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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, fijado por el D.S. Nº 250/04, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; La Resolución Exenta Nº 1.170, de 2007, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que reconoció la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red” al Hospital Dr. Exequiel González Cortés; El DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en su Libro I, Título IV “De los establecimientos de autogestión en red; La Resolución Nº 220, de 2009, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre designación de Directora del Hospital Exequiel González Cortes; Las facultades concedidas por los artículos 35 y 36 del DFL Nº 1, de 2005, ya citado; Los artículos 20, 22 y 23 del Decreto de Salud Nº 38, de 2.005, Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red, y sus modificaciones; la Resolución Nº 1.600,de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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