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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que Crea el Sistema
de Educación Pública; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios; en el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la
Ley N°19.886; en la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en
el decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias;
en la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el
Decreto N°162, de 2022, del Ministerio de Educación que fija denominación, ámbito de competencia
territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios
Locales de Educación Pública que indica, y deroga los Decretos N°s. 69, 70 y 71 de 2021, todos del
Ministerio de Educación; en el Decreto N° 36, de fecha 19 de febrero 2025, del Ministerio de Educación,
que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Los Álamos; en la Resolución
N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
Toma de Razón, y deja sin efecto las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, a contar del
1 de marzo de 2025; en la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25; en la Resolución Exenta N° 308, de fecha
26 de diciembre de 2025, que adjudicó la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25, denominada “Servicio de
Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP Los Álamos”; en la Resolución Exenta N° 32,
de fecha 9 de enero de 2026, que dispuso la readjudicación parcial de la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25,
denominada “Servicio de Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP Los Álamos”; en la
Readjudicación ID 1389488-6-RD126; en el Informe Comisión Evaluadora Licitación Pública ID N°1389488-
6-LR25 “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LOS ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL SLEP LOS
ÁLAMOS” de 17 de noviembre y 16 de diciembre de 2025; y en el Requerimiento Presupuestario N°7-
2026, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por el Departamento de Finanzas del SLEP Los Álamos;
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1. Que, mediante la Resolución Exenta N° 308, de fecha 26 de diciembre de 2025, se adjudicó la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25, denominada “Servicio de Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP los Álamos”.
2. Que, con fecha 30 de diciembre de 2025, se interpuso reclamo administrativo identificado como INC-1255358-J9B1K8, mediante el cual un oferente indicó lo siguiente: se puede evidenciar que su propuesta económica es la mas baja y ventajosa a lo cual corresponde evaluar con el total de ponderación 50% y no el indicado que seria 49,85. A su vez la ponderación total de la línea seria 90% del total, oferta total seria $ 13.941.000 según lo indicado en su oferta económica, en la cual oferto por 5 líneas ( 71-77-81-86-90) con el mismo vehículo ya en el cual existe discordancia considerando no es un sprinter. Se solicita evaluar nuevamente el puntaje económico y modificar puntaje total. A su vez se puede indicar que en la línea 90 el proveedor SITAL, RUT: 78.134.551-2, si es evaluado correctamente a lo cual se le pondera con el 50% económico y un total de 90% total considerando es la oferta idéntica mismo vehículo y resto de sus antecedentes. Por lo cual considerando en la línea 77 y 90 tendrían el mismo puntaje de adjudicación 90%, pero según las bases de licitación en el punto 12.2 en la página 22 se indica lo siguiente: Se podrá ofertar un mismo vehículo a más de una línea de servicio, en cuyo caso, en caso de ser adjudicado en una línea, no podrá ser adjudicado el mismo vehículo en las restantes líneas de servicio. En caso de que potencialmente un mismo vehículo pueda ser adjudicado en más de una línea, la preferencia será determinada por la línea en que obtenga el oferente el mayor puntaje de adjudicación, y en forma subsidiaria, se aplicará la preferencia en el orden numérico que dicha línea de servicio tenga en el orden general contenido en el acápite 6.3 de las Bases Administrativas, SEGÚN ORDENACIÓN DE MENOR A MAYOR. De igual manera en el foro de pregunta y respuesta la pregunta 9 fue aclarado lo anterior. Se solicita tener a bien establecer una revisión más acuciosa y transparente en el acta de avaluación y corregir evaluación de las líneas 77 y posteriormente modificar evaluación de la línea 90, considerando le corresponde al proveedor SITAL, RUT: 78.134.551-2 ser adjudicado. asimismo, se solicita revisar el programa de integridad el cual esta adjunto y fue evaluado en la línea 70 y no en la línea 90. Finalmente, en la Resolución Exenta. de adjudicación se indica que el proveedor SITAL, RUT: 78.134.551-2 fue adjudicado en 2 líneas: Esperando sea bien acogido el requerimiento.
