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1.- Las Bases Administrativas Generales de Obras sancionadas por el Decreto Alcaldicio N°777 de fecha 14 de agosto de 2020.
2.- El Decreto Alcaldicio N° 2234 de fecha 25 de agosto de 2025, que aprobó Bases de Licitación, autorizó llamado a propuesta pública y designó comisión de apertura y evaluación para la licitación denominada “PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL CENTRO PROVISORIO DE ATENCIÓN SOCIAL – AV. DORSAL 1317, COMUNA DE RENCA”, ID 4956- 74-LP25.
3.- El Decreto Alcaldicio N° 2540 de fecha 29 de septiembre de 2025 que modificó las Bases Administrativas Especiales de la licitación mencionada.
4.- El Decreto Alcaldicio N° 2712 de fecha 17 de octubre de 2025 que modificó plazo de ejecución de la obra.
5.- El Certificado N° 286 de fecha 17 de diciembre de 2025 en que la Secretaria Municipal de Renca, en su calidad de Ministro de Fe de los actos municipales, certifica que en la sesión ordinaria Nº40 del 17 de diciembre del 2025, el Concejo Municipal en su acuerdo Nº167 con ocho votos a favor y un voto de rechazo de la concejala Sra. Contreras, aprobó la suscripción del contrato en el marco de la licitación “PROYECTO DE REMODELACION DEL CENTRO PROVISORIO DE ATENCIÓN SOCIAL -AV. DORSAL 1317, COMUNA DE RENCA” ID 4956-74-LP25.
6.- El Decreto Alcaldicio N° 32 de fecha 07 de enero de 2026 que adjudicó la propuesta pública denominada al proponente CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MB SPA, RUT N° 76.326.823-3, por un monto de $88.511.753, con un plazo de ejecución de 120 días corridos, conforme lo dispone Decreto Alcaldicio N° 2712 de fecha 17 de octubre de 2025.
7.- La licitación 4956-74-LP25, fue informada en el portal con fecha 9 de enero de 2026 a las 12:25 y, conforme al punto 15.1 de las Bases Administrativas Especiales, en cuanto a la contratación dispone que: “(…) La contratación se formalizará mediante un contrato que se celebrará entre la Municipalidad y el adjudicatario. El adjudicatario tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida y 12 días hábiles para suscribir el contrato, contados desde el día siguiente de publicada la adjudicación. (…)”
Atendido lo anterior, el plazo para entregar los antecedentes, vencía el 23 de enero de 2026 y el plazo para firmar el contrato vencía el 27 de enero de 2026.
8.- Con fecha 12 de enero de 2026, se solicitaron los antecedentes al adjudicatario CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MB SPA , RUT N° 76.326.823-3 al correo electrónico: erick@mbconstructora.cl, informado en el Formulario N° 1 de los anexos administrativos; el proponente responde correo electrónico con fecha 13 de enero de 2026 a las 11:04 horas, indicando: “Acuso recibo y serán enviados a la brevedad posible”. Con fecha 14 de enero de 2026 a las 9:50 horas se reitera solicitud de antecedentes y se les indican las fechas establecidas en las Bases Administrativas Especiales para el envío de antecedentes, garantía de fiel cumplimiento y póliza de responsabilidad civil.
9.- Con fecha 14 de enero de 2026 a las 15:28 horas, responde el adjudicatario señalando:
10.- Que, conforme lo indica el punto 15.1 las Bases Administrativas Especiales, “La Municipalidad estará facultada, en casos debidamente justificados por el adjudicatario, para aumentar, por una única vez, el plazo de la formalización de la contratación y recepción de los documentos requeridos, el que no podrá exceder cinco (5) días hábiles. La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de Asesoría Jurídica antes del vencimiento de los plazos indicados en este apartado”, conforme a lo indicado, el adjudicatario no hizo uso de dicho derecho antes de vencer los plazos, pudiendo hacerlo, si hubiese existido la intención de concretar la contratación.
