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Lo dispuesto en la Ley Nº 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; Decreto Supremo de Educación Nº 5311 de 1968 que Reglamenta a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el Decreto Ley Nº 180 de 1973; Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; Decreto Supremo de Hacienda Nº 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores, que Aprueba Reglamento de Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; Ley Nº 20.641 de Presupuesto para el Sector Público, correspondiente al año 2013; Resolución Exenta N° 1321 de fecha 28 de junio de 2013 que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, Resolución Exenta N° 1372 de fecha 9 de julio de 2013 que aprueba Respuestas, Resolución Exenta N° 1480 de fecha 25 de julio de 2013 que aprueba Acta de Evaluación Técnica de las Ofertas y Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1. Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) es una Corporación de Derecho Público, Autónoma, cuya finalidad es la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducente a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.
2. Que, para el cumplimiento de sus objetivos JUNAEB debe, dentro de sus funciones, proveer los elementos necesarios para los niños y jóvenes del sistema educativo chileno que se encuentren en condiciones de desventaja y vulnerabilidad, así como los elementos que facilitan la identificación de los estudiantes a quienes el Estado les otorga determinados beneficios, por el solo hecho de ser tales.
3. Que, en este mismo sentido, se ha implementado el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
4. Que, JUNAEB tiene la necesidad de supervisar el PAE, con el fin de mejorar los procesos de focalización, la entrega eficiente y oportuna de beneficios.
5. Que, existiendo los recursos destinados al efecto y atendidas las disposiciones legales vigentes, se hace necesario efectuar una licitación pública con el objeto de contratar un estudio para la evaluación de la satisfacción de los usuarios del Programa de Alimentación Escolar JUNAEB.
6. Que, el proceso indicado debe realizarse en dos etapas de apertura electrónica, una apertura técnica y una económica.
7. Que, se presentaron cuatro oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, los que cumplieron con el criterio de admisibilidad señalado en el numeral 8 denominado “Garantía de Seriedad de la Oferta” de las Bases Administrativas.
8. Que, posterior a la apertura de la licitación en Mercado Público, se realizó un proceso de evaluación técnica, cuyos resultados fueron aprobados y publicados mediante resolución exenta N°1480, pasando a evaluación económica sólo uno de los cuatro oferentes que se presentaron, por cuanto tres ofertas fueron desestimadas por no cumplir con el puntaje técnico mínimo establecido en las Bases Administrativas de Licitación, según se establece en la cláusula 11.5 denominado “del criterio de desestimación de ofertas”.
9. Que, existió un retardo en la publicación de los resultados de la evaluación técnica, producto de una revisión exhaustiva de los resultados, a fin de verificar que los respaldos y documentos solicitados, que no fueron presentados por algunos de los oferentes, tampoco estuviesen disponibles en el portal.
10. Que, con fecha 29 de Julio de 2013, se procedió a la evaluación económica de las ofertas recibidas, en presencia de los integrantes de la comisión evaluadora, obteniéndose los siguientes puntajes: CLIODINAMICA ASESORIAS, CONSULTORÍAS E INGENIERIA LIMITADA 100 puntos, puntaje ponderado 40 puntos.
11. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de las Bases Administrativas de Licitación, denominado “Acta de Evaluación”, la Comisión Evaluadora, una vez revisados y aprobados todos los antecedentes, propone al Sr. Secretario General de JUNAEB, adjudicar la oferta presentada por la empresa CLIODINAMICA ASESORÍAS, CONSULTOÍIAS E INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.049.958-7, por ser la alternativa que, cumpliendo con todo lo requerido en las Bases de Licitación, obtuvo el mayor puntaje final en la evaluación.
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