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La Ley Nº 19.886, de "Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicio", promulgada con fecha 11 de Julio del 2003, que establece que todos los contratos que celebre la Administración del Estado, a titulo oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones, se deben ajustar a las normas y principios en ella consignados y de su reglamentación, entendiéndose que se sitúan dentro de la Administración del Estado, los órganos de servicios consignados en el Artículo Nº 1 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentra Carabineros de Chile. 2.- El Decreto Nº 250, de fecha 24 de Septiembre, del Ministerio de hacienda, publicado en el Diario Oficial, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Sumarios y Prestación de Servicios, fijando un sistema de adquisiciones por el cual deben regirse todos los órganos y servicios de la Administración del Estado, suscribiéndose a Convenios Marcos para realizar sus transacciones, dejando fuera de esta obligación, en su artículo 8º, además de las Municipalidades, a la FF.AA y de Orden y Seguridad Pública, en virtud de lo establecido en el Artículo 30º, letra d), incisos 3º y 4º, de la referida Ley. 3.- El Decreto Supremo Nº 95, Reglamento de la Ley Nº 18928 sobre la Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporarles muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. 4.- El instructivo para la Adquisición de Bienes y Servicios del Sistema de Informaciones "Chilecompra" para Carabineros de Chile, emitido por Dirección de Logística de Carabineros, publicado en Intranet Institucional. 5.- El Manual de Usuario Comprador elaborado por el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas "Chilecompra", que se encuentra elaborado en la pagina Web de dicha entidad.
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