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Que la Subsecretaría de Agricultura, en el marco de la ejecución de su Plan Anual de Capacitación ha requerido la contratación de un curso denominado: “Elementos Básicos de Asociatividad en el Agro”, con el fin capacitar y fortalecer los conocimientos de veinte profesionales de la Subsecretaría que sean designados para estos efectos, según consta en Solicitud de Aprobación Compra N° 274, de 2019, enviada por la jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Que, para cubrir el citado requerimiento, mediante Resolución Exenta N° 243 de fecha 24 de mayo de 2019, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, y se designó la comisión evaluadora para la licitación pública denominada: “CURSO DE CAPACITACIÓN EN ELEMENTOS BÁSICOS DE ASOCIATIVIDAD EN EL AGRO”.
Que la mencionada licitación fue publicada en el sistema de información de compras y contrataciones públicas, www.mercadopublico.cl con fecha 24 de mayo de 2019, a través del ID 1590-13-L119.
Que entre los días 24 y 27 de mayo del año en curso estuvo disponible en el portal el foro para hacer consultas, plazo en el cual se recibieron seis preguntas, todas las que fueron respondidas oportunamente, de acuerdo con los plazos previstos en las bases de licitación.
Que el cierre del proceso de licitación para presentar ofertas y la apertura de estas ocurrió el 31 de mayo del año en curso, según lo previsto en las bases de licitación, presentándose un total de cinco proponentes, a saber, los siguientes:
Rut Proveedor Nombre del Proveedor
65.146.582-6 COOPERATIVA DE TRABAJO ARAUCANÍA HUB
76.589.404-2 OTEC ASTORQUIZA SPA
76.421.320-3 CAPACITACION USACH COMPAÑÍA LTDA
18.718.620-K CRISTIAN SEPÚLVEDA COFRÉ
12.438.970-4 IVAN ESCARES DIAZ
Que la oferta presentada por el proveedor Cristian Sepúlveda Cofré, Rut: 18.718.620-K, fue declarada inadmisible en el acto de apertura de la licitación, por el motivo que se señala a continuación: “Oferta Rechazada: De acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º.- El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases de licitación. Para este caso el oferente no presentó los anexos 1,2,3,4,5,6 establecidos en las Bases”.
Que los cuatro proponentes restantes avanzaron, por lo tanto, a la etapa de evaluación técnica y económica, motivo por lo que las propuestas fueron aceptadas y declaradas admisibles en la apertura del proceso, según consta en Acta de Apertura Electrónica de fecha 25 de febrero de 2019, la que se encuentra completamente disponible en el sistema de información de compras públicas.
Que asimismo y una vez realizada la apertura electrónica de ofertas, se evidenció que la oferta presentada por el proveedor Iván Escares Díaz, RUT: 12.438.970-4, no contenía el Anexo N° 4, requisito exigido para la correcta evaluación de las ofertas, según consta en la Clausula VII “Rechazo de Ofertas” de las Bases de Licitación electrónicas, motivo por el cual, la comisión evaluadora determinó formalizar el rechazo y no avanzar la oferta al proveedor de evaluación técnica y económica. Lo anterior, también establecido en el N° 3 del Pacto de Integridad que rigen las Bases de Licitación.
Que mediante Resolución Exenta N° 274 de fecha 07 de junio de 2019, se designó un nuevo integrante para la comisión evaluadora, toda vez que el titular y reemplazante que representaban al Departamento de Gestión y Desarrollo de personas, se encontraban haciendo uso de permiso administrativo y feriado legal, respectivamente.
Que los criterios para evaluar las ofertas fueron establecidos en la cláusula V de las bases de licitación, siendo estos los siguientes:
Criterios de evaluación:
Criterios de Evaluación Ponderación (%)
Requisitos Formales 2 %
Política de Inclusión de Género 3 %
Precio 5 %
Subcriterio Experiencia e idoneidad del relator 20 %
Subcriterio Metodología 30 %
Subcriterio Experiencia Específica 20%
Subcriterio Programa: Estructura, Contenidos, Tiempos y flexibilidad 20 %
TOTAL 100 %
Que, realizada la evaluación de las tres ofertas en competencia, la comisión evaluadora aplicó los criterios antes mencionados junto a su pauta metodológica, y obtuvo el siguiente resultado:
Que el análisis de la evaluación presentada por la comisión evaluadora fue el siguiente:
Cumplimiento de requisitos formales: (2%)
Las tres ofertas cumplieron con los requisitos formales establecidos en las bases de licitación al presentar correctamente sus ofertas, motivo por el cual obtienen 100 puntos y ponderan un 2%.
Criterio política de inclusión de género: (3%)
No se evidenció cumplimiento de este criterio de evaluación para ninguna de las tres propuestas en competencia, motivo por el cual todas obtuvieron 0 puntos, ponderando, por lo tanto, 0%
Criterio Precio: (5%)
Al aplicar la fórmula establecida en las bases de licitación, a los montos ofertados por los proveedores, se evidenció que la oferta presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO ARAUCANÍA HUB, obtuvo el máximo puntaje ponderado, correspondiente a 5% por presentar la oferta de menor precio, seguida por OTEC ASTORQUIZA SPA que ponderó un 4,8%, y finalmente CAPACITACIÓN USACH COMPAÑÍA LTDA, quien obtuvo un 4,7%.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Subcriterio Experiencia e idoneidad del relator: (20%)
Revisados los antecedentes presentados para este subcriterio las ofertas fueron evaluadas en relación al relator principal individualizado en los Anexos N° 5 en complemento de las respectivas ofertas técnicas.