3. Que, con ocasión del reclamo señalado, la Comisión Evaluadora se reunió con fecha 6 de enero de 2026, a fin de revisar la evaluación efectuada, constatándose lo siguiente:
• LÍNEA 77: En la evaluación económica se consideró el monto ofertado por un proveedor que resultó inadmisible por no haber presentado la garantía de seriedad de la oferta, razón por la cual dicho oferente no debió ser incorporado en la evaluación económica de la Línea 77. En consecuencia, dicho oferente no debió ser incorporado en la evaluación. Por lo tanto, la comparación debió realizarse únicamente entre los oferentes SITAL SPA y Abraham Darío Quezada Parada, resultando, tras el recálculo, que el proveedor SITAL SPA obtiene el mayor puntaje, alcanzando un total de 90 puntos. Asimismo, cabe señalar que el proveedor SITAL SPA postuló a cuatro líneas utilizando el mismo vehículo. En una primera instancia se le adjudicó la Línea 90; sin embargo, con la nueva evaluación el proveedor solo puede adjudicarse una línea, correspondiendo está a la Línea 77, toda vez que en las Bases se dispone que, en caso de que un mismo vehículo pueda resultar adjudicado en más de una línea, la preferencia se determinará por aquella en que el oferente obtenga el mayor puntaje de adjudicación y, de manera subsidiaria, por el orden numérico de la línea, de menor a mayor.
• LÍNEA 90: Dada la evaluación anterior, en la cual el proveedor seleccionado en primera instancia fue SITAL SPA, y considerando que, conforme a las Bases, dicho proveedor solo puede adjudicarse una línea, correspondiendo finalmente a la Línea 77, el oferente restante habilitado para la Línea 90 es TRANSPORTES PARADA, por lo que corresponde adjudicarle dicha línea, atendido que el proveedor SITAL SPA solo puede adjudicarse una línea conforme a lo indicado en el análisis precedente.
4. Que, de la revisión efectuada, se constató un error en la evaluación económica de la Línea N°77, consistente en haber considerado una oferta declarada inadmisible, lo que constituye un vicio susceptible de ser corregido por la Administración, conforme a los principios de juridicidad, igualdad entre oferentes y estricta sujeción a las bases que rigen el proceso licitatorio.
5. Que, como consecuencia del error señalado en el considerando precedente, la adjudicación originalmente efectuada respecto de la Línea N°90 se fundó en una evaluación que no reflejaba correctamente la aplicación de las reglas contenidas en las Bases Administrativas, en particular aquellas relativas a la imposibilidad de adjudicar un mismo vehículo en más de una línea de servicio, razón por la cual resulta procedente revisar y ajustar dicha adjudicación, a fin de restablecer la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
6. Que, en relación con la Línea N°81, la revisión efectuada por la Comisión Evaluadora permitió constatar la existencia de un error administrativo en la adjudicación registrada en la plataforma Mercado Público, toda vez que dicha línea fue asociada a un proveedor distinto de aquel que obtuvo el mayor puntaje conforme a la evaluación efectivamente realizada. No obstante lo anterior, dicho error no implica una modificación sustantiva del resultado del proceso ni la necesidad de dictar un nuevo acto administrativo de readjudicación, por cuanto la evaluación correcta de la Línea N°81 se encuentra debidamente respaldada en el Acta de Evaluación respectiva, correspondiendo únicamente efectuar una corrección a nivel de plataforma, con el objeto de reflejar fielmente el resultado ya determinado. En consecuencia, la presente Resolución Exenta se circunscribe exclusivamente a la readjudicación formal de las Líneas N°77 y N°90, sin que la Línea N°81 sea objeto de readjudicación mediante este acto administrativo.
7. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, y conforme da cuenta el Acta de Evaluación publicada en el portal de Mercado Público, la revisión efectuada por la Comisión Evaluadora permitió corregir los errores detectados en la evaluación técnica y económica del proceso licitatorio, exclusivamente respecto de las Líneas N°77 y N°90, manteniéndose íntegramente vigente la adjudicación efectuada mediante Resolución Exenta N°308, de 26 de diciembre de 2025, respecto de las demás líneas adjudicadas, razón por la cual resulta necesario proceder a la readjudicación parcial de la licitación pública únicamente en relación con dichas líneas, en los términos que se indican en la presente resolución.
8. Que, atendidos los resultados de la revisión efectuada, la Comisión Evaluadora propone readjudicar parcialmente la Licitación Pública denominada “Servicio de Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP Los Álamos”, ID 1389488-6-RD126, exclusivamente respecto de las Líneas N°77 y N°90, manteniéndose íntegramente vigente la adjudicación efectuada mediante Resolución Exenta N°308, de 26 de diciembre de 2025, respecto de las demás líneas, conforme al siguiente detalle:
N° LÍNEA NOMBRE ESTABLECIMIENTO NOMBRE DEL PROVEEDOR RUT DE PROVEEDOR VALOR OFERTA
1 Escuela La Guardia - Colbun Héctor Custodio Parra Maureira 12.050.575-0 $ 12.599.000
4 Escuela Amalia Amstrong De Torres De Quinamávida - Colbun Jorge Heriberto González Vargas 7.206.299-K
$ 13.999.000
5 Escuela Andrés Bello De San Juan - Colbun Cristian Enrique Gamonal Osses 13.788.372-4 $ 55.800.000
6 Escuela Carlos Del Campo Rivera De Capilla Palacios - Colbun Cristian Enrique Gamonal Osses 13.788.372-4 $ 53.000.000
7 Kurt Moller Bocherens De Paso Rari - Colbun Sandra Uberlinda Troncoso Sepúlveda 11.999.424-1 $ 29.341.566
8 Escuela La Floresta - Colbun Carolina Viviana Retamal Parada 15.567.386-9 $ 29.800.000
9 Escuela Maule Sur Olga Pinto García - Colbun Marcela Del Carmen Parra Molina 13.206.043-6 $ 16.500.000
14 Escuela Bernardo O'Higgins - Yerbas Buenas Manuel Antonio Rodriguez Moran 9.300.070-6 $ 19.600.000
15 Escuela Coironal - Yerbas Buenas Eliseo Arturo Yáñez Henríquez 8.852.378-4 $ 12.000.000
16 Escuela Jorge Salgado Pica - Yerbas Buenas
Luis Alejandro Campos González 14.555.942-1 $ 15.550.000
17 Escuela Luis Ambrosio Concha - Yerbas Buenas Juan Evangelista Palma Leal 5.901.196-0 $ 14.500.000
18 Escuela Maitencillo - Yerbas Buenas Víctor Manuel Rodríguez Rojas 16.005.505-7 $ 41.000.000
19 Escuela Santa Ana De Queri - Yerbas Buenas Luis Alejandro Campos González 14.555.942-1 $ 30.400.000
20 Escuela Santa Elena - Yerbas Buenas Victor Antonio Mendez Vega 12.728.185-8 $ 13.900.000
21 Escuela Silvano Fernández - Yerbas Buenas Manuel Antonio Rodriguez Moran 9.300.070-6 $ 38.000.000
37 Escuela Maitenes - Linares María Teresa Conejeros Zapata 11.809.647-9 $ 17.967.800
38 Las Toscas - Linares María Teresa Muñoz Retamal 9.206.255-4 $ 13.990.000
39 San Antonio - Parral María Teresa Conejeros Zapata 11.809.647-9 $ 24.866.890
40 Escuela Graciela Letelier - Linares María Teresa Conejeros Zapata 11.809.647-9 $ 12.866.900
42 Junuario Espinosa - Linares Víctor Manuel Rodríguez Rojas 16.005.505-7 $ 34.300.000
44 Matías Cousiño - Linares María Teresa Muñoz Retamal 9.206.255-4 $ 12.115.000
45 Manuel Francisco Mesa Seco - Linares María Teresa Conejeros Zapata 11.809.647-9 $ 22.866.900
52 Escuela Santa Cecilia - Retiro Hector Domingo Espinace Hidalgo 5.678.878-6 $ 15.000.000
53 Escuela Santa Delfina - Retiro Etelvina De Las Mercedes Leiva Barra 12.186.234-4 $ 15.206.122
58 Escuela La Capilla - Retiro Marcelo Alejandro Vásquez Fuentes 12.966.139-9 $ 11.697.017
