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Lo dispuesto en la Ley N°19.253, artículos 1, 20, 39, 45 y demás pertinentes; Resolución Exenta N°063 de fecha 01 de marzo de 1996, del Director Nacional de CONADI, que delega funciones; Decreto Supremo N°395 de fecha 24 de noviembre de 1993 y Decreto Supremo N°174 de fecha 16 de febrero de 2005, que lo modifica, ambos del Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia; D.F.L. N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Decreto N°661, Reglamento de la Ley N°19.886; Decreto Supremo N°08 de fecha 06 de marzo de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que nombra al Director Nacional de CONADI; Circular 095 de fecha 21 de Julio de 2025 del Director Nacional de la CONADI; La Ley N°21.722, de 13 de diciembre de 2024, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025; Resolución Exenta N.º 1365 de fecha 23 de Julio de 2025, que aprueba modificación de distribución presupuestaria de Fondos y Programas de CONADI; la Resolución N°36 de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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1° Que, la Ley Nº 19.253, en su artículo 39, establece que: “La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, y de impulsar su participación en la vida nacional.”
2° Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, conforme al artículo 1° de la ley 19.253, debe velar por la protección de las Tierras Indígenas, promover su adecuada explotación y velar por su equilibrio ecológico. Igualmente, el artículo 17 de la ley 19.253 señala que, “excepcionalmente los titulares de dominio de tierras Indígenas podrán Constituir Derechos Reales d uso sobre determinadas porciones de su propiedad para los exclusivos efectos de permitir a estos a su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural”.
3° Que, con fecha 10 de marzo de 2025, el Jefe del Fondo de Tierras de la Dirección Nacional viso la ficha de Productos N° 1096980 del Programa “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025 por un monto de $209.000.000.- (doscientos nueve millones de pesos).
4° Que, considerando que existe disponibilidad de recurso presupuestario, según Folio de preafectacion N° 00507 de fecha 18 de marzo de 2025, por un monto de $209.000.000.- (dos ciento nueve millones de pesos) con cargo al subtítulo 33, Item 010, Asignación 043 del Fondo de Tierras y Aguas Indigenas, Presupuesto de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Subdirección Nacional Temuco.
5° Que, mediante Resolución Exenta N° 964 de fecha 30 de mayo de 2025, modificada por Resolución Exenta N° 1096 de fecha 09 de junio de 2025, se aprueban las bases administrativas y técnicas de la Licitación pública denominada “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”, Id Mercado Público N° 809-7-LQ25”.
6° Que, mediante Resolución Exenta N° 1185 del 16 de junio de 2025, designa y convoca a integrantes de Comité de admisibilidad y evaluación de la Licitación Pública denominado “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”. ID Mercado Publico N° 809-7-LQ25.
7° Que, mediante Resolución Exenta N° 1348 del 24 de junio de 2025, se rectifica apertura electrónica en Plataforma del Mercado Público y Resolución Exenta N° 1185 de fecha 16 de junio de 2025 que designa y convoca comité de admisibilidad y evaluación de la Licitación Pública denominada “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”. ID Mercado Publico N° 809-7-LQ25.
8° Que, mediante Resolución Exenta N°1438 del 09 de julio de 2025, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 1185 de fecha 16 de junio de 2025 que convoca comité de admisibilidad y evaluación y Resolución Exenta N° 1348 de fecha 24 de junio de 2025, que rectifica apertura electrónica en la Plataforma del Mercado Público, y designa a integrantes del Comité de Admisibilidad y Evaluación de la Licitación Pública denominada “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”, Id Mercado Público N° 809-7-LQ25”.
9° Que, de acuerdo con lo señalado en numerales, 14.6. apertura electrónica, 15. De la evaluación., 15.1. Puntuación y Resolución de empate., 15.2. Del informe de Evaluación, contenidas en bases administrativas de la Licitación Pública denominada “Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”, Id Mercado Público N° 809-7-LQ25”, el
Comité se constituyó para los efectos de apertura, admisibilidad y evaluación según consta en acta que contiene el detalle de cada una de las sesiones realizadas los días 14, 15 y 17 de julio de 2025.
10° Que, de acuerdo con el numeral 16. adjudicación, inadmisibilidad o deserción. de las Bases Administrativas de la presente Licitación, en lo referente al plazo de adjudicación señala que analizadas las propuestas por la comisión evaluadora de acuerdo a los criterios de evaluación definidos para el efecto y realizado el informe de la comisión evaluadora, esta se presentara ante la jefaturade la Unidad Operativa respectiva, y dentro del plazo de 10 días hábiles desde que fue remitida al subdirector se realizará el acto administrativo correspondiente, el que será publicado en el sistema de información.
11° Que, en mérito de lo señalado y conforme al numeral 15.1 de las bases administrativa de la Licitación el puntaje mínimo ponderado para adjudicar, corresponderá a 60 puntos de un total de 100 puntos, por unanimidad el Comité de Admisibilidad y Evaluación de la Licitación Pública “ Constitución e Inscripción de Derechos Reales de Uso, Región de la Araucanía, año 2025”, Id Mercado Público N° 809-7-LQ25, propone adjudicar la licitación pública a consultora: UTP SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION PATRICIO CASAGRANDE LIMITADA RUT N° 76.115.844-9, Y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ABIMALEC LIMITADA RUT N° 76.229.322-6 quien obtuvo un puntaje final de 95,86 puntos.
12° Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y de las facultades que me asisten como Subdirector Nacional Temuco CONADI.
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