COOPERATIVA DE TRABAJO ARAUCANÍA HUB: Se valida la formación profesional del relator propuesto, Sr. Miguel González, como Ingeniero Agrónomo, sin embargo, la comisión no valida la experiencia en los cursos dictados por él, ya que no se han considerado o validados como de similar o análoga naturaleza a la temática licitada en este proceso, por lo tanto, obtiene 30 puntos y pondera 6%.
OTEC ASTORQUIZA SPA: Se valida la formación profesional del relator propuesto, Sr. Cristián Boris Ceballos Guerra, como Ingeniero en ejecución Agrícola, sin embargo, la comisión no valida la experiencia en los cursos dictados por él, ya que no se consideran de similar o análoga naturaleza a la temática licitada en este proceso, por lo tanto, obtiene 30 puntos y pondera 6%.
CAPACITACION USACH COMPAÑÍA LTDA: La Comisión valida la experiencia acreditada para el relator Luis Hernández Astudillo, en los relativo a los cursos impartidos, lo que se ajusta a los términos del subcriterio de evaluación, no obstante, la formación del relator no se ajusta a las características descritas en las bases, puesto que en ningún caso existe directa relación a formación en el Agro, por lo tanto, obtiene 50 puntos y pondera 10%.
Subcriterio Metodología: (30%)
COOPERATIVA DE TRABAJO ARAUCANÍA HUB: La propuesta presentada cumple con 4 de los 5 elementos previstos para el subcriterio de evaluación. Cabe señalar que no se valida el establecido en la letra b), en lo que dice relación a la descripción de los elementos didácticos, ya que sólo señala que se utilizará material didáctico sin especificar en qué contenidos y de qué manera o forma apoyará este material al desarrollo de la capacitación, por lo tanto, obtiene 70 puntos y pondera 21%.
OTEC ASTORQUIZA SPA: La propuesta presentada cumple con 3 de los 5 elementos, no se validan los establecidos en las letras c) y d), en lo que dice relación a que no indica qué instrumentos de medición aplicará a los alumnos ni tampoco establece los tiempos que utilizará por cada módulo para las consultas de los participantes, ni los criterios utilizados para la determinación de los tiempos que se asignarán a módulo definido, por lo tanto, obtiene 30 puntos y pondera 9%.
CAPACITACION USACH COMPAÑÍA LTDA: La propuesta presentada cumple con 4 de los 5 elementos, ya que omite lo establecido en la letra b), en lo que dice relación los tiempos que utilizará por cada módulo para las consultas de los participantes y los criterios utilizados para la determinación de los tiempos que utilizará por cada módulo definido, por lo tanto, obtiene 70 puntos y pondera 21%.
Subcriterio Experiencia Específica del proveedor oferente: (20%)
COOPERATIVA DE TRABAJO ARAUCANÍA HUB: Informa en su Anexo N° 3 un total de 5 experiencias, de las cuales tres dicen son de similar o análoga naturaleza a la licitada, sin embargo, sólo dos de ellas acreditan correctamente su validez, ellos son los cursos realizados el año 2018 y 2019 a la CIA MINERA COLLAHUASI SCM e INIA, respectivamente. Obtiene 50 puntos y pondera 10%.
OTEC ASTORQUIZA SPA: No es posible otorgar puntaje para este subcriterio, ya que los cursos informados y acreditados por el proveedor no son de similar o análoga naturaleza a la licitada, obtiene 0 puntos y, por lo tanto, pondera 0%.
CAPACITACION USACH COMPAÑÍA LTDA: la oferta presentada informa en su Anexo N° 3 más de 5 cursos los que acredita correctamente a través de los antecedentes requeridos por bases de Licitación todos relacionados a la temática licitada, por lo tanto, obtiene 100 puntos y pondera 20%.
Subcriterio Programa: Estructura, Contenidos, Tiempos y flexibilidad: (20%)
Las tres propuestas presentaron un programa estructurado de acuerdo al detalle del subcriterio, considerando tiempos por módulo y todas las temáticas solicitadas, tanto generales como específicas, motivo por lo que los tres proponentes obtienen 100 puntos y ponderan, por lo tanto, el 20% para el subcriterio técnico mencionado.
Que de acuerdo con lo señalado precedentemente, y a la luz del resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación, y teniendo presente además el análisis realizado por la comisión evaluadora, ésta última estimó pertinente recomendar al Jefe de División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura, declarar inadmisible la oferta presentada por Cristian Sepúlveda Cofré, Rut: 18.718.620-K, y rechazar la oferta de don Iván Escares Díaz, RUT: 12.438.970-4, y adjudicar la licitación pública denominada: CURSO DE CAPACITACIÓN EN ELEMENTOS BÁSICOS DE ASOCIATIVIDAD EN EL AGRO – 1590-13-L119, al proveedor CAPACITACIÓN USACH COMPAÑÍA LTDA., RUT: 76.421.320-3, según lo señalado en los párrafos anteriores y el resultado de la evaluación de las ofertas, en donde la aludida empresa obtiene el mayor puntaje en la evaluación, equivalente al 78%, según se indica en cuadro de evaluación adjunto.
Que el análisis de la evaluación consta en acta de evaluación y proposición de adjudicación de fecha 07 de junio de 2019, la que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
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