59 Escuela Copihue - Retiro Jose Manuel Retamal Soto 13.615.590-3 $ 17.950.000
64 Escuela Anselmo Del Carmen Tapia Loyola - Longavi Roxana Elena Contreras Campos 14.588.806-9 $ 13.392.500
66 Escuela Onofre Vásquez Norambuena - Longavi Elías Elicer Castro Lagos 13.791.139-6 $ 33.352.590
67 Escuela Gabriela Mistral - Longavi Mireya Del Carmen Vega Rojas 12.207.101-4 $ 25.000.000
70 Escuela Francisco Urrutia Urrutia - Longavi Roberto Darío Parada Parada 9.818.929-7 $ 31.439.559
71 Escuela Gabriel Benavente - Longavi Transportes Dorin Spa 77.105.211-8 $ 50.000.000
73 Escuela María Ambrosia Tapia Méndez - Longavi Erasmo Antonio Mondaca Vergara 10.620.496-9 $ 40.000.000
75 Escuela Dominga Cuellar Ibáñez - Longavi Monica Andrea Opazo Vallejos 12.183.822-2 $ 8.740.000
77 Escuela Paula Jaraquemada - Longavi Transportes Sital Spa 78.134.551-2 $13.941.000
78 Escuela El Carmen - Longavi
Karen Alejandra Castillo Zenteno 13.791.102-7 $ 19.390.000
79 Escuela Carlos Condell - Longavi Juan Andrés Parada Luengo 13.599.203-8 $ 12.500.000
81 Escuela Manuel Rozas Aristía - Longavi Transportes Parada 13.599.203-8 $ 10.000.000
82 Colegio Ángel Cruchaga Santa María - Longavi Williams Eduardo Yanez Basualto 15.156.002-4 $ 11.999.999
86 Sala Cuna Burbujitas De Colores - Longavi Jovita Del Carmen Carrasco Romero 8.737.491-2 $ 15.500.000
87 Sala Cuna Creciendo Feliz - Longavi Luis Alberto Cerda Escobar 15.155.429-6 $ 17.700.000
88 Sala Cuna Gotas De Cristal - longavi Transportes Dorin Spa 77.105.211-8 $ 15.000.000
90 Sala Cuna Mis Primeros Pasos - Longavi Roberto Darío Parada Parada 9.818.929-7 $ 17.050.000
91 Sala Cuna Semilla De Vida - longavi Rafael Del Carmen Quezada Cisternas 6.953.822-3 $ 18.460.000
92 Sala Cuna Sueños Mágicos - Longavi Mireya Del Carmen Vega Rojas 12.207.101-4 $ 15.950.000
96 Liceo Francisco Antonio Encina; Hernán Lobos Arias; Timoteo Araya Alegría - Villa Alegre Víctor Manuel Rodríguez Rojas 16.005.505-7 $ 23.990.000
98 Trinidad Alcaino Tapia _ Villa Alegre Victor Antonio Mendez Vega 12.728.185-8 $ 16.043.554
100 José Palma Fernández - Villa Alegre Rosa Del Carmen Bravo Sepúlveda 10.229.598-6 $ 12.990.000
101 Jardín Infantil Gotitas de Amor - Villa Alegre
Adriana Del Carmen Villarreal Albornoz 8.294.597-0 $ 14.300.000
102 Jardín Infantil Racimitos de Amor - Villa Alegre Marco Andrés Toledo Monges 16.294.261-1 $ 14.300.000
103 Jardín Infantil Pasitos Alegres - Villa Alegre Rosa Elena Rojas Herrera 9.230.371-3 $ 14.960.000
104 José Palma Fernández - Villa Alegre Rosa Del Carmen Bravo Sepúlveda 10.229.598-6 $ 12.490.000
TOTAL $1.073.305.397
9. Que, según lo dispuesto en el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, los oferentes individualizados en la presente resolución, se encuentran hábiles para ser contratados por Organismos del Estado;
10. Que, la disponibilidad de recursos para la contratación del servicio se consta en el Requerimiento Presupuestario N°7, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por el Departamento de Finanzas, que se adjunta a la presente resolución;
11. Que, la contratación en cuestión se formalizará mediante un contrato y posterior emisión de la correspondiente orden de compra a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, la que deberá ser aceptada expresamente por el proveedor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 de las bases administrativas;
12. Que, tal como dispone el artículo 3°, de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tales “las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública”;
13. Que, siendo armónico con lo expuesto precedentemente, el inciso cuarto del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, prevé, en lo que interesa, que la Entidad Licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes;
