario año 2024
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