11.- Que, como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables y en consideración al punto 8.4.1 de las Bases Administrativas Especiales, que indica que para pasar a la Etapa 2 de evaluación, la puntuación mínima requerida es de 50 puntos, la Comisión Evaluadora obtuvo el siguiente resultado:
12.- Que, en función de los antecedentes presentados por los proponentes, se consideraron ofertas ADMISIBLE y/o INADMISIBLE para la Etapa 2 de Evaluación, conforme el siguiente detalle:
13.- Que, como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas evaluables, la segunda mejor evaluada fue la del oferente CONSTRUCTORA FUTAKURA SPA, RUT N° 77.659.312-5, con un 96.35% de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:
14.- Que, conforme a lo señalado precedentemente y, según lo dispone el punto 12 de las Bases Administrativas Especiales, respecto de las causales para proceder a la Re-adjudicación, al adjudicatario CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MB SPA, RUT N° 76.326.823-3, le resulta aplicable lo dispuesto en la letra d: “Si desistiera de su oferta”, según correo enviado con fecha 14 de enero de 2026, manifestando su voluntad.
15.- El Memorándum N° 16 de fecha 15 de enero de 2026 en que la Dirección de Asesoría Jurídica solicita Readjudicar la licitación “PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL CENTRO PROVISORIO DE ATENCIÓN SOCIAL – AV. DORSAL 1317, COMUNA DE RENCA”, ID 4956- 74-LP25, al oferente CONSTRUCTORA FUTAKURA SPA, RUT:77.659.312-5, por un monto total de $92.050.963 (noventa y dos millones cincuenta mil novecientos sesenta y tres pesos) impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de 120 días corridos.
16.- Que, en cuanto al programa de integridad, y tal como consta del informe de evaluación de ofertas, el adjudicatario, cumple parcialmente, toda vez que el programa de integridad “no desarrolla el punto 4 “DESARROLLAR CANALES DE INFORMACIÓN Y DENUNCIAS” y punto 5 “IDENTIFICAR AVANCES EN MATERIA DE INTEGRIDAD solicitados en el 7.1.1 letra B de las B.A.E” debiendo complementar y acompañar al momento de celebrar el contrato, conforme lo dispone el punto 15.1 letra c) de las Bases Administrativas Especiales.
17.- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”.
En este sentido, será obligación del Inspector Técnico de Obra dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada, al momento de suscripción de acta de entrega de terreno
18. Lo dispuesto por la Administradora Municipal (S) en su derivación N° ID 239840 de fecha 16 de enero de 2026.
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1. READJUDÍQUESE, la licitación “PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL CENTRO PROVISORIO DE ATENCIÓN SOCIAL – AV. DORSAL 1317, COMUNA DE RENCA”, ID 4956- 74-LP25, al oferente CONSTRUCTORA FUTAKURA SPA, RUT:77.659.312-5, por un monto total de $92.050.963.- impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de 120 días corridos.
2. PÁGUESE al adjudicatario conforme a su oferta, la cual consta en el formulario N° 3, en la forma y condiciones establecidas en las Bases Administrativas Especiales.
3. FORMALÍCESE, la contratación mediante un contrato que se celebrará entre la Municipalidad y el adjudicatario.
4. REQUIÉRASE, al adjudicatario CONSTRUCTORA FUTAKURA SPA, RUT:77.659.312-5, las garantías conforme lo exigen los puntos 6.2 y 6.3 de las Bases Administrativas Especiales.
5. REQUIÉRASE al adjudicatario conforme lo expuesto en el considerando 16°, debiendo dar cumplimiento al punto 7.1.1 letra b) en las Bases Administrativas Especiales.
6. DESÍGNESE, a MIGUEL QUINTEROS, como Inspector Técnico Titular de Obra y en su reemplazo a BELEN CONTADOR, funcionarios de la Dirección de Obras Municipales. El Inspector Técnico de Obra tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control de la contratación y tendrá las facultades y obligaciones conforme a lo establecido en el punto 15 de las Bases Administrativas Especiales. Cabe destacar que, al suscribir el acta de entrega de terreno, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 661 que aprueba Ley 19886, conforme lo señalado en el considerando 17°.
7. PUBLÍQUESE, el presente acto en el portal www.mercadopublico.cl
Anótese. Comuníquese. Notifíquese a través de Mercado Público. Archívese.
Por orden del Alcalde
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