14. Que, mediante Resolución Exenta N° 32, de fecha 9 de enero de 2026, se dispuso la readjudicación parcial de la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25; no obstante, con posterioridad se advirtió que dicho acto administrativo omitió consignar el identificador de la readjudicación asignado por el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas. En efecto, si bien el proceso licitatorio corresponde al ID 1389488-6-LR25, conforme al funcionamiento de la plataforma Mercado Público, toda readjudicación asociada a dicho proceso genera un identificador propio, correspondiendo en este caso al ID 1389488-6-RD126. Dicha omisión constituye un error de carácter formal susceptible de ser corregido por la Administración, razón por la cual resulta necesario dejar sin efecto la citada Resolución Exenta N° 32 y dictar la presente resolución con el objeto de subsanar dicha omisión, sin que ello importe una modificación del análisis ni del resultado de la evaluación efectuada.
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I. DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 32, de fecha 9 de enero de 2026, que dispuso la readjudicación parcial de la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25, denominada “Servicio de Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP Los Álamos”, por haberse advertido la omisión de la identificación del ID de la readjudicación correspondiente en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, lo que hace necesario dictar el presente acto administrativo a fin de subsanar dicha omisión, sin que ello importe una modificación del análisis ni del resultado de la evaluación efectuada.
II. READJUDÍCASE PARCIALMENTE la Licitación Pública ID 1389488-6-LR25, denominada “Servicio de Transporte Escolar para los estudiantes pertenecientes al SLEP Los Álamos”, exclusivamente respecto de las Líneas N°77 y N°90, de conformidad con lo señalado en los considerandos N°s 7 y 8 de la presente resolución, manteniéndose íntegramente vigente la adjudicación efectuada mediante Resolución Exenta N°308, de 26 de diciembre de 2025, respecto de las demás líneas adjudicadas, conforme al siguiente detalle:
• Línea N°77: Escuela Paula Jaraquemada – Longaví.
READJUDÍCASE al proveedor Transportes SITAL SpA, RUT 78.134.551-2, por un monto de $13.941.000 (trece millones novecientos cuarenta y un mil pesos), IVA incluido, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas.
• Línea N°90: Sala Cuna Mis Primeros Pasos – Longaví.
READJUDÍCASE al proveedor Transportes Parada, RUT 13.599.203-8, por un monto de $17.050.000 (diecisiete millones cincuenta mil pesos), IVA incluido, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas.
III. EMÍTASE, por el Departamento de Adquisiciones dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, la/s correspondiente/s Orden/es de Compra, de conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas.
IV. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente readjudicación parcial a la imputación presupuestaria 22.08.007, según da cuenta el Requerimiento Presupuestario N°7, de fecha 24 de diciembre de 2025, del Departamento de Finanzas, al presupuesto vigente del Servicio Local, aprobado mediante la Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026.
V. PUBLÍQUESE oportunamente la presente Resolución Exenta y los documentos adjuntos en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl en el ID 1389488-6-LR25, correspondiente al proceso licitatorio indicado anteriormente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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