|
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la letra f) del Artículo 5º de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, la Municipalidad de Coquimbo se encuentra en un proceso de digitalización de todos sus servicios prestados a la comunidad, por ello requiere contar con redes y equipos que permitan una conexión eficiente y segura para que cada atención o servicio prestado en los distintos puntos de atención entregados a la comunidad, es por ello que se requiere la adquisición de equipos de Gateway, con el objetivo de diseñar una red en los distintos departamentos que permita al correcta y óptima ejecución de las aplicaciones y sitios municipales.
4. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Adquisición de equipos de puertos de enlaces para redes, asignado a la cuenta N° 26-06-001 “EQUIPOS COMPUTACIONALES Y PERIFÉRICOS”, generándose el ID N° 3438-126-PC25”.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-167-LE25.
6. El Decreto Exento N° 2392 de fecha 28 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de equipos de puertos de enlaces para redes, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Tomás Ovando Cortes 15.329.635-9 Profesional Depto. de Gestión de Sistemas y TICS
Gladys Ximena Uribe Zepeda 9.882.180-5 Profesional de Administración Interna
Alejandra Herrera Plaza 9.284.450-1 Encargada Oficina de Rentas y Patentes
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 50%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 60 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 60 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega, las ofertas serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 8%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 2%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
BPM421 SpA 76.891.378-1 $ 7.085.645
INMOBILIARIA INNOVA SpA 76.924.082-9 $ 7.762.000
NETWORK DATA SpA 77.539.867-1 $ 5.555.127
REDCETUS CHILE LIMITADA 76.079.831-2 $ 5.785.000
VOISSNET CLOUD SERVICES SpA 76.768.946-2 $ 7.520.000
SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA 77.706.750-8 $ 6.305.000
SERMANTEC SpA 77.178.564-6 $ 7.299.993
TECNOCAM SpA 76.484.316-9 $ 6.496.000
SOCIEDAD TIELINE CHILE SpA 76.754.522-3 $ 6.921.542
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 5.- No presentar las fichas técnicas de los productos ofrecidos”, y en relación el acápite 8.2 OFERTA TÉCNICA “las ofertas que no contengan las fichas técnicas de los productos ofrecidos, serán declaradas inadmisibles”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores BPM421 SpA, VOISSNET CLOUD SERVICES SpA RUT 76.768.946-2 y SERMANTEC SpA RUT 77.178.564-6, por cuanto, no presentan las fichas técnicas de los productos ofrecidos.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 1.- No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación”, y en relación el acápite 8.3 OFERTA ECONÓMICA “Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto: Formularios Oferta Económica y Plazo de entrega, donde indique el valor neto unitario y el valor bruto total ofertado. Además, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días hábiles. Se declararán inadmisibles las propuestas que no oferten todos los productos requeridos, sin derecho a evaluación” en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores SERMANTEC SpA RUT 77.178.564-6, por cuanto, el proveedor no presenta los Formularios de Oferta Económica, no pudiendo evaluar su oferta.
10. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 25 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-167-LE25 al oferente SERVICIOS DE SEGURIDAD SECURITY CENTER CORP LIMITADA, RUT. 77.706.750-8, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (84.05), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 4125 de fecha 30 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de equipos de puertos de enlaces para redes. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°413 de fecha 05 de marzo de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
14. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
|