|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
796290-17-L124
Adjudicación Informada en portal el
6/1/2025 15:28
|
|
|
En
Puerto Montt,
24-12-2024
|
|
Nro de
Resolución
N°24/2024
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
A.- Lo establecido en el artículo 9 del D.F.L. N°1/19.653 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
B.- Lo estipulado en la Ley 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo (H) Nº 95 del año 2006.
C.- Lo establecido en la Ley N° 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de fecha 29 de mayo del año 2003”
D.- Lo establecido en la Ley N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento y las modificaciones contenidas en la Ley N° 21.634 que "moderniza la Ley N° 19.886 y otras Leyes, para mejorar la calidad del Gasto Público, aumentar los estándares de Probidad y Transparencia e introducir principios de Economía circular en las compras del Estado”.
E.- Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
F.- Lo establecido en el Manual Serie “C” Nº 63, relativo a las Adquisiciones para la Contratación de Suministros y Prestación de Servicios a Nivel Nacional.
G.- La Resolución N.º 225547/2023 de fecha 20 NOV. 2023, que delega facultades del Articulo 1 para realizar contratos de suministros y/o prestación de servicios mediante la Ley N° 18.928 a Comandantes de las Unidades y autoridades institucionales que indica.
H.- La Resolución Nº 7 de fecha 26 MAR. 2019, que fija normas sobre Exención de trámite de Toma de Razón y la Resolución Nº 14 de fecha 29 DIC. 2022, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda para los años 2023 y 2024, ambas de la Contraloría General de la República.
I.- Lo dispuesto en el Dictamen N° 7.561 de la Contraloría General de la República, que Imparte Instrucciones sobre el pago oportuno a los proveedores en los procesos de contratación pública regulados por la Ley N° 19.886”.
J.- Lo dispuesto en el artículo 4 N° 7 de la Ley N° 20.730, que “Regula el Lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado”
K.- Lo establecido en el Decreto 661 de fecha 12 DIC. 2024 relativo al ajuste que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
L.- La Resolución N.º P.61/2024 de fecha 28 NOV. 2024, del Grupo de Abastecimiento de la IIIª Brigada Aérea que autoriza la publicación de la Licitación Pública N.º 796290-17-L124.
M.- Certificado de disponibilidad presupuestaria N° 90/2024 de fecha 28 de Noviembre del año 2024 por un monto de $2.700.000.-
|
|
Considerando
|
|
A.- Lo solicitado por el Grupo de Bienestar Social mediante la solicitud de adquisición Nº 134, relativa a la adquisición de materiales para mantenimiento de infraestructura.
B.- Que, mediante Licitación ID N.º 796290-17-L124, se realizó llamado a Licitación Pública para la adjudicación del servicio señalado en la letra A.
C.- Que, se recibió y aceptó la oferta del siguiente proveedor
COMERCIAL ASIRUTEK LIMITADA RUT: 77.062.099-6
D.- Que, se declara desiertas las líneas 3-4-5-6-7-8 ya que no se reciben ofertas para estos elementos.
E.- Que, de acuerdo con el porcentaje obtenido en la matriz de evaluación N° 796290-17-L124 se obtienen los siguientes resultados:
PROVEEDOR LINEAS ADJUDICADAS
COMERCIAL ASIRUTEK LIMITADA RUT: 77.062.099-6
1-2
F.- Que, el Grupo de Bienestar Social cuenta con los fondos necesarios para la materialización de la adquisición.
|
|
Resuelvo
|
|
A.- Adjudíquese según matriz de evaluación N° 796290-17-L124 a los siguientes proveedores:
COMERCIAL ASIRUTEK LIMITADA RUT: 77.062.099-6
Monto total adjudicado $ 639.625.- valor IVA incluido.
B.- Impútese el gasto a la cuenta del Grupo de Bienestar Social que a continuación se señala:
004034001003003022520012152204010000
Anótese, Comuníquese y Publíquese en el Sistema de Información Mercado Público.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
Division de Bienestar Social
|
|
Unidad de Compra
|
Bienestar Social III Brigada Aerea
|
|
R.U.T.
|
61.103.006-1
|
|
Dirección
|
NERCÓN 111 PUERTO MONTT
|
|
Comuna
|
Puerto Montt
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región de los Lagos
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
KATHERINE PILAR MELO GUTIERREZ
|
|
Cargo
|
|
|
Teléfono
|
56-65-2580623
|
|
Fax
|
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
796290-17-L124
|
|
Nombre de Adquisición
|
GBS-134-KM-PUERTAS/CERRADURAS
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Menor a 100 UTM (L1)
|
|
Descripción
|
ADQUISICION DE PUERTAS Y CERRADURAS PARA MANTTO DE INMUEBLES
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
3/12/2024 10:59
|
|
Fecha de Cierre
|
13/12/2024 15:00
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 537.500
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 537.